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Documentación a bordo??

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  • Documentación a bordo??

    Muy buenas! Unas rondas para la parroquia...

    Según parece, estamos siendo objeto de sanciones debido a que nos falta algún papel a bordo cuando nos visita la GC...

    ¿que se supone que debemos llevar a bordo?
    -Titulación
    -Seguro
    -Registro
    -Facturas de compra de bengalas, extintores,balsa???? a un cofrade le han multado por no llevar la factura de las bengalas...

  • #2
    Re: Documentación a bordo??

    Me cuesta mucho creer que te piden factura de bengalas. No será que te piden fecha de caducidad?
    MMSI 224460420

    Comentario


    • #3
      Re: Documentación a bordo??

      Originalmente publicado por Mafaldo Ver Mensaje
      Os cuento : El sabado por la mañana salimos de Javea 3 casi-jubilados a navegar , se nos ocurrió ir a Denia a tomar un arrocito ... , 20 n. y mar de fondo ... ,al llegar al muelle de espera , la GC se vino a toda leche por el muelle con el coche patrulla !!! a lo que comentamos , estos vienen a recoger a mi amigo sesentón que estaba de color marmol y mirando a Algeciras y cual fue la sorpresa , que no era para llevarse a mi amigo al hospital , si no que venian con otras intenciones:
      • me pidieron el titulo ( no lo llevaba encima , solo me lo llevo cuando voy de travesias mas largas y no por 8 millas y de imprevisto)
      • la documentación del barco ( si la llevaba y en regla )
      • el certificado de la balsa , ( es nueva de hace dos años y estaba en la cubierta , pero que no podia subir a verla si no hacia una autorización escrita , que le hicimos.
      • las bengalas ( que se las enseñé ) pero el recibo no lo encontré.
      • el certificado del cambio de aceite o algo que acredite que el mecanico que me lo cambió lo llevó a un deposito.
      • el deposito de aguas negras , que le mostré el tapón de la cubierta , y está detrás de un manparo del baño de popa ( viene de serie así ) y casi me hace desmontar los manparos !!! , pero al final cedió cuando me fuí a buscar las herramientas
      Bueno al final me hizo la papeleta , por las bengalas y por el titulo, que se la firmé , Me extrañó que no me diera copia de la denuncia , esto quiere decir algo?
      Lo cuento por si a alguno os pasado algo parecido. Me dijeron que tienen ordenes de hacerlo a diario con los barcos que llegan de fuera .
      A partir de ahora me haré una carpeta con todo y la dejaré encima del botellero y aun así seguro que me faltará algo o no?
      Ni que decir que despues de la hora que nos entretuvieron que no llegamos a la paella que habiamos encargado y nos volvimos a nuestro puerto un poquitito cabreados con el mundo.
      Pensaba antes de esto que si vas del puerto de al lado a tomarte una paella , con la pinta que tenemos viejos chochos, que conenseñar la documentación del barco y el DNI bastaba para poder pasar una mañana a gusto.
      Ya se que no tengo justificación por no llevar todos los papeles a mano , pero no quita que lo cuente y me desahoge . Saludos . Mafaldo
      esto es lo que pasó...

      Comentario


      • #4
        Re: Documentación a bordo??

        Muy legal y Lamentable!! penoso!!! indignante!!! y además INJUSTO!!! Da la impresión que tienen consigna de recaudar pasta como sea por TIERRA MAR Y AIRE. a mi de momento el barco no lo tocaron pero por tierra me llevan frito!
        Soy un mar de dudas pero al menos soy un mar.

        Comentario


        • #5
          Re: Documentación a bordo??

          Si que debe de ser interesante saber que papeles tenemos que llevar a mano como obligatorio . y que es lo que te pueden solicitar como "optativo" , según el agente que te toque.
          Además del certificado , seguro, y titulación todo en regla , que hay que tener ? Saludos . Maf.
          PD: Por cierto la GCivil no era del mar , vinieron con el coche por el muelle.

          Comentario


          • #6
            Re: Documentación a bordo??

            Holagüenas.
            Lo de Mafaldo...¡qué mal huele!

            La casualidad hace que esta mañana haya recogido mis papeles en Torrevieja, y me han confirmado a petición propia lo siguiente:

            La única documentación oficial que hay que llevar a bordo es:

            A.- DE LA PERSONA
            Su DNI y el TÍTULO correspondiente.

            B.- DE LA EMBARCACIÓN
            El Permiso de Navegación.
            El Certificado de Navegabilidad (zona, motores, medidas, tripulantes máximo... El mismo certificado dice los equipos electrónicos y dice que han sido instalados correctamente). Este certificado también incluye las ITB, que se supone que no pasas si no tienes el tanque de aguas negras, o la campana, o la bocina de gas... Las revisiones posteriores de la GC tienen sentido porque mi vecino puede dejarme la bocina de gas o la campana, y una vez pasada la ITB se la devuelvo.
            La LEB Licencia Estación Barco.
            ..................¡y sólo esos tres!

            C.- ARMAMENTO DIVERSO (CON SU DOCUMENTACIÓN DEMOSTRATIVA)
            Todo el armamento obligatorio, debe estar al día. En eso, la DGMM debería editar un folleto con "lo que te van a pedir", aunque más o menos estamos informados.

            Por ejemplo: chalecos, flotabilidad según zona y para el máx. de tripulantes.

            Por ejemplo: Bengalas. Para saber si están caducadas o no, basta con mirar sus etiquetas. Si sospechan que se han falsificado deben requisar y poner denuncia. Pero es la ADMINISTRACIÓN la que debe demostrar que son falsas o están manipuladas. El usuario no tiene por qué exhibir factura y mucho menos en el momento, aunque estas cosas acojonan, y yo empezaré a llevar fotocopia de compra de las bengalas.

            Como diría IKER GIMÉNEZ..... a c o j o n a a a a n t e e e e
            ~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~

            Comentario


            • #7
              Re: Documentación a bordo??

              Mi mujer buscando la factura de compra de las bengalas las drizas el espejo....y metiéndomelas con la documentación.
              Lo que tengo claro que las respuestas tienen que darlas los que ordenan las acciones y no los que las acatan convirtiéndose en verdugos.
              Por esto apuesto por las asociaciones que podran hacer fuerza contra estas medidas incomprensibles.
              Unos cafes

              Comentario


              • #8
                Re: Documentación a bordo??

                Parece que vamos a tener que poner un archivador y una administrativa a bordo!!

                Comentario


                • #9
                  Re: Documentación a bordo??

                  Originalmente publicado por forner82 Ver Mensaje
                  Muy buenas! Unas rondas para la parroquia...

                  Según parece, estamos siendo objeto de sanciones debido a que nos falta algún papel a bordo cuando nos visita la GC...

                  ¿que se supone que debemos llevar a bordo?
                  -Titulación
                  -Seguro
                  -Registro
                  -Facturas de compra de bengalas, extintores,balsa???? a un cofrade le han multado por no llevar la factura de las bengalas...
                  Dependerá también de la zona de navegación ¿no? En zona 6 con título y certificado de navegabilidad seguro que es suficiente.

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Documentación a bordo??

                    No te piden facturas de nada, pero te pueden mirar la caducidad de las
                    bengalas perfectamente.

                    Saludos..
                    sigpic

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Documentación a bordo??

                      Como pedirte, pueden pedirte lo que quieran, y, teniendo en cuenta los malentendidos que existían con la nueva reglamentación, que obligaron a emitir una nota aclaratoria, no nos debe extrañar.
                      Lo que no hay que confundir es "lo que te piden", con lo obligatorio a llevar que el cofrade Juanitu antes ha expuesto.
                      Si luego rellenan su boleta con por ejemplo: "carecía de la factura de las bengalas, del certificado de desinfección del WC, ó de la preceptiva etiqueta de anís del mono", no debe ser motivo de preocupación, puesto que esa boleta va a Capitanía quién a la vista de la infracción, SI LA HUBIERE, determina la apertura del periodo de alegaciones ante una posible y posterior sanción, ó el archivo de las actuaciones.
                      Recordemos que la GC no sanciona, solo instruye.
                      Saludos

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Documentación a bordo??

                        Tur, estoy de acuerdo contigo pero ...

                        ... la GC no instruye el expediente, tan sólo denuncia.

                        Unas

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Documentación a bordo??

                          Una cosa es que en este país nos obliguen a ir con la Enciclopedia Espasa a bordo. Si hay que llevarla....en fin, pues se lleva (aunque sea una GILIPOLLEZ tan grande...).

                          Otra muy distinta es que NADIE te diga qué es necesario llevar a bordo para que tu salida a navegar no se transforme en una pesadilla. Si al funcionario que me pide cosas le digo que "precisamente esta mañana he estado en Capitanía y me han dicho que eso que usted me pide NO estoy obligado a llevarlo a bordo".........en fin, no quiero ni pensarlo

                          A mí todo me huele a cachondeo. Es decir, llevad lo que queráis, porque en alguna os pillamos fijo, y entonces, "hala, a la saca! que, total, los que tenéis barco sóis millonarios y no os cuesta pagar"
                          A mí me parece vergonzoso.
                          En el barco llevamos un cartapacio, hasta con facturas de compra de equipos varios de hace diez años!!! Es absurdo. Eso debería estar bien archivadito en casa.

                          Me parece que invertiré mi tiempo en buscar una solución. La definitiva: escribiré al Ministerio de Fomento y le pediré que me responda POR ESCRITO y bien firmadito por quien corresponda, qué cojones tengo que meter en la carpetita de los huevos, para no terminar mi plácido día de navegación en una sangría económica.

                          O bien, les diré cuánto quieren, lo pago por adelantado, y así me ahorro multas absurdas por no llevar encima el certificado del médico, del día en que ingresó mi hija en Urgencias (allá por el 1996) por una obstrucción intestinal...

                          Que no, hombre, que no. Que esto es un cachondeo. Cada día tengo más claro que esa banda de burócratas e incompetentes desertores del arado, existen sólo porque el Sistema necesita "palpadores Escrotales" y dinero.

                          Y PUNTO.

                          Y no me sale de los cojones brindar, que sólo pensar en esa gentuza ya me amarga el trago.

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Documentación a bordo??

                            Embat, relájate un poquito que te va a dar algo y te van a salir más canas...

                            Aunque tenéis toda la razón del mundo. Lo de la burocracia náutica y las "obligatoriedades" a bordo, es del todo surrealista.


                            Comentario


                            • #15
                              Re: Documentación a bordo??

                              Síp....curiosa metamorfosis. Empecé tan tranquilo y me fui encendiendo.

                              Vale, he ido a la web de Fomento y sí que aparece ésto:

                              Documentación administrativa relativa a las embarcaciones de recreo

                              El ejercicio de actividades dentro de la náutica de recreo o deportiva requiere de una serie de formalidades administrativas, que deberemos cumplir para estar amparados por los derechos establecidos en la legislación vigente.

                              Dichas formalidades se traducirán, en la práctica, en un conjunto de documentación que deberemos llevar obligatoriamente a bordo de la embarcación, la cual se detalla seguidamente:

                              Relativa a los tripulantes:

                              * La titulación que acredita la aptitud para el gobierno de una embarcación. Véase el apartado de Titulaciones de recreo.

                              Relativa a la embarcación:

                              * Abanderamiento, Matrícula y Registro
                              * La patente de navegación
                              * La licencia de navegación o Rol, debidamente despachado
                              * El certificado de registro español/permiso de navegación, para embarcaciones de lista séptima menores o iguales a 24 metros.
                              * El certificado de navegabilidad, acreditativo de haber realizado las inspecciones y reconocimientos correspondientes
                              * La póliza de seguros

                              Aparte de la documentación enumerada anteriormente, y aunque no sea un requisito obligatorio, deberemos tener en cuenta las ventajas que aporta el marcado CE en las embarcaciones de recreo.

                              Por último, merece un apartado aparte por sus características especiales el régimen jurídico de las embarcaciones de alta velocidad.



                              así que, de momento, dejo en suspenso el escrito al Ministerio. Total, para el caso que me iban a hacer....
                              Curioso lo del seguro: dicen "la póliza de seguros"....pero luego en realidad te piden el recibo del Banco.

                              Buéh...

                              Comentario


                              • #16
                                Re: Documentación a bordo??

                                Originalmente publicado por PEPOTE RAOR Ver Mensaje
                                Tur, estoy de acuerdo contigo pero ...

                                ... la GC no instruye el expediente, tan sólo denuncia.

                                Unas
                                Cierto Pepote, quise decir que la GC "rellena" una hoja de actuación, un parte, ó como lo queramos denominar......
                                La instrucción del "expediente", la "propuesta de sanción", etc..etc...a raiz de lo declarado en ese "boletín", no es responsabilidad suya.
                                Otra ronda de
                                Mientras escribía he encontrado uno: La GC cumplimenta un boletín de denuncia. Capitanía Maritima acuerda unas diligencias previas (completar documentación, etc...) lo estudia y (si positivo) inicia un Expdte. Administrativo Sancionador y permite las alegaciones pertinentes; finalmente la Dirección General de la Marina Mercante resuelve el procedimiento y, en su caso, sanciona.
                                Pues hasta aquí llega el rollo....
                                Editado por última vez por Tur; 02/02/2011, 14:17:01. Razón: completar

                                Comentario


                                • #17
                                  Re: Documentación a bordo??

                                  Originalmente publicado por Embat Ver Mensaje
                                  Relativa a los tripulantes:

                                  * La titulación que acredita la aptitud para el gobierno de una embarcación. Véase el apartado de Titulaciones de recreo.

                                  Relativa a la embarcación:

                                  * Abanderamiento, Matrícula y Registro
                                  * La patente de navegación
                                  * La licencia de navegación o Rol, debidamente despachado
                                  * El certificado de registro español/permiso de navegación, para embarcaciones de lista séptima menores o iguales a 24 metros.
                                  * El certificado de navegabilidad, acreditativo de haber realizado las inspecciones y reconocimientos correspondientes
                                  * La póliza de seguros
                                  Unas rondas!!

                                  Según esto, con que lleve mi título de PER es suficiente. Interpreto que no hace falta el DNI, aunque lo llevo encima siempre excepto cuando me baño.
                                  De lo que se exige para la embarcación sólo sé lo que es la licencia (o certificado) de nevegación, el certificado de navegabilidad y la póliza de seguro (mejor el recibo vigente, ciertamente). Yo tengo en mi poder además, lo que se denomina hoja de asiento, que supongo que hace las veces de "abanderamiento, matrícula y registro", "patente de navegación" y "certificado de registro español/permiso de navegación". Si no es así, la verdad es que no sé lo que piden...y todo para poder navegar con un simple llagut de 5 metros con un Solé de 17 HP en zona 6.

                                  País...

                                  Saludos

                                  Comentario


                                  • #18
                                    Re: Documentación a bordo??

                                    Referente a lo comentado por Mafaldo:

                                    me pidieron el titulo ( no lo llevaba encima , solo me lo llevo cuando voy de travesias mas largas y no por 8 millas y de imprevisto)la documentación del barco ( si la llevaba y en regla )

                                    Eso si que punible, tienes obligación.

                                    el certificado de la balsa , ( es nueva de hace dos años y estaba en la cubierta , pero que no podia subir a verla si no hacia una autorización escrita , que le hicimos.

                                    En teoría la debes de pasar anualmente.

                                    las bengalas ( que se las enseñé ) pero el recibo no lo encontré.

                                    De recibo nada, te las puede dejar tu primo, mientras te traen las nuevas que has pedido.

                                    el certificado del cambio de aceite o algo que acredite que el mecanico que me lo cambió lo llevó a un deposito.

                                    Puedo no haber cambiado el aceite en un año, y si tengo factura del mecánico, es cosa de él, no mía donde lo tira.

                                    el deposito de aguas negras , que le mostré el tapón de la cubierta , y está detrás de un manparo del baño de popa ( viene de serie así ) y casi me hace desmontar los manparos !!! , pero al final cedió cuando me fuí a buscar las herramientas.

                                    Si tengo la ITB al día, yo no enseño nada, si quiere que denuncie, y si capitanía me llama, les diré, que le pidan explicaciones, al inspector que me la paso y la dio por buena.



                                    yo lo veo asi.

                                    Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo.

                                    "A veces es mejor callar y parecer tonto, que hablar y despejar todas las dudas". Groucho M.

                                    Comentario


                                    • #19
                                      Re: Documentación a bordo??

                                      Originalmente publicado por EpiSN Ver Mensaje
                                      Según esto, con que lleve mi título de PER es suficiente. Interpreto que no hace falta el DNI, aunque lo llevo encima siempre excepto cuando me baño.
                                      País...
                                      El D.N.I. es obligatorio portarlo en todo momento, excepto cuando te bañas. Pero el título de PER, PY, CY o las licencias de pesca o federativas, o incluso el Carnet de Conducir NO son válidos a efectos de identificación. Así que sin DNI sí pueden denunciarte, pero por no poder identificarte debidamente. Normalmente vas al cuartelillo, te identificas, y todo queda en una regañina.


                                      Respecto al último post de SUMEKE: ¡ES PERFECTO!
                                      La GC puede pedirte lo que quiera, y luego puede denunciarte, pero tú no tienes obligación de comprobar a dónde se tira el aceite. Si que la tienes de vaciar el depósito de aguas negras en un puerto con instalaciones adecuadas y que te lo firmen debidamente, vale. Lo de la factura de bengalas es surrealista, pero como todo este mundo una vez que sales del barco y pisas tierra

                                      Sólo dos puntualizaciones: Si llevo un walkie a bordo y no lo tengo declarado en la LEB, o una emisora de respeto y no la tengo declarada en la LEB, me pueden denunciar y multar porque el ESPACIO RADIO-ELÉCTRICO no es de libre uso, sino que está regulado y su gestión en el mar corresponde a la DGMM que entre otras cosas prohibe el uso de aparatos que no estén reflejados en el "certificado de idoneidad" y posteriormente en la LEB si son de emisión de radio.

                                      Pero por ejemplo la balsa, que tiene que pasar revisión anual obligatoria si el barco está en zona 3, zona 2 o zona 1, NO ES NECESARIO QUE PASE LA REVISIÓN si el barco está en zona 4, 5, ... Es decir, que yo me compro un chaleco de flotabilidad superior a la obligatoria y no tengo por qué dar explicaciones. La balsa la puedo llevar como elemento de emergencia si yo quiero, estando en zona 4, y no tiene por qué pasar revisiones anuales. Tampoco tiene por qué estar homologada. Pero ojo, en zona 3,2,1, obligatorio revisiones anuales.

                                      Sin embargo, si quieri instalar una RLS (Radiobaliza), SÍ que tengo que darla de alta en la LEB, porque la RLS lo que hace es emitir una señal de radio de emergencia, y por tanto se considera un aparato de radio.

                                      Copio mi listado de documentos a bordo:

                                      DOCUMENTACIÓN PERSONAL (Fotocopia a bordo, original en la cartera):
                                      D.N.I. (Llevo fotocopia de tripulantes habituales)
                                      TÍTULO NÁUTICO DE RECREO
                                      LICENCIAS DE PESCA
                                      LICENCIA FEDERATIVA COMPETICIÓN

                                      DOCUMENTACIÓN DEL BARCO (Originales, con fotocopia en casa):
                                      PERMISO DE NAVEGACIÓN
                                      CERTIFICADO DE NAVEGABILIDAD
                                      LICENCIA DE ESTACIÓN BARCO
                                      RECIBO DE PAGO ACTUALIZADO DEL SEGURO
                                      FOTOC DEL CERTIFICADO DE SEGURO

                                      OTRA DOCUMENTACIÓN QUE YO HE DECIDIDO LLEVAR:
                                      Registro marítimo ~ Hoja de asiento. (Original)
                                      Asignación de MMSI (Original)
                                      Certificado idoneidad VHF y GPS. (Fotocopia)
                                      Informe ITB. (Fotocopia)
                                      Verificación de programación RLS (Radiobaliza) (Fotocopia)
                                      Hoja de cambio de bateria y zafa hidrostática (Radiobaliza) (Fotocopia)
                                      Certificado de homologación Balsa Salvavidas (Fotocopia)
                                      Sucesivos certificados de revisión de Balsa Salvavidas (Original)
                                      Certificado de instalación VHF PORTÁTIL (Fotocopia)
                                      Factura de compra BOTIQUÍN TIPO C (Original)
                                      Factura de compra SEÑALES PIROTECNIA DE EMERGENCIA (Original)
                                      Factura de instalación y TERCERA BATERÍA (Original)
                                      Factura de instalación CORREDERA (Original)
                                      Certificado RI – Regatas (Fotocopia)

                                      La decisión sobre tener toda la documentación "vital" a bordo, se debe a que prefiero tener todo controlado en la misma carpetita, y si quiero NO DEJARLO A BORDO me lo llevo todo junto. En el coche tengo un apartado para la "cesta del barco" y allí viaja todo lo que sale del barco y tiene que ir a casa, y todo lo que sale de casa y tiene que ir al barco. El nexo de unión es el coche, así que cestita en el maletero.

                                      Valla rollo.

                                      ~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~

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                                      • #20
                                        Re: Documentación a bordo??

                                        Ante todo perdon por meterme dondenadie me llama, pero he de diferir con Juanito en lo de que el Carnet de conducir no sirve para identificarte, ya que segun la ley electoral, para poder votar se requieren uno de estos tres documentos( DNI, carnet de conducir o pasaporte).

                                        Solo es un inciso sin animo de disputa.


                                        SALU2 y una ronda para todos

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                                        • #21
                                          Re: Documentación a bordo??

                                          Originalmente publicado por FrancisDrake Ver Mensaje
                                          Ante todo perdon por meterme dondenadie me llama, pero he de diferir con Juanito en lo de que el Carnet de conducir no sirve para identificarte, ya que segun la ley electoral, para poder votar se requieren uno de estos tres documentos( DNI, carnet de conducir o pasaporte).

                                          Solo es un inciso sin animo de disputa.


                                          SALU2 y una ronda para todos

                                          La semana pasada en el notario, mi mujer con el DNI, caducado, no le sirvió el carnet de conducir, pues no es documento identificativo, al menos eso le dijo, tuvo que ir a casa a por el pasaporte.

                                          Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo.

                                          "A veces es mejor callar y parecer tonto, que hablar y despejar todas las dudas". Groucho M.

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                                          • #22
                                            Re: Documentación a bordo??

                                            El notario seria un rancio, pero segun la ley electoral, y esta va a misa, ya que si no te identificas bien no te dejan votar, con el DNI caducado tampoco, lo dice bien claro DNI, carnet de conducir y pasaporte, lo que pasa que este señor por muy notario que sea o bien no tenia gans de aceptar el carnet conducir o bien desconoce la ley.

                                            te pongo este enlace http://www.notariosyregistradores.co...deconducir.htm


                                            SALU2

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                                            • #23
                                              Re: Documentación a bordo??

                                              Originalmente publicado por Juanitu Ver Mensaje


                                              Si que la tienes de vaciar el depósito de aguas negras en un puerto con instalaciones adecuadas y que te lo firmen debidamente, vale.

                                              Yo no lo tengo tan claro, me podrán denunciar, pero cuando me llame, capitanía,

                                              1. Que me explique donde vacío mi tanque en mi puerto. O en los alrededores…..no hay

                                              2. Quien me dice que no he evacuado por fuera de las 12 millas, y si además, le llevo una factura de pago en un puerto, por ejemplo balear, donde especifica el nombre del barco, he podido perfectamente vaciar mi tanque fuera del área restringida.

                                              Pero por ejemplo la balsa, que tiene que pasar revisión anual obligatoria si el barco está en zona 3, zona 2 o zona 1, NO ES NECESARIO QUE PASE LA REVISIÓN si el barco está en zona 4, 5, ... Es decir, que yo me compro un chaleco de flotabilidad superior a la obligatoria y no tengo por qué dar explicaciones. La balsa la puedo llevar como elemento de emergencia si yo quiero, estando en zona 4, y no tiene por qué pasar revisiones anuales. Tampoco tiene por qué estar homologada. Pero ojo, en zona 3,2,1, obligatorio revisiones anuales.


                                              No se, no se, si Alguien lo pudiera aclarar se agradecería, pues me parece, que aun no siendo necesaria en zona 4, si llevas balsa, aun no siendo homologada, debes revisarla. .......pero no lo tengo claro


                                              Hay un hilo en la taberna, que habla de ello, esto es un extracto.

                                              Documentación obligatoria y que se debe de llevar a bordo:
                                              Para embarcaciones en lista 7ª, de entre 2,5 y 24 metros de eslora.
                                              Se puede concretar en 3 grupos:

                                              1º.- Relativo a la Titulación:
                                              La que acredite el Título que habilita al patrón, que debe ser suficiente para gobernar el barco de que se trate.
                                              Regulado por la Orden de Fomento 3200/2007, de 26 de octubre

                                              2º.- Relativo a la Embarcación:
                                              a) Certificado de Registro / Permiso de Navegación: Acredita el despacho de la embarcación y la inscripción de la embarcación en el Registro de matrícula de buques. Como nueva alternativa al Rol y la Licencia de navegación que deberá irlos sustituyendo a medida que se actualicen los certificados de navegabilidad. Deberá ser renovado cada vez que se renueve el C.de navegabilidad (lo normal, cada 5 años).
                                              Para completar esta información ver aquí
                                              b) Certificado de Navegabilidad: Realizados por las Entidades Colaboradoras de Inspección.
                                              En embarcaciones mayores de 6 metros, lo normal es renovarlo cada 5 años.
                                              Las embarcaciones menores de 6 metros tras el reconocimiento inicial quedan exentas de reconocimientos periódicos. En su certificado pone "Sin Caducidad".
                                              Las de casco de madera mayores de 6 metros, las de lista 6ª y las de 7ª de más de 15 metros, deben efectuar reconocimientos intermedios entre el 2º y 3er año del periodo establecido.
                                              Regulado por el RD 1434/1999, de 10 de septiembre.
                                              c) Poliza de Seguro: El justificante de pago de la prima del seguro del periodo en curso hará prueba de la vigencia del mismo.
                                              Regulado en el RD 607/1999, de 16 de abril y la Ley 27/1992 de 24 de noviembre.

                                              d) Rol: Ya no es obligatorio para embarcaciones de tonelaje menor a 20 Tn de TRB
                                              e) Patente de Navegación: No es obligatorio para embarcaciones de tonelaje menor a 20 Tn de TRB

                                              f) Certificado de Residuos: Regulado por el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga que se inspira en el convenio MARPOL
                                              Da los recibos la entidad recogedora (aceites y KKs).
                                              Obligatorio uno al año expedido por la entidad gestora del puerto base al presentar los recibos de recogida. En la actualidad la exigibilidad parece que es a criterio de la Capitanía correspondiente, aunque me cuesta muchísimo que pueda ser así y que el mismo criterio no sea seguido por todas la Capitanías.
                                              A presentar para la expedición del certificado de navegablidad


                                              3º.- Relativo al Equipamiento de la Embarcación:
                                              Hay que llevar todos los certificados (instalación, revisiónes), licencias, y registros correspondientes a los equipos obligatorios para el barco según la zona en que esté despachado.
                                              Los equipos de seguridad de las embarcaciones se rigen principalmente por la Orden de Fomento /1144/2003, de 28 de abril y que fue modificada con la Orden de Fomento/1076/2006, de 29 de marzo.
                                              Este post va sobre "papeleo" obligatorio. Para saber que material y equipamiento es necesario, os remito a esos reglamentos y al documento que ha adjuntado Jangada (ver final de este post).

                                              Certificado Revisión Balsa Salvavidas:
                                              Regulada por la ORDEN de Fomento /1144/2003, de 28 de abril, Artículo II, Capítulo 6.
                                              Obligatoria para las embarcaciones despachadas para las zonas 1, 2 y 3
                                              Deben de revisarse anualmente
                                              Mas info aquí

                                              Equipos radioeléctricos:
                                              Este punto va a tener su miga. Lo vamos a intentar desarrollar poco a poco.

                                              La normativa actual procede principalmente del Real Decreto 1185/2006 de 16 de octubre

                                              Todos los equipos radioeléctricos que se instalen en los buques españoles, sea cual sea su clasificación, deberán ser registrados por la Administración marítima y precisan de autorización previa para su instalación a bordo:

                                              En el ámbito de las radiocomunicaciones marítimas se considerará autorizado todo equipo o dispositivo radioeléctrico que cumpla con las disposiciones del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, así como con el Real Decreto 1890/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones.
                                              Todos precisan de un número de registro, que es la autorización que la Administración marítima extiende a los equipos radioeléctricos que cumplan con las disposiciones específicas indicadas y que sean declarados aptos para ser instalados a bordo de un buque nacional.

                                              - Certificado de idioneidad de la instalación de equipos radioeléctricos: Lo concede Capitanía, tras ser aprobada su solicitud presentada por el instalador. Ver modelo en el Anexo V del RD 1185/2006.
                                              - MMSI: número de identificación del servicio móvil marítimo. Lo concede Capitanía, tras ser aprobada su solicitud, a través de una carta de otorgamiento.
                                              Impreso de solicitud
                                              - Licencia Estación de Barco (LEB): documento acreditativo de que un barco puede utilizar un determinado equipo transmisor (por lo que no contempla aparatos como radares, sondas,GPSs...) de radiocomunicaciones instalado a bordo.
                                              La concede la DGMM (Área de Radiocomunicaciones) tras presentar la solicitud (ver Anexo II del RD 1185/2006) adjuntando el justificante del pago de la tasa que por tal servicio le corresponde.
                                              Validez indefinida si no hay una nueva instalación o si la embarcación cambia de nombre, de propietario, del distintivo de llamada o de la señal de identificación.
                                              Regulado por el RD 1185/2006, Art 7







                                              Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo.

                                              "A veces es mejor callar y parecer tonto, que hablar y despejar todas las dudas". Groucho M.

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                                              • #24
                                                Re: Documentación a bordo??

                                                Originalmente publicado por FrancisDrake Ver Mensaje
                                                El notario seria un rancio, pero segun la ley electoral, y esta va a misa, ya que si no te identificas bien no te dejan votar, con el DNI caducado tampoco, lo dice bien claro DNI, carnet de conducir y pasaporte, lo que pasa que este señor por muy notario que sea o bien no tenia gans de aceptar el carnet conducir o bien desconoce la ley.

                                                te pongo este enlace http://www.notariosyregistradores.co...deconducir.htm


                                                SALU2

                                                Más que rancio....tocapelotas

                                                Gracias por la información...la próxima se va a enterar.


                                                Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo.

                                                "A veces es mejor callar y parecer tonto, que hablar y despejar todas las dudas". Groucho M.

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                                                • #25
                                                  Re: Documentación a bordo??

                                                  Con la nueva ley que ha entrado en vigor el pasado 01/01/2011 todo esto ha cambiado.

                                                  Mirar esto:


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                                                  Comentario

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