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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

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6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

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10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

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12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

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14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

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No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.



Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Pabellones extranjeros atun rojo

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  • Pabellones extranjeros atun rojo

    MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
    12095 Resolución de 13 de junio de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la
    que se modifica la de 14 de mayo de 2024, por la que se establecen las
    disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en
    el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2024.
    La Resolución de 14 de mayo de 2024 de la Secretaría General de Pesca, por la que
    se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún
    rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2024 tiene por objeto
    establecer las disposiciones de aplicación del Plan de pesca de atún rojo de acuerdo con
    la normativa en vigor respecto a esta pesquería.
    Para poder ejercer la práctica de la pesca marítima de recreo en aguas exteriores
    españolas en la modalidad desde embarcación, será necesario estar en posesión de la
    licencia de actividad expedida para cada embarcación por el órgano competente de una
    comunidad autónoma del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla. No obstante, según
    lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se
    regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores, para la captura o tenencia a
    bordo de especies sometidas a medidas de protección diferenciada, enumeradas en el
    anexo II de dicha norma, se deberá disponer además de una autorización específica
    expedida por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la
    Secretaría General del Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la cual
    habilita a la embarcación autorizada a realizar la práctica de la pesca marítima de recreo
    en aguas exteriores españolas, tal y como éstas aparecen definidas en el artículo 2 de la
    Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, y deberá
    cumplir con lo establecido en dicha autorización específica.
    Esta autorización específica se emite a la embarcación y se podrá autorizar tanto a
    embarcaciones de pabellón español como a embarcaciones de otros pabellones, para
    las especies que en ella se indican, tal y como se refleja en el Anexo III del Real
    Decreto 347/2011, de 11 de marzo.
    Las especies que figuran en dicha autorización son especies sometidas a medidas
    de protección diferenciada, para las cuales se deben adoptar medidas especiales de
    protección al ser especies sensibles que se encuentran reguladas por organismos
    regionales de pesca, encaminadas a la consecución de una explotación sostenible de las
    poblaciones basadas en un conocimiento preciso del esfuerzo que representa la pesca
    recreativa. Debido a esto, para ciertas especies pesqueras se adoptan medidas de
    conservación, entre ellas la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca, y en
    consecuencia se asignan cuotas de pesca de esas especies por Estados miembros que
    garantizarán la estabilidad relativa de cada uno de ellos en relación con cada población
    de peces o pesquería y posteriormente cada país las reparte por tipo de flota, siendo las
    embarcaciones de recreo una de esas flotas a las que se les puede asignar parte de la
    cuota pesquera.
    El Reglamento (UE) 2023/2842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de
    noviembre de 2023, en vigor desde el 9 de enero de 2024, reconoce la importante
    función que en la Unión Europea tiene la pesca recreativa, desde una perspectiva
    biológica, económica y social. Así, y teniendo en cuenta los importantes efectos de la
    pesca recreativa en determinadas poblaciones, el Reglamento ha establecido
    disposiciones específicas que permitan un control eficaz de dicha actividad por parte de
    los Estados miembros. Para ello, es preciso recopilar datos de capturas fiables relativos
    a determinadas actividades de pesca recreativa a fin de proporcionar a los Estados
    miembros y a la Comisión la información necesaria para una gestión y un control eficaces de los recursos biológicos marinos, y obliga a disponer de un sistema para
    controlar eficazmente las capturas efectuadas en el marco de determinadas actividades
    de pesca recreativa.
    El artículo 23 del Reglamento (UE) 2023/2053 del Parlamento Europeo y del Consejo
    de 13 de septiembre de 2023 por el que se establece un plan de ordenación plurianual
    para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, señala que «Los Estados
    miembros podrán asignar, en su caso, una cuota específica a la pesca recreativa. Los
    posibles atunes rojos muertos se tendrán en cuenta en dicha asignación, en particular en
    el marco de la pesca para captura y liberación. Los Estados miembros informarán a la
    Comisión de la cuota asignada a la pesca de recreo al presentar sus planes de pesca».
    El Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún
    rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo, establece un porcentaje de reserva de
    cuota para la retención de eventuales ejemplares muertos en la actividad recreativa
    dirigida a atún rojo exclusivamente para embarcaciones de la lista sexta y séptima del
    registro de matrícula de buques.
    Por todo ello, esta Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:
    Primero.
    Suprimir el cuarto párrafo del punto 1 del apartado sexto de la Resolución de 14 de
    mayo de 2024 de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las
    disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano
    Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2024.
    Segundo.
    Introducir un nuevo párrafo en el punto 1 del apartado sexto de la Resolución de 14
    de mayo de 2024 de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las
    disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano
    Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2024, con la siguiente redacción:
    «Por lo que se refiere a las embarcaciones de recreo de pabellón no español
    solo podrán realizar captura y liberación, sin que tengan permitida la retención a
    bordo y desembarque de atún rojo».
    Tercero.
    Modificar los términos de las autorizaciones para la pesca deportiva y recreativa de
    especies sometidas a medidas de protección diferenciada en vigor concedidas a
    embarcaciones de recreo de pabellón no español.
    Estas autorizaciones solo permitirán la captura y liberación de atún rojo sin que
    tengan permitida la retención a bordo y desembarque, del 16 de junio al 14 de octubre o
    hasta que se consuma la cuota asignada en la actividad recreativa indicada en esta
    Resolución, la cual se publica en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y
    Alimentación,
    Cuarto. Ejecución.
    El incumplimiento de las disposiciones incluidas dentro de esta Resolución será
    considerado como un incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones de pesca
    de atún rojo y se sancionará conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley 3/2001,
    de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
    Quinto. Recursos.
    Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
    mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
    BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
    Núm. 144 Viernes 14 de junio de 2024 Sec. III. Pág. 69642 cve:

  • #2
    Re: Pabellones extranjeros atun rojo

    Todos los barcos con pabellón extranjero....
    El quebquiera recurrir que se ponga en contacto.
    paomcontrard@gmail.com
    687 101 487. Telf.

    Comentario


    • #3
      Re: Pabellones extranjeros atun rojo

      Hoy somos los de pabellón extranjero, mañana seréis todos.

      No lo dudéis.

      No tendrás nada y seras feliz.

      Una maravilla.

      Comentario


      • #4
        Re: Pabellones extranjeros atun rojo

        Sólo prohíbe pesca con muerte del atún rojo, lo que en el Cantábrico está prohibido desde hace años. No afecta a otras especies de momento. En las delegaciones dicen que cuando tengan una instrucción firme desbloquearan las licencias a todos con este matiz nuevo. Las licencias polacas que no tenían marcado el rojo no se han bloqueado.

        Comentario


        • #5
          Re: Pabellones extranjeros atun rojo

          Las intenciones del gobierno eran otras, pero no se han atrevido a llevarlo a las últimas consecuencias. Están llamando por teléfono a las licencias bloqueadas.

          Comentario


          • #6
            Re: Pabellones extranjeros atun rojo

            Originalmente publicado por Karonte1888 Ver Mensaje
            Sólo prohíbe pesca con muerte del atún rojo, lo que en el Cantábrico está prohibido desde hace años. No afecta a otras especies de momento. En las delegaciones dicen que cuando tengan una instrucción firme desbloquearan las licencias a todos con este matiz nuevo. Las licencias polacas que no tenían marcado el rojo no se han bloqueado.
            Lo único que les permitían con el atún rojo era pesca y suelta y únicamente podías llevártelo a tu casa si en ese momento se moría el animal fortuitamente y esto es lo que ahora mismo nos han quitado solamente a los de pabellones extranjero a los de pabellón nacional no hay ningún problema.

            Y de eso es precisamente de los quejamos a ver si hay personas de primera y de segunda en este país porque yo pago mis impuestos tengo mi puerto base en España y hasta el cupo de España como ciudadano español que soy.

            Esto es una vergüenza y un claro ataque a la gente que tenemos los pabellones de coherencia.

            Comentario


            • #7
              Re: Pabellones extranjeros atun rojo

              Originalmente publicado por Karonte1888 Ver Mensaje
              Las intenciones del gobierno eran otras, pero no se han atrevido a llevarlo a las últimas consecuencias. Están llamando por teléfono a las licencias bloqueadas.
              Desde ayer están abiertas las autorizaciones tras la publicación en el BOE. Sería interesante conocer esas llamadas ya que no han notificado a nadie.

              Comentario


              • #8
                Re: Pabellones extranjeros atun rojo

                Originalmente publicado por Pepitake Ver Mensaje
                Lo único que les permitían con el atún rojo era pesca y suelta y únicamente podías llevártelo a tu casa si en ese momento se moría el animal fortuitamente y esto es lo que ahora mismo nos han quitado solamente a los de pabellones extranjero a los de pabellón nacional no hay ningún problema.

                Y de eso es precisamente de los quejamos a ver si hay personas de primera y de segunda en este país porque yo pago mis impuestos tengo mi puerto base en España y hasta el cupo de España como ciudadano español que soy.

                Esto es una vergüenza y un claro ataque a la gente que tenemos los pabellones de coherencia.
                Y no hablemos del impacto medioambiental que esta aberración va a provocar, del tejemaneje del ministerio para ocultar y ampliar la cuota a las embarcaciones patrias. Esos atunes que morirán por la lucha no se descuentan de la cuota....

                Comentario


                • #9
                  Re: Pabellones extranjeros atun rojo

                  Originalmente publicado por PAOM Ver Mensaje
                  Desde ayer están abiertas las autorizaciones tras la publicación en el BOE. Sería interesante conocer esas llamadas ya que no han notificado a nadie.
                  El martes fui a tramitar la licencia con bandera francesa y tenían mi expediente encima de la mesa para llamarme. Me dijo que iba a poder pescar con bandera polaca, pero ya me he cambiado a Francia. Muy bonita, muy practica, no pago impuestos por el tipo de mi barco. Trámite en 48 horas. Y Francia tiene TAC, para futuras tocadas de pelotas.
                  El rojo nunca me ha interesado. Antes ya lo tenía prohibido. Si acerco un rojo a mi txalupa me parte en dos de un coletazo. Para los del Mediterraneo puede ser distinto

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Pabellones extranjeros atun rojo

                    Se acabó la fiesta.

                    Un año más se termina la posibilidad de pescar deportivamente el azul rojo a los tres días de cerrarse la veda. Ni un día más ni un día menos.

                    Mientras tanto...

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Pabellones extranjeros atun rojo

                      La hyper-regulación de normas y obligaciones es la consecuencia de estar gobernados por la industria política , esto solo beneficia a los lobbys que son los que les pagan con sus increíbles beneficios de chiringuitos(subvenciones y fondos) homologaciones para franquear las normas . Una risa !!!
                      Cada día somos menos libres !!
                      La esperanza ….. poder acabar con la industria política , menos políticos y más profesionales !!
                      Suerte compañeros !! Disfrutar del mar mientras podamos👍👍👍

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