VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

Hola Cofrade

Hemos detectado que utilizas un bloqueador de anuncios. Si puedes, considera añadir La Taberna del Puerto a tu lista de excepciones. Esto nos ayuda a mantener la comunidad y cubrir los gastos del servidor. ¡Gracias por tu apoyo!

LOTERÍA DE NAVIDAD 2026
De nuevo jugamos al 31103 que no es otro que la fecha de fundación de la Taberna. Si quieres jugar haz click en el décimo

Por favor, si juegas, comprueba que estés en la lista y que no haya ningún problema. Muchas gracias a todos los que participáis y MUCHA SUERTE.

Anuncio

Colapsar

NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web, aplicaciones o canales, bien sea mediante enlaces, mediante artículos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.


14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es suficiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.



Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
Ver más
Ver menos

bandera inglesa(abanderamiento?)

Colapsar
X
 
  • Filtrar
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes

  • #76
    Re: bandera inglesa(abanderamiento?)

    Me parece que la bandera de conveniencia tiene otro significado: Es la bandera de un país que pone muy pocas limitaciones a los barcos y la usan algunos mercantes aunque ni sus empresas ni sus tripulaciones tengan nada que ver con ese país.

    Se llama así a Panamá, Liberia, Chipre (al menos antes de ser de la UE), etc.

    No se puede tener más de una bandera. Lo prohíbe el tratado CONVEMAR, conocido como "La constitución de los mares", propuesto por la Convención de la Naciones Unidas para la ley y el mar (UNCLOS) y aceptado por la mayoría de los países.

    Artículo 92
    Condición jurídica de los buques

    1. Los buques navegarán bajo el pabellón de un solo Estado y, salvo en los casos excepcionales previstos de modo expreso en los tratados internacionales o en esta Convención, estarán sometidos, en la alta mar, a la jurisdicción exclusiva de dicho Estado. Un buque no podrá cambiar de pabellón durante un viaje ni en una escala, salvo en caso de transferencia efectiva de la propiedad o de cambio de registro.
    2. El buque que navegue bajo los pabellones de dos o más Estados, utilizándolos a su conveniencia, no podrá ampararse en ninguna de esas nacionalidades frente a un tercer Estado y podrá ser considerado buque sin nacionalidad.
    Osea, cambiar de bandera mientras navegas es un acto de piratería



    A smooth sea never made a skillful mariner

    Comentario


    • #77
      Re: bandera inglesa(abanderamiento?)

      Unas ,
      En general se dice que alguien es residente cuando esta más de 6 meses (180 días) en un lugar, esto sobre todo tiene peso para el fisco, ya que en función de tu residencia o no-residencia pagas unos u otros impuestos.

      Cuando vas a otro pais "donde no resides" te encuentras que determinados bienes los puedes comprar e incluso tener ingresos, de ti depende el "declararlos" lo cual tienes obligación, en algunos casos o no declararlos, en nuestra querida europa las haciendas llevan años cruzandose datos, pero aun no se curzan todos, es decir en la mayoría de paises podras comprar una embarcación y esa información no llegara a tu pais de residencia, y en muy pocos paises para comprar un abrco debes de residir en él.

      Tienes un barco comprado con pabellón NO español, a todos los efectos estas en territorio extrangero y bajo las leyes de dicho pais, tu podras navegar cumpliendo las leyes del pais en cuanto titulación, seguridad etc etc, cuando estes en aguas territoriales españolas exactamente igual con las siguientes limitaciones, si entras en un puerto tendras que demostrar que tienes un seguro obligatorio similar al español y no podras tener el barco en España más de los 180 días, recuerda con 6 meses eres residente, en este caso tu barco y tienes que abanderarlo en España. Una vez abandaredo español estas igual que todos los españolitos con barco, jodido.

      Pero si tu compras en barco fuera de Esapña y no vienes por España, macho estas fuera de nuestras aguas y haces y deshaces en función de la legislación de donde tengas el barco, por decirlo de alguna manera la legislación española te preocupa lo mismo que a los que navegan por el Mediterraneo la de Filipinas (por poner un sitio precioso pero lejano).

      No concibo que si tu no traes tu barco a España la larga mano de hacienda ni de ningún otro departamento de nuestra administración pueda molestarte de ninguna forma.

      Que disfrutes de tu barco alla donde lo tengas.

      Buena mar.
      lamardeescuelas

      Comentario


      • #78
        Re: bandera inglesa(abanderamiento?)

        Desde luego que los administradores nos tienen liados a los administrados.
        Con su afán recaudatorio incurren en incongruencias como la que paso a exponer.
        Nueva ley de 5 noviembre 2010 para facilitar abanderamiento, BOE 6-11-10
        pág. 93237 y siguientes.
        Bueno, pues rescato del abandono un barco gemelo del Joshua de B. Moitessier
        casi terminado de restaurar por su anterior dueño, que me lo "vende" por motivos de salud, para que lo termine. El velero en cuestión tiene 46 añitos y ha pasado por varios manitas, que por un motivo u otro no iniciaron el trámite de abanderamiento español, y cuando voy a iniciar los trámites en capitanía y presentar el proyecto por ingeniero naval e ir a la Consejería de Hacienda de la Junta, me ponen una traba insalvable, presentar los justificantes de pago del ITP de los anteriores dueños, que no sé si viven o si no y se remontan los documentos a más de 20 años. pues con tanto querernos facilitar la cosa, resulta que estoy haciendo gestiones para abanderar en otro país comunitario.
        Os mantendré informados.de mis progresos

        Comentario


        • #79
          Re: bandera inglesa(abanderamiento?)

          Puedes seguir con los trámites, porque lucir nuestra bandera nos cuesta caro, pero hay otra solución.
          Puedes ir a Hacienda (a la agencia tributaria estatal) y solicitar un certificado de que no existen cargas sobre ese barco. Tendrás que pedirlo por el nombre del dueño anterior.

          Ten en cuenta que las deudas tributarias prescriben a los cinco años, así que aunque ninguno hubiese pagado los impuestos, ya no tendrían que hacerlo.

          De todos modos, eso que te han pedido es una barbaridad. Deberías presentar una queja porque el funcionario no tiene derecho a sacarse las normas de la manga. Vergonzoso

          Valoralo y elige la opción que mejor te parezca.

          Es un bonito barco. Espero que lo termines y lo disfrutes como corresponde a esa leyenda: Surcando los océanos
          Editado por última vez por Relampago; 08/04/2011, 10:35:38. Razón: Aclaracion


          A smooth sea never made a skillful mariner

          Comentario


          • #80
            Re: bandera inglesa(abanderamiento?)

            Originalmente publicado por Relampago Ver Mensaje
            Puedes seguir con los trámites, porque lucir nuestra bandera nos cuesta caro, pero hay otra solución.
            Puedes ir a Hacienda (a la agencia tributaria estatal) y solicitar un certificado de que no existen cargas sobre ese barco. Tendrás que pedirlo por el nombre del dueño anterior.

            Ten en cuenta que las deudas tributarias prescriben a los cinco años, así que aunque ninguno hubiese pagado los impuestos, ya no tendrían que hacerlo.

            De todos modos, eso que te han pedido es una barbaridad. Deberías presentar una queja porque el funcionario no tiene derecho a sacarse las normas de la manga. Vergonzoso

            Valoralo y elige la opción que mejor te parezca.

            Es un bonito barco. Espero que lo termines y lo disfrutes como corresponde a esa leyenda: Surcando los océanos
            Cofrade hay que tener un pelín de cuidado al dar informaciones, en especial, si son tributarias y pueden implicar en costes económicos para los cofrades. Las informaciones equivocadas pueden inducir a error. Siendo miembro de la Junta Directiva de una asociación de navegantes, creo que el cuidado ha de ser doblado.
            Espero no te lo tomes a mal.

            La prescripción de la obligación tributaria se regula en los artículos 66 a 70 de la LGT, estableciéndose que prescriben a los cuatro años:
            •El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
            •El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
            •El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
            •El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
            •El plazo de prescripción comenzará a contarse en los distintos casos antes citados conforme a las reglas establecidas en el artículo 67 de la LGT.

            Capirinhas a GOGO
            Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
            (Fernando Pessoa -1931)

            Comentario


            • #81
              Re: bandera inglesa(abanderamiento?)

              [quote=Jangada;1038831]Cofrade hay que tener un pelín de cuidado al dar informaciones, en especial, si son tributarias y pueden implicar en costes económicos para los cofrades. Las informaciones equivocadas pueden inducir a error. Siendo miembro de la Junta Directiva de una asociación de navegantes, creo que el cuidado ha de ser doblado.
              Espero no te lo tomes a mal.

              La prescripción de la obligación tributaria se regula en los artículos 66 a 70 de la LGT, estableciéndose que prescriben a los cuatro años:




              Es que algunos se llenan la boca despotricando contra los abogados....y luego resulta que están ENCANTADOS de hacer de abogados...y asesorando sobre asuntos y materias que desconocen.

              Eirín.
              Eirín.

              Comentario


              • #82
                Re: bandera inglesa(abanderamiento?)

                Bien, pues cuatro años, mejor aún. Gracias por la corrección.

                No pretendo ser experto en nada. Lo único que hago es intentar compartir mi experiencia por si a alguien le sirve de ayuda.

                De todos modos, en este caso no creo que al cofrade le suponga perjuicio alguno seguir mi recomendación.

                Salud



                A smooth sea never made a skillful mariner

                Comentario


                • #83
                  Re: bandera inglesa(abanderamiento?)

                  Muchas gracias de antemano y por favor que se llenen las copas, Iré a la delegación de Hacienda estatal en Huelva y pediré el documento que acredite que el anterior dueño no tiene cargas sobre el barco (cosa que sé por cierta), pero con el documento en mi poder para iniciar trámites. Y con respecto a la delegación de hacienda de la Junta de Andalucía, pues de momento "mutis" mientras no me indiquen lo contrario.
                  Gracias de nuevo y a seguir con el proyecto, que lo tengo muy avanzado.

                  Comentario


                  • #84
                    Re: bandera inglesa(abanderamiento?)

                    Originalmente publicado por Capitan Resaca Ver Mensaje
                    Unas ,
                    En general se dice que alguien es residente cuando esta más de 6 meses (180 días) en un lugar, esto sobre todo tiene peso para el fisco, ya que en función de tu residencia o no-residencia pagas unos u otros impuestos.

                    Cuando vas a otro pais "donde no resides" te encuentras que determinados bienes los puedes comprar e incluso tener ingresos, de ti depende el "declararlos" lo cual tienes obligación, en algunos casos o no declararlos, en nuestra querida europa las haciendas llevan años cruzandose datos, pero aun no se curzan todos, es decir en la mayoría de paises podras comprar una embarcación y esa información no llegara a tu pais de residencia, y en muy pocos paises para comprar un abrco debes de residir en él.

                    Tienes un barco comprado con pabellón NO español, a todos los efectos estas en territorio extrangero y bajo las leyes de dicho pais, tu podras navegar cumpliendo las leyes del pais en cuanto titulación, seguridad etc etc, cuando estes en aguas territoriales españolas exactamente igual con las siguientes limitaciones, si entras en un puerto tendras que demostrar que tienes un seguro obligatorio similar al español y no podras tener el barco en España más de los 180 días, recuerda con 6 meses eres residente, en este caso tu barco y tienes que abanderarlo en España. Una vez abandaredo español estas igual que todos los españolitos con barco, jodido.

                    Pero si tu compras en barco fuera de Esapña y no vienes por España, macho estas fuera de nuestras aguas y haces y deshaces en función de la legislación de donde tengas el barco, por decirlo de alguna manera la legislación española te preocupa lo mismo que a los que navegan por el Mediterraneo la de Filipinas (por poner un sitio precioso pero lejano).

                    No concibo que si tu no traes tu barco a España la larga mano de hacienda ni de ningún otro departamento de nuestra administración pueda molestarte de ninguna forma.

                    Que disfrutes de tu barco alla donde lo tengas.

                    Buena mar.
                    Una pregunta a este tema. ¿ Los 180 dias son por año?
                    Es decir. Tengo el barco con bandera extranjera en un país extranjero. Vengo el año 2011 con mi barco a pasar 120 dias en aguas españolas y después, vuelvo al pais extranjero. ¿Puedo venir el año que viene, 2012, a pasar otros 120 días?

                    Comentario


                    • #85
                      Re: bandera inglesa(abanderamiento?)

                      Creo que para no duplicar el hilo, tenemos otro habierto que practicamente se tocan los mismos temas

                      http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=66150

                      Comentario

                      ¿Quién está?

                      Colapsar

                      Actualmente hay 1 usuario en línea. 0 miembros y 1 invitados.

                      La mayor cantidad histórica de usuarios es de 37.627, 06/09/2026 en 10:52:48.

                      Trabajando...
                      X