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Bandera británica

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  • Bandera británica

    Buenos días, tengo un par de consultas a ver si ustedes me pudieran ayudar, que es lo que necesita un velero de 11m con bandera británica para estar amarrado y navegar en aguas españolas? Yo con el PER habilitado para baleares, si aseguro la embarcación en España a mi nombre, con bandera británica, aunque esté a nombre de otra persona británica, puedo navegar con la dicha embarcación? Muchas gracias.

  • #2
    Re: Bandera británica

    Originalmente publicado por Jay2 Ver Mensaje
    Buenos días, tengo un par de consultas a ver si ustedes me pudieran ayudar, que es lo que necesita un velero de 11m con bandera británica para estar amarrado y navegar en aguas españolas? Yo con el PER habilitado para baleares, si aseguro la embarcación en España a mi nombre, con bandera británica, aunque esté a nombre de otra persona británica, puedo navegar con la dicha embarcación? Muchas gracias.
    eres britanico?
    residente fiscal en ESPAÑA ?

    Comentario


    • #3
      Respuesta: Bandera británica

      Como siempre ha dicho nuestro portero (te echamos de menos) ...



      Bienvenid@ a bordo Jay2!!!


      En la barra hay sitio busca una silla vacía siéntate y cuéntanos de ti. Acabas de entrar en una taberna donde sus clientes son amantes de la mar en todas sus facetas


      Aquí podrás compartir alegrías, sinsabores, dudas consejos y otros menesteres.

      Hay gustos para todos, cerveza, ron (para mí ron blanco caribeño, el añejo se me hace dulzón), vino, cómo no CARDHÚ! (para Panxut con hielo, por favor) y hasta mirinda para algunos.


      Sólo hay unas bases. Buen humor y RESPETO a todos los cofrades. También amor (en todos los sentidos)

      Venimos a reirnos y pasarlo bien , de paso aprendemos de otros marinos y contamos nuestras historias.

      Principalmente hablamos de la mar pero como en toda taberna charlamos de mútiples cosas, de mujeres, de hombres, deportes, libros, cocina, contamos chistes, etc....(de política NO) y a veces....también lloramos
      ,

      Te ruego que moderes esos temas y como bien dicen las normas siempre que lo hagas insértalos en su foro correspondiente, con ello nos evitarás mucho trabajo

      Cuando escribas
      no lo hagas como si fuera un móvil, con esa nueva jerga particular de los SMS, con tantas “K”, “q” sueltas y abreviaturas imposibles, no nos gusta eso , hazlo simplemente de una forma natural, como lo harías hablando en la barra de un bar con unos cuantos amigos, que a fin de cuentas y de forma virtual, es lo que pretendemos que sea este rincón del ciber-espacio.

      Siéntete ya un@ pirata con todos los honores miembro de ésta cofradía.
      No te sentirás sol@ en ningún momento y reirás como un cosaco

      Pero cuidadín si uno se pasa, recibe bronca

      Salud y adelante.

      Saludos,

      "El Portero suplente"



      P.D. Recuerda que esta web utiliza los anuncios Google como medio de financiación


      RAFNI KAI
      www.RAFNI.es

      "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad"

      Comentario


      • #4
        Re: Bandera británica

        Originalmente publicado por Jubiladohuelva Ver Mensaje
        eres britanico?
        residente fiscal en ESPAÑA ?
        El propietario es británico, yo soy español

        Comentario


        • #5
          Re: Bandera británica

          Tengo entendido que el barco debe visitar un puerto inglés y/o abandonar un puerto español cada seis meses.

          Comentario


          • #6
            Re: Bandera británica

            Creo que no hay obligación de abandonar puerto español, a no ser que intentes no pagar alguna tasa portuaria.
            Teniendo tu el PER para llebar el barco y seguro de barco para que no te pongan pegas en el puerto no hay problema.
            En realidad es muy bentajoso que el propietario sea britanico y asi el barco puede estar abanderado en Inglaterra en cuanto a zona permitida a navegar, no pasa ITB, quizas no exigen balsa salvavidas, no exigen tantas revisiones de material de seguridad ni tampoco supertitulación.
            Lo que si se han inventado hace poco es llebar el material de seguridad para zonas 7,6,5 y hasta 4 segun estes en cada sitio

            Comentario


            • #7
              Re: Bandera británica

              Pues mucho me temo que un residente fiscal en España , sin estar el dueño del barco presente , no puede llevar el barco ...
              Si un dia GC o aduana te pillla en el barco , es posible que si estan de buena te digan que pase por esta vez , pero si van con el dia cruzado y te abren un expediente tendras que llevar miles de papelotes .
              Se de unos cuantos extranjeros , no comunitarios , que han pagado el impuesto de matriculacion , aunque conservan sus banderas , pq tienen propiedades o son residentes en España , que es lo que le vale a Hacienda . Ese barco con la matriculacion pagada si lo puede llevar cualquiera .

              es una normativa bastante complicada , deberias buscar consejo legal por alguien con los conocimintos en esa materia , y que si es posible o no posible te dejen la normativa que se te aplica y poderla llevar encima por si te para la AUTORIDAD.

              Por otro lado que ese barco sea ingles no quiere decir que en su momento no pagara el iva en EUROPA ...La normativa para permanecer eun barco en la UE es de 18 meses no de 6 en ESPAÑA como te dicen por ahi, otra cosa es que no tengan facil ellos decir que llevas 17 meses o 21 , pero ten en cuenta que si ese barco no esta exento de pagar iva , y te pillan con 20 meses en la UE , ESA MULTA SUELE SER CUANTIOSA.
              Editado por última vez por Jubiladohuelva; 25/04/2022, 08:07:57.

              Comentario


              • #8
                Re: Bandera británica

                Hasta donde yo sé, ojo que me puedo equivocar...

                Cuando yo tenía bandera británica en mi barco iba legal porque:

                1) en UK no se exige título, por tanto con ellos ok
                2) tengo título español, con lo que aquí ok

                Éso independiente de quién sea el propietario, rige para el patrón este tipo de asunto, otra cosa es que te puedan pedir un documento firmado por el armador autorizándote a utilizar o patronear la embarcación, por aquello de que no lo hayas robado

                Con respecto a abandonar aguas españolas:

                1) si la embarcación tiene pagados sus impuestos en la UE (e.g. IEDMT, AEAT) no tiene que salir de la UE para nada independientemente de la bandera
                2) si no está al corriente del tema impositivo en la UE, cada 18 meses tiene que salir de la UE, porque se le termina el régimen de importación temporal

                Obviamente con el Brexit yo cambié de bandera aunque tenía todo el tema impositivo en regla, para qué prestarte a tener problemas por mucho que sean puntuales y tengas razón

                Courage mieux que l'argent
                IG @asailorsoul

                Comentario


                • #9
                  Re: Bandera británica

                  [QUOTE=humpback;2367908]Hasta donde yo sé, ojo que me puedo equivocar...


                  Éso independiente de quién sea el propietario, rige para el patrón este tipo de asunto, otra cosa es que te puedan pedir un documento firmado por el armador autorizándote a utilizar o patronear la embarcación, por aquello de que no lo hayas robado


                  Esto del documento no lo he visto escrito en ningun papel , si lo he oido por el foro, pero con la de normativa que hay me temo que el barco con bandera extranjera sin estar el propietario no lo puede patronear un residente en España a menos que haya pagado los impuesto estos como matriculacion( imdt creo q se llama )....a HACIENDA el tema de las banderas le importa poco si has pagado impuestos ...

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Bandera británica

                    Para evitar alquileres encubiertos y otras maniobras relacionadas con la residencia, la bandera y los impuestos, los de Hacienda no admiten un papel escrito y firmado por el supuesto propietario autorizando el uso del barco a otro. Esto en el caso de barco de bandera extranjera y usuario residente en España.

                    Hacienda interpreta esto de la peor manera posible y puede aplicar sanciones.

                    Un residente en España puede patronear un barco de bandera extranjera que no es suyo en caso de haberlo alquilado o en caso de trabajar como patrón. En ambos casos hay que demostrarlo con los contratos legales.

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Bandera británica

                      Lo que si es cierto es que para tener amarre con base fija en España hay que pagar el impuesto de matriculación, que es el 11% de lo que costo comprar el barco. Esto se paga una sola vez y sirve para siempre.
                      Lo de salir de España cada 6 meses me suena que se aplica a personas extranjeras no a cosas como un barco. Imaginate que te compras un reloj suizo y tienes que sacarlo de España cada 6 meses
                      Otros impuestos son la tasa de las embarcaciones deportibas (T-5) y la tasa de ayudas a la navegación (T-0). El IVA o similar o el impuesto de transmisiones patrimoniales o similar de Inglaterra lo habra pagado el propieterio al comprar el barco e inscribirlo a su nombre. Y creo que no hay mas problemas.
                      Yo he navegado mucho en un velero de 13,5 metros que 1º tenia bandera inglesa (legalmente con propietario residente en Inglaterra), despues se la cambiamos a belga y despues a polaca y estos son los impuestos que tuvo que pagar.
                      Vamos que yo no tengo ningun miedo de patronear un barco de un estranjero, al contrario es mejor.

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Bandera británica

                        Originalmente publicado por Jose Manuel 41 Ver Mensaje
                        Lo que si es cierto es que para tener amarre con base fija en España hay que pagar el impuesto de matriculación, que es el 11% de lo que costo comprar el barco. Esto se paga una sola vez y sirve para siempre.
                        Lo de salir de España cada 6 meses me suena que se aplica a personas extranjeras no a cosas como un barco. Imaginate que te compras un reloj suizo y tienes que sacarlo de España cada 6 meses
                        Otros impuestos son la tasa de las embarcaciones deportibas (T-5) y la tasa de ayudas a la navegación (T-0). El IVA o similar o el impuesto de transmisiones patrimoniales o similar de Inglaterra lo habra pagado el propieterio al comprar el barco e inscribirlo a su nombre. Y creo que no hay mas problemas.
                        Yo he navegado mucho en un velero de 13,5 metros que 1º tenia bandera inglesa (legalmente con propietario residente en Inglaterra), despues se la cambiamos a belga y despues a polaca y estos son los impuestos que tuvo que pagar.
                        Vamos que yo no tengo ningun miedo de patronear un barco de un estranjero, al contrario es mejor.
                        Que es amarre con base fija??
                        la Normativa de la UE lo dice claro ...18 meses de permanencia en la UE...Te la puedes saltar, igual que un stop o un semaforo rojo .....otra cosa es como lo demuestres/ demuestren ellos .



                        tu no tienes miedo a llevar un barco de un extranjerero , pq al que inmovilizaran el barco o sancionaran es al dueño del bien. ..... sin el propietario delante , si la normativa que esta cumpliendo es la de un extranjero , no residente , y barco sin matricular( pagar el impuesto de matriculacion) una persona residente en España no puede tocar ese bien.



                        otra cosa es que ese barco como haya pagado el impuesto de matriculacion , independientemente de si es bandera de aqui o de alla , entonces un residente en España si puede manejar el barco sin el propietario.


                        *Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, actualizada por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
                        busca el capituto sobre impuestos determinados a medios de transporte

                        PERO... vamos mas alla....ese extranjero que vive fuera de la UE ( GRAN BRETANA) Y TRIBUTAen su pais ...quiere tener el barco en Benalmadena Y LA GESTORIA le dira que para tenerlo legal tendria que pagar el impuesto de matriculacion,pero tambien le diran , que si lo va a tener siempre aqui , mas de 18 meses lo tendra que importar y entonces tendra que pagar el iva , si es un barco que no pago iva en su momento cuando la UE y GB eran un buen matrimonio ....y si por cualquier suerte , te pilla la patrullera llevando a repostar el barquito de tu amigo ingles a la gasolinera pq el viene unos dias y asi el barco esta preparadito para salir a navegar con el guiri, te tendras que armar de dotes de convencimiento y que el guardia tenga un buen dia , pq es posible que sino le presentas el iva y la matriculacion te abra un expediente y preciente el barco de tu amigo guiri......
                        Editado por última vez por Jubiladohuelva; 01/05/2022, 13:20:02.

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Bandera británica

                          Como bien dice el cofrade, las autoridades son mal pensadas y siempre se decantan por lo peor.

                          Barco de bandera extranjera, con impuestos pagados en España y usado por alguien que no es el propietario...pueden interpretar que es un alquiler camuflado.

                          Puede ser que no pase gran cosa o puede ser un lío considerable.

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Bandera británica

                            Originalmente publicado por ZARKA Ver Mensaje
                            Como bien dice el cofrade, las autoridades son mal pensadas y siempre se decantan por lo peor.

                            Barco de bandera extranjera, con impuestos pagados en España y usado por alguien que no es el propietario...pueden interpretar que es un alquiler camuflado.

                            Puede ser que no pase gran cosa o puede ser un lío considerable.
                            y sino tiene los impuestos pagados ...y lo usa alguien que no es propietario , que se atenga a las consecuencias .

                            Comentario


                            • #15
                              Re: Bandera británica

                              Si el barco tenía todos los impuestos pagados, estaba en el TAU (territorio aduanero de la UE) en el momento del Brexit y podemos demostrar ambas cosas (por ejemplo, con cartas de pago de los impuestos y con un certificado del puerto), el barco sigue teniendo estatus de mercancía UE, y puede circular libremente por aguas comunitarias, sin sujeción a plazos máximos. Incluso si el barco sale del TAU puede volver dentro de ciertos plazos y bajo ciertas condiciones, sin que se suponga que ha sido exportado.

                              El pabellón bajo el que navegue es otra cosa, y no tiene nada que ver con Aduanas.

                              Ahora bien, como ya han dicho varios cofrades, que lo patronee alguien que no es el propietario también es otra cosa, que puede ser mal vista como un charter encubierto, y habría que dar muchas explicaciones.

                              Saludos y
                              Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

                              Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

                              Comentario


                              • #16
                                Re: Bandera británica

                                Y se se lleva firmado un contrato de alquiler entiendo que no hay problema. Pues firmas uno por 20 años y listo. Imagino que no se podrá pero que nos confirme algún cofrade que seguro que sabe más ..

                                Comentario


                                • #17
                                  Re: Bandera británica

                                  Originalmente publicado por cde34rfv Ver Mensaje
                                  Y se se lleva firmado un contrato de alquiler entiendo que no hay problema. Pues firmas uno por 20 años y listo. Imagino que no se podrá pero que nos confirme algún cofrade que seguro que sabe más ..
                                  Imagino que si hacen eso se lo pondran a huevo a la GC, que se ira a sus oficinas de policia fiscal y empezara a buscar si el firmante del contrato esta dado de alta como empresa o persona fisica arrendadora del barco.
                                  Otra cosa ( no lo se) sera que ese barco deberia??? estar dado de alta en la lista de charter??...y le empiecen a pedir la documentecion y material que debe de llevar un charter.

                                  IMAGINA que te paran al cuarto año de tener el contrato ese ( que en realida es un contrato de coleguillas) y buscan en su base de datos en las odficinas y no hay rsastros , levantan un acta fiscal , y HACIENDA le pide los pagos como consecuencia del alquiler de los 4 ultimos años deñ contrato ??????
                                  y claro en el contrato habra que poner algun valor , no un euro .....y como no se ha declarado , no se ha pagado , etz etz multa , sancion , y ojo no sean capaces de ver que hay un fraude ( donde lo hay )
                                  si es como yo digo , el barco se escapara hoy , mañana y pasado , pero ese barco acabara inmovilizado y precintado por querer ser mas listo que las autoridades .

                                  Dicho esto no es que este defendiendo la farragosa administracion y sus normas.......pero no queda otra que cumplirlas. Y creo que esas normas rebuscadas al final son fruto de que no hacemos otra cosa que intentarnos saltarlas .
                                  Editado por última vez por Jubiladohuelva; 08/05/2022, 09:03:30.

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                                  • #18
                                    Re: Bandera británica

                                    Originalmente publicado por Jubiladohuelva Ver Mensaje
                                    Que es amarre con base fija??
                                    la Normativa de la UE lo dice claro ...18 meses de permanencia en la UE...Te la puedes saltar, igual que un stop o un semaforo rojo .....otra cosa es como lo demuestres/ demuestren ellos .



                                    tu no tienes miedo a llevar un barco de un extranjerero , pq al que inmovilizaran el barco o sancionaran es al dueño del bien. ..... sin el propietario delante , si la normativa que esta cumpliendo es la de un extranjero , no residente , y barco sin matricular( pagar el impuesto de matriculacion) una persona residente en España no puede tocar ese bien.



                                    otra cosa es que ese barco como haya pagado el impuesto de matriculacion , independientemente de si es bandera de aqui o de alla , entonces un residente en España si puede manejar el barco sin el propietario.


                                    *Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, actualizada por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
                                    busca el capituto sobre impuestos determinados a medios de transporte

                                    PERO... vamos mas alla....ese extranjero que vive fuera de la UE ( GRAN BRETANA) Y TRIBUTAen su pais ...quiere tener el barco en Benalmadena Y LA GESTORIA le dira que para tenerlo legal tendria que pagar el impuesto de matriculacion,pero tambien le diran , que si lo va a tener siempre aqui , mas de 18 meses lo tendra que importar y entonces tendra que pagar el iva , si es un barco que no pago iva en su momento cuando la UE y GB eran un buen matrimonio ....y si por cualquier suerte , te pilla la patrullera llevando a repostar el barquito de tu amigo ingles a la gasolinera pq el viene unos dias y asi el barco esta preparadito para salir a navegar con el guiri, te tendras que armar de dotes de convencimiento y que el guardia tenga un buen dia , pq es posible que sino le presentas el iva y la matriculacion te abra un expediente y preciente el barco de tu amigo guiri......
                                    Jubiladohuelva cuando dije amarre con base fija en España me referia a amarre con base en puerto Español que significa estar en puerto Español 6 meses minimo, si no se considera transeunte. Esto tiene que ver con las tasas T-5 y ayudas a la navegacion, ley 33/2010 art. 17.8 y art. 20.4.d1,d2, e1 y e2 y con el impuesto de matriculación.

                                    Ahora con el Reino Unido fuera de la UE que a mi no me afecto no se que mas impuestos hay.

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