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En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

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Britanico residente en España ¿Título?

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  • Britanico residente en España ¿Título?

    Buenos días, tengo un amigo en mi puerto dueño de un bonito catamarán. Es galés y su barco está abanderado en UK. Se va a hacer ahora residente español
    ¿Supone eso que necesita un título español para navegar en nuestras aguas?
    Leo la disposición quinta y no me aclaro.
    ¿Alguien me podría resolver esta duda?
    Gracias y que corra la
    Capitán, capitán, capitán de madera

  • #2
    Re: Britanico residente en España ¿Título?

    1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.

    2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.

    Entiendo que puede usar la vigente en su país . Ya que se admite que en ausencia de la exigible por el país de residencia , la de su nacionalidad, es válida.
    Además su nacionalidad coincide con la de su pabellón y por lo tanto lo exigible es la titulación que exija en su país.
    Hay publicada por ahí una lista de títulos extranjeros válidos en territorio español.
    Editado por última vez por scampolo; 12/09/2020, 11:10:31.

    Comentario


    • #3
      Re: Britanico residente en España ¿Título?

      Como bien comenta el compañero si tiene alguna de estas titulaciones está exento de obtener titulación española, ya que están reconocidas por el anexo IX del RD.

      COASTAL SKIPPER Embarcaciones de hasta 24 m. de eslora, sin
      lejarse más de 20 millas de la costalejarse más de 20 millas de la costa.
      YATCHMASTER OFFSHORE Embarcaciones de hasta 24 m. de eslora, sin
      lejarse más de 150 millas de la costalejarse más de 150 millas de la costa.
      YATCHMASTER OFFSHORE withcommercial endorsementEmbarcaciones de hasta 200 toneladasbrutas, sin alejarse más de 150 millas de lacosta.
      YACHTMASTER OCEAN Embarcaciones de hasta 24 m. de eslora, sin
      limitacilimitaciones.
      YACHTMASTER OCEAN withcommercial endorsementEmbarcaciones de hasta 200 toneladasbrutas, sin limitaciones.
      INTERNATIONAL CERTIFICATE FOR OPERATOR OF PLEASURE CRAFT Embarcaciones de hasta 24 m. de eslora.



      No obstante sigo mirándotelo, porque incluso entre los que nos dedicamos a temas relacionados surge la duda.

      Comentario


      • #4
        Re: Britanico residente en España ¿Título?

        Muchas gracias a los dos.
        Capitán, capitán, capitán de madera

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        • #5
          Re: Britanico residente en España ¿Título?

          Como siempre, la calculada ambigüedad de la reglamentación española da lugar a todo tipo de interpretaciones. Ahí va la mía:

          - El RD 875/2014 dice "[...] la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón..."

          Como la Administración del Reino Unido no requiere titulación para el gobierno de barcos de recreo, entiendo que no necesita ninguna titulación.

          Y otrosí dice: "La Dirección General de la Marina Mercante [...] autorizará a los ciudadanos del espacio económico europeo, así como a aquellos de los países reconocidos en el anexo IX de este RD, para el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellón español, siempre que dispongan de un título de recreo expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia, debiendo éste pertenecer también a dicho espacio o ser de los reconocidos en el anexo IX de este RD."

          Aquí la conclusión es fácil, porque no hya que interpretar nada: la Administración española no convalida títulos náuticos, y sólo los reconoce para el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellón español.

          Saludos y
          Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

          Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

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          • #6
            Re: Britanico residente en España ¿Título?

            Copio este texto sacado del link que adjunto .
            Posiblemente amplíe información al respecto

            “ Según informa la Dirección General de la Marina Mercante las titulaciones británicas de recreo dejarán de ser válidas en España para alquilar o gobernar embarcaciones de bandera española y ello a pesar de estar incluidas en el Anexo IX del RD 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. Sin embargo, las titulaciones británicas amparadas por el Convenio STCW (Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente del Mar, firmado en Londres el 7 de julio de 1978) si se aceptarán para alquilar una embarcación de bandera española pero en ningún caso podrán ejercer como patrón a cambio de una remuneración.

            Este cambio no afectará al gobierno de una embarcación de bandera británica que como no puede ser de otro modo los títulos británicos de recreo son válidos para las embarcaciones de su propia bandera.

            Por otra parte, teniendo en cuenta que estos títulos británicos de recreo no serán válidos, tampoco podrán servir para que un británico o una persona que hubiera obtenido el título británico siendo residente en el Reino Unido y pue da acreditarlo de forma fehaciente, solicite de la Capitanía Marítima una autorización para navegar (no como patrón profesional) con una embarcación de bandera española en base al título británico.

            Para finalizar y a la espera de que la salida del Reino Unido se vaya concretando, es importante saber que todo cuanto se ha expuesto queda en suspenso o condicionado a si el BREXIT se produce con un acuerdo o sin él, ya que en el primer caso habrá un período de transición hasta el 31 de diciembre de 2020, que incluso se puede prolongar uno o dos años, período durante el cual no cambiará nada hasta que las condiciones de la salida queden definidas en todos y cada uno de los aspectos socioeconómicos, comerciales y políticos que afectan a las relaciones entre el Reino Unido y la Unión Europea.”

            https://www.linkedin.com/pulse/los-p...01427468525569

            Comentario


            • #7
              Re: Britanico residente en España ¿Título?

              Originalmente publicado por mojarra Ver Mensaje
              Buenos días, tengo un amigo en mi puerto dueño de un bonito catamarán. Es galés y su barco está abanderado en UK. Se va a hacer ahora residente español
              ¿Supone eso que necesita un título español para navegar en nuestras aguas?
              Leo la disposición quinta y no me aclaro.
              ¿Alguien me podría resolver esta duda?
              Gracias y que corra la
              Tiene tu amigo algún título expedido en Uk?

              Nos hemos puesto a dar información y puntos de vista y quizás este dato sea determinante.

              Si no lo tiene , entiendo que debería sacarlo en España y si lo tiene , entiendo que no le haría falta titulación española .

              Es cierto que en UK no exigen título pero sí conocimientos necesarios etc , que de cara a aseguradoras lo habitual es obtener el título para demostrar que se tienen esos conocimientos Y así poder estar cubierto ante siniestro.
              Editado por última vez por scampolo; 12/09/2020, 14:09:44.

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              • #8
                Re: Britanico residente en España ¿Título?

                Desde el punto de vista estrictamente administrativo, dejando de lado lo relativo al seguro, aunque un ciudadano británico no tenga un título náutico británico, yo creo que no lo necesita para navegar por aguas españolas con un barco de bandera británica, simplemente porque la Administración española no puede exigir un título que la propia Administración británica (recordemos, Administración de bandera del barco) no exige.

                Saludos y
                Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

                Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

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                • #9
                  Re: Britanico residente en España ¿Título?

                  Originalmente publicado por Apagapenol Ver Mensaje
                  Desde el punto de vista estrictamente administrativo, dejando de lado lo relativo al seguro, aunque un ciudadano británico no tenga un título náutico británico, yo creo que no lo necesita para navegar por aguas españolas con un barco de bandera británica, simplemente porque la Administración española no puede exigir un título que la propia Administración británica (recordemos, Administración de bandera del barco) no exige.

                  Saludos y
                  De no existir el párrafo 1 de la DA quinta, totalmente de acuerdo.
                  Al existir este , y obligar a poseer una titulación náutica, entiendo que habría obtenerlo .
                  A ver qué le cuentan al amigo British de Mojarra.

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Britanico residente en España ¿Título?

                    Originalmente publicado por scampolo Ver Mensaje
                    De no existir el párrafo 1 de la DA quinta, totalmente de acuerdo.
                    Al existir este , y obligar a poseer una titulación náutica, entiendo que habría obtenerlo .
                    A ver qué le cuentan al amigo British de Mojarra.
                    En mi opinión, el problema viene de que la DA 5ª (pensado con el único y retorcido propósito de hacer la puñeta a los navegantes españoles con barcos de bandera extranjera, y cuya redacción no resiste el más mínimo análisis) exige, no una titulación náutica, sino "la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón", es decir... ninguna.

                    Y mucho me temo que lo que le cuenten en una Capitanía será radicalmente distinto de lo que le puedan contar en otra...

                    Saludos y
                    Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

                    Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Britanico residente en España ¿Título?

                      Originalmente publicado por scampolo Ver Mensaje
                      De no existir el párrafo 1 de la DA quinta, totalmente de acuerdo.
                      Al existir este , y obligar a poseer una titulación náutica, entiendo que habría obtenerlo .
                      A ver qué le cuentan al amigo British de Mojarra.
                      Espero verlo hoy. Por cierto, Scampolo estamos en Chipiona, somos casi vecinos.
                      Capitán, capitán, capitán de madera

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Britanico residente en España ¿Título?

                        Originalmente publicado por mojarra Ver Mensaje
                        Espero verlo hoy. Por cierto, Scampolo estamos en Chipiona, somos casi vecinos.
                        Ya nos cuentas como va el asunto.
                        Todos los veranos , al ir desde Rota o regresar , camino del W , recalamos en Chipiona. Este año tocó al regreso .
                        Siempre visitamos los “ santuarios “ de Casa Paco ( cuando hay sitio) , Casa Ricardo y el Castillito para tomar un moscatel en condiciones.
                        En una de estas coincidimos , fijo.

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Britanico residente en España ¿Título?

                          Holaaa.
                          He hablado con mi amigo galés y tiene el RYA Coastal Skipper. Espero que eso sea suficiente.
                          Gracias de nuevo y más
                          Capitán, capitán, capitán de madera

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                          • #14
                            Re: Britanico residente en España ¿Título?

                            Originalmente publicado por mojarra Ver Mensaje
                            Holaaa.
                            He hablado con mi amigo galés y tiene el RYA Coastal Skipper. Espero que eso sea suficiente.
                            Gracias de nuevo y más
                            Ese título , creo equivale al PER . No tendrá problemas

                            Comentario

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