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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Consulado Polonia Abanderamiento

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  • Consulado Polonia Abanderamiento

    ADJUNTO MENSAJE de la embajada de Polonia en Valencia con referencia a los pasos para abanderar barco. Saludos y rondas taberneras

    Buenos días:
    En referencia a nuestra conversación telefónica y su consulta sobre la posibilidad de registrar su embarcación bajo la bandera polaca, le envió a continuación dos correos electrónicos con la información que recibí en polaco, las persona no hablan en español preguntando sobre este tema. Espero que la información le ayude.
    Un saludo cordial,
    Sylwia
    1.
    Los extranjeros pueden registrar embarcaciones recreativas y deportivas con bandera polaca, pero solo en persona en una de las autoridades de registro seleccionadas, por ejemplo, en la sede de la Asociación Polaca de Vela en el Estadio Nacional PGE en Varsovia. La recepción de solicitudes y la emisión de certificados de registro de embarcaciones se lleva a cabo todos los miércoles de 9:00 a. m. a 4:00 p. m. La visita de inscripción deberá concertarse previamente por teléfono (+48 22 541 63 63, de lunes a jueves de 9:00 a 16:00 horas), por correo electrónico (pyabiuro@pya.org.p) o personalmente.

    Los extranjeros, por otro lado, no pueden presentar solicitudes directamente a través del sistema de registro electrónico REJA24 (registro nacional de yates y otras embarcaciones de hasta 24 m), porque el administrador del sistema, es decir, la Oficina Marítima en Szczecin, ha limitado la posibilidad de presentar solicitudes. a las personas que utilizan un número de identificación personal en Polonia (número PESEL).

    No obstante, en el caso de intermediarios (personas autorizadas), puede ser cualquier persona que esté autorizada por el extranjero propietario de la embarcación para actuar en su nombre a la hora de presentar la solicitud y recoger el documento de registro, ya que los documentos de registro sólo pueden recogerse en persona, presentando los documentos originales que tuvieron su representación electrónica en el sistema REJA24.
    Saludos,
    Michal Palkowski
    Un especialista senior
    Departamento de Cooperación Internacional
    Ministerio de Infraestructura
    La República de Polonia
    Michal.Palkowski@mi.gov.pl
    +48 22 630 14 87

    2.
    Buenos días,
    Es posible inscribir unidades en el registro de yates y otras embarcaciones de hasta 24 m de eslora por ciudadanos de otros países.
    Qué tener en cuenta:
    a) El registro, el procedimiento de registro y el servicio de atención al cliente se llevan a cabo en polaco.
    b) De conformidad con el Reglamento del Ministro de Economía Marítima y Navegación Interior de 17 de abril de 2020 (BOE 2020.763), se deberán presentar documentos traducidos por traductor jurado o cónsul, a excepción de la declaración CE de conformidad.
    c) Actualmente, existe la necesidad de utilizar herramientas de autorización polacas: perfil de confianza, firma calificada o tarjeta de identificación electrónica si la solicitud se envía de forma remota a través del sistema REJA24 (número PESEL)
    d) proporcionar una dirección para la correspondencia en Polonia,
    e) Se deberán presentar los documentos originales adjuntos a la solicitud en formato electrónico.

    Un extranjero puede designar un apoderado para que lo represente en el proceso de registro de unidades.
    La solicitud de registro de una unidad puede presentarse electrónicamente a través del Sistema REJA24 (https://interesant.reja24.gov.pl) o tradicionalmente (en papel) a cualquier autoridad de registro.
    Por la autoridad de registro en el ayutamiento (starostwo/powiat), o asociaciones deportivas. El documento de registro se recoge en persona (o por una persona autorizada).
    El proceso de crear una cuenta y completar la solicitud de registro se analiza en los videos instructivos publicados en la plataforma de capacitación:

    La tarifa para procesar la solicitud de registro es de 80 PLN.
    Al mismo tiempo, me gustaría informarle que está disponible el Portal Público del Sistema REJA24, que contiene artículos sobre el registro, una guía para navegantes, en polaco y un artículo en inglés:


    Las solicitudes en papel están disponibles en (los archivos de descarga están disponibles en la parte inferior de la página)


    Ewa Zarzycka - Bielak
    Specjalista, Urząd Morski w Szczecinie
    REJA24 – Rejestr jachtów oraz innych jednostek pływających o długości do 24 m
    pl. Stefana Batorego 4, 70-207 Szczecin
    pomoc@reja24.gov.pl




    Requisitos y documentos

    14 de abril de 2022

    Requisitos y documentos legales de los yates de navegación marítima y otras embarcaciones de menos de 24 m de eslora que enarbolen pabellón polaco
    1. Certificado de registro de embarcaciones
    • Emitido en virtud de las disposiciones de la Ley de 12 de abril de 2018 sobre el registro de yates y otras embarcaciones de menos de 24 m de eslora (Boletín de Leyes de 2020, artículo 1500)
    • Confirma la propiedad y la nacionalidad polaca de la embarcación
    • Especifica si el yate está registrado como recreativo o comercial ( en la casilla a6: la abreviatura “JR” significa: “yate de recreo”, la abreviatura “JK” significa: “yate comercial” )
    Yate de recreo significa embarcación de recreo y puede utilizarse únicamente con fines privados. De acuerdo con la ley polaca, no está permitido utilizar un yate de recreo con fines comerciales, incluido el alquiler de barcos sin tripulación y con tripulación.
    Las disposiciones de la Ley de 12 de abril de 2018 sobre matriculación de yates y otras embarcaciones de eslora inferior a 24 m no se aplican a los buques de pasaje entendidos como buques que lleven a bordo más de 12 pasajeros . Los buques de pasaje deben estar inscritos en el registro de buques de navegación marítima (Register of Ships) de acuerdo con las disposiciones del Código Marítimo de 18 de septiembre de 2001 y cumplir con todos los requisitos para los buques de pasaje.
    El registro por sí solo no es suficiente para que un yate sea operado legalmente. Cada yate debe cumplir con los requisitos técnicos y de seguridad específicos especificados por la ley polaca, confirmados por un documento apropiado, y debe ser tripulado por una tripulación debidamente calificada.
    2. Certificado de seguridad de yates
    El Certificado de seguridad del yate se emite de conformidad con las disposiciones del artículo 23.1 de la Ley del 18 de agosto de 2011 sobre seguridad marítima (Revista de leyes de 2022, artículo 515) después de una inspección de seguridad por parte del Director de la Oficina Marítima en Gdynia o la Oficina Marítima en Szczecin ( dependiendo del puerto de registro del yate). El Registro Polaco de Navegación (PRS) también está autorizado por el Gobierno Polaco para realizar inspecciones de yates y emitir Certificados de Seguridad.
    El Certificado de Seguridad de Yates es un requisito obligatorio para:
    • yates comerciales de alta mar (independientemente de su tamaño);
    • yates de recreo de navegación marítima de más de 15 m de eslora.
    Para yates de recreo de navegación marítima de hasta 15 m de eslora se recomienda el Certificado de Seguridad de Yates, pero no es obligatorio.
    Durante una inspección de seguridad:
    • Certificado de clase u otro documento emitido después de un estudio técnico,
    • Cumplir las condiciones para la navegación segura de los yates de navegación marítima, en función de su eslora y zona de navegación, por ejemplo, el equipamiento exigido por el Reglamento del Ministerio de Transportes, Construcción y Economía Marítima de 28 de febrero de 2012 sobre la seguridad de la navegación de los yates de navegación marítima .
    se comprueban.
    El Certificado de seguridad de yates también especifica la dotación mínima de seguridad al enumerar el número mínimo de tripulantes y los certificados de competencia requeridos.
    3. Certificado de clase o documento emitido después del estudio técnico
    El Class Certificate es un documento que certifica la navegabilidad de un yate en términos técnicos. El Yate, sus dispositivos y equipos están sujetos a la supervisión técnica del cumplimiento de los requisitos relativos a la construcción, reconstrucción, equipamiento, reparaciones e inspecciones técnicas.
    De acuerdo con la autorización del Gobierno de Polonia, el Certificado de clase de un yate de navegación marítima puede ser emitido por un Registro de navegación de Polonia (PRS) y, en el caso de yates de hasta 15 m de eslora, también la Asociación polaca de navegación a vela (PYA) puede emitir un documento técnico (certificado de navegabilidad)
    4. Obligación de notificar cualquier cambio a la autoridad de registro
    El propietario del yate está obligado a notificar a la autoridad de registro, dentro de los 30 días, sobre el cambio de propietario del yate o el estado real del yate que requiere una modificación de los datos incluidos en el registro, en particular, un cambio del estado real que requiere la eliminación del yate del registro.
    El registro de yates y otras embarcaciones de menos de 24 m de eslora se lleva únicamente en idioma polaco.
    Ver el gráfico: Documentos requeridos para yates de alta mar con bandera polaca
    Detalles de contacto:
    I. Si necesita ponerse en contacto con una autoridad competente para las inspecciones de seguridad :
    Oficina Marítima en Gdynia (dependiendo del puerto de registro del yate), Inspección del Estado del Pabellón – correo electrónico: fsc@umgdy.gov.pl
    Oficina Marítima en Szczecin (dependiendo del puerto de registro del yate), Inspección del Estado del Pabellón y del Estado del Puerto – correo electrónico: fsc.psc@ums.gov.pl
    Registro Polaco de Navegación, Naves de Navegación Interior, Yates y Departamento de Inspección de Barcos – correo electrónico: ki@prs.pl
    II. Para obtener detalles relacionados con el procedimiento de registro del yate, comuníquese con una de las autoridades de registro, por ejemplo, la Asociación polaca de navegación a vela o la Asociación polaca de lanchas a motor y esquí acuático.
    PZŻ - oficjalna strona Polskiego Związku Żeglarskiego, al. ks. J. Poniatowskiego 1, 03-901 Warszawa, PGE Narodowy. E-mail: pyabiuro@pya.org.pl


    III. Si tiene alguna pregunta relacionada con los servicios electrónicos 24/7 - REJA24 , comuníquese con: Pomoc@reja24.gov.pl





    Espero nos sirva de ayuda.
    Editado por última vez por Dadoo; 23/05/2023, 16:24:19. Razón: Ampliación de información

  • #2
    Re: Consulado Polonia Abanderamiento

    Lo de la dirección para correspondencia en Polonia es nuevo no??? Antes no creo que haya sido mencionado

    Comentario


    • #3
      Re: Consulado Polonia Abanderamiento

      Se agradece la aportación.
      Así a primer vistazo, se desgrana que si o si los trámites se tienen que realizar a través de un gestor (a no ser que se tenga intención de viaje a Polonia por vacaciones).
      Como he dicho antes lo de la dirección en Polonia creo que es nuevo (no recuerdo haber leído nada por ahí).
      Por otro lado está el tema de la licencia de radio asunto que lleva la UKE y, tal como ya ha comentado otro cofrade, no suelen ser muy diligentes a la hora de contestar correos.
      Yo escribí hace tiempo en relación a unas dudas surgidas tras leer la "guía para navegantes y propietarios de yates" y aún espero respuesta.
      Sin embargo en el mail que figura en esa guía si me aclararon varias dudas. A saber:
      1.- la licencia de radio caduca a los 10 años es necesario volver a presentar toda la documentación de equipos para renovarla? respuesta, "este tema lo lleva la UKE puede dirigirse para estas consultas a la siguiente dirección. No obstante, si no ha habido ningún cambio en los equipos declarados en la primera solicitud, en principio no sería necesario reenviar toda la documentación, bastaría con adjuntar a la solicitud copia de la licencia indicando que los equipos son los mismos.
      2.- para codificar la EPIRB es necesario el MMSI, pero este no se otorga hasta obtener la licencia de barco. Que hago si solicito la licencia de radio sin la EPIRB y una vez obtenido el MMSI la adquiero? Basta con una notificación o hay que solicitar nueva licencia?lo sentimos mucho en este aspecto no podemos ayudarle al ser un tema que lleva directamente la UKE. Sin embargo si le afirmamos que en la licencia deben de aparecer todos los equipos de abordo, por lo que entendemos que, en caso de instalar/adquirir alguno con posterioridad a la solitud. Como le hemos indicado este aspecto deberá tratarlo con la UKE. Recuerde que de todas formas debe registrar su baliza con aviación, en guía encuentra los procedimientos para ello.
      3.- en la guía he podido comprobar que existen procedimientos para que se prueben las radiobalizas, pueden los usuarios realizar esa prueba, avisando a las autoridades competentes o deben recurrir a una empresa autorizada a tal efecto? el procedimiento para testear el funcionamiento de las balizas está detallado en la página de aviación. Siga las instrucciones ahí indicadas para hacer el testeo de su radiobaliza

      Obviamente,tras este mail me puse en contacto con la UKE para aclarar las dudas y obtener una respuesta inequívoca pero aún estoy esperando.

      De todas formas entiendo que en caso de querer poner una EPIRB nueva lo mejor es dirigirse a una empresa (mejor tienda física) adquirir/reservar una adjuntarla a la documentación de solicitud de licencia y una vez obtenido el MMSI que la tienda la programe (el importe de la programación suele ir incluido en el precio por eso digo lo de tienda física). De otra manera al recibir la primera licencia de radio habría que tramitar otra para incluir la baliza
      En lo que respecta a las revisiones de la misma el citado documento explica el procedimiento para realizar por uno mismo el test, tanto el de funcionamiento como el de emisión de señal de socorro. De ahí el avisar a la autoridad competente acerca de cuándo y dónde se va a realizar la prueba para que cuando la señal de socorro sea recibida por los sistemas de salvamento puedan determinar que es una prueba y no una señal efectiva de socorro.

      Comentario


      • #4
        Re: Consulado Polonia Abanderamiento

        Originalmente publicado por Erikblade Ver Mensaje
        Obviamente,tras este mail me puse en contacto con la UKE para aclarar las dudas y obtener una respuesta inequívoca pero aún estoy esperando.
        Pues te queda por delante una larga espera; yo no he conseguido que la UKE me conteste a los varios correos electrónicos que les he enviado…

        Originalmente publicado por Erikblade Ver Mensaje
        En lo que respecta a las revisiones de la misma el citado documento explica el procedimiento para realizar por uno mismo el test, tanto el de funcionamiento como el de emisión de señal de socorro. De ahí el avisar a la autoridad competente acerca de cuándo y dónde se va a realizar la prueba para que cuando la señal de socorro sea recibida por los sistemas de salvamento puedan determinar que es una prueba y no una señal efectiva de socorro.
        Cuidado con esto… Ese procedimiento de comprobación de funcionamiento de radiobalizas quizá sea aceptado en Polonia, pero en España no lo es. Aquí todo lo más que se puede hacer es el autotest, en el que la radiobaliza no emite nada.

        Saludos y
        Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

        Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

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