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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web, aplicaciones o canales, bien sea mediante enlaces, mediante artículos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.


14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es suficiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.



Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
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Trámites para alquilar un barco

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  • Trámites para alquilar un barco

    Unas rondas compañeros,
    Os hago una serie de preguntas a ver si alguno de vosotros lo ha hecho y me puede ayudar.
    Quiero comprar para empezar una pequeña barca de 5 metros y motos de 15 hp para alquilarla así no necesitarán titulo los clientes para poder llevarla.
    Sé que con el PER que es lo que tengo no puedo llevar pasajeros, pero si quisiera hacer salidas de pesca??? (Supongo que tampoco podria)
    Que debo hacer para poder empezar a alquilar mi barca? Crear una empresa, hacerme solo autonomo, hacienda, seguros….

    Gracias

  • #2
    Re: Trámites para alquilar un barco

    Originalmente publicado por HALLEY Ver Mensaje
    Unas rondas compañeros,
    Os hago una serie de preguntas a ver si alguno de vosotros lo ha hecho y me puede ayudar.
    Quiero comprar para empezar una pequeña barca de 5 metros y motos de 15 hp para alquilarla así no necesitarán titulo los clientes para poder llevarla.
    Sé que con el PER que es lo que tengo no puedo llevar pasajeros, pero si quisiera hacer salidas de pesca??? (Supongo que tampoco podria)
    Que debo hacer para poder empezar a alquilar mi barca? Crear una empresa, hacerme solo autonomo, hacienda, seguros….

    Gracias
    lo primero poner la barca en lista 6ª y no estar ocupando un amarre publico, diseñado y construido para embarcaciones de recreo, en el momento que se pone en alquiler ya se esta en una situación de lucro y después todo lo que dices,
    una barca en lista 7ª no se puede alquilar,

    Comentario


    • #3
      Re: Trámites para alquilar un barco

      Originalmente publicado por HALLEY Ver Mensaje
      Unas rondas compañeros,
      Os hago una serie de preguntas a ver si alguno de vosotros lo ha hecho y me puede ayudar.
      Quiero comprar para empezar una pequeña barca de 5 metros y motos de 15 hp para alquilarla así no necesitarán titulo los clientes para poder llevarla.
      Sé que con el PER que es lo que tengo no puedo llevar pasajeros, pero si quisiera hacer salidas de pesca??? (Supongo que tampoco podria)
      Que debo hacer para poder empezar a alquilar mi barca? Crear una empresa, hacerme solo autonomo, hacienda, seguros….

      Gracias
      Buenos días:

      El Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, te va aclarar muchas cosas, te pongo el enlace:



      en el puedes comprobar, entre otras cosas, que con el titulo del PER no te permite llevar pasajero (si prestar servicios de transporte de suministros) , pero para llevar pasajeros, por ejemplo personas a pescar, tendrá que tener como mínimo el PY y cumplir con lo establecido: tener las atribuciones complementarias y haber realizado el curso de formación básica de seguridad, sin que sea obligatorio el que este despachada en lista 6ª, puedes hacerlo en lista 7ª.

      Espero haberte aclarado tu pregunta.

      saludos cordiales y FELIZ AÑO !!

      Comentario


      • #4
        Re: Trámites para alquilar un barco

        Originalmente publicado por AcimutNautico Ver Mensaje
        Buenos días:

        El Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, te va aclarar muchas cosas, te pongo el enlace:



        en el puedes comprobar, entre otras cosas, que con el titulo del PER no te permite llevar pasajero (si prestar servicios de transporte de suministros) , pero para llevar pasajeros, por ejemplo personas a pescar, tendrá que tener como mínimo el PY y cumplir con lo establecido: tener las atribuciones complementarias y haber realizado el curso de formación básica de seguridad, sin que sea obligatorio el que este despachada en lista 6ª, puedes hacerlo en lista 7ª.

        Espero haberte aclarado tu pregunta.

        saludos cordiales y FELIZ AÑO !!
        pero la pregunta que hace el cofrade No es esa, el cofrade quiere Alquilar la barca al primero que llegue, - sin titulo ninguno - y él quedarse en tierra, no dice de ir él patroneando el barco

        Comentario


        • #5
          Re: Trámites para alquilar un barco

          buenas, una ronda.
          Para chartear un barco, primero debe estar en lista 6, segundo indicar si va a ser con o sin tripulación, Es decir si va a ser el patrón de la empresa de chárter o el que alquila la embarcación, Por que no es lo mismo alquilar una embarcación con patrón que sin el. En el primer caso además necesita despacho.
          tercero ,pedir autorización al puerto para ejercer la actividad. Cuarto, presentarse en la capitanía correspondiente. donde te pedirán una declaración responsable, seguro obligatorio y además uno de pasajeros.
          No se si me dejo algo mas
          Un barco en lista 7 no puede ser charteado
          Un PER no puede ejercer de patrón profesional.
          Patrón de yate y capitán de yate , creo que son 6 personas y cinco millas de puerto. Pero hay que solicitar las habilitaciones anejas en la capitanía correspondiente. Necesitas además el curso de seguridad básica y un reconocimiento medico del ISM (creo)
          todo esto a groso modo

          Comentario


          • #6
            Re: Trámites para alquilar un barco

            Originalmente publicado por Toriroto Ver Mensaje
            buenas, una ronda.
            Para chartear un barco, primero debe estar en lista 6, segundo indicar si va a ser con o sin tripulación, Es decir si va a ser el patrón de la empresa de chárter o el que alquila la embarcación, Por que no es lo mismo alquilar una embarcación con patrón que sin el. En el primer caso además necesita despacho.
            tercero ,pedir autorización al puerto para ejercer la actividad. Cuarto, presentarse en la capitanía correspondiente. donde te pedirán una declaración responsable, seguro obligatorio y además uno de pasajeros.
            No se si me dejo algo mas
            Un barco en lista 7 no puede ser charteado
            Un PER no puede ejercer de patrón profesional.
            Patrón de yate y capitán de yate , creo que son 6 personas y cinco millas de puerto. Pero hay que solicitar las habilitaciones anejas en la capitanía correspondiente. Necesitas además el curso de seguridad básica y un reconocimiento medico del ISM (creo)
            todo esto a groso modo
            Creo querido amigo, que estas en un error, lee bien el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, te dice:

            Artículo 35. Requisitos de las habilitaciones.
            1. Los capitanes de yate, los patrones de yate y los patrones de embarcaciones de recreo podrán obtener las habilitaciones anejas a que se refiere el artículo 34
            previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
            a) Disponer de las atribuciones complementarias propias de cada título de náutica de recreo.
            b) Haber efectuado el curso de formación básica en seguridad incluido en la Sección A-VI/1 del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación), 1978, en su forma enmendada, impartido en centros de formación marítima homologados por la Dirección General
            de la Marina Mercante.
            2. La habilitación facultará para realizar las actividades de prestación de servicio a que se refiere el artículo anterior en embarcaciones de recreo para las que tengan facultado su gobierno, incluidas aquellas matriculadas en la lista 6.ª, siempre con respeto a las condiciones de seguridad que sean exigibles

            Pero fíjate lo que dice la DGMM:

            La autorización de las habilitaciones anejas confiere al poseedor de un título de patrón de embarcaciones de recreo, patrón de yate y capitán de yate, el derecho de realizar las actividades descritas en el artículo 34 del Real Decreto 875/2014, con embarcaciones de las listas 5ª, 6ª, 7ª y 8ª, siempre ligado a que tenga la correspondiente habilitación ..... ,

            Saludos y feliz año.

            Comentario


            • #7
              Re: Trámites para alquilar un barco

              ¿Y para alquilar sin patrón mi barco con pabellón extranjero comunitario?

              Comentario


              • #8
                Re: Trámites para alquilar un barco

                Originalmente publicado por Petra II Ver Mensaje
                ¿Y para alquilar sin patrón mi barco con pabellón extranjero comunitario?
                anda que ya son ganas de complicar, pues tu barco se consideraría una empresa extranjera trabajando en España, sin licencia para trabajar, sin pagar ni un impuesto, ni nada, y mientras las empresas españolas costeando los gastos que supone el amarre de ese barco en sus puertos y manteniendo las vías de navegación etc. así se hace patria
                la libre circulación de personas y bienes, es esp libre circulación, sin necesidad de visados, pasaportes, etc. pero no la invasión ni el establecimiento en un país sin cumplir con las normas propias de ese país, que todos sus nacionales si cumplen
                en resumen una empresa ilegal, con un medio considerado por la Organización Marítima Internacional como una embarcación de recreo, para el ocio y sin animo de lucro
                Editado por última vez por Realdcreto43; 02/01/2022, 11:28:08.

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