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decreto sobre material de seguridad

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  • #51
    Re: decreto sobre material de seguridad

    Originalmente publicado por scampolo Ver Mensaje
    No sé exactamente si te refieres a este que anexo u otro .
    Aplaudo tu interés por conocer
    https://ec.europa.eu/growth/tools-da...m=457&dLang=ES
    Muchas gracias!

    Lo he leido y la verdad es que no encuentro una gran mejoría para el pabellón español, no creo que atraiga a muchos "expatriados".

    Por otra parte, impone o trata de imponer condiones a los pabellones extranjeros....

    Sobre ITB y demás cuestiones técnicas no hay cambios previstos?

    Gracias de nuevo

    Comentario


    • #52
      Re: decreto sobre material de seguridad

      Originalmente publicado por El Temido II Ver Mensaje
      Lo que se incluye en el RD, motivo de controversia y por el que será recurrido
      tanto por ANAVRE, como por PAOM y quien más se sume, ante la justicia
      europea, es este punto principalmente:

      "Artículo 2. Ámbito de aplicación.

      1. Este real decreto se aplicará a todas las embarcaciones de recreo que se
      hallen en alguna de las situaciones siguientes:

      c) Naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar
      territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y que sean
      propiedad de personas físicas o jurídicas que tengan su residencia o domicilio
      social en España."


      Para los que pretendemos hacer navegaciones allende los mares, ese punto
      es irrelevante, pero me solidarizo con quienes piensan que es una intromisión.

      Si en algo ha mejorado las condiciones de la bandera española, es para
      intentar frenar la desbandada a otros pabellones. Si con este RD lo consiguen,
      auguro malos tiempos para la náutica.


      Salud y
      Hola,

      Si, he visto que una parte del RD se dedica a regular pabellones extranjeros, mi barco lo tengo con el español, aunque no descarto nada visto lo visto.

      Saludos

      Comentario


      • #53
        Re: decreto sobre material de seguridad

        Originalmente publicado por Tramon Ver Mensaje
        Muchas gracias!

        Lo he leido y la verdad es que no encuentro una gran mejoría para el pabellón español, no creo que atraiga a muchos "expatriados".

        Por otra parte, impone o trata de imponer condiones a los pabellones extranjeros....

        Sobre ITB y demás cuestiones técnicas no hay cambios previstos?

        Gracias de nuevo
        Ciertamente no la hay ( mejoría sustancial ) .

        Mis aportaciones están dirigidas más dirimir un tema jurídico. Puede o no puede un estado soberano legislar en su mar territorial? Nada más . Yo defiendo la opción del si ,sin meterme en su conveniencia o no ,etc etc .

        Sin conocer en profundidad , se que hay proyectos para modificar la Ley de Puertos y la de Navegación, pero aún no he podido desmenuzar los proyectos . Si lo encuentro te paso algún enlace .

        Comentario


        • #54
          Re: decreto sobre material de seguridad

          En su mar territorial, 12nm, puede legislar sobre ciudadanos y sobre embarcaciones españolas.

          Después de las 12nm . No tiene competencias administrativas. Por lo que se la van ha tener q envainar en los juzgados. Porque lo van a intentar.

          Pero una vez más, unos pocos los vamos a frenar a costa de nuestra salud y nuestro dinero si es necesario. Como siempre se beneficiarán todos con el esfuer5 de unos pocos que reclaman sus derechos.

          Parece q solo somos Europeos para las obligaciones pero no para los derechos.
          Editado por última vez por Pepitake; 02/03/2021, 22:54:11.

          Comentario


          • #55
            Re: decreto sobre material de seguridad

            Opinando, sobre lo jurídico únicamente, diré, que desde mi punto de vista, el Gobierno del Reino de España, puede, dentro de sus aguas jurisdiccionales y sobre sus nacionales, legislar lo que estime oportuno, si lo considera necesario a sus intereses, y ningún gobierno de la CE dirá nada de nada, porque eso seria inmiscuirse en los asuntos internos de un estado, mas si, desde mi punto de vista naturalmente, se trata de abanderamientos que en realidad son un fraude de Ley, es mas, si el Gobierno del Reino de España pone en conocimiento de esas naciones que el abanderamiento de esas embarcaciones se hace con el único objeto de evadir la legislación española, quedando meridianamente claro que no existe vinculo alguno entre el barco y la nación de abanderamiento, serian estos mismos gobiernos lo que rápidamente excluirían de su legislación esa posibilidad, dado que el 99% de esos abanderamientos son de barcos que jamás abandonan nuestras aguas jurisdiccionales, con lo que quedarían impunes sus actos, en lo referente a las dotaciones de material que deberían portar, porque el estado de bandera no lo puede controlar y el estado español, no tendría la competencia, que se puede recurrir a los tribunales europeos, naturalmente, pero que creen que dirán, cuando se expongan los motivos y las consecuencias de ese tipo de abanderamientos, motivo, vulnerar la legislación española, consecuencias, la falta de control por parte de alguna autoridad, sobre estos barcos, una, la de abanderamiento, porque están esos barcos en aguas de otro país soberano y este por una falta de competencia sobre un barco de Pabellón extranjero, al final, la impunidad, de verdad alguien piensa que un tribunal europeo avalara esas tesis y permitirá eso, alguien se puede imaginar que un gobierno, el polaco, que esta de moda, permitiría que en su país se abanderen, por partes de nacionales de ese país, barcos con Pabellón, Español, por ejemplo, y que no puedan controlarlos, porque me imagino la la Guardia Civil, no iría a las costas de Polonia a controlarlos y su policía no tendría competencias para hacerlo, seria lógico, yo creo que no, pero demos tiempo al tiempo, una cosa si que tengo que decir, y es que gracias a estos armadores y su pertinaz protesta, en forma de abanderamientos, esta consiguiendo que la DGMM, flexibilice sus normas, en beneficio de todos.

            Comentario


            • #56
              Re: decreto sobre material de seguridad

              Originalmente publicado por scampolo Ver Mensaje
              Interesante opinión, aunque es eso ; no más que una opinión.
              España y cualquier nación ,dentro de su mar territorial son soberanos con todo lo que conlleva desde un punto de vista jurisdiccional . De hecho ,salvo un par de países de CE ,precisamente por ser soberanos;han legislado para impedir el status que se permite en España y por ahora Polonia ( repito que tengo 0 interés en que se suprima).

              Además de ser también , no más que una opinión, me he esforzado en soportarlo normativamente exponiendo artículos de la LNM , ley ordinaria de nuestro ordenamiento.

              Hemos llegado al punto de no retorno ....
              No voy a discutir la cuestión normativa, sino su contenido.

              Hay varios aspectos contrapuestos: en lo que se refiere al abanderamiento, hay países que restringen esa posibilidad (la mayor parte a ciudadanos y residentes, aunque está el caso anómalo de Suiza que sólo permite el abanderamiento a ciudadanos suizos), y otros que no ponen ninguna traba al abanderamiento por parte de extranjeros. Es cierto que no muchos de éstos están en la UE, pero en general, la condiciones de abanderamiento son más o menos similares.

              La anomalía se produce en los requisitos “de seguridad”, que en el caso particular de España no son tales, porque no llevan a una disminución del número de accidentes, sino que están pensados para mantener a una serie - larga - de empresas más o menos afines a la Administración.

              Hasta 2011, los españoles sólo podían abanderar en España, pero cuando el Ministerio de Hacienda permitió el abanderamiento en el extranjero desde el punto de vista fiscal, la DGMM no tuvo más remedio que admitirlo - a regañadientes - desde el punto de vista administrativo.

              Y entonces se encontraron con un pabellón que no era competitivo, que no “vende”: las restricciones excesivas que hasta entonces había que soportar sin chistar simplemente desaparecen abanderando con todos los pronunciamientos legales en otros países.

              Y en vez de reconocer que tienen que adaptarse al “mercado”, la DGMM trata de mantener su cuota de mercado con métodos inoperantes (la ridícula DA5), con concesiones insuficientes o Con procedimientos coercitivos como el RD con el que nos van a regalar en breve (por cierto, una mala copia de la “Ley Azul” francesa).

              Todo esto es independiente de la soberanía sobre el mar territorial, que nadie discute; no es más que otro intento de utilizar esa soberanía para resolver situaciones que sólo ellos han provocado.

              Para terminar, en mi opinión, el punto de no retorno lo alcanzó hace diez años el Ministerio de Hacienda.

              Saludos y
              Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

              Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

              Comentario


              • #57
                Re: decreto sobre material de seguridad

                Borro por error

                Comentario


                • #58
                  Re: decreto sobre material de seguridad

                  Originalmente publicado por llanera Ver Mensaje
                  Opinando, sobre lo jurídico únicamente, diré, que desde mi punto de vista, el Gobierno del Reino de España, puede, dentro de sus aguas jurisdiccionales y sobre sus nacionales, legislar lo que estime oportuno, si lo considera necesario a sus intereses, y ningún gobierno de la CE dirá nada de nada, porque eso seria inmiscuirse en los asuntos internos de un estado, mas si, desde mi punto de vista naturalmente, se trata de abanderamientos que en realidad son un fraude de Ley, es mas, si el Gobierno del Reino de España pone en conocimiento de esas naciones que el abanderamiento de esas embarcaciones se hace con el único objeto de evadir la legislación española, quedando meridianamente claro que no existe vinculo alguno entre el barco y la nación de abanderamiento, serian estos mismos gobiernos lo que rápidamente excluirían de su legislación esa posibilidad, dado que el 99% de esos abanderamientos son de barcos que jamás abandonan nuestras aguas jurisdiccionales, con lo que quedarían impunes sus actos, en lo referente a las dotaciones de material que deberían portar, porque el estado de bandera no lo puede controlar y el estado español, no tendría la competencia, que se puede recurrir a los tribunales europeos, naturalmente, pero que creen que dirán, cuando se expongan los motivos y las consecuencias de ese tipo de abanderamientos, motivo, vulnerar la legislación española, consecuencias, la falta de control por parte de alguna autoridad, sobre estos barcos, una, la de abanderamiento, porque están esos barcos en aguas de otro país soberano y este por una falta de competencia sobre un barco de Pabellón extranjero, al final, la impunidad, de verdad alguien piensa que un tribunal europeo avalara esas tesis y permitirá eso, alguien se puede imaginar que un gobierno, el polaco, que esta de moda, permitiría que en su país se abanderen, por partes de nacionales de ese país, barcos con Pabellón, Español, por ejemplo, y que no puedan controlarlos, porque me imagino la la Guardia Civil, no iría a las costas de Polonia a controlarlos y su policía no tendría competencias para hacerlo, seria lógico, yo creo que no, pero demos tiempo al tiempo, una cosa si que tengo que decir, y es que gracias a estos armadores y su pertinaz protesta, en forma de abanderamientos, esta consiguiendo que la DGMM, flexibilice sus normas, en beneficio de todos.
                  “De acuerdo con el Derecho Internacional , el ejercicio de la soberanía nacional sólo se encuentra limitada por el derecho de paso inocente que poseen los buques extranjeros para navegar por dichas aguas, que se concreta en la asunción de una serie de obligaciones por parte de los Estados ribereños que están recogidas en los artículos 21 a 23 de la Convemar .”

                  Copiado de apuntes del profesor titular de Dº Administtrativo Sr Dn Julio Gonzalez García
                  Editado por última vez por scampolo; 03/03/2021, 00:18:20.

                  Comentario


                  • #59
                    Re: decreto sobre material de seguridad

                    Originalmente publicado por Apagapenol Ver Mensaje
                    No voy a discutir la cuestión normativa, sino su contenido.
                    ......Todo esto es independiente de la soberanía sobre el mar territorial, que nadie discute; no es más que otro intento de utilizar esa soberanía para resolver situaciones que sólo ellos han provocado.

                    Para terminar, en mi opinión, el punto de no retorno lo alcanzó hace diez años el Ministerio de Hacienda.

                    Saludos y
                    Totalmente de acuerdo . La incoherencia normativa se produce por la imperfección de la ley ( diría chapucera) a la que he aludido en repetidas ocasiones .

                    Comentario


                    • #60
                      Re: decreto sobre material de seguridad

                      Originalmente publicado por llanera Ver Mensaje
                      [...] el abanderamiento de esas embarcaciones se hace con el único objeto de evadir la legislación española [...]
                      Ésa es una suposición tremendamente aventurada. Desde el momento en que, como ciudadanos europeos, podemos elegir libremente abanderar en España o no hacerlo, con todos los pronunciamientos favorables, las razones por las cuales se hace el abanderamiento devieneN irrelevantes.

                      Originalmente publicado por llanera Ver Mensaje
                      [...] quedando meridianamente claro que no existe vinculo alguno entre el barco y la nación de abanderamiento [...]
                      Olvidas que el vínculo lo establece la nación de abanderamiento en su reglamentación nacional para llevar a cabo tal abanderamiento. Según dicte dicha reglamentación, habrá que ser ciudadano, o residente, o ciudadano de la UE, o de determinados países, o lo que sea. Pero una vez que se cumplen los requisitos, nadie puede discutir ese vínculo, que se materializa ni más ni menos que en un Certificado de Registro, en el reconocimiento de la nacionalidad del barco y en la autorización para enarbolar el pabellón. Ahí es nada.
                      Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

                      Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

                      Comentario


                      • #61
                        Re: decreto sobre material de seguridad

                        Originalmente publicado por scampolo Ver Mensaje
                        Totalmente de acuerdo . La incoherencia normativa se produce por la imperfección de la ley ( diría chapucera) a la que he aludido en repetidas ocasiones .


                        Y en el no reconocimiento de esa imperfección (chapucera) y de la realidad circundante.

                        Saludos y
                        Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

                        Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

                        Comentario


                        • #62
                          Re: decreto sobre material de seguridad

                          Originalmente publicado por scampolo Ver Mensaje
                          “De acuerdo con el Derecho Internacional , el ejercicio de la soberanía nacional sólo se encuentra limitada por el derecho de paso inocente que poseen los buques extranjeros para navegar por dichas aguas, que se concreta en la asunción de una serie de obligaciones por parte de los Estados ribereños que están recogidas en los artículos 21 a 23 de la Convemar .”

                          Copiado de apuntes del profesor titular de Dº Administtrativo Sr Dn Julio Gonzalez García
                          Me estas dando la razón, ¿Qué paso inocente existe en un barco de 6 metros de eslora, que navega todos los días del año en aguas jurisdiccionales españolas?, con patrón español y armador español, el "paso inocente" es otra cosa y esta legislado para otras circunstancias, de ahí mi indicación de fraude de Ley.

                          Comentario


                          • #63
                            Re: decreto sobre material de seguridad

                            Yo no entiendo como el tema no cansa. Cada uno tiene su opinión que todas son muy lícitas. España quiso arreglar el tema de las renovables, y las empresas fueron a la justicia, y esta lo arreglo, España a pagar. España quiso arreglar el tema de la depuración del agua, España a pagar. España quiso arreglar el tema de las cláusulas suelo, España a pagar. España quiso arreglar el tema de las aduanas, España tiene que permitir que se ejerza la profesión desde cualquier país. España arreglará el tema de la náutica de recreo, se pedirán medidas cautelarísimas, se parará el decreto y España la cagará. Perdón el Reino de España la cagará.

                            Comentario


                            • #64
                              Originalmente publicado por llanera Ver Mensaje
                              Me estas dando la razón, ¿Qué paso inocente existe en un barco de 6 metros de eslora, que navega todos los días del año en aguas jurisdiccionales españolas?, con patrón español y armador español, el "paso inocente" es otra cosa y esta legislado para otras circunstancias, de ahí mi indicación de fraude de Ley.
                              Efectivamente. El derecho de paso inocente está regulado y no se adecuan las navegaciones en litoral español del 99% de las embarcaciones de recreo con pabellón extranjero a sus requerimientos. Pero ese no es el tema sobre el que pretendo conversar y convencer ( si me dejan ) . Mi único interés es el tratar de demostrar que en el mar territorial, el estado español es soberano de pleno derecho para modificar cuantas normas considere del tema que estamos tratando , al igual que otros estados soberanos de UE lo han hecho y nadie se ha quejado ( ej recientes Bélgica y Holanda)... y no me meto en a quien perjudicará o a quien beneficiará o perjudicará.

                              También creo que no se comete fraude de ley porque la ley española lo permite ( en mi opinión,porque cometieron un error de transcripción en la DA de marrras de la ley del IMpuesto Especial de determinados medios de transporte.) ....y antes que cambiar la ley con sus consiguientes líos, modifican requisitos a residentes en España con pabellón extranjero para no romper principios de igualdad etc etc
                              Editado por última vez por scampolo; 03/03/2021, 01:13:32.

                              Comentario


                              • #65
                                Re: decreto sobre material de seguridad

                                Originalmente publicado por kuovadix Ver Mensaje
                                Yo no entiendo como el tema no cansa. Cada uno tiene su opinión que todas son muy lícitas. España quiso arreglar el tema de las renovables, y las empresas fueron a la justicia, y esta lo arreglo, España a pagar. España quiso arreglar el tema de la depuración del agua, España a pagar. España quiso arreglar el tema de las cláusulas suelo, España a pagar. España quiso arreglar el tema de las aduanas, España tiene que permitir que se ejerza la profesión desde cualquier país. España arreglará el tema de la náutica de recreo, se pedirán medidas cautelarísimas, se parará el decreto y España la cagará. Perdón el Reino de España la cagará.

                                Pues eso mismo digo yo, esperemos esas medidas "cautelarisimas", haber que pasa, seguramente la UE permitirá que barcos de una nación, naveguen, permanentemente, en otra sin posibilidad real de un mínimo control, ¿de verdad lo crees?, yo no, pero cada uno opina lo que considera oportuno, ya se vera.....

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                                • #66
                                  Re: decreto sobre material de seguridad

                                  siento comunicarles a los defensores de la DGMM que hoy se les a vuelto a mandar escrito reiterandonos en las anteriores alegaciones y solicitándoles el actual estado de tramitación del mismo.
                                  Lo pongan como lo pongan lo hagan como lo hagan ellos saben que si se atreven a sacarlo tiene los dias contados....

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                                  • #67
                                    Re: decreto sobre material de seguridad

                                    JA,JA,JA, creo que están temblando de miedo , esto es el fin de la DGMM

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                                    • #68
                                      Re: decreto sobre material de seguridad

                                      Originalmente publicado por llanera Ver Mensaje
                                      JA,JA,JA, creo que están temblando de miedo , esto es el fin de la DGMM
                                      Se te da de miedo sacar las cosas de contesto, ojalá fuera el fin de la DGMM tal como la conocemos.
                                      El RD si sale tiene los días contados te lo recalco porque parece que o no te enteras o no quieres enterarte... sin acritud.

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                                      • #69
                                        Re: decreto sobre material de seguridad

                                        Por supuesto que entiendo que lo que dices es sin acritud, es un simple debate de ideas, nada mas, el principio de la "Ley", es la lógica, y esta es aplastante, en el supuesto de que esto termine siendo visto en un tribunal de justicia, español o de la UE, que ya es mucho suponer, la pregunta seria la siguiente, es licito, legal, o como quebráramos llamarlo, que un señor pueda tener un barco en un país de la UE, en este caso España, con bandera de otro estado y que como consecuencia de ese acto, ese señor no pueda "rendir cuentas" de su actividad ante las autoridades de ese país, porque el mismo no tiene competencias para inspeccionar su barco, y las autoridades del país de Bandera no lo pueden hacer por motivos obvios, ¿eso podría ser considerado como impunidad?, no hay mas preguntas señoría

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                                        • #70
                                          Re: decreto sobre material de seguridad

                                          Buenos días, yo tengo mi barco con pabellón Polaco y lo único que hago es ejercer un derecho que la ley me otorga/permite. Señores es un derecho no una obligación así que quién abanderar en España lo puede seguir haciendo, no entiendo el empecinamiento de algunos armadores bajo bandera española en restringir los derechos de otros ciudadanos.
                                          Mi pregunta para algún "letrado, magistrado de Wikipedia" que he leído por aquí es:
                                          Cuándo navegue en el Mar Menor me exigirán el material de la lista 6, si navego a meno de cinco millas lista 5 y así hasta las 12 millas porque a partir de ahí se acabó la jurisdicción española y sé de lo que hablo.
                                          P.D. El derecho de persecución en aguas internacionales es para delitos y bajo tutela judicial.
                                          Saludos cordiales.

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                                          • #71
                                            Re: decreto sobre material de seguridad

                                            Ahora viene la explicación de cómo lo hacen con todos los buques comerciales que operan en nuestras aguas. Panamá, Nigeria, etc. Yo no entiendo de leyes, pero supongo que hay convenios internacionales para hacer cumplir normas internacionales en todas las aguas del mundo. Y las autoridades españolas las podrán hacer cumplir en sus aguas jurisdiccionales. Y también podrán comunicar a las autoridades del país de bandera si incumple su normativa para que actúe. O es que hay leyes diferentes para barcos comerciales y barcos de recreo?

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                                            • #72
                                              Re: decreto sobre material de seguridad

                                              Y ademas estan virguerias como esta;

                                              Características del Botiquín para Barco homologado para Zona 3 y 4:

                                              Sirve para las Zona 3 hasta 25 millas, Zona 4 hasta 12 millas de la costa.
                                              Medidas: 38 largo x 33 ancho x 9 alto cm (Medidas Homologadas)
                                              Fabricado en PVC de color rojo
                                              Maletín hermético e impermeable.
                                              Contenido conforme a la Orden pre/2315/2015, de 3 de noviembre. Este botiquín debe completarse con la relación de medicamentos indicada en la orden pre/2315/2015, de 3 de noviembre.
                                              El contenido de este botiquín debe completarse con los siguientes medicamentos en una farmacia: Nitroglicerina, metilergometrina (Gotas 10ml), Gelatina Hemostática (Esponja 200x70x0,5mm), Metoclopramida (30 Comp.10mg), Loperamida (20 Comp.2mg), Ácido Acetilasilcilico (20 Comp.500mg), Metamizol (5 amp:2gr), Dimenhidrinato (12 Comp.50mg), Povidona (10% solución 125ml), Apósitos Compresivos Estériles 3 Unidades (Varhesive, Aquacel).

                                              Este botiquín debe completarse con los siguientes medicamentos en una farmacia tal y como indica la Orden PRE/2315/2015:

                                              Gelatina hemostática, 1 esponja 200 x 70 x 0,5 mm (1 unidad)
                                              Metoclopramida, 30 compr. 10 mg (1 caja)
                                              Paracetamol 20 compr. 1 g (1 caja)
                                              Dimenhidrato, 12 compr. 50 mg (1 caja)

                                              Es conveniente llevar un ATS clionizado y una matrona, por si acaso.

                                              Todo muy normal, Pirulillas de la MM.
                                              .

                                              sigpic Slava Ukrayini!.

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                                              • #73
                                                Re: decreto sobre material de seguridad

                                                Originalmente publicado por ARIELON Ver Mensaje
                                                Ahora viene la explicación de cómo lo hacen con todos los buques comerciales que operan en nuestras aguas. Panamá, Nigeria, etc. Yo no entiendo de leyes, pero supongo que hay convenios internacionales para hacer cumplir normas internacionales en todas las aguas del mundo. Y las autoridades españolas las podrán hacer cumplir en sus aguas jurisdiccionales. Y también podrán comunicar a las autoridades del país de bandera si incumple su normativa para que actúe. O es que hay leyes diferentes para barcos comerciales y barcos de recreo?
                                                Pués aplicar término medio, que la DGMM se limite a revisar si los barcos bajo pabellón extranjero cumplen las normas de seguridad, navegación,etc del país al que pertenece su pabellón.
                                                En Polonia como en otros países no hay zonas de navegación y que alguien me explique que tal son las olas en el Báltico o en el Atlántico Norte.Categoria de la embarcación, título y seguro de responsabilidad civil y lo demás es querer mangonear o "servir protección"
                                                Capone daba protección a los establecimientos que servían su bebida. Jjjjj

                                                Comentario


                                                • #74
                                                  Re: decreto sobre material de seguridad

                                                  [QUOTE=markuay;2306960]
                                                  Características del Botiquín para Barco homologado para Zona 3 y 4:

                                                  Sirve para las Zona 3 hasta 25 millas, Zona 4 hasta 12 millas de la costa.
                                                  Medidas: 38 largo x 33 ancho x 9 alto cm (Medidas Homologadas)
                                                  Fabricado en PVC de color rojo

                                                  Es que si es azul no cura, y si es de inox tampoco...
                                                  Lo importante es definir el color del botiquín, es que no entendemos nada, somos unos mentecatos por irnos a abanderar a Polonia, pero la verdad es que lo hacemos por culpa del color del botiquín :banghead::banghead::banghead:

                                                  Más vale no brindar...

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                                                  • #75
                                                    Re: decreto sobre material de seguridad

                                                    No se si os referis a esto:
                                                    Anteproyecto de ley de reforma del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y de la Ley de Navegación Marítima

                                                    CAPÍTULO II

                                                    Navegación de recreo

                                                    Artículo 255. Navegación de recreo o deportiva.



                                                    1.Los titulares de buques y embarcaciones dedicados a la navegación derecreo o deportiva deberán cumplir las normas de seguridad y prevención de la contaminación que se establezcan reglamentariamente siempre que:


                                                    a) Estén abanderadas o matriculadas en España.

                                                    b) Cuando desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos en espacios marítimos españoles, cualquiera que sea su Estado de pabellón.
                                                    c) Cuando naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y que su propietario tenga su residencia o domicilio social en España o que tengan su puerto base principal en territorio nacional.


                                                    Enlace desde ANEN



                                                    Enlace al Ministerio:



                                                    Enlace al Anteproyecto:
                                                    "Lo mejor esta por llegar"

                                                    "Algunos dicen que son los pies los que nos llevan, yo creo que son las ganas"

                                                    Comentario

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