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lineas de base, mar territorial, distancia REAL a costa

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  • lineas de base, mar territorial, distancia REAL a costa

    muy buenas y que corran litros de buen licor a mi cuenta que se van a necesitar.

    lo del tema de que el real decreto de marras solo se puede aplicar EN EL MAR TERRITORIAL lo tengo bien claro.

    lo de que el mar territorial se extiende hasta las 12 millas desde LAS LINEAS DE BASE, tambien lo tengo muy claro.

    ahora bien que pasa (caso de Ibiza hacia el W por ejemplo)cuando esas lineas de base tienen puntos situados a mas de 3-5 millas de la costa más próxima?

    lo digo porque si nos atenemos a los diversos RD las zonas de navegacion las tienen estipuladas como "navegación en la zona comprendida entre la COSTA y la linea paralela a ÉSTA...."

    es que se da el caso particular, por exagerado en Ibiza y Mallorca, en varios puntos del litoral, que el mar territorial se extiende a puntos que si bien están a 12 millas de la linea de base, estos puntos se encuentran a 13, 14, o 15 millas de la linea paralela a la costa.

    que ocurre en esos puntos que a pesar de estar a mas de 12 millas de la costa sigo estando dentro del mar territorial español? me podrian exigir el equipo para zona 3 (con sus correspondientes revisiones)?

  • #2
    Re: lineas de base, mar territorial, distancia REAL a costa

    pensé que con más de 100 visitas alguna respuesta habria

    Comentario


    • #3
      Re: lineas de base, mar territorial, distancia REAL a costa

      Creo recordar que la CONVEMAR describe las aguas entre la línea base y la costa como aguas interiores, y las aguas entre la línea base y una paralela a ésta situada a 12 millas de ella como aguas territoriales.

      En consecuencia, dentro de las aguas interiores, y en el peor de los casos (cuando te hayas alejado más de 5 millas de puerto pero dentro de las 12 millas), sólo te pueden pedir el equipamiento de la Zona 4; en las aguas territoriales, lo más que te podrán pedir es el equipamiento de Zona 4, pues aunque físicamente estés más alejado de la costa que las 12 millas, seguirás estando en aguas territoriales.

      Ahora bien, si dentro de las aguas territoriales llevas pabellón español y material en exceso del de Zona 4, te lo podrán inspeccionar y podrán exigir que esté al día de revisiones. Si sólo llevas el material de Zona 4, en ningún caso te podrán exigir el equipamiento de la Zona 3 si estás dentro de las aguas territoriales, pues la propia definición de la CONVEMAR lo impide. Con pabellón español, aunque estés fuera de las aguas territoriales te podrán exigir el material que corresponde a Zona 3 y superiores.

      Si tienes pabellón extranjero, la cosa está más clara aún: dentro de las aguas territoriales te pueden exigir estrictamente el material de Zona 4 (es decir, si llevas material en exceso del de Zona 4 porque te parece adecuado, ese material no está sujeto a ninguna exigencia por parte de la DGMC); fuera de las aguas territoriales no te pueden exigir nada de nada.

      Saludos y
      Editado por última vez por Apagapenol; 14/06/2023, 19:12:26. Razón: Añadir información
      Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

      Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

      Comentario


      • #4
        Re: lineas de base, mar territorial, distancia REAL a costa

        Muchas gracias me quedaba la duda por eso de las aguas territoriales.
        Porque el decreto de marras indica que se aplicará a barcos nacionales en todo caso y a barcos de bandera extranjera cuando se encuentren en aguas territoriales habiendo la vinculación con España.
        Y como las zonas las catalogan desde Costa, se da el caso que hay puntos en el litoral que estando a 14-15 millas aún estás dentro del mar territorial igual les daba por empezar a decir que la balsa o que vete tú a saber no está acordé por donde me encuentro navegando

        Comentario


        • #5
          Re: lineas de base, mar territorial, distancia REAL a costa

          Originalmente publicado por Apagapenol Ver Mensaje
          Ahora bien, si dentro de las aguas territoriales llevas pabellón español y material en exceso del de Zona 4, te lo podrán inspeccionar y podrán exigir que esté al día de revisiones.
          Buenos días Apagapenol, y birras para todos.
          No estoy de acuerdo con esta parte del párrafo que he citado anteriormente.
          Según tu dices, si me encuentro a menos de 12 millas de la costa (zona 4) y llevo en el barco una balsa salvavidas (que no es obligatoria para zona 4), esta la debo llevar al día de las revisiones. O si llevo 2 extintores de 2 kilos y uno de 5 kilos, este último (que es un exceso de lo obligatorio) lo debo llevar también al día de revisiones.
          Pues bien, si te vas al real decreto, en el capitulo VI, articulo 24, punto 2b dice textualmente:

          b) De conformidad con el artículo 307.2.k) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, constituyen infracciones administrativas graves tener sobrepasada la fecha de revisión o caducidad de los siguientes equipos reglamentarios, cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo:

          1.o Balsas salvavidas.
          2.o Chalecos salvavidas inflables.
          3.o Bengalas de mano, cohetes con luz y paracaídas y señales fumígenas flotantes.
          4.o Botiquín.
          5.o Extintores portátiles.
          6.o Sistemas fijos de extinción de incendios.

          ¿Dónde está el meollo del tema? pues cuando dice: cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo.

          A pesar de que normalmente la administración utiliza una redacción que suele ser farragosa y poco concisa, en este caso determina claramente que hay que tener revisados los equipos que sean obligatorios a bordo según la zona donde te encuentres.
          Por poner un ejemplo práctico, mi barco tiene la obligación de llevar dos extintores de 2 kilos y yo los llevo y además con sus revisiones al día, pero además llevo uno de 5 kilos que me regalaron, que ni siquiera está homologado por la DGMM pues lo tenía en un local que tuve alquilado y ese ni le paso las revisiones ni nada, si que de vez en cuando miro el manómetro para ver si tiene presión. Pues bien, si alguna vez me inspecciona la GC no puede, por que así lo establece el Real Decreto, multarme por llevar el extintor sin revisar puesto que este no es obligatorio.
          Saludos.

          Comentario


          • #6
            Re: lineas de base, mar territorial, distancia REAL a costa

            Originalmente publicado por Curroalberola Ver Mensaje
            Buenos días Apagapenol, y birras para todos.
            No estoy de acuerdo con esta parte del párrafo que he citado anteriormente.

            […]
            Según tu dices […]
            Buenas tardes, cofrade:

            Estoy plenamente de acuerdo contigo, pero lo único que he hecho es transcribir los criterios de la DGMC, que como muy bien señalas, no son los que dice el panfleto de la Chatarrera. También es cierto que esos criterios aparecen normalmente en circulares y escritos a los que los sufridos navegantes no tenemos normalmente acceso, y suelen deberse, como igualmente dices, a interpretaciones chapuceras al margen de una normativa igualmente chapucera.

            Tratar de que nos lo expliquen en una Capitanía es perder el tiempo, ya que, como Reinos de Taifas, cada una actúa independientemente de las demás.

            Saludos y
            Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

            Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

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            • #7
              Re: lineas de base, mar territorial, distancia REAL a costa

              A ver, un inciso sobre las aguas territoriales y la zona 4.

              La zona 4 se entiende, según creo, como la línea paralela a la costa de 12 millas de anchura, mientras que las aguas territoriales se miden desde la línea base.

              Eso implica que puedes estar en aguas territoriales, pero fuera de la zona 4 y, por lo tanto, si llevas autorización y material de seguridad para dicha zona, te pueden empapelar perfectamente porque en realidad estas en zona 3.

              También en el caso de pabellón de otro país con patrón residente en España.

              No afirmo, pregunto.
              .

              sigpic Slava Ukrayini!.

              Comentario


              • #8
                Re: lineas de base, mar territorial, distancia REAL a costa

                Buenas tardes, cofrade:

                Tu post me recuerda al viejo chiste de los que están sumergidos en m**rd* hasta la barbilla y uno dice: no hagáis olas, sobre todo, no hagáis olas...

                Yo de ti lo borraría. Mejor no dar ideas a Lucifer...

                Saludos y
                Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

                Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

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                • #9
                  Respuesta: Re: lineas de base, mar territorial, distancia REAL a costa

                  Originalmente publicado por markuay Ver Mensaje
                  A ver, un inciso sobre las aguas territoriales y la zona 4.

                  La zona 4 se entiende, según creo, como la línea paralela a la costa de 12 millas de anchura, mientras que las aguas territoriales se miden desde la línea base.

                  Eso implica que puedes estar en aguas territoriales, pero fuera de la zona 4 y, por lo tanto, si llevas autorización y material de seguridad para dicha zona, te pueden empapelar perfectamente porque en realidad estas en zona 3.

                  También en el caso de pabellón de otro país con patrón residente en España.

                  No afirmo, pregunto.
                  es que esa es la cuestión, en mi caso concreto (mi zona) el mar territorial se extiende mas o menos a unas 17 millas de la costa.

                  y aunque el material de armamento no supone mucho jaleo, el tema es en el de las radiocomunicaciones. que la verdad el tener que cambiar la bateria cada 4 años en un centro "especializado" frente a cambiarla cada 10 años tu mismo (en mi caso el manual de uso lo pone explicitamente que la bateria la puede cambiar el usuario). por lo que, en ese caso que me exigiesen que la baliza tiene que estar segun norma española la verdad al menos en mi caso particular apenas me quedan ventajas y/o beneficios para cambiar

                  Comentario


                  • #10
                    Re: lineas de base, mar territorial, distancia REAL a costa

                    Originalmente publicado por Apagapenol Ver Mensaje
                    Buenas tardes, cofrade:

                    Tu post me recuerda al viejo chiste de los que están sumergidos en m**rd* hasta la barbilla y uno dice: no hagáis olas, sobre todo, no hagáis olas...

                    Yo de ti lo borraría. Mejor no dar ideas a Lucifer...

                    Saludos y
                    Creo que en Mordor conocen perfectamente ese tema desde tiempo inmemorial.

                    Aquí en el golfo de Valencia tenemos también una línea de base muy ancha y la gente lo que suele hacer para cruzar a Baleares es acercarse hasta el punto donde dicha línea toca tierra por el sur (Denia) y desde allí cruzar, incluso los pabellones Españoles lo hacen porque así pueden cruzar con barcos habilitados en zona 3, en vez de 2.
                    .

                    sigpic Slava Ukrayini!.

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Respuesta: Re: lineas de base, mar territorial, distancia REAL a costa

                      Originalmente publicado por Erikblade Ver Mensaje
                      es que esa es la cuestión, en mi caso concreto (mi zona) el mar territorial se extiende mas o menos a unas 17 millas de la costa.

                      y aunque el material de armamento no supone mucho jaleo, el tema es en el de las radiocomunicaciones. que la verdad el tener que cambiar la bateria cada 4 años en un centro "especializado" frente a cambiarla cada 10 años tu mismo (en mi caso el manual de uso lo pone explicitamente que la bateria la puede cambiar el usuario). por lo que, en ese caso que me exigiesen que la baliza tiene que estar segun norma española la verdad al menos en mi caso particular apenas me quedan ventajas y/o beneficios para cambiar
                      Los equipos de radiocomunicaciones están en todo caso y en exclusiva bajo la jurisdicción de la Administración de bandera. La DGMC no tiene nada que decir con respecto a los barcos de bandera extranjera.

                      Saludos y
                      Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

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