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  • confinamiento covid

    Buenas tardes y una ronda para todos.
    ¿Alguien del foro estuvo en el caso de justificar como causa de fuerza mayor el romper el confinamiento perimetral para revisar una embarcación fondeada?

  • #2
    Re: confinamiento covid

    Buenas!

    Aqui en Ferrol multaron a uno que dijo que iba achicar una embarcacion en Ares. Salio en la prensa. Pero como en cada sitio es distinto no sere yo quien se atreva a decir si lo puedes hacer o no. Igual leerte el boletin oficial de tu comunidad te puede dar informacion al respecto.

    Saude!

    Comentario


    • #3
      Re: confinamiento covid

      Originalmente publicado por Recareo Ver Mensaje
      Buenas tardes y una ronda para todos.
      ¿Alguien del foro estuvo en el caso de justificar como causa de fuerza mayor el romper el confinamiento perimetral para revisar una embarcación fondeada?

      Aclaración de MM de Abril 2020

      “¿Pueden los propietarios realizar labores de achique y mantenimiento en sus embarcaciones amarradas en puerto?
      Dado que el problema principal no radica en si pueden o no realizar esas labores de mantenimiento, sino en que para ello los propietarios tienen que desplazarse hasta la marina o puerto correspondiente, no le corresponde a esta dirección general pronunciarse sobre si dichos traslados se encuadran en alguna de las actividades permitidas por el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, como, por ejemplo, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

      Por parte de esta dirección general, y en respuesta a la consulta de ANEN, ya se citó expresamente una medida, dentro del alcance de nuestro ámbito de competencias, en relación con la seguridad marítima de las embarcaciones atracadas, al instar a las empresas y las tripulaciones encargadas de la vigilancia y mantenimiento de las embarcaciones de recreo que se encuentran amarradas en las instalaciones de Marinas y Puertos Deportivos para que lleven a cabo esas tareas, en tanto que los propietarios de aquellas no pueden acudir todavía a realizar su mantenimiento. Entendemos que esta medida permite dar respuesta al problema planteado por los propietarios de las embarcaciones de recreo, dentro del marco de estricta restricción de actividades fijado por el Real Decreto 463/2020.
      Por todo ello, los interesados deberán recabar información, permiso o autorización de la correspondiente Delegación de Gobierno, sobre la pretendida actividad a ejercer a título particular en las embarcaciones de recreo, por ser el órgano con funciones y competencias sobre derechos de los ciudadanos y seguridad ciudadana.
      Madrid, 27 de abril de 2020.”


      Vamos que por la causa expuesta , no se puede romper el confinamiento perimetral.
      Editado por última vez por scampolo; 25/01/2021, 22:25:42.

      Comentario


      • #4
        Re: confinamiento covid


        Me leí el boletín, escribí dos veces a la Gurdia Civil, a Atención al ciudadano de Xusticia, a la Subdelegación do Goberno de A Coruña, Al 112 de la Xunta de quien depende esto, pero nadie se moja en decir si revisar un fondeo antes y/o después de cada temporal es o no un "Caso de Fuerza Mayor" debido al hecho de que la rotura entraña aparte de la pérdida de la embarcación, posibles daños materiales a otras embarcaciones o incluso puede que daños personales.
        Queda a criterio del agente, el cual tampoco sabe si lo es o no.
        Un puto desastre.

        Comentario


        • #5
          Re: confinamiento covid

          Originalmente publicado por scampolo Ver Mensaje
          Aclaración de MM de Abril 2020

          “¿Pueden los propietarios realizar labores de achique y mantenimiento en sus embarcaciones amarradas en puerto?
          Dado que el problema principal no radica en si pueden o no realizar esas labores de mantenimiento, sino en que para ello los propietarios tienen que desplazarse hasta la marina o puerto correspondiente, no le corresponde a esta dirección general pronunciarse sobre si dichos traslados se encuadran en alguna de las actividades permitidas por el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, como, por ejemplo, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

          Por parte de esta dirección general, y en respuesta a la consulta de ANEN, ya se citó expresamente una medida, dentro del alcance de nuestro ámbito de competencias, en relación con la seguridad marítima de las embarcaciones atracadas, al instar a las empresas y las tripulaciones encargadas de la vigilancia y mantenimiento de las embarcaciones de recreo que se encuentran amarradas en las instalaciones de Marinas y Puertos Deportivos para que lleven a cabo esas tareas, en tanto que los propietarios de aquellas no pueden acudir todavía a realizar su mantenimiento. Entendemos que esta medida permite dar respuesta al problema planteado por los propietarios de las embarcaciones de recreo, dentro del marco de estricta restricción de actividades fijado por el Real Decreto 463/2020.
          Por todo ello, los interesados deberán recabar información, permiso o autorización de la correspondiente Delegación de Gobierno, sobre la pretendida actividad a ejercer a título particular en las embarcaciones de recreo, por ser el órgano con funciones y competencias sobre derechos de los ciudadanos y seguridad ciudadana.
          Madrid, 27 de abril de 2020.”


          Vamos que por la causa expuesta , no se puede romper el confinamiento perimetral.
          Yo no entiendo eso. Entiendo que no son competentes para decir si es causa de fuerza mayor o no

          Comentario


          • #6
            Re: confinamiento covid

            Originalmente publicado por Recareo Ver Mensaje

            Me leí el boletín, escribí dos veces a la Gurdia Civil, a Atención al ciudadano de Xusticia, a la Subdelegación do Goberno de A Coruña, Al 112 de la Xunta de quien depende esto, pero nadie se moja en decir si revisar un fondeo antes y/o después de cada temporal es o no un "Caso de Fuerza Mayor" debido al hecho de que la rotura entraña aparte de la pérdida de la embarcación, posibles daños materiales a otras embarcaciones o incluso puede que daños personales.
            Queda a criterio del agente, el cual tampoco sabe si lo es o no.
            Un puto desastre.

            Vaya...

            Te falto llamar a la policia municipal, pero ya te comento yo que si te cogen el telefono te saldra uno de mala oxtia que tampoco sabe nada mas de lo que a las 10 todos en casa.
            Tienes razon, un puto desastre...Yo tenia que ir achicar el velero de una amiga que esta trabajando fuera, pero de momento ni me atrevo,

            Saude!

            Comentario


            • #7
              Re: confinamiento covid

              Originalmente publicado por Recareo Ver Mensaje
              Yo no entiendo eso. Entiendo que no son competentes para decir si es causa de fuerza mayor o no
              Además de lo que comentas .
              Dejan meridianamente claro que
              “en tanto que los propietarios de aquellas no pueden acudir todavía a realizar su mantenimiento.”

              ... y ojo que yo estoy loco por ir a ver mi barco ....
              Editado por última vez por scampolo; 25/01/2021, 23:37:28.

              Comentario


              • #8
                Re: confinamiento covid

                Totalmente de acuerdo, Scampolo, de todas las restricciones y penurias que conlleva este puñetero bicho, de lejos lo que peor llevo es no poder ir a ver mi barco............. a ver si algún día escampa (y que podamos verlo todos...).

                Salud y buena proa.

                P.D. ayer vi las manifestaciones negacionistas en la tele, no tenía ni idea de que podía haber tantos idiotas juntos en el mundo.....
                Glory to Ukraine

                Comentario


                • #9
                  Re: confinamiento covid

                  Cómo causa justificada para desplazamientos, se recoje la mobilidad para cumplir obligaciones legales. Mantener el barco en correcto estado de seguridad es una obligación inherente al hecho de ser propietario, hacia la administración, y que se da por segunda vez cómo obligación hacia el puerto dónde lo tenemos amarrado (lo suele poner tanto en el reglamento de régimen interior cómo en los contratos de alquiler de amarre).

                  Yo entiendo que desentenderse del barco es un incumplimiento de la legislación y de las obligaciones adquiridas con el puerto, que puede llegar a responsabilidades civiles (los seguros han añadido cláusulas para desentenderse de cualquier cosa relacionada con COVID y confinamiento) y penales en caso de ocurrir un siniestro en que incurra la dejadez del armador cómo una imprudencia que pueda tener impacto en el desencadenamiento o impacto a terceros de ese siniestro.

                  El armador tiene, aún que delegue algunas tareas de mantenimiento en terceros, la obligación de supervisar ese mantenimiento.


                  Además, aún que pudiera debatirse si debe procederse o no a la denuncia a nivel administrativo, la base legal para la sanción no está muy clara todavía. Y desde el punto de vista de salud pública, no puede relacionarse el hecho de que una persona se transporte individualmente a una instalación al aire libre sin apenas presencia de otras personas, acceda a un barco privado que es de su propiedad de nuevo sin contacto con nadie, y sin compartir en ningún momento espacios o superficies de contaco con nadie. A lo sumo sería un riesgo el acudir a un establecimiento de repuestos en caso de ser necesario (riego permitido y asumido por las autoridades, en este caso), o incluso el desplazamiento e interacción con los profesionales de puerto para dejarles llaves y llevarles a bordo para instruírles en las particularidades del barco.

                  Muy absurdo toda esa estructura justificativa que se forma a veces para hacer pasar una opinión (de MM, administraciones autonómicas...) por una ley. Y si la ley está redactada de forma demasiado simplista o se contradice con leyes de rango superior.

                  Cómo colofón: "estado de necesidad" es una de las excepciones descritas en que pueden englobarse muchas cosas; desde sacar al perro para que haga sus necesidades hasta, por qué no, ir a revisar que la sentina esté seca y las amarras con la tensión correcta. Ambas son cumplimiento de nuestra obligaciones y ambas son dificilmente aplazables.

                  Saludos y espero que nadie tenga que tirar de argumentario ante un agente cuadriculado.

                  Comentario


                  • #10
                    Re: confinamiento covid

                    Originalmente publicado por Dorf Ver Mensaje
                    Cómo causa justificada para desplazamientos, se recoje la mobilidad para cumplir obligaciones legales. Mantener el barco en correcto estado de seguridad es una obligación inherente al hecho de ser propietario, hacia la administración, y que se da por segunda vez cómo obligación hacia el puerto dónde lo tenemos amarrado (lo suele poner tanto en el reglamento de régimen interior cómo en los contratos de alquiler de amarre).

                    Yo entiendo que desentenderse del barco es un incumplimiento de la legislación y de las obligaciones adquiridas con el puerto, que puede llegar a responsabilidades civiles (los seguros han añadido cláusulas para desentenderse de cualquier cosa relacionada con COVID y confinamiento) y penales en caso de ocurrir un siniestro en que incurra la dejadez del armador cómo una imprudencia que pueda tener impacto en el desencadenamiento o impacto a terceros de ese siniestro.

                    El armador tiene, aún que delegue algunas tareas de mantenimiento en terceros, la obligación de supervisar ese mantenimiento.


                    Además, aún que pudiera debatirse si debe procederse o no a la denuncia a nivel administrativo, la base legal para la sanción no está muy clara todavía. Y desde el punto de vista de salud pública, no puede relacionarse el hecho de que una persona se transporte individualmente a una instalación al aire libre sin apenas presencia de otras personas, acceda a un barco privado que es de su propiedad de nuevo sin contacto con nadie, y sin compartir en ningún momento espacios o superficies de contaco con nadie. A lo sumo sería un riesgo el acudir a un establecimiento de repuestos en caso de ser necesario (riego permitido y asumido por las autoridades, en este caso), o incluso el desplazamiento e interacción con los profesionales de puerto para dejarles llaves y llevarles a bordo para instruírles en las particularidades del barco.

                    Muy absurdo toda esa estructura justificativa que se forma a veces para hacer pasar una opinión (de MM, administraciones autonómicas...) por una ley. Y si la ley está redactada de forma demasiado simplista o se contradice con leyes de rango superior.

                    Cómo colofón: "estado de necesidad" es una de las excepciones descritas en que pueden englobarse muchas cosas; desde sacar al perro para que haga sus necesidades hasta, por qué no, ir a revisar que la sentina esté seca y las amarras con la tensión correcta. Ambas son cumplimiento de nuestra obligaciones y ambas son dificilmente aplazables.

                    Saludos y espero que nadie tenga que tirar de argumentario ante un agente cuadriculado.
                    Muchas gracias por tu argumentario, Dorf

                    Comentario


                    • #11
                      Re: confinamiento covid

                      Es bastante más sencillo, pero hace falta un par de huevos y algo de dinero para defenderlo en un juzgado llegado el caso.

                      El Artículo 19 de la Constitución Española solo puede ser modificado en Estado de sitio o de excepción. Y no es el caso.


                      Para todo lo demás, MasterCard.

                      Un saludo.

                      Comentario


                      • #12
                        Respuesta: Re: confinamiento covid

                        Originalmente publicado por Dorf Ver Mensaje
                        Cómo causa justificada para desplazamientos, se recoje la mobilidad para cumplir obligaciones legales. Mantener el barco en correcto estado de seguridad es una obligación inherente al hecho de ser propietario, hacia la administración, y que se da por segunda vez cómo obligación hacia el puerto dónde lo tenemos amarrado (lo suele poner tanto en el reglamento de régimen interior cómo en los contratos de alquiler de amarre).

                        Yo entiendo que desentenderse del barco es un incumplimiento de la legislación y de las obligaciones adquiridas con el puerto, que puede llegar a responsabilidades civiles (los seguros han añadido cláusulas para desentenderse de cualquier cosa relacionada con COVID y confinamiento) y penales en caso de ocurrir un siniestro en que incurra la dejadez del armador cómo una imprudencia que pueda tener impacto en el desencadenamiento o impacto a terceros de ese siniestro.

                        El armador tiene, aún que delegue algunas tareas de mantenimiento en terceros, la obligación de supervisar ese mantenimiento.


                        Además, aún que pudiera debatirse si debe procederse o no a la denuncia a nivel administrativo, la base legal para la sanción no está muy clara todavía. Y desde el punto de vista de salud pública, no puede relacionarse el hecho de que una persona se transporte individualmente a una instalación al aire libre sin apenas presencia de otras personas, acceda a un barco privado que es de su propiedad de nuevo sin contacto con nadie, y sin compartir en ningún momento espacios o superficies de contaco con nadie. A lo sumo sería un riesgo el acudir a un establecimiento de repuestos en caso de ser necesario (riego permitido y asumido por las autoridades, en este caso), o incluso el desplazamiento e interacción con los profesionales de puerto para dejarles llaves y llevarles a bordo para instruírles en las particularidades del barco.

                        Muy absurdo toda esa estructura justificativa que se forma a veces para hacer pasar una opinión (de MM, administraciones autonómicas...) por una ley. Y si la ley está redactada de forma demasiado simplista o se contradice con leyes de rango superior.

                        Cómo colofón: "estado de necesidad" es una de las excepciones descritas en que pueden englobarse muchas cosas; desde sacar al perro para que haga sus necesidades hasta, por qué no, ir a revisar que la sentina esté seca y las amarras con la tensión correcta. Ambas son cumplimiento de nuestra obligaciones y ambas son dificilmente aplazables.

                        Saludos y espero que nadie tenga que tirar de argumentario ante un agente cuadriculado.
                        Yo también moví cielo y tierra preguntando a xunta, guardia civil, policia local y todo lo que se me ocurrió, las respuestas todas la misma, no saben, y queda a criterio del agente que te pare. Por otra parte lo que mencionas de la responsabilidad en los contratos del puerto también es verdad, me lo han dicho en el puerto, ellos pueden revisar una amarra, o poner una bomba de achique sin tener que entrar en el barco, revisar lineas de flotacion , etc. Pero me comentaron que por ley ellos no pueden entrar en ningún barco, por lo que la responsabilidad de achicar el agua o que suceda algo es del propietario. Los del puerto me comentaron que no se están metiendo en el tema de ir a achicar y demás temas imprescindibles, que debe de llevarse consigo una copia del contrato del amarre y los papeles del barco.

                        Mi opinión, y yo lo estoy haciendo, después de un temporal voy al barco, achico agua y reviso que todo este en orden y para casita, no pongo en peligro a nadie y no me relaciono con nadie.
                        Prefiero pagar la multa a reventar barcos vecinos del pantalan o hacer daño a alguien, me sale mas económico pagar la multa que reflotar el barco en el puerto o los daños fisicos que de alguien.

                        Comentario


                        • #13
                          Re: confinamiento covid

                          Yo también me escapo casi todas las semanas a revisarlo. Supongo que si me paran, y después de consultarlo en varios sitios y todos sin respuesta, lo mas que puede pasar es que el agente opine que no puedo ir y me tenga que volver. Entiendo que no me puede denunciar ya que nadie, ni incluso la guardia civil me confirmó que no podía ir, ni siquiera después de tres correos insistiéndoles en una respuesta. Supongo que podrían denunciarme si después de ser advertido o informado, desobedeciera la ordenanza.
                          ¿Es así?. Pregunto por si hay alguien de leyes entre nosotros
                          Una ronda para todos y dos para el que conteste

                          Comentario


                          • #14
                            Re: confinamiento covid

                            Originalmente publicado por Recareo Ver Mensaje
                            Yo también me escapo casi todas las semanas a revisarlo. Supongo que si me paran, y después de consultarlo en varios sitios y todos sin respuesta, lo mas que puede pasar es que el agente opine que no puedo ir y me tenga que volver. Entiendo que no me puede denunciar ya que nadie, ni incluso la guardia civil me confirmó que no podía ir, ni siquiera después de tres correos insistiéndoles en una respuesta. Supongo que podrían denunciarme si después de ser advertido o informado, desobedeciera la ordenanza.
                            ¿Es así?. Pregunto por si hay alguien de leyes entre nosotros
                            Una ronda para todos y dos para el que conteste

                            No hay nada claro, a mi en el cuartel con el guardia que hable me dijo textualmente, “yo si te paro no te voy a multar, lo que pueda hacer otro compañero ya no se...”

                            Comentario

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