VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

Hola Cofrade

Hemos detectado que utilizas un bloqueador de anuncios. Si puedes, considera añadir La Taberna del Puerto a tu lista de excepciones. Esto nos ayuda a mantener la comunidad y cubrir los gastos del servidor. ¡Gracias por tu apoyo!

LOTERÍA DE NAVIDAD 2026
De nuevo jugamos al 31103 que no es otro que la fecha de fundación de la Taberna. Si quieres jugar haz click en el décimo

Por favor, si juegas, comprueba que estés en la lista y que no haya ningún problema. Muchas gracias a todos los que participáis y MUCHA SUERTE.

Anuncio

Colapsar

NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web, aplicaciones o canales, bien sea mediante enlaces, mediante artículos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.


14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es suficiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.



Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
Ver más
Ver menos

Desaparece la obligación de abanderar?

Colapsar
X
 
  • Filtrar
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes

  • Desaparece la obligación de abanderar?

    Felices fiestas a todos los cofrades
    En la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, BOE nº 311 (un tocho de 449 páginas) aparecen unas modificaciones de la ley 38/1992 (sobre IEDMT impuesto de matriculación) para adecuarla al ordenamiento jurídico comunitario:


    Página 105826
    Artículo 82. Adecuación al ordenamiento comunitario de la regulación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
    Con efectos desde 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales:


    Página 105831
    Siete. Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada de la siguiente forma:
    «Disposición adicional primera. 1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de
    transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España
    o que sean titulares de establecimientos situados en España.
    2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto:
    a) se haya autoliquidado e ingresado el impuesto, o bien

    .....
    Entiendo que por fin desaparece la obligación de abanderar bajo pabellon español, siempre y cuando se cumpla con el pago del IEDMT y del ITP ?
    A ver si algún cofrade jurídico lo entiende y lo confirma, entonces bravo por la adecuación al derecho comunitario que va a quitarle, a mas de uno, quebraderos de cabeza en el momento de comprar una embarcación de recreo dentro de la UE.

  • #2
    Re: Desaparece la obligación de abanderar?


    Ya era hora porque llevo abanderados 5 yates y voy canso con el tema.
    Me ha gustado la iniciativa.

    Pero como soy tikismikis, me leo lo siguiente:

    Página 105833

    Once.- De todo lo anteriormente expuesto en el capítulo II, y en especial en lo referente al artículo 82, puntos 5 a 9, debe entenderse que "sólo los jueves"

    Doce.- Para los demás casos no previstos en este reglamento, se contactará directamente con el legislador.




    ~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~

    Comentario


    • #3
      Re: Desaparece la obligación de abanderar?

      A ver que dicen los letrados tabernarios... pero por lo que parece, se puede conservarvar el pabellón extranjero... lo cual es una gran noticia

      Salut i Ron
      Creo que hay solo dos cosas infinitas: el universo y la estupidez humana. Del universo no estoy muy seguro.
      (Albert Einstein)

      La voile : C'est le moyen le plus lent, le plus cher, le plus inconfortable, pour aller d'un endroit où on est bien vers un autre où l'on n'a rien à faire.
      (Eric Tabarly)


      Navegar no es un lujo, es un derecho

      Comentario


      • #4
        Re: Desaparece la obligación de abanderar?

        Originalmente publicado por Capitanmorgan777 Ver Mensaje
        A ver que dicen los letrados tabernarios... pero por lo que parece, se puede conservarvar el pabellón extranjero... lo cual es una gran noticia

        Salut i Ron
        se puede conservarvar el pabellón extranjero...

        Como recuerdo
        Barra libre para todos

        Comentario


        • #5
          Re: Desaparece la obligación de abanderar?

          Originalmente publicado por akm1001 Ver Mensaje
          Felices fiestas a todos los cofrades
          En la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, BOE nº 311 (un tocho de 449 páginas) aparecen unas modificaciones de la ley 38/1992 (sobre IEDMT impuesto de matriculación) para adecuarla al ordenamiento jurídico comunitario:


          Página 105826
          Artículo 82. Adecuación al ordenamiento comunitario de la regulación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
          Con efectos desde 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales:


          Página 105831
          Siete. Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada de la siguiente forma:
          «Disposición adicional primera. 1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de
          transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España
          o que sean titulares de establecimientos situados en España.
          2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto:
          a) se haya autoliquidado e ingresado el impuesto, o bien

          .....
          Entiendo que por fin desaparece la obligación de abanderar bajo pabellon español, siempre y cuando se cumpla con el pago del IEDMT y del ITP ?
          A ver si algún cofrade jurídico lo entiende y lo confirma, entonces bravo por la adecuación al derecho comunitario que va a quitarle, a mas de uno, quebraderos de cabeza en el momento de comprar una embarcación de recreo dentro de la UE.
          Desde mi punto de vista, lo subrayado en rojo es el "quid" de la cuestión. Creo que esta disposición está destinada a los "guiris" residentes en España, para que abonen el correspondiente Impuesto de Matriculación de sus embarcaciones con pabellón extranjero.

          Creo (ojalá me equivoque) que la normativa específica para el resto de los ESPAÑOLES obliga a continuar abanderando el barco con pabellón español.

          En fin, seguiremos el hilo atentamente.

          Comentario


          • #6
            Re: Desaparece la obligación de abanderar?

            Originalmente publicado por Capitanmorgan777 Ver Mensaje
            A ver que dicen los letrados tabernarios... pero por lo que parece, se puede conservarvar el pabellón extranjero... lo cual es una gran noticia

            Salut i Ron
            Amo a vé:

            Muchos en esta Taberna hemos ido debatiendo sobre el nuevo Decreto Ley referente al abanderamiento y matriculación que entra en vigor a partir del 1/01/2011.

            La novedad más llamativa de dicho decreto, es la no obligatoriedad (si a uno le apetece puede hacerlo) de abanderar las embarcaciones con marcado CE iguales o inferiores a 12 metros de eslora con el procedimiento clásico.
            Se sustituye la obligación por el certificado de inscripción, que se obtiene presentando en capitanía el documento que acredita la titularidad de la embarcación (factura, contrato etc.) cumplimentar un impreso y aportar LAS LIQUIDACIONES de impuestos (se tratará de disponibilizar por medios telemáticos).
            Así tramitadas estas embarcaciones dispondrán del certificado de inscripción que sustituirá el certificado de navegabilidad y el permiso de navegación que desaparece para las aludidas embarcaciones.

            Este decreto no altera en nada la legislación TRIBUTARIA.

            En este sentido dice la Ley 38/92 de impuestos especiales:(impuesto de matriculación)
            Artículo 65. Hecho imponible
            b) La primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de ocho metros de eslora, en el registro de matrícula de buques, ordinario o especial o, en caso de no ser inscribibles en dicho registro, la primera matriculación en el registro de la correspondiente Federación deportiva. Estará sujeta en todo caso, cualquiera que sea su eslora, la primera matriculación de las motos náuticas definidas en el epígrafe 4º del art. 70.1.

            Las embarcaciones destinadas a charter (lista 6ª), dice la msima ley que tributarán a partir de los 14 mts.

            A su vez la disposición final primera de esta Ley establece:

            Deberán matricularse en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se adquieran por personas, entidades o titulares de establecimientos con domicilio o residencia fiscal en dicho territorio para circular o ser utilizados en el mismo.
            Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.

            Por razones de sentido común, no puede la Ley de Presupuestos Generales del Estado (2011) alterar lo que dispone la legislación especial, y tampoco puede decir que se obliga a abanderar las embarcaciones iguales o inferiores a 12 metros, cuando el año que viene se exentan de tal obligación por medio de un RD exprofeso que altera el procedimiento.


            El trámite administrativo de abanderar y enarbolar pabellón español se ha alterado , simplificando el procedimiento para embarcaciones iguales o inferiores a 12 mts de eslora. No ha desaparecido. Se llamará: obtención del certificado de inscripción.

            espero haber aclarado algo

            Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
            (Fernando Pessoa -1931)

            Comentario


            • #7
              Re: Desaparece la obligación de abanderar?

              Originalmente publicado por Jangada Ver Mensaje
              espero haber aclarado algo

              Te agradezco tú interés pero yo no me entero y te cuento:
              Voy detrás de un Hallberg Rassy 312 con bandera inglesa del 1983.
              He preguntado tramitación necesaria para abanderarlo en España,pues entiendo que es requerimiento imprescindible y me dicen que tengo que pagar 12 % de matricula,más 8% de trasmisión,más proyecto ,más marcado CE .Total unos 9000 -10000 euros en el supuesto más optimista.
              ¿Donde está la simplificación?¿Que opinas?
              ¿Será esta normativa de aplicación solo a barcos posteriores al 1998?¿que pasa con barcos de más de 25 años?
              Me vendría muy bien que alguien me lo aclarara pues de este tema dependerá toma de decisión respecto a compra o no.
              Editado por última vez por scampolo; 29/12/2010, 01:06:52.

              Comentario


              • #8
                Re: Desaparece la obligación de abanderar?

                Originalmente publicado por scampolo Ver Mensaje
                Te agradezco tú interés pero yo no me entero y te cuento:
                Voy detrás de un Hallberg Rassy 312 con bandera inglesa del 1983.
                He preguntado tramitación necesaria para abanderarlo en España,pues entiendo que es requerimiento imprescindible y me dicen que tengo que pagar 12 % de matricula,más 8% de trasmisión,más proyecto ,más marcado CE .Total unos 9000 -10000 euros en el supuesto más optimista.
                ¿Donde está la simplificación?¿Que opinas?
                ¿Será esta normativa de aplicación solo a barcos posteriores al 1998?¿que pasa con barcos de más de 25 años?
                Me vendría muy bien que alguien me lo aclarara pues de este tema dependerá toma de decisión respecto a compra o no.
                1º trato de contribuir explicando lo que la ley dice, no quiere decir que esté de acuerdo con la ley.
                2º El asunto tratado afecta a barcos nuevos o usados con marcado CE. Creo que NO es tu caso.
                3º El asunto también trata del impuesto de matriculación que no se ve afectado por el cambio en el abanderamiento y matriculación, como he dicho antes. Sigue igual que antes de este RD.
                4º El impuesto de transmisiones, no se ha debatido en este hilo, incide sobre las transmisiones onerosoas de ciertos bienes, entre ellos, las embarcaciones.
                5º El proyecto se realiza para sustituir la falta del marcado CE. Ahora sobre este barco en concreto no tengo toda la información.

                Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
                (Fernando Pessoa -1931)

                Comentario


                • #9
                  Re: Desaparece la obligación de abanderar?

                  Originalmente publicado por Jangada Ver Mensaje
                  1º trato de contribuir explicando lo que la ley dice, no quiere decir que esté de acuerdo con la ley.
                  2º El asunto tratado afecta a barcos nuevos o usados con marcado CE. Creo que NO es tu caso.
                  3º El asunto también trata del impuesto de matriculación que no se ve afectado por el cambio en el abanderamiento y matriculación, como he dicho antes. Sigue igual que antes de este RD.
                  4º El impuesto de transmisiones, no se ha debatido en este hilo, incide sobre las transmisiones onerosoas de ciertos bienes, entre ellos, las embarcaciones.
                  5º El proyecto se realiza para sustituir la falta del marcado CE. Ahora sobre este barco en concreto no tengo toda la información.

                  Gracias por contestar ,ante todo.
                  Según parece,en supuestos similares al que planteo (+30 años,no CE,etc) lo que se ha hecho es pasar del 4% al 8% en trasmisiones .
                  Además el proyecto es necesario y el marcado CE tambien ,uno no excluye al otro.Proyecto unos 2000 euros ,mínimo y marcado CE (presupuesto pedido a Eurocontrol para este modelo de barco 6000 euros)
                  Quizás ,no lo se,en barcos con marcado CE y posteriores al 98 sea una ley más ventajosa,pero para casos como el que planteo ,la nueva ley implica unos 3000 euros más.Tengo presupuestos para antes del 2011 y para el 2011 y esa es la diferencia.No obstante si hubiera alguna discrepancia con lo que realmente se exige ,agradecería tener esa información pues estamos hablando de cantidades de dinero importantes,vaya que no es la cosa del IPC de todos los comienzos de año.Este año han empezado fuertes ,luz,gas,petróleo y......como no barcos y su entorno.

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Desaparece la obligación de abanderar?

                    Ya me he aclarado.En la pagina de fomento viene todo clarito en Abanderamiento,Registro y Matrícula.....Resumen:hay que "retratarse" .

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Desaparece la obligación de abanderar?

                      Originalmente publicado por scampolo Ver Mensaje
                      Ya me he aclarado.En la pagina de fomento viene todo clarito en Abanderamiento,Registro y Matrícula.....Resumen:hay que "retratarse" .
                      Enhorabuena por la foto.
                      Ya la pondrás para verla y disfrutar de ese magnifico barco.
                      MMSI 224460420

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Desaparece la obligación de abanderar?

                        Originalmente publicado por marauca Ver Mensaje
                        Enhorabuena por la foto.
                        Ya la pondrás para verla y disfrutar de ese magnifico barco.
                        Gracias por tus prematuras enhorabuenas,pero no creo vaya a comprar nada,ya que las nuevas normas encarecen ,aún más ,las ya caras vigentes hasta ese momento,al menos para barcos de más de 15 años ,menos de 12 mts y carentes de marcado CE.
                        Pasaré una oferta al propietario retrotrayendo el coste de toda nuestra "parafernalia" y asumiré con respeto la decisión que tome.
                        1ª que me lo regale
                        2ª que me mande a la mierda
                        3ª que acepte
                        4ª que decida venderselo a un inglés al que le de menos el coñazo en su administración.

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Desaparece la obligación de abanderar?

                          Al igual que un caballero, jamás ciñe, supongo que un inglés jamás habla de dinero. Así que nº1, te lo regala para que no le des el coñazo.
                          MMSI 224460420

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Desaparece la obligación de abanderar?

                            Originalmente publicado por marauca Ver Mensaje
                            Al igual que un caballero, jamás ciñe, supongo que un inglés jamás habla de dinero. Así que nº1, te lo regala para que no le des el coñazo.
                            ....lo que me alegraría sobremanera el que asi lo decidiera....Aún a sabiendas que ese regalo ,solo de tramitaciones y tto antiosmosis más varadero ,más traslado ,supondría unos 20.000 eurines de nada.Pero bueno ;ACEPTARIA.

                            Comentario

                            ¿Quién está?

                            Colapsar

                            Actualmente hay 1 usuario en línea. 0 miembros y 1 invitados.

                            La mayor cantidad histórica de usuarios es de 37.627, 06/09/2026 en 10:52:48.

                            Trabajando...
                            X