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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

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14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es suficiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.



Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Registro en el Reino Unido (SSR)

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  • Registro en el Reino Unido (SSR)

    Hola cofrades:

    Una ronda fresquita para todos y ahí va el tema: A pesar de la simplificación que supone el nuevo reglamento de abanderamiento y matriculación, me estoy planteando la posibilidad de registrar mi barco en el SSR (Small Ship Register) del Reino Unido, en lugar de pasarlo a la zona 2 que era mi primera intención. Al parecer el trámite es sencillo y solo requiere tener un domicilio en territorio británico, con la ventaja de que con esa documentación se puede navegar por todo el mundo sin problemas. ¿Alguien lo ha intentado y/o conseguido? ¿Sabe alguien los obstáculos o inconvenientes que puedo encontrarme?

  • #2
    Re: Registro en el Reino Unido (SSR)

    Inconvenientes burocráticos, ninguno. Legales, puede que muchos, salvo que navegues fuera de aguas españolas. Lo puedes hacer por ordenador y vale cuatro perras. En menos de un mes, ya tienes la documentación. Te la mandan al domicilio inglés que hayas puesto. No me acuerdo en qué página debes entrar, pero es muy sencillo.

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    • #3
      Re: Registro en el Reino Unido (SSR)

      Gracias Konpai por tu comentario. Acabo de darme cuenta de que hay otro hilo abierto en la página siguiente, que habla de lo mismo que yo he planteado ("bandera inglesa(abanderamiento?)", así que voy a leer lo que allí está escrito y a ver si saco algo en conclusión.

      Comentario


      • #4
        Re: Registro en el Reino Unido (SSR)

        En los noventa compré un barco con pabellón británico, a través del broker se solicitó la baja en el registro británico. Este registro contestó que si quería mantener el pabellón no había problema al pertenecer España a la UE, cambiando únicamente el propietario. Así lo hice y estuve navegando durante 8 años con dicho pabellón hasta que vendí el barco. Nunca tuve problemas.

        Parece que en esto hemos retrocedido.
        En el mar el peligro es la tierra
        (Geoffrey Williams)

        Ganador OSTAR 1968

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        • #5
          Re: Registro en el Reino Unido (SSR)

          Unas , un buque de recreo con bandera extrangera no puede estar más de 6 meses en puerto o aguas españolas sin solicitar el pabellon español, es el único problema, si cada 6 meses te vas a otro pais unos días, entiendo que estas dentro de la ley, pero tienes que hacer esa salida.


          Buena mar.
          lamardeescuelas

          Comentario


          • #6
            Re: Registro en el Reino Unido (SSR)

            Originalmente publicado por Capitan Resaca Ver Mensaje
            Unas , un buque de recreo con bandera extrangera no puede estar más de 6 meses en puerto o aguas españolas sin solicitar el pabellon español, es el único problema, si cada 6 meses te vas a otro pais unos días, entiendo que estas dentro de la ley, pero tienes que hacer esa salida.


            Buena mar.
            Antes de ir dando consejos deberias enterarte un poco.
            Regalar consejos a la ligera sin tener ni idea le puede salir muy caro al que pregunta, en este caso a topos. Le puede costar impuestos (con sus recargos e intereses), multas millonarias, precinto del barco, etc.

            Comentario


            • #7
              Re: Registro en el Reino Unido (SSR)

              Originalmente publicado por Capitan Resaca Ver Mensaje
              Unas , un buque de recreo con bandera extrangera no puede estar más de 6 meses en puerto o aguas españolas sin solicitar el pabellon español, es el único problema, si cada 6 meses te vas a otro pais unos días, entiendo que estas dentro de la ley, pero tienes que hacer esa salida.


              Buena mar.
              De cara a Hacienda, por ejemplo, la ley dice que todo extranjero que reside más de 183 días en España durante un año natural (no tiene porque ser un período continuo sino un total de 183 días en todo el año) debe tributar en España.
              No sé si se aplica la misma norma para un barco, pero si fuera el caso, un barco con bandera extranjera que estuviera en España más de 183 días al año tendría que pagar sus impuestos a Hacienda y acogerse a la legislación española.
              Pero obviamente hay que comprobar este dato con la Administración.
              sigpic

              Comentario


              • #8
                Re: Registro en el Reino Unido (SSR)

                No se trata del tiempo que pasa el barco en España, sino de quien navega en él. Si navega una persona residente española (no he dicho español) debe acogerse a la matriculación turísitica o abanderar, pagando los impuestos.
                Si un español no residente o un extranjero no residente desean mantener un barco en españa no tienen obligación de abanderar ni tributar.
                El cofrade que inicia el hilo, no se sabe donde es residente.

                Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
                (Fernando Pessoa -1931)

                Comentario


                • #9
                  Re: Registro en el Reino Unido (SSR)

                  Esta es la normativa (en ingles) para el registro en el SSR

                  No basta con un domicilio, a mi me pidieron prueba de residencia (tuve que mandar los datos de estar afiliado a la seguridad social inglesa).


                  Who may register a small ship?
                  A small ship may be registered if it is owned by one or more of the following persons who are 'ordinarily resident' in the UK:-
                  • British citizens
                  • Persons who are nationals of a European Union or European Economic Area country other than the United Kingdom and are established * in the UK
                  • British Dependant Territories citizens; British Overseas citizens; persons who under the British Nationality Act 1991 are British subjects; persons who under the Hong Kong (British Nationality) Order are British Nationals Overseas, and
                  • Commonwealth citizens not falling within those paragraphs.
                  * Established It is not sufficient to live in the UK to be established in accordance with Articles 48 and 52 of the EU Treaty. To be established a person must make an economic contribution to the UK by being the proprietor of a business, being employed, or having very recently retired from such employment. i.e. within the last 6 months. If you have any doubts about your establishment you should consult the Registry.

                  4) What does ordinarily resident mean?
                  For the purposes of registering a ship it means living and sleeping in the UK for a significant part of the year. A person may be considered to be ordinarily resident in the country in which they live for a period of, or periods, which collectively amount to 185 days or more in a twelve month period. If you are resident in the UK for tax purposes, you will generally be regarded as resident for the purpose of registration.

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Registro en el Reino Unido (SSR)

                    Originalmente publicado por manolouk Ver Mensaje
                    Esta es la normativa (en ingles) para el registro en el SSR

                    No basta con un domicilio, a mi me pidieron prueba de residencia (tuve que mandar los datos de estar afiliado a la seguridad social inglesa).


                    Who may register a small ship?

                    A small ship may be registered if it is owned by one or more of the following persons who are 'ordinarily resident' in the UK:-
                    • British citizens
                    • Persons who are nationals of a European Union or European Economic Area country other than the United Kingdom and are established * in the UK
                    • British Dependant Territories citizens; British Overseas citizens; persons who under the British Nationality Act 1991 are British subjects; persons who under the Hong Kong (British Nationality) Order are British Nationals Overseas, and
                    • Commonwealth citizens not falling within those paragraphs.
                    * Established It is not sufficient to live in the UK to be established in accordance with Articles 48 and 52 of the EU Treaty. To be established a person must make an economic contribution to the UK by being the proprietor of a business, being employed, or having very recently retired from such employment. i.e. within the last 6 months. If you have any doubts about your establishment you should consult the Registry.

                    4) What does ordinarily resident mean?
                    For the purposes of registering a ship it means living and sleeping in the UK for a significant part of the year. A person may be considered to be ordinarily resident in the country in which they live for a period of, or periods, which collectively amount to 185 days or more in a twelve month period. If you are resident in the UK for tax purposes, you will generally be regarded as resident for the purpose of registration.
                    mas claro, agua
                    Pto Deportivo Estepona

                    Socio Anavre 1136

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