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proceso interminable de compra-venta

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  • proceso interminable de compra-venta

    Buenas noches. Quisiera someter al buen juicio de aquellos que saben sobre asuntos legales de compra venta de barcos mi situación actual.
    En febrero de 2010 me decidí a comprar un "Jouet 23 Calife"a Nautica Benicarló por un precio que me pareció estupendo pero cuando lo fui a ver y vi que tenía bandera suiza le dije al vendedor que no me interesaba, el me dijo que no había problema, que tenía todos los papeles y que en dos meses el mismo le hacia el cambio. Me dejé convencer y le di un adelanto de 1200 € como anticipo para firmar el contrato de compra venta, pero pasaron los meses y me dijo que tenía que presentar un proyecto de ingeniería con el que no contaba y que la cosa se iba a alargar. En octubre me envió un contrato nuevo a nombre de una persona que no era él por el importe de esos 1200 euros y me dijo que pagase el impuesto de trasmisión, que necesitaba ese papel para continuar con las gestiones, así hice, aunque me resultó extraño y porque tenía muchas ganas de que el proceso acabara de una vez, pero hasta la fecha no ha habido avances significativos. Yo no creo que tenga mala voluntad, pero ya estoy harto de esperar y me temo otra primavera verano sin barco y sin navegar. Quisiera deshacer el trato porque el mercado está lleno de barcos en venta de 23 pies y al mismo precio o similar, pero me asaltan algunas dudas.
    ¿Como queda mi situación legal respecto a ese barco?
    ¿Tengo alguna fuerza legal para reclamarle lo entregado a cuenta? En el contrato no pone nada sobre fecha de entrega. En fin si algún cofrade que sepa de esto tiene a bien informarme le estaré agradecido.
    Que corra el ron por toda la taberna.

  • #2
    Re: proceso interminable de compra-venta

    Buenos días, lamento lo que te está sucediendo y comentarte que, aún sin tener conocimientos muy extensos de temas legales, tienes el derecho de retroceder tu intención de la adquisición del barco en cuestión, debido a que el mismo todavía no te ha sido entregado, más aún al haberlo adquirido en una empresa.
    A mal de males, solamente deberías correr con los gastos que se hubiesen podido acarrear, siempre y cuando estos no estuviesen dentro de la lógica para poder tener el barco con bandera española.
    Un saludo

    Comentario


    • #3
      Re: proceso interminable de compra-venta

      Originalmente publicado por llicenciat Ver Mensaje
      Buenos días, lamento lo que te está sucediendo y comentarte que, aún sin tener conocimientos muy extensos de temas legales, tienes el derecho de retroceder tu intención de la adquisición del barco en cuestión, debido a que el mismo todavía no te ha sido entregado, más aún al haberlo adquirido en una empresa.
      A mal de males, solamente deberías correr con los gastos que se hubiesen podido acarrear, siempre y cuando estos no estuviesen dentro de la lógica para poder tener el barco con bandera española.
      Un saludo
      Leete bien el primer mensaje. Eldelapuerta lo ha comprado en una empresa, pero ha pagado transmisiones y no IVA, creo que lo que te han hecho es como si te lo hubiese vendido el anterior dueño.

      Espero que salga alguno de los buenos juristas que tenemos por aqui y te digan que puedes hacer.

      Que te salga todo muy bien.
      Rafa


      RAFNI KAI
      www.RAFNI.es

      "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad"

      Comentario


      • #4
        Re: proceso interminable de compra-venta

        Estimado cofrade Eldelapuerta: Siento que te encuentres en esa situación de incertidumbre y de rabia.Permíteme, atendiendo a tu petición, que te haga algunas pequeñas y breves consideraciones:

        A) Lo mas importante es el contrato, según lo que hayais pactado en él así serán las posibles alternativas.
        B) La compraventa se perfecciona por el consentimiento de ambos contratantes, aunque el barco no se hubiera entregado.Por tanto, en principio el barco es tuyo, salvo que hubiese alguna cláusula de reserva de dominio o similar.Vuelvo a lo mismo, depende lo escrito en el contrato.
        C) El contrato se puede resolver (no confundir con "rescindir", que es otra cosa) si alguna de las partes ha incumplido las obligaciones asumidas.Por ejemplo, aunque no se haya establecido un plazo para la entrega del barco, sin embargo un retraso injustificado y excesivo, motivado por la necesidad de realizar unos trámites administrativos no especificados en el contrato, podrían ser causa para resolverlo.
        D) La resolución del contrato dependerá tambien de si hay una condicion resolutoria o si se establece algún requisito especial para su ejercicio.Si no se dice nada,pues podrías resolverlo porque el vendedor no te ha explicado contractualmente que está abanderado en Suiza.Es una omisión tan importante,casi como un vicio oculto,que te legitimaría para considerarlo resuelto.
        E) Si optas por la resolución,ello equivaldría a dar por ineficaz el contrato.Si la culpa es por el incumplimiento del vendedor, podrías exigir la devolución de las cantidades entegadas, en concepto de indemnización por daños y perjuicios.
        F) El hecho de que el vendedor no sea la misma persona que el que"te lo vendió", es porque éste es un intermediario/broker,lo que según sea su honestidad y conocimientos (estos últimos no parecen ser muy abundantes) te puede favorecer o complicar la operación.Por ejemplo, cuando le entregaste los 1200€, ¿quedaron reflejados en el contrato?.De no ser así, estaríamos ante una estafa de manual.

        Cofrade, si quieres, envíame por privado el contrato y trataré de darte una opinión mas concreta y práctica.

        Un abrazo y unas

        Eirín.
        Eirín.

        Comentario


        • #5
          Re: proceso interminable de compra-venta

          Gracias por vuestros consejos. Eirín no he sabido encontrar la opción de adjuntar archivos pero te he enviado un privado. Lo peor de estas situaciones es que pasas tiempo sin poder salir a navegar y a finales de febrero que tengo una semana de vacaciones me temo lo peor.

          Comentario


          • #6
            Re: proceso interminable de compra-venta

            Originalmente publicado por eldelapuerta Ver Mensaje
            Gracias por vuestros consejos. Eirín no he sabido encontrar la opción de adjuntar archivos pero te he enviado un privado. Lo peor de estas situaciones es que pasas tiempo sin poder salir a navegar y a finales de febrero que tengo una semana de vacaciones me temo lo peor.


            Pues...no he recibido ningún privado...

            Saludos.

            Eirín.
            Eirín.

            Comentario


            • #7
              Re: proceso interminable de compra-venta

              Originalmente publicado por Eirín Ver Mensaje
              Estimado cofrade Eldelapuerta: Siento que te encuentres en esa situación de incertidumbre y de rabia.Permíteme, atendiendo a tu petición, que te haga algunas pequeñas y breves consideraciones:

              A) Lo mas importante es el contrato, según lo que hayais pactado en él así serán las posibles alternativas.
              B) La compraventa se perfecciona por el consentimiento de ambos contratantes, aunque el barco no se hubiera entregado.Por tanto, en principio el barco es tuyo, salvo que hubiese alguna cláusula de reserva de dominio o similar.Vuelvo a lo mismo, depende lo escrito en el contrato.
              C) El contrato se puede resolver (no confundir con "rescindir", que es otra cosa) si alguna de las partes ha incumplido las obligaciones asumidas.Por ejemplo, aunque no se haya establecido un plazo para la entrega del barco, sin embargo un retraso injustificado y excesivo, motivado por la necesidad de realizar unos trámites administrativos no especificados en el contrato, podrían ser causa para resolverlo.
              D) La resolución del contrato dependerá tambien de si hay una condicion resolutoria o si se establece algún requisito especial para su ejercicio.Si no se dice nada,pues podrías resolverlo porque el vendedor no te ha explicado contractualmente que está abanderado en Suiza.Es una omisión tan importante,casi como un vicio oculto,que te legitimaría para considerarlo resuelto.
              E) Si optas por la resolución,ello equivaldría a dar por ineficaz el contrato.Si la culpa es por el incumplimiento del vendedor, podrías exigir la devolución de las cantidades entegadas, en concepto de indemnización por daños y perjuicios.
              F) El hecho de que el vendedor no sea la misma persona que el que"te lo vendió", es porque éste es un intermediario/broker,lo que según sea su honestidad y conocimientos (estos últimos no parecen ser muy abundantes) te puede favorecer o complicar la operación.Por ejemplo, cuando le entregaste los 1200€, ¿quedaron reflejados en el contrato?.De no ser así, estaríamos ante una estafa de manual.

              Cofrade, si quieres, envíame por privado el contrato y trataré de darte una opinión mas concreta y práctica.

              Un abrazo y unas

              Eirín.
              Esta información es correcta, te debrias guiar por él, suerte !!!!

              RS

              Comentario


              • #8
                Re: proceso interminable de compra-venta

                Estimado cofrade Daniel.
                He estado estudiando los dos contratos que me has enviado. MI opinión es la siguiente:

                CONSIDERACIONES INICIALES
                · Ninguno de los contratos tiene fecha, aunque entiendo que el primero de ellos se puede determinar por la proximidad del ingreso en la cuenta bancaria. Entiendo que es el que está suscrito por G., en nombre de una Náutica de Benicarló.
                · Tampoco aparece ninguna firma, supongo que es porque los has transcrito a Word. Imagino que en los originales que tienes aparecerá la firma de los dos vendedores. Si el segundo no ha firmado, el supuesto verdadero propietario, entonces podríamos estar ante una situación de carácter penal.
                · El segundo documento, no refiere el domicilio del vendedor, por lo que debemos dar por hecho que las notificaciones serían siempre a las de la Náutica.
                · En ambos contratos, el vendedor se compromete al “paso de la embarcación a bandera española”. Lo que implica que es su responsabilidad el llevar a cabo esa gestión y como un elemento esencial del contrato.
                · Cuestión muy importante: expresamente se dice que “las cantidades entregadas se entienden como arras penitenciarias ( en realidad se refiere a penitenciales”, pues las carcelarias no existen).

                TUS DERECHOS.

                Dado el tiempo transcurrido, parece que este hombre no puede abanderar la embarcación, porque no consigue el proyecto de ingeniería. Por eso pienso que es aconsejable que ,salvo que tú pudieses tramitarlo, te olvides de la compra del barco y enfoques tus esfuerzos a conseguir la recuperación del dinero (1.200€) y….una indemnización.
                • En mi opinión estaríamos ante un contrato de compraventa con un expreso pacto de arras penitenciales. ¿Qué es esto?.Pues una de las figuras jurídico-civiles más complejas del Derecho español.
                • El pacto de arras penitenciales es el que se regula en el artículo 1.454 del Código Civil (según la doctrina jurisprudencial mayoritaria).Supone que si el comprador no quiere comprar, pierde la señal (o arras), pero si es el vendedor entonces las pierde duplicadas.
                • En este sentido se han pronunciado entre otras muchas, la sentencia de la Sala 1ª del T.S., de 24-3-2009:
                “Según recuerda la Sentencia de esta Sala de 20 de mayo de 2004, con cita de la de 24 de octubre de 2002 , «ante la imposibilidad de dar concepto unitario de las arras, la doctrina moderna distingue las siguientes modalidades de ellas: a) Confirmatorias. Son las dirigidas a reforzar la existencia del contrato, constituyendo una señal o prueba de su celebración, o bien representando un principio de ejecución. b) Penales. Su finalidad es la de establecer una garantía del cumplimiento del contrato mediante su pérdida o devolución doblada, caso de incumplimiento. c) Penitenciales. Son un medio lícito de desistir las partes del contrato mediante la pérdida o restitución doblada. Esta última es la finalidad reconocida por el art. 1454 ». También añade la antedicha Sentencia que es doctrina jurisprudencial constante «la de que las arras o señal que, como garantía permite el art. 1454, tienen un carácter excepcional que exige una interpretación restrictiva de las cláusulas contractuales de las que resulte la voluntad indubitada de las partes en aquel sentido según declararon las sentencias de 24 de noviembre de 1926, 8 de julio de 1945, 22 de octubre de 1956, 7 de febrero de 1966 y 16 de diciembre de 1970, entre otras, debiendo entenderse en caso contrario que se trata de un simple anticipo a cuenta del precio que sirve, precisamente, para confirmar el contrato celebrado(sentencia de 10 de marzo de 1986")». En otras palabras, señala la Sentencia de 31 de julio de 1993 que «el contenido del artículo 1454 del Código Civil no tiene carácter imperativo, sino que, por su condición de penitencial, para que tenga aplicación es preciso que por voluntad de las partes, claramente constatada, se establezcan tales arras, expresando de una manera clara y evidente la intención de los contratantes de desligarse de la convención por dicho medio resolutorio, ya que, en otro caso, cualquier entrega o abono habrá de valorarse y conceptuarse como parte del precio o pago anticipado del mismo”.

                · Por tanto, en mi opinión, tienes derecho a resolver el contrato por su notorio incumplimiento, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil. Y además, conforme hemos visto en el apartado anterior, puedes reclamarle el duplo de la señal (2.400€)al no venderte el barco.


                PASOS A DAR:
                • Averiguar en Capitanía y en el Registro de Buques, quien es el verdadero propietario.
                • Enviarle un buro-fax, al de la Náutica y en su caso al propietario, requiriéndoles a que en 15 días te entregan la embarcación en las condiciones contractualmente pactada, con advertencia de que si no lo hacen, das por resuelto el contrato y con reclamación de las arras duplicadas.
                • Si te llama o responde y desea un acuerdo (¡siempre con la firma del propietario!!!),podrías aceptar una reducción cuantitativa de la cantidad reclamada, para no tener que meterte en un juzgado. Ya sabes el dicho popular “Vale más un mal arreglo que un buen pleito”…lo aprendí en la Facultad de Derecho y lo aplico constantemente con muy buenos resultados.

                Si necesitas algo mas, ya sabes dónde me tienes…y ¡cuidado con ofrecimientos gastronómicos que soy peligroso!.
                Un abrazo.
                Aurelio (Eirín)
                Eirín.

                Comentario


                • #9
                  Re: proceso interminable de compra-venta

                  He emprendidos los pasos que me aconsejas y un problema inicial que me encuentro es que no sé ningún domicilio de esta empresa, ha cerrado sus dependencias en Benicarló, ni tampoco tengo datos del barco, aparte de los especificados en el contrato. Imagino que como son extranjeros no constaran en ningún registro nacional. Cada vez tengo la sensación más real de que puedo dar por perdidos los 1200 euros, pero me asalta una duda, Como he padado unos impuestos de transmisiones, en el caso de que él quisiera vender el barco más tarde a otro, ¿No habrá ya un registro en hacienda de que yo he pagado esa tasa? Quizá por aquí, si esto es así pueda ejercer algún tipo de presión para que me devuelva el dinero.

                  Yo soy aficionado a los coñacs (rara avis) tomaros uno, que es el tiempo, en una gran copa de balón.

                  Comentario


                  • #10
                    Re: proceso interminable de compra-venta

                    Daniel.

                    Mira en el Registro Mercantil el domicilio social de la sociedad Nautica...S.L. Obligatoriamente tiene que estar,salvo que no exista.En este caso, directamente pon una denuncia en la Comisaría de Policía mas cercana, de la localidad que conste en el/los contratos, que sería el lugar del delito.No recuerdo ahora, o bien Benicarló o Vinaroz.

                    Saludos.

                    Eirín.
                    Eirín.

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