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Chartear un barco con bandera polaca

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  • #26
    Re: Chartear un barco con bandera polaca

    Originalmente publicado por GestoriaGuiral Ver Mensaje
    Hola a todos
    Entro muy poco (por no decir nada) en LTP desde hace meses [...]
    Deberías entrar más; tus opiniones son muy respetadas.

    Originalmente publicado por GestoriaGuiral Ver Mensaje
    [...]

    INSPECCIONES POLACAS

    -La bandera polaca comercial es legal en España pero requiere inspección realizada por una entidad polaca. Estas inspecciones pueden variar en función de antigüedad y eslora pero son imprescindibles y anuales.
    El precio parte de unos 1500 euros...

    - El chárter con patrón con bandera polaca requiere que el patrón tenga titulación profesional polaca, con commercial endorsement.

    El motivo de la proliferación de banderas comerciales sin inspección se debe al sistema polaco: primero se matricula, luego se inspecciona. Y si una vez tienes la matrícula no solicitas la inspección... el trámite digamos que no está acabado.

    Actualmente Polonia (30/12/22) ha enviado una carta a todos los armadores de barcos que tienen que pasar la inspección tal y como dice la ley (de 18 de agosto 2011). La carta se ha enviado al registrador, quien tiene la obligación de hacérsela llegar al propietario. Intento adjuntar una si soy capaz!

    Además de los de chárter, tienen que pasar la inspección todos los barcos de eslora superior a 15 m.

    BANDERA DE USO PRIVADO
    No ha habido ningún cambio. Siguen tramitándose igual desde 2020 (REJA24) y los plazos son de unos 3 días para el provisional, donde aparece la matrícula definitiva de la embarcación y unos 30 días para recibir la tarjeta.

    BAJA
    Para abanderar un barco que tenga pabellón anterior, es OBLIGATORIO darlo de baja antes El registro polaco permite abanderar con una declaración responsable del propietario, legalmente vinculante, de que el barco no está matriculado en ningún país (pasa a menudo con barcos de países nórdicos) pero en ningún caso se puede aportar la solicitud de baja.

    [...]
    Interesantes comentarios; he modificado un post mío anterior en el que decía (basándome en información que tenía por fidedigna) que para el registro comercial en Polonia no se necesitaba inspección. Gracias por puntualizarlo.

    Originalmente publicado por GestoriaGuiral Ver Mensaje
    [...]

    He vivido el final de las ICP holandesas, de los pabellones belgas y sinceramente, como armadora de un barco con pabellón polaco, veo el futuro de la bandera polaca colgar de un hilo. Y todo eso sin que la DGMM haya tenido que mover un dedo! El mal uso /abuso que se está haciendo, a conciencia y por estar mal asesorado ha llevado a las autoridades polacas a mirar con lupa los abanderamientos de extranjeros y se están preparando cambios en el sistema para evitar "errores" como abanderar un barco que tiene pabellón de otro país, vendido por alguien que no es el titular registral, etc...

    [...]
    Coincidirás conmigo en que el ICP holandés era un coladero, todo lo contrario que el verdadero Registro holandés, el Kadaster, hasta el punto de que para expedir el ICP no se miraba si el barco estaba inscrito en algún Registro, ni se pedía la baja de éste (me he topado con algún caso así). En esto tuvieron mucho que ver algunos personajes sin escrúpulos que conseguían el ICP de maneras poco ortodoxas, hasta que ocurrió lo del Lifeline, que fue la gota que colmó el vaso de la Administración holandesa.

    El caso belga es distinto: un verdadero Registro con un sistema hágalo-usted-mismo tremendamente sencillo para el solicitante, sin certificados de arqueo, ni copias notariales ni traducciones juradas; con pocos requisitos de material y que encima no comprobaba prácticamente nada de lo que pedía (por ejemplo, la titulación radio). Esto atrajo a muchísimos navegantes, sobre todo españoles, portugueses, franceses e italianos (los que tienen Administraciones más ordenancistas), y el asunto murió de éxito: al SPF Mobilité & Transport le entró la "mieditis" de que les ocurriera lo mismo que a los holandeses, aunque su sistema era más robusto (no mucho, pero algo más) y con esto el pretexto para limitar el abanderamiento estaba servido en bandeja de plata.

    El caso polaco también es distinto, en mi opinión: ellos querían convertirse en un Registro amigable para el extranjero, con una burocracia ágil, pero seria y requisitos racionales y razonables. No creo que vayan a limitar el acceso de extranjeros sólo porque haya caraduras que se aprovechen de los agujeros del sistema; como dices, tenderán más bien a modificarlo para que no se les cuelen desaprensivos, sin incomodar a los navegantes decentes.

    Lo malo es que la existencia de esos desaprensivos da argumentos a la DGMM para su política de sometimiento.

    Saludos y
    Editado por última vez por Apagapenol; 25/02/2023, 17:38:05.
    Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

    Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

    Comentario


    • #27
      Chartear un barco con bandera polaca

      Hola Cristina, un gusto leerte. Gracias por el aporte.
      Y una pregunta:

      Cuando dices que ves el abanderamiento polaco colgar de un hilo, ¿Que crees que pasaría con los ya abanderados cuyo documento no tiene por ningún lado fecha de caducidad? ¿Podrían sacar una ley que los inhabilite?

      Saludos.

      Comentario


      • #28
        Re: Chartear un barco con bandera polaca

        Originalmente publicado por GestoriaGuiral Ver Mensaje
        Hola a todos
        Entro muy poco (por no decir nada) en LTP desde hace meses pero hoy considerado que debía aclarar ciertos puntos.

        INSPECCIONES POLACAS

        -La bandera polaca comercial es legal en España pero requiere inspección realizada por una entidad polaca. Estas inspecciones pueden variar en función de antigüedad y eslora pero son imprescindibles y anuales.
        El precio parte de unos 1500 euros...

        - El chárter con patrón con bandera polaca requiere que el patrón tenga titulación profesional polaca, con commercial endorsement.

        El motivo de la proliferación de banderas comerciales sin inspección se debe al sistema polaco: primero se matricula, luego se inspecciona. Y si una vez tienes la matrícula no solicitas la inspección... el trámite digamos que no está acabado.

        Actualmente Polonia (30/12/22) ha enviado una carta a todos los armadores de barcos que tienen que pasar la inspección tal y como dice la ley (de 18 de agosto 2011). La carta se ha enviado al registrador, quien tiene la obligación de hacérsela llegar al propietario. Intento adjuntar una si soy capaz!

        Además de los de chárter, tienen que pasar la inspección todos los barcos de eslora superior a 15 m.

        BANDERA DE USO PRIVADO
        No ha habido ningún cambio. Siguen tramitándose igual desde 2020 (REJA24) y los plazos son de unos 3 días para el provisional, donde aparece la matrícula definitiva de la embarcación y unos 30 días para recibir la tarjeta.

        BAJA
        Para abanderar un barco que tenga pabellón anterior, es OBLIGATORIO darlo de baja antes El registro polaco permite abanderar con una declaración responsable del propietario, legalmente vinculante, de que el barco no está matriculado en ningún país (pasa a menudo con barcos de países nórdicos) pero en ningún caso se puede aportar la solicitud de baja.


        He vivido el final de las ICP holandesas, de los pabellones belgas y sinceramente, como armadora de un barco con pabellón polaco, veo el futuro de la bandera polaca colgar de un hilo. Y todo eso sin que la DGMM haya tenido que mover un dedo! El mal uso /abuso que se está haciendo, a conciencia y por estar mal asesorado ha llevado a las autoridades polacas a mirar con lupa los abanderamientos de extranjeros y se están preparando cambios en el sistema para evitar "errores" como abanderar un barco que tiene pabellón de otro país, vendido por alguien que no es el titular registral, etc...

        A los que comentáis que lleváis meses esperando el provisional o la tarjeta, os aconsejaría que escribierais al registro polaco donde se haya solicitado reclamando ya que son muy estrictos en los plazos y raramente (Navidades, vacaciones de verano....) se alargan más allá de lo comentado.

        ¡Buenos vientos para todos!
        Correcto es asi

        El chárter con patrón con bandera polaca requiere que el patrón tenga titulación profesional polaca, con commercial endorsement.

        pero chartear con un barco de bandera polaca y titulación española , solo es posible si la titulación es profesional SCTW o como se dice ahí arriba
        saludos

        www.pleamaruno.com

        https://www.facebook.com/PleamarUnoEscuelanautica

        Comentario


        • #29
          Re: Chartear un barco con bandera polaca

          Buenos días

          Sobre lo que decís del título polaco para chartear un barco polaco, os comento mis dudas:

          Sobre la inspección de la embarcación, no tengo duda de que la legislación a aplicar sobre su bandera es la polaca.

          Si la actividad de chárter del barco de bandera polaca se hace en Polonia, tampoco tengo duda sobre la titulación que requieran, la que decís.

          Pero si la actividad de chárter se hace en España, según lo veo ahí entraría la regulación española de la actividad, que indica lo que ya dije en otra entrada anterior en cuanto a titulación.

          Saludos

          Comentario


          • #30
            Re: Chartear un barco con bandera polaca

            Originalmente publicado por OtroUrko Ver Mensaje
            Buenos días

            Sobre lo que decís del título polaco para chartear un barco polaco, os comento mis dudas:

            Sobre la inspección de la embarcación, no tengo duda de que la legislación a aplicar sobre su bandera es la polaca.

            Si la actividad de chárter del barco de bandera polaca se hace en Polonia, tampoco tengo duda sobre la titulación que requieran, la que decís.

            Pero si la actividad de chárter se hace en España, según lo veo ahí entraría la regulación española de la actividad, que indica lo que ya dije en otra entrada anterior en cuanto a titulación.

            Saludos
            No lo tengo yo claro, a mi juicio hay que cumplir íntegramente la legislación de bandera + la española.

            Courage mieux que l'argent
            IG @asailorsoul

            Comentario


            • #31
              Respuesta: Re: Chartear un barco con bandera polaca

              Originalmente publicado por GestoriaGuiral Ver Mensaje


              He vivido el final de las ICP holandesas, de los pabellones belgas y sinceramente, como armadora de un barco con pabellón polaco, veo el futuro de la bandera polaca colgar de un hilo. Y todo eso sin que la DGMM haya tenido que mover un dedo! El mal uso /abuso que se está haciendo, a conciencia y por estar mal asesorado ha llevado a las autoridades polacas a mirar con lupa los abanderamientos de extranjeros y se están preparando cambios en el sistema para evitar "errores" como abanderar un barco que tiene pabellón de otro país, vendido por alguien que no es el titular registral, etc...

              A los que comentáis que lleváis meses esperando el provisional o la tarjeta, os aconsejaría que escribierais al registro polaco donde se haya solicitado reclamando ya que son muy estrictos en los plazos y raramente (Navidades, vacaciones de verano....) se alargan más allá de lo comentado.

              ¡Buenos vientos para todos!
              Gracias por resolver las dudas.

              Una pena... yo estaba planteándome cambiarme de pabellón en mayo-junio, un poco por sumarme a la queja general de la situación del pabellón español y algunas de sus normas absurdas...

              Comentario


              • #32
                Re: Chartear un barco con bandera polaca

                El nuevo RD 186/2023 regula el despacho de estos charter, con lo que dejan de estar en el limbo actual

                Hace que el primer despacho sea de autorización expresa, "de forma que se acredite que reúne los mismos requisitos exigibles a los de pabellón español", y posteriormente a este primer despacho, ya pasan a despacho simplificado con declaración responsable.

                Aunque me parece que como efecto puede que estén haciendo más atractivas aún las banderas foráneas. Depende del cómo enfoquen la parte subrayada

                Comentario


                • #33
                  Respuesta: Re: Chartear un barco con bandera polaca

                  Originalmente publicado por OtroUrko Ver Mensaje
                  El nuevo RD 186/2023 regula el despacho de estos charter, con lo que dejan de estar en el limbo actual

                  Hace que el primer despacho sea de autorización expresa, "de forma que se acredite que reúne los mismos requisitos exigibles a los de pabellón español", y posteriormente a este primer despacho, ya pasan a despacho simplificado con declaración responsable.

                  Aunque me parece que como efecto puede que estén haciendo más atractivas aún las banderas foráneas. Depende del cómo enfoquen la parte subrayada

                  Gracias por el aporte del nuevo RD

                  Lo que yo veo bastante interesante en el articulo 9 el punto A

                  Artículo 9. Supuestos de autorización expresa para el despacho de buques y embarcaciones de recreo.
                  Los buques y embarcaciones de recreo solicitarán una autorización expresa de despacho en los siguientes casos:

                  a) Cuando se solicite un cambio temporal de uso privado a comercial, por un plazo no superior a tres meses.

                  b) Cuando se pida una autorización puntual para un viaje o actividad distinta a la que el buque o embarcación de recreo está autorizado, siempre que la categoría de diseño lo permita.

                  c) Cuando se trate del primer despacho de un buque o embarcación de recreo de pabellón comunitario o de tercer país que vaya a operar en arrendamiento náutico en espacios marítimos españoles, de forma que se acredite que reúne los mismos requisitos exigibles a los de pabellón español.


                  Es decir que se puede habilitar temporalmente un bandera comunitaria ? esto es muy interesante. Lo que sigo sin tener claro si es posible con titulo de recreo como el Patron Pro, Capitan Pro o PPER..

                  Comentario


                  • #34
                    Re: Chartear un barco con bandera polaca

                    Originalmente publicado por GestoriaGuiral Ver Mensaje
                    Hola a todos
                    Entro muy poco (por no decir nada) en LTP desde hace meses pero hoy considerado que debía aclarar ciertos puntos.

                    INSPECCIONES POLACAS

                    -La bandera polaca comercial es legal en España pero requiere inspección realizada por una entidad polaca. Estas inspecciones pueden variar en función de antigüedad y eslora pero son imprescindibles y anuales.
                    El precio parte de unos 1500 euros...

                    - El chárter con patrón con bandera polaca requiere que el patrón tenga titulación profesional polaca, con commercial endorsement.

                    El motivo de la proliferación de banderas comerciales sin inspección se debe al sistema polaco: primero se matricula, luego se inspecciona. Y si una vez tienes la matrícula no solicitas la inspección... el trámite digamos que no está acabado.

                    Actualmente Polonia (30/12/22) ha enviado una carta a todos los armadores de barcos que tienen que pasar la inspección tal y como dice la ley (de 18 de agosto 2011). La carta se ha enviado al registrador, quien tiene la obligación de hacérsela llegar al propietario. Intento adjuntar una si soy capaz!

                    Además de los de chárter, tienen que pasar la inspección todos los barcos de eslora superior a 15 m.

                    BANDERA DE USO PRIVADO
                    No ha habido ningún cambio. Siguen tramitándose igual desde 2020 (REJA24) y los plazos son de unos 3 días para el provisional, donde aparece la matrícula definitiva de la embarcación y unos 30 días para recibir la tarjeta.

                    BAJA
                    Para abanderar un barco que tenga pabellón anterior, es OBLIGATORIO darlo de baja antes El registro polaco permite abanderar con una declaración responsable del propietario, legalmente vinculante, de que el barco no está matriculado en ningún país (pasa a menudo con barcos de países nórdicos) pero en ningún caso se puede aportar la solicitud de baja.


                    He vivido el final de las ICP holandesas, de los pabellones belgas y sinceramente, como armadora de un barco con pabellón polaco, veo el futuro de la bandera polaca colgar de un hilo. Y todo eso sin que la DGMM haya tenido que mover un dedo! El mal uso /abuso que se está haciendo, a conciencia y por estar mal asesorado ha llevado a las autoridades polacas a mirar con lupa los abanderamientos de extranjeros y se están preparando cambios en el sistema para evitar "errores" como abanderar un barco que tiene pabellón de otro país, vendido por alguien que no es el titular registral, etc...

                    A los que comentáis que lleváis meses esperando el provisional o la tarjeta, os aconsejaría que escribierais al registro polaco donde se haya solicitado reclamando ya que son muy estrictos en los plazos y raramente (Navidades, vacaciones de verano....) se alargan más allá de lo comentado.

                    ¡Buenos vientos para todos!


                    Buenas tardes
                    Lo que comentas es extensible a ejercer las habilitaciones anejas de un CY ...?
                    Estaba pensando en matricularme en el curso de formacion basica en seguridad STCW, ...
                    CAPITANAES DEL INFIERNO

                    Comentario


                    • #35
                      Re: Chartear un barco con bandera polaca

                      Buenas, me interesa el tema. Sobre todo la parte de trabajar, como español en España, en un barco de bandera polaca. Suponiendo que el barco cumpla todos los requisitos legales de Polonia parece que hay dos opiniones:

                      1. Tengo que cumplir todos los requisitos de la legislación polaca de titulación
                      2. Me vale con tener una titulación española que me habilite a ello, en mi caso Patrón de Yate y el curso de formación básica en seguridad incluido en la Sección A-VI/1 del Convenio internacional del mar.

                      ¿Alguien puede aportar algo más de información sobre el tema?

                      Gracias y birras por adelantado y chupito para los que respondan!

                      Comentario

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