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  • Alcance licencia navegación

    Hola a todos!
    Creo que no llego ni a novato y como tal tengo un montón de dudas.
    Os invitaría a unas rondas pero no me queda ni un euro...😭😭
    Me he comprado una barca de 4.99 y tengo licencia de navegacion y respecto a esto me surge una gran duda.
    Puedo navegar hasta 2 millas, pero me explicaron que era desde el punto de salida y por el contrario todo el mundo me dice que sin pasar las 2 millas de la costa puedo ir donde quiera si hay playa o zona de abrigo.
    Yo siempre hago la broma de decir que doy la vuelta a España a 2 millas paralelas de la costa pero es que el otro día una persona que sabe del tema me dijo que exageradamente eso podía ser y que no influye el punto de salida.
    Hasta ahora me baso en un radio de 2 millas desde el punto que salgo pero este verano quiero ir de calas y creo que pasaré esas 2 millas del punto de donde salga.
    Bueno menudo rollo he soltado...
    Espero tener algo ahorrado y poder invitaros a algo
    Muchas gracias!!!

  • #2
    Re: Alcance licencia navegación

    Originalmente publicado por DGMM
    Licencia de Navegación

    Atribuciones de la licencia

    Las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo podrán expedir licencias para el gobierno de motos náuticas de clase C y embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, que habilitarán para la realización de navegaciones diurnas siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
    Léase que tienes margen para desplazarte, siempre que estés a 2 millas o menos de un puerto, playa accesible o similar dónde resguardarte en caso de necesidad.

    O sea que puedes recorrer la costa por dónde tengas resguardos a 4 millas o menos de distancia entre ellos.

    Comentario


    • #3
      Re: Alcance licencia navegación

      Muchas gracias por tu ayuda.
      Entonces si no se da la condición que me dices de las 4 millas entre dos zonas de abrigo o puerto, en teoría no puedes ir paralelo a la costa todo el recorrido que quieras...
      Al final al es u tema de interpretación pero que la verdad deja alguna duda.
      Cualquier playa puede considerarse lugar de abrigo?
      Es necesario que haya puerto?
      En fin con tu respuesta, para la zona a en la que me voy a mover, me vale
      Muchas gracias

      Comentario


      • #4
        Re: Alcance licencia navegación

        Yo empezaría leyendo el informe de advertencia que publicó Fomento sobre los especiales riesgos de la navegación rn aguas someras. https://www.mitma.gob.es/recursos_mf...OMERAS_WEB.pdf
        Y desde ya, en el Cantábrico las playas la mayor parte de los días no se pueden considerar zonas de resguardo; las rompientes te harían zozobrar.

        Editado por última vez por Mateando; 27/04/2021, 13:18:04.
        sigpic
        www.itsasamezten.com
        https://es-es.facebook.com/itsasamezten/
        EC2-ATF

        Comentario


        • #5
          Re: Alcance licencia navegación

          Muchas gracias!!
          Que buen informe y cuanta información aporta...
          La verdad que tiene todo el sentido lo que dice y por lo tanto usando el sentido común y la precaución en todo momento minimizar los riesgos depende de uno mismo.
          Tomo nota de todo!!
          Muchas gracias

          Comentario


          • #6
            Re: Alcance licencia navegación

            Dos millas desde un puerto, abrigo o playa accesible.

            Para navegacion paralela a la costa tenemos que tener habilitado el barco en zona 4 como minimo (hasta 12 millas paralelo a la costa) Y para eso tiene que tener como minimo la categoria C en su marcado CE.

            La definicion de "playa accesible" siempre esta sujeta a muchas interpretaciones y depende del criterio de las Capitanias o incluso de las ganas que tenga algun funcionario de tocarnos los.........

            Editado por última vez por markuay; 28/04/2021, 09:49:34.
            .

            sigpic Slava Ukrayini!.

            Comentario


            • #7
              Re: Alcance licencia navegación

              Originalmente publicado por markuay Ver Mensaje
              Dos millas desde un puerto, abrigo o playa accesible.

              Para navegacion paralela a la costa tenemos que tener habilitado el barco en zona 4 como minimo (hasta 12 millas paralelo a la costa) Y para eso tiene que tener como minimo la categoria C en su marcado CE.

              La definicion de "playa accesible" siempre esta sujeta a muchas interpretaciones y depende del criterio de las Capitanias o incluso de las ganas que tenga algun funcionario de tocarnos los.........

              http://www.navegar.com/atribuciones-...cias-de-costa/
              Para la navegación paralela zona 5 o zona 6 siempre que estés a 5millas o 2millas de playa o puerto, por lo que zona de mediterráneo casi todo!!!! se debería estudiar tramo a tramo pero vamos que 10millas de diferencia entre una y otra dan para mucho. Zona 4 es franja de 12 millas.

              Comentario


              • #8
                Re: Alcance licencia navegación

                Solo se habla de navegación paralela a la costa en el caso de la zona 4.
                .

                sigpic Slava Ukrayini!.

                Comentario


                • #9
                  Re: Alcance licencia navegación

                  Playa no, se menciona "playa accesible"..
                  .

                  sigpic Slava Ukrayini!.

                  Comentario


                  • #10
                    Respuesta: Alcance licencia navegación

                    Buena aclaración Markuay, lo de barco para zona 4, y es que alguien explicaba que entre puerto y puerto o zona de abrigo, a mitad del trayecto pudieras estar fuera de esas 2 millas, y estarías ya en zona 4, por lo que entonces el barco debería estar equipado para zona 4 pero habilitado para zona 5. Si lo entendí bien.

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Alcance licencia navegación

                      Originalmente publicado por markuay Ver Mensaje
                      Dos millas desde un puerto, abrigo o playa accesible.

                      Para navegacion paralela a la costa tenemos que tener habilitado el barco en zona 4 como minimo (hasta 12 millas paralelo a la costa) Y para eso tiene que tener como minimo la categoria C en su marcado CE.

                      La definicion de "playa accesible" siempre esta sujeta a muchas interpretaciones y depende del criterio de las Capitanias o incluso de las ganas que tenga algun funcionario de tocarnos los.........

                      http://www.navegar.com/atribuciones-...cias-de-costa/
                      Claro... eso es lo que yo pienso, lo que para uno puede ser accesible, para otro. Pero me aclara mucho la información que me pasas. No se hasta que punto las autoridades puedan meterse a fondo con ese punto. Aquí en Valencia concretamente por donde yo puedo salir, bajo mi interpretación, y claro barriendo para casa, todo es playa accesible, pero para emergencias no para estar entrando y saliendo claro.
                      Así que lo suyo es cumplir con las 2 millas
                      Muchas gracias

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Alcance licencia navegación

                        Y como abrigo no se considera la prenda de vestir. Como dice alguien, "Llevare un abrigo atado a un cabo por popa"

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Alcance licencia navegación

                          Decidme si estoy en un error, pero después de leer todas las aportaciones entiendo que:
                          Estando un barco habilitado en su documentación para zona 5, si lleva el material de seguridad correspondiente a zona 4, podría navegar por zona 4.
                          La verdad es que si esto fuera así nos ahorraría mucho tiempo y dinero el no tener que tramitar el cambio de zona de navegación con Capitanía.
                          Yo tenía entendido que un barco solo puede navegar por la zona para la que se ha despachado el barco, independientemente de que lleve el material de seguridad necesario para navegar en una zona superior.

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Alcance licencia navegación

                            según explico un cofrade, es una licencia, vamos, para darles vidilla a los de zona 5, me refiero para que un barco zona 5 pudiera navegar de abrigo en abrigo o puerto, en la travesia puedes estar mas lejos de las cinco millas, pero supongo que no muy lejos, pero es zona 4, estarías legal si tienes el equipamiento de zona4. Ahora como dices tu si lo pones zona 5 y te pillan a 10 millas del puerto o abrigo más cercano, pues ya podría ser sospechoso, dudo que lo dejaran pasar. Para explicarlo de una forma grafica (había una ilustraición por ahí) trazas con un compas de radio 5 millas y centro en el abrico o puerto. veras que entre abrigo y abrigo, estamos hablando de navegaión a lo largo de la costa, pues habrá una zona que no corresponda a esas cinco millas están fuera de los circulos, es zona 4 entonces, es por eso que se tendría que lleva equipo zona 4 si se da la circunstancias en la travesía planeada.
                            Editado por última vez por Bernardo II; 30/05/2021, 16:44:29.

                            Comentario


                            • #15
                              Re: Alcance licencia navegación

                              Os dejo un comunicado de la DGMM a las capitanías marítimas donde lo explican muy bien.
                              Archivos Adjuntos

                              Comentario


                              • #16
                                Re: Alcance licencia navegación

                                Originalmente publicado por JFR Ver Mensaje
                                Yo tenía entendido que un barco solo puede navegar por la zona para la que se ha despachado el barco, independientemente de que lleve el material de seguridad necesario para navegar en una zona superior.
                                Exactamente, Puede navegar hasta la zona que marque su despacho.

                                Pero un barco despachado para zona 5 no puede navegar en zona 4 aunque lleve material para esa zona.
                                Editado por última vez por markuay; 07/06/2021, 10:14:35.
                                .

                                sigpic Slava Ukrayini!.

                                Comentario


                                • #17
                                  Re: Alcance licencia navegación

                                  Para la zona 6 lo que dice la ley es 2 millas de un puerto, lugar de abrigo o playa accesible.
                                  No dice nada más, como playa accesible yo entiendo que son las playas que están balizadas con la boya roya y verde de lanzamiento y varada de embarcaciones, si la playa está balizada con boyas amarillas, está prohibida la navegación desde las boyas hasta la orilla.
                                  Entonces entiendo que si hay dos millas entre los carriles de lanzamiento y varada entonces si se puede, es decir dos millas entre un carril y dos millas del otro.
                                  A ver que dicen los compañeros..

                                  Comentario


                                  • #18
                                    Respuesta: Re: Alcance licencia navegación

                                    Originalmente publicado por Bernardo II Ver Mensaje
                                    según explico un cofrade, es una licencia, vamos, para darles vidilla a los de zona 5, me refiero para que un barco zona 5 pudiera navegar de abrigo en abrigo o puerto, en la travesia puedes estar mas lejos de las cinco millas, pero supongo que no muy lejos, pero es zona 4, estarías legal si tienes el equipamiento de zona4. Ahora como dices tu si lo pones zona 5 y te pillan a 10 millas del puerto o abrigo más cercano, pues ya podría ser sospechoso, dudo que lo dejaran pasar. Para explicarlo de una forma grafica (había una ilustraición por ahí) trazas con un compas de radio 5 millas y centro en el abrico o puerto. veras que entre abrigo y abrigo, estamos hablando de navegaión a lo largo de la costa, pues habrá una zona que no corresponda a esas cinco millas están fuera de los circulos, es zona 4 entonces, es por eso que se tendría que lleva equipo zona 4 si se da la circunstancias en la travesía planeada.
                                    Bueno, pues todo lo dicho aquí es puro producto de la fantasía. En mi defensa dire que así lo explicaba un cofrade tan convincentemente que pensé que era así, cuando sabia los de las cinco millas. Pongo un enlace donde se discute, con un ejemplo de sanción muy clara
                                    https://www.google.com/url?sa=t&rct=...FIE0r4npkDi6Sl

                                    Comentario


                                    • #19
                                      Re: Alcance licencia navegación

                                      Joder, no me acordaba yo de aquel hilo.

                                      Si es que esta todo ya muy masticado en esta taberna, rebuscando entre los hilos hay mas informacion que en el CNI.
                                      .

                                      sigpic Slava Ukrayini!.

                                      Comentario


                                      • #20
                                        Alcance licencia navegación

                                        Madre mía!!!

                                        Acabo de leerme todo el hilo de la dichosa zona 5.... hay que j..... con las interpretaciones..

                                        Que legislación más absurda.....


                                        Enviado desde mi SM-N770F mediante Tapatalk

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