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1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

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13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

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Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Comprar barco en Francia

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  • #26
    Re: Comprar barco en Francia

    Originalmente publicado por Costapinto Ver Mensaje
    ¿Puedes mantener el barco con pabellón francés?. Eso no es irrelevante para un residente fiscal en España.
    Puede mantener la bandera francesa y la "Cartel de Circulación (si<7m)" siempre y cuando el nuevo propietario/armador comunique a la Administración francesa un domicilio para notificaciones en Francia. No tiene que ser domicilio de residencia ni de su titularidad, simplemente justificar que se está autorizado a utilizar ese domicilio francés.

    Comentario


    • #27
      Re: Comprar barco en Francia

      Originalmente publicado por Nelson Ver Mensaje
      "Artículo 6. Exigibilidad del impuesto.

      1. El impuesto se exigirá:



      Mi personal interpretación es que, si compras la embarcación en Francia y la destinas a navegar en Francia, NO tienes que liquidar el ITP.
      Pero comprarlo en Francia y al día siguiente traerlo a España, dudo que entre en esa exención, puesto que "surtirá efectos en territorio español".



      Así es la Ley, efectivamente.

      El ITPO se liquida en función de residencia del obligado tributario. La Ley incorpora clausula de cierre en ese aspecto.

      No está sujeto el comprador residente español que adquiere bienes inmuebles, pero si en los bienes muebles. En el caso de los inmuebles tendrá que liquidar los tributos de cada estado, si los hay.

      Comentario


      • #28
        Re: Comprar barco en Francia

        Originalmente publicado por Peanut Ver Mensaje
        Dime por favor las clausulas que me confirmen que haya que pagarlo para que lo vea.
        En este foro (ni en este hilo ni en ninguno) nadie manda hacer nada a nadie, la gente puede tomar las opiniones de los demas si quieren y como quieran, expresar opiniones no significa dar consejos juridicos.
        Y SI, ya se que se paga en funcion de la residencia, yo misma he comprado barcos en otras comunidades autonomas y he pagado el 620 en mi comunidad (P.Vasco).
        Pero volviendo al tema, creo haber expuesto los motivos por los que entiendo que no hay que pagarlo. Si haces lo mismo seguro que los demas y yo misma te lo agradecemos.


        Sin problema y condonando honorarios


        Es que lo que expone está casi todo mal, no se debe hacer caso a ciegas a las IA, su respuesta depende mucho de cómo se haga la pregunta y las IA son muy, muy pelotas, procuran responder lo que él qué pregunta quiere oír. La redacción es la típica de la IA, y además de las gratuitas y no jurídicas. Cita leyes y artículos, pero se lía en la redacción y confunde unos artículos con otros, lo que altera todo el sentido. Sin entrar en la cláusula de cierre, básica en este caso, que ni la sabe citar.

        Dado que sigue un tocho -cosa de estar en casa de baja- pego el último parágrafo para intentar deshacer este entuerto, así si a alguien le interesa el tema no tiene que tragarse la justificación jurídica y puede leer la respuesta VINCULANTE de la AEAT sobre la adquisición de una embarcación en Francia por un residente español:

        - Respuesta vinculante de la AEAT: Evidentemente comprar una embarcación en Francia -de la bandera que sea- para navegar en aguas territoriales españolas está plenamente sujeto al ITP que tenga establecido reglamentariamente la CCAA de residencia del sujeto pasivo en cada momento, como no puede ser de otra forma.


        Y de acuerdo en que en este tugurio “nadie manda hacer nada a nadie”, pero hablando de la Ley, es bueno repasar el Código Civil y si, se puede incurrir en responsabilidad civil por dar consejo, que alguien lo siga de buena fe y le cause perjuicio. Una cosa es aconsejar como quitar la mancha de ketchup o remendar la mayor y otra es expresar conclusiones jurídicas sin fundamento, por eso se exige a los propios abogados un seguro de RC de miles de euros, 700.000€ en Barcelona. Llego a mis manos hace años una demanda de una persona gravemente herida por seguir el “consejo” de un foro de campers de como potabilizar con lejía el agua del depósito. La sentencia está en internet, casi 85.000.-€ le costó al autor del “consejito”, si bien había más cosas.

        La interpretación de Nelson, aparte de lógica, es la correcta (Nelson confunde exención con no sujeción, pero aquí no es relevante) cuando dice: “..si compras la embarcación en Francia y la destinas a navegar en Francia, NO tienes que liquidar el ITP. Pero comprarlo en Francia y al día siguiente traerlo a España, dudo que entre en esa exención, puesto que "surtirá efectos en territorio español".

        Es así de simple. Pero en fin, que sabrán de impuestos los abogados tributarios.

        Sin entrar en un dictamen jurídico, que para eso me tendrán que pagar bastante, cito algunos de los errores:

        Cuando Ud. o su AI dice que el Artículo 8 se refiere al Ámbito territorial y que este art. determina cuándo España tiene competencia para gravar la transmisión y se inventa un texto: “Se exigirá el impuesto cuando la transmisión o el acto jurídico documentado se entiendan realizados en territorio español.”

        Pues tan simple como que el Art. 8 no dice nada de eso ni tiene nada que ver con el “Ámbito territorial del tributo”; el art.8 se regula exclusivamente al sujeto pasivo de las TPO: Artículo 8. Sujeto Pasivo: “Estará obligado al pago del Impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario: a) En las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el que los adquiere.”

        El art, 7 si define el hecho imponible, de todos los bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. Y esa es parte de la clave, grava el patrimonio universal del contribuyente residente en el TPI, exenciones y no sujeciones aparte.

        Hace cierta gracia cuando nos dice: “El criterio doctrinal y administrativo es claro: Solo se devenga ITP si, como consecuencia de la transmisión, el bien debe ser matriculado en España”. Pero no cita ninguna doctrina, ni consulta vinculante, ni nada; eso en examen de Derecho es suspenso directo. La IA no las puede citar, ya qué no existen. Cuando se consultan la AI hay que VERIFICAR sus respuestas.


        Ahora en serio, ignoremos un rato las respuestas típicas de las AI y veamos la auténtica ley.

        Es tan fácil como entrar en la web de la AEAT, en otra cosa no invertirá nuestra Administración Pública, pero la AEAT está dotada de múltiples aplicaciones de ayuda que resuelven estos problemas y dudas. La más importante son los asistentes de cada tributo y las “Consultas vinculantes”, donde cualquier ciudadano puede consultar y la respuesta será vinculante para él y para todo el mundo, adquieren rango de preceptivas.

        Si buscan en la AEAT si la compra de una embarcación en un estado EU está sujeta a ITP, la misma AEAT les dirá que sí, sin la más mínima duda.

        Y en este sentido sí existe múltiple jurisprudencia y doctrina, por ejemplo, la Consulta Vinculante y respuesta de la AEAT número V1764-22. Donde se pregunta literalmente a la AEAT sobre “Como ha de tributar la adquisición de un barco en Francia por un residente en España persona física”. La AEAT le responde en dos partes porqué el ciudadano no indica si el barco es nuevo o de ocasión, la primera le resuelve las dudas sobre IVA (si nuevo) y para el caso de ocasión le responde -y esto si es una cita literal de la AEAT y no una alucinación de una AI: “[···]en el supuesto del gravamen de transmisiones patrimoniales onerosas, el sujeto pasivo obligado al pago del ITP/AJD, es el adquirente de los bienes de que se trate.
        En este caso, cuando no esté sujeto al IVA, la adquisición por un residente en España de una embarcación de recreo usada es una operación sujeta al citado ITP/AJD en nuestro país.
        Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.


        Conclusión de la respuesta vinculante de la AEAT, tal como indicaba Nelson sabiamente, evidentemente comprar una embarcación en Francia -de la bandera que sea- para navegar en aguas territoriales españolas esta plenamente sujeto al ITP que tenga establecido reglamentariamente la CCAA de residencia del sujeto pasivo en cada momento.

        Y perdón por el tocho, pero en derecho hay veces que el resumen de una sentencia puede ocupar 100 páginas, solo el resumen.

        Comentario


        • #29
          Re: Comprar barco en Francia

          Muchas gracias por tu aportacion (no cito tu respuesta porque destrozamos el servidor del foro)
          En la vida hay veces que hay que dar la batalla por perdida y en este caso la doy. Logicamente usando ChatGPT (pero el Plus y con instrucciones de que no halucine y base todo en respuestas tangibles -> el peloteo tipico de ChatGPT me pone de los nervios asi que esta fulminado de mi chat).
          Aun asi, esta claro que se ha confundido de lado a lado y agradezco tu respuesta tan detallada.
          Otra cosa distinta me imagino que compete a los no-residentes en Espana, aunque sean espanoles (mi caso). Asi que aunque yo me libro del ITP porque no tengo CCAA a la que pagar, es justo y necesario decir que tienes razon.

          Brindis por tu tocho

          Comentario


          • #30
            Re: Comprar barco en Francia

            Hay 1 tema que es... Que es legalmente 1 barco si , por poner 1 ejemplo, compro 1 "cacharro" en Francia.

            Comentario


            • #31
              Re: Comprar barco en Francia

              Originalmente publicado por jiauka Ver Mensaje
              Hay 1 tema que es... Que es legalmente 1 barco si , por poner 1 ejemplo, compro 1 "cacharro" en Francia.
              Pues depende de si el "cacharro" tiene documentación.

              un saludo.

              Comentario


              • #32
                Re: Comprar barco en Francia

                Originalmente publicado por JMPUIG Ver Mensaje
                Sin problema y condonando honorarios


                Es que lo que expone está casi todo mal, no se debe hacer caso a ciegas a las IA, su respuesta depende mucho de cómo se haga la pregunta y las IA son muy, muy pelotas, procuran responder lo que él qué pregunta quiere oír. La redacción es la típica de la IA, y además de las gratuitas y no jurídicas. Cita leyes y artículos, pero se lía en la redacción y confunde unos artículos con otros, lo que altera todo el sentido. Sin entrar en la cláusula de cierre, básica en este caso, que ni la sabe citar.

                Dado que sigue un tocho -cosa de estar en casa de baja- pego el último parágrafo para intentar deshacer este entuerto, así si a alguien le interesa el tema no tiene que tragarse la justificación jurídica y puede leer la respuesta VINCULANTE de la AEAT sobre la adquisición de una embarcación en Francia por un residente español:

                - Respuesta vinculante de la AEAT: Evidentemente comprar una embarcación en Francia -de la bandera que sea- para navegar en aguas territoriales españolas está plenamente sujeto al ITP que tenga establecido reglamentariamente la CCAA de residencia del sujeto pasivo en cada momento, como no puede ser de otra forma.


                Y de acuerdo en que en este tugurio “nadie manda hacer nada a nadie”, pero hablando de la Ley, es bueno repasar el Código Civil y si, se puede incurrir en responsabilidad civil por dar consejo, que alguien lo siga de buena fe y le cause perjuicio. Una cosa es aconsejar como quitar la mancha de ketchup o remendar la mayor y otra es expresar conclusiones jurídicas sin fundamento, por eso se exige a los propios abogados un seguro de RC de miles de euros, 700.000€ en Barcelona. Llego a mis manos hace años una demanda de una persona gravemente herida por seguir el “consejo” de un foro de campers de como potabilizar con lejía el agua del depósito. La sentencia está en internet, casi 85.000.-€ le costó al autor del “consejito”, si bien había más cosas.

                La interpretación de Nelson, aparte de lógica, es la correcta (Nelson confunde exención con no sujeción, pero aquí no es relevante) cuando dice: “..si compras la embarcación en Francia y la destinas a navegar en Francia, NO tienes que liquidar el ITP. Pero comprarlo en Francia y al día siguiente traerlo a España, dudo que entre en esa exención, puesto que "surtirá efectos en territorio español".

                Es así de simple. Pero en fin, que sabrán de impuestos los abogados tributarios.

                Sin entrar en un dictamen jurídico, que para eso me tendrán que pagar bastante, cito algunos de los errores:

                Cuando Ud. o su AI dice que el Artículo 8 se refiere al Ámbito territorial y que este art. determina cuándo España tiene competencia para gravar la transmisión y se inventa un texto: “Se exigirá el impuesto cuando la transmisión o el acto jurídico documentado se entiendan realizados en territorio español.”

                Pues tan simple como que el Art. 8 no dice nada de eso ni tiene nada que ver con el “Ámbito territorial del tributo”; el art.8 se regula exclusivamente al sujeto pasivo de las TPO: Artículo 8. Sujeto Pasivo: “Estará obligado al pago del Impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario: a) En las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el que los adquiere.”

                El art, 7 si define el hecho imponible, de todos los bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. Y esa es parte de la clave, grava el patrimonio universal del contribuyente residente en el TPI, exenciones y no sujeciones aparte.

                Hace cierta gracia cuando nos dice: “El criterio doctrinal y administrativo es claro: Solo se devenga ITP si, como consecuencia de la transmisión, el bien debe ser matriculado en España”. Pero no cita ninguna doctrina, ni consulta vinculante, ni nada; eso en examen de Derecho es suspenso directo. La IA no las puede citar, ya qué no existen. Cuando se consultan la AI hay que VERIFICAR sus respuestas.


                Ahora en serio, ignoremos un rato las respuestas típicas de las AI y veamos la auténtica ley.

                Es tan fácil como entrar en la web de la AEAT, en otra cosa no invertirá nuestra Administración Pública, pero la AEAT está dotada de múltiples aplicaciones de ayuda que resuelven estos problemas y dudas. La más importante son los asistentes de cada tributo y las “Consultas vinculantes”, donde cualquier ciudadano puede consultar y la respuesta será vinculante para él y para todo el mundo, adquieren rango de preceptivas.

                Si buscan en la AEAT si la compra de una embarcación en un estado EU está sujeta a ITP, la misma AEAT les dirá que sí, sin la más mínima duda.

                Y en este sentido sí existe múltiple jurisprudencia y doctrina, por ejemplo, la Consulta Vinculante y respuesta de la AEAT número V1764-22. Donde se pregunta literalmente a la AEAT sobre “Como ha de tributar la adquisición de un barco en Francia por un residente en España persona física”. La AEAT le responde en dos partes porqué el ciudadano no indica si el barco es nuevo o de ocasión, la primera le resuelve las dudas sobre IVA (si nuevo) y para el caso de ocasión le responde -y esto si es una cita literal de la AEAT y no una alucinación de una AI: “[···]en el supuesto del gravamen de transmisiones patrimoniales onerosas, el sujeto pasivo obligado al pago del ITP/AJD, es el adquirente de los bienes de que se trate.
                En este caso, cuando no esté sujeto al IVA, la adquisición por un residente en España de una embarcación de recreo usada es una operación sujeta al citado ITP/AJD en nuestro país.
                Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.


                Conclusión de la respuesta vinculante de la AEAT, tal como indicaba Nelson sabiamente, evidentemente comprar una embarcación en Francia -de la bandera que sea- para navegar en aguas territoriales españolas esta plenamente sujeto al ITP que tenga establecido reglamentariamente la CCAA de residencia del sujeto pasivo en cada momento.

                Y perdón por el tocho, pero en derecho hay veces que el resumen de una sentencia puede ocupar 100 páginas, solo el resumen.
                Ahora ya estoy hecha un lio. Pero un lio de 3 pares y ya no se donde mirar poque mi casuistica es "complicada". Me explico:
                - Barco de 6.9m de eslora
                - Pabellon Frances
                - Comprado de segunda mano en Francia. Puerto base en Francia en el momento de la compra.
                - Vendedor: particular frances
                - Compradora: particular espanola PERO con residencia fiscal en Reino Unido.
                - IVA pagado por el vendedor en su dia en Francia (barco es del 2019)
                - Barco se va a mudar a Espana como base permanente, post-compra.

                Tengo 2 opciones: dejar pabellon frances o cambiar a pabellon espanol.

                Si dejo pabellon frances: pago ITP en Hacienda PV/Bizkaia?
                Si al cabo de un tiempo X dedico abanderar en Espana: pago el ITP?

                * Estoy dispuesta a pagar asesor/gestoria pero que sepa lo que hace*

                JODER QUE LIO.

                Comentario


                • #33
                  Re: Comprar barco en Francia

                  Por si le sirve a alguien en el futuro y en una situacion similar a la mia:

                  Hacienda Foral de Bizkaia me ha confirmado que al no ser residente fiscal en Espana el ITP no es aplicable. Incluso si se abanderara en Espana mas adelante, no habria ITP. El hecho de que la embarcacion tenga su base en Espana es irrelevante porque el que paga el impuesto es el ciudadano que no esta sujeto en su pais al pago del ITP.

                  Me ha dicho que haga una solicitud para que me den un certificado confirmando la exoneracion del impuesto del ITP.

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