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1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

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6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

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14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

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No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.



Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Contrato yate lista séptima

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  • Contrato yate lista séptima

    Birras fresquitas para todos, ahí va mi duda.Para trabajar con el título de capitán de yate y la Formación Básica de Seguridad en un barco de 15 metros de lista séptima,el contrato laboral se hace en la Seguridad social o en el ISM?Es que he oído las dos cosas y no me aclaro.Saludos.

  • #2
    Re: Contrato yate lista séptima

    Capitán de yate con hab anejas, no CY + FB, ojo, hay q solicitarlo, pagar tasas, y tiene que figurar en el título no es automático por tener el FB.

    Aunque sea lista séptima, para uso privado, puede contratar profesional (en este caso con las limitaciones de las anejas, q son muchas).Alta barco para asignar número patronal y alta trabajador en régimen del mar.

    Pero sólo es lo que yo creo.

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    • #3
      Re: Contrato yate lista séptima

      Tienes que tener el curso STCW formación básica "Homologado" por la DGMM. Esto te lo hacen en las capitanías, y te dan un titulillo oficial. Luego lo adscriben en tu título de CY como habilitación aneja. Y después, solicitar la libreta marítima + revisión médica por el ISM.
      Y tengo entendido que también puedes hacerlo como autónomo, no sólo por el Régimen del mar.

      Las limitaciones, chárter hasta 5 millas del puerto base y traslados (sin tripulación) en paralelo 5 millas a la costa. Y movimientos de barcos en puertos deportivos, y cosas así.

      MMSI 224433790

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      • #4
        Re: Contrato yate lista séptima

        existe la figura del autonomo del mar , desde hace varios años

        www.pleamaruno.com

        https://www.facebook.com/PleamarUnoEscuelanautica

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        • #5
          Re: Contrato yate lista séptima

          Xataeme, que por cierto abrió el hilo con su primer mensaje y no ha vuelto a aparecer por aquí, hablaba de contrato laboral, no mercantil. Por tanto es por cuenta ajena régimen del mar, no autónomo.

          (Por cierto, que se está llenando la náutica de recreo profesional de falsos autónomos, a ver si la inspección laboral pone un poco de orden)

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          • #6
            Re: Contrato yate lista séptima

            Originalmente publicado por XATAEME Ver Mensaje
            Birras fresquitas para todos, ahí va mi duda.Para trabajar con el título de capitán de yate y la Formación Básica de Seguridad en un barco de 15 metros de lista séptima,el contrato laboral se hace en la Seguridad social o en el ISM?Es que he oído las dos cosas y no me aclaro.Saludos.
            Entré gente hispana con pabellón aborigen y lista 7 con pasta, hay una costumbre ancestral de llevar a alguien que le quite al dueño la responsabilidad y la faena dado de alta como personal doméstico, el resto en negro.
            Suerte

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            • #7
              Re: Contrato yate lista séptima

              Aclarado, entiendo que el contrato ha de por el ISM.Mil gracias a todos.Buen viento.

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              • #8
                Re: Contrato yate lista séptima

                Creo que hay un poco de confusión en los conceptos.
                El ISM es también la Seguridad Social. Si se hace un contrato de trabajo será al amparo del Estatuto de los Trabajadores, ya que estos no se hacen "en la Seguridad Social o en el ISM".
                La pregunta correcta es si, establecida la relación laboral, el alta debe ser en el Régimen General o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar que, este sí, se gestiona en el ISM.
                A primera vista, yo diría que es en el Régimen General, pero no estoy seguro. Lo miro.

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                • #9
                  Re: Contrato yate lista séptima

                  Bueno, pues parece que sí, que son objeto de inclusión en el R.E. del Mar los trabajos por cuenta ajena realizados en embarcaciones de recreo, cuando se trate de tripulación inscrita en el rol de la embarcación como técnicos o tripulantes. Para tener claro con qué alcance habría que profundizar un poco.
                  Lo que también parece claro es que para actuar como patrón, para ir más allá de lo que indica @Manila1886 un poco más arriba, no basta con ser capitán de yate y necesitarás ser PPER o disponer de algún otro título profesional que te habilite.

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                  • #10
                    Re: Contrato yate lista séptima

                    Pue sí, las habilitaciones de los PER, PY o CY Pro son bastante exiguas.

                    Para ir más lejos y con más pasajeros, CY PPER A y CY PPER B. Leí en algún panfleto que de estos últimos hay alrededor de 130 en España. Muy pocos me parecen, o el dato no es cierto, o es poco interesante o muy difícil cumplir el requisito de estar embarcado 2 años.




                    Originalmente publicado por Reivah Ver Mensaje
                    Bueno, pues parece que sí, que son objeto de inclusión en el R.E. del Mar los trabajos por cuenta ajena realizados en embarcaciones de recreo, cuando se trate de tripulación inscrita en el rol de la embarcación como técnicos o tripulantes. Para tener claro con qué alcance habría que profundizar un poco.
                    Lo que también parece claro es que para actuar como patrón, para ir más allá de lo que indica @Manila1886 un poco más arriba, no basta con ser capitán de yate y necesitarás ser PPER o disponer de algún otro título profesional que te habilite.

                    Enviado desde mi M2012K11AG mediante Tapatalk
                    MMSI 224433790

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                    • #11
                      Re: Contrato yate lista séptima

                      Joder, vaya lío, una embarcación de 15 metros, en lista 7ª, tiene que pedir al ISM nº de patronal, necesita rol, ¿no? y ¿que más?. Lo mismo los de MM le endosan una tripulación mínima , vete tú a saber.....
                      Y¿ las limitaciones del patrón profesional? ¿ Afectan al barco?
                      Están crucificando al barco, perdón, el dueño del barco se está crucificando.
                      En la práctica, como no es un "yate", si el dueño no tiene el carnet para llevarlo, pues busca a algún "amigo" que lo tenga y listo. Si no el servicio domestico, que es el normal entre la clase pudiente hispana.
                      Eso es para barcos grandes
                      buen finde

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                      • #12
                        Re: Contrato yate lista séptima

                        Originalmente publicado por TORRETA Ver Mensaje
                        Joder, vaya lío, una embarcación de 15 metros, en lista 7ª, tiene que pedir al ISM nº de patronal, necesita rol, ¿no? y ¿que más?. Lo mismo los de MM le endosan una tripulación mínima , vete tú a saber.....

                        Y¿ las limitaciones del patrón profesional? ¿ Afectan al barco?

                        Están crucificando al barco, perdón, el dueño del barco se está crucificando.

                        En la práctica, como no es un "yate", si el dueño no tiene el carnet para llevarlo, pues busca a algún "amigo" que lo tenga y listo. Si no el servicio domestico, que es el normal entre la clase pudiente hispana.

                        Eso es para barcos grandes

                        buen finde
                        Pues sí, un lío, pero se trataba de responder a la pregunta.

                        Enviado desde mi M2012K11AG mediante Tapatalk

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