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En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.



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Inspección GC

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  • #26
    Re: Inspección GC

    Unas copas que alivien los malos tragos.

    Por experiencia en la exención de los diferentes impuestos y/o circulación o navegación en este caso(que me imagino que la norma de aduanas se rija por el mismo rasero).
    En empresas de alquiler, la exención del pago del impuesto de matriculación exige que el bien solo sea usado y destinado ese fin, al alquiler. Y ojo, se entenderia que debe pagar el impuesto si durante un año natural la agencia detectase que se contrata durante mas de seis meses, consecutivos o no a una misma empresa o persona.
    Al respecto de quien puede manipular la embarcación, solo puede ser alquien contratado por la empresa, tanto como personal propio o en contrato mercantil. Siempre habria que llevar documentación que acredite tal efecto (TCS, copia contrato mercantil, como en cualquier centro de trabajo de empresa).
    Hasta aquí la ley. Si uno ya sabe donde está la linea de la infracción, depende de él traspasarla o no. Otra cosa es que el sentido común pueda evaluar la flexibilidad de la ley por parte de quien la aplica. Pero eso ya sabemos que no es objetivo sino que depende de las turbulencias personales de cada uno.
    Espero que haya aclarado algo...

    Comentario


    • #27
      Re: Inspección GC

      Originalmente publicado por paufresh Ver Mensaje
      Unas copas que alivien los malos tragos.

      Por experiencia en la exención de los diferentes impuestos y/o circulación o navegación en este caso(que me imagino que la norma de aduanas se rija por el mismo rasero).
      En empresas de alquiler, la exención del pago del impuesto de matriculación exige que el bien solo sea usado y destinado ese fin, al alquiler. Y ojo, se entenderia que debe pagar el impuesto si durante un año natural la agencia detectase que se contrata durante mas de seis meses, consecutivos o no a una misma empresa o persona.
      Al respecto de quien puede manipular la embarcación, solo puede ser alquien contratado por la empresa, tanto como personal propio o en contrato mercantil. Siempre habria que llevar documentación que acredite tal efecto (TCS, copia contrato mercantil, como en cualquier centro de trabajo de empresa).
      Hasta aquí la ley. Si uno ya sabe donde está la linea de la infracción, depende de él traspasarla o no. Otra cosa es que el sentido común pueda evaluar la flexibilidad de la ley por parte de quien la aplica. Pero eso ya sabemos que no es objetivo sino que depende de las turbulencias personales de cada uno.
      Espero que haya aclarado algo...
      paufresh, la norma esta meridianamente clara, pero en derecho hay algo que se llama la flexibilidad en la aplicación de las normas y sobre todo el espíritu de las mismas, es decir la intención con la cual han sido redactadas por el órgano regulador.

      Es un principio básico de cualquier ordenamiento jurídico, por lo que no se trata de blanco o negro, si no más bien todo lo contrario.

      Cualquier persona con 2 dedos de frente y un poco de lectura, podrá entender que esta norma se ha promulgado con la intención de evitar que cualquier armador, ponga su barco en lista 6ª para ahorrarse un 28% de impuestos.

      O dicho de otra forma, no ha sido redactada para multar a los armadores que teniendo el barco en lista 6ª, van a repostar combustible a la gasolinera de su propio puerto donde ejerce la actividad profesional de charter !!

      Lo peor de un sistema tan reglamentado como el nuestro, es que corremos el riesgo de poner a disposición de cualquier persona sin preparación, una responsabilidad sancionadora no acorde a su preparación.

      Un GC con responsabilidad sancionadora, que le diga a este chaval que lo mejor que puede hacer para no infringir la norma, es poner el barco en lista 7ª para evitar ser sancionado, es retorcer el estado de derecho por completo y contravenir el propio espíritu de la norma.


      Nota: perdón por el ladrillo, pero un sistema legal rígido, es todo menos un sistema legal y el marco regulador de la náutica de recreo que tenemos es una desproporción tras otra.

      En otro hilo de este foro, pude leer a un cofrade que le habían puesto una multa de nada mas y nada menos que 6.000 € por desembarcar a una persona enferma en un muelle sin autorización expresa para ello......
      Editado por última vez por woqr; 07/07/2011, 13:04:50.

      Comentario


      • #28
        Re: Inspección GC

        La GC no sanciona, solamente propone que se sancione al presunto infractor. La Autoridad Competente es la que sanciona o archiva el caso a la vista de la denuncia, oficio o atestado remitido por la GC.

        Comentario


        • #29
          Re: Inspección GC

          Originalmente publicado por CHIGRE Ver Mensaje
          La GC no sanciona, solamente propone que se sancione al presunto infractor. La Autoridad Competente es la que sanciona o archiva el caso a la vista de la denuncia, oficio o atestado remitido por la GC.
          vale, ahora dime el % de recursos administrativos y/o judiciales que son aceptados ante la propuesta de sanción de un GC.

          O dicho de otro modo que % de propuestas de sanción de un GC son rechazas por la autoridad compentente ?

          0,0001 %



          En mi opinión, las normas están hechas para ser cumplidas por lo ciudadanos obviamente, pero las autoridades sancionadoras o aquellas que proponen una sanción, tienen la obligación de conocer no solo el texto integro de la norma, si no lo que persigue dicha norma para poder actuar de forma ecuánime.

          Por desgracia este hilo nos describe un panorama un ligeramenete desalentador en este aspecto.

          Editado por última vez por woqr; 07/07/2011, 16:21:36.

          Comentario


          • #30
            Re: Inspección GC

            Las normas están sujetas a interpretación en algunos casos, sin embargo las infracciones vienen recogidas en artículos y se suelen clasifiar en LEVES, GRAVES, MUY GRAVES, MENOS GRAVES.......ETC) atendiendo a su mayor o menor gravedad. En algunos casos la redacción de estas infracciones, que recogen los comportamientos, acciones u omisiones que las constituyen no está demasiado claro, o es demasiado ambiguo. En otras ocasiones es cierto que los "Agentes de la Autoridad" no identifican de una forma correcta el comportamiento que pretenden denunciar con el artículo en el que aparece recogido dicho comportamiento. En otras ocasiones nos equivocamos, nos pillan en un renuncio y nos dan la charla. Otras veces observan una infracción y sin mediar palabra nos denuncian.
            Ahora bien, si de lo que se trata es de analizar y tatar de discernir entre LO JUSTO LEGAL Y LO JUSTO MORAL lo llevamos claro, podríamos estar muchos días discutiendo el tema.
            Un saludo

            Comentario


            • #31
              Re: Inspección GC

              Como decia Forges : Paissssssss , lo que se le olvido añadir es "de pandereta"
              Manel - EA3CBQ

              Socio fundador Anavre n° 15

              de Baja por en crisis económica ??

              Comentario


              • #32
                Re: Inspección GC

                Supongo que, por similitud, el alquiler de una embarcación no debería tener por que ser tratado de forma diferente que el de un coche. Por mi trabajo, tengo bastante relación con empresad de alquiler de coches y os puedo asegurar que el personal de estas, invariablemente se mueve con vehículos de los que en cualquier otro momento utilizan para alquilar a los clientes. ¿no debería esto estar igual de "perseguido" que el uso de un barco de alquiler por el empleado o dueño de la empresa?

                ¿será una mas de las diferencias de trato que sufren diferentes sectores de mercado?

                Comentario


                • #33
                  Re: Inspección GC

                  Unas birritas que esto se hace largo.

                  Cuando decia lo que diga la ley no defendia que estuviese deacuerdo. Simplemente, son los baremos a partir del cual cada uno sabe donde se encuentra. Como esto no es una ley matematica exacta, sino que es interpretable tal y como dije literal "depende de como se levante cada uno", lo mas importante es saber si te han pillado o no. Sino te han pillado, te puedes poner mas gallito, aunuqe todos sabemos que entonces te pueden buscar las cosquillas.
                  Está claro que las leyes son normas para regirse y que deben tener flexibilidad. Pero eso no es cosa nuestra, sino de quiene las aplican o las informan. Solo queria insinuar que los huecos entre palabras y frases es donde se pueden buscar las vueltas a la ley.
                  las leyes pueden ser rígidas y estrictas, pero como cualquier fortaleza Siempre tienen fisuras...recordad que están hechas por humanos.

                  Comentario


                  • #34
                    Re: Inspección GC

                    .... y yo me pregunto:
                    Si de lo que se trata es de que un barco de la lista 6ª se use de forma profesional.

                    Si se le obliga a la empresa en cuestion a deducir el iva en varios años de su facturacion, no estaria el problema resuelto.

                    Significaria que la empresa es real y factura y no se ha hecho solo para comprar el barco .... y si tiene actividad, pues tan contentos, una empresa mas funcionando en este pais.

                    Vamos que me parece mas normal enfocar el problema de forma administrativa y vigilar que las empresas (o autonomos) esten operativas, facturen, liquiden el iva, paguen nominas ... etc, etc de acuerdo con su actividad.

                    .... igual es que soy un poco iluso, no se.

                    Comentario


                    • #35
                      Re: Inspección GC

                      Originalmente publicado por a_millor Ver Mensaje
                      Supongo que, por similitud, el alquiler de una embarcación no debería tener por que ser tratado de forma diferente que el de un coche. Por mi trabajo, tengo bastante relación con empresad de alquiler de coches y os puedo asegurar que el personal de estas, invariablemente se mueve con vehículos de los que en cualquier otro momento utilizan para alquilar a los clientes. ¿no debería esto estar igual de "perseguido" que el uso de un barco de alquiler por el empleado o dueño de la empresa?

                      ¿será una mas de las diferencias de trato que sufren diferentes sectores de mercado?

                      Ya puestos en materia, pongamos el caso de hago una empresa con el siguiente fin:

                      Alquiler de barcos a terceras personas (no familiares) por períodos completos de 5 años completos (ni uno más ni uno menos).

                      Ahorro para el armador del 28% de impuestos.

                      Esto es legal ??

                      Es decir, se puede alquilar un barco por 5 años completos a la misma persona ??

                      Comentario


                      • #36
                        Re: Inspección GC

                        Originalmente publicado por woqr Ver Mensaje
                        Ya puestos en materia, pongamos el caso de hago una empresa con el siguiente fin:

                        Alquiler de barcos a terceras personas (no familiares) por períodos completos de 5 años completos (ni uno más ni uno menos).

                        Ahorro para el armador del 28% de impuestos.

                        Esto es legal ??

                        Es decir, se puede alquilar un barco por 5 años completos a la misma persona ??

                        No.
                        Creo que el máximo está en seis meses (dentro de un año), pero seguro que algún profesional lo confirma.
                        Saludos

                        Comentario


                        • #37
                          Re: Inspección GC

                          Hopla a todos:

                          Máximo 3 meses.

                          No es lo mismo un renting que paga el impuesto, que el alquiler que puede no pagarlo, si se destina "EXCLUSIVAMENTE" a eso.

                          En cualquier caso puedes pagar el impuesto y entonces destinarlo al alquiler sin límite de tiempo a una misma persona o utilizarlo el empresario y personas vinculadas, sin ningún tipo de límite.

                          Saludos.

                          Comentario


                          • #38
                            Re: Inspección GC

                            Originalmente publicado por LP706 Ver Mensaje
                            Hopla a todos:

                            Máximo 3 meses.

                            No es lo mismo un renting que paga el impuesto, que el alquiler que puede no pagarlo, si se destina "EXCLUSIVAMENTE" a eso.

                            En cualquier caso puedes pagar el impuesto y entonces destinarlo al alquiler sin límite de tiempo a una misma persona o utilizarlo el empresario y personas vinculadas, sin ningún tipo de límite.

                            Saludos.
                            Pues entonces coincido plenamente con el cofrade que dijo que es una completa injusticia, dado que el Renting de los Coches de empresa se pueden alquilar por varios años, y de esa forma tanto el usuario como la empresa se ahorran los impuestos.

                            Digamos que al finalizar el período de renting de mi coche de empresa, decido comprar el coche a la empresa de renting??

                            tengo que pagar el impuesto de matriculación nuevamente ?? no verdad ??

                            Pues eso...

                            Se me ocurre otro caso:

                            Supongamos que compro un barco y lo pongo en lista 6ª pero tengo la "mala suerte" de no lo alquilarlo ni una sola vez durante todo ese tiempo, y lo tengo parado en puerto durante 4 laaaargos años.

                            Al finalizar los 4 años, lo puedo pasar a lista 7ª y me habré ahorrado un 28% de impuestos, correcto ??

                            Otro caso:

                            Las empresas de charter venden sus barcos a los 4 años a particulares poníendolos en lista 7ª, despues de 4 años machacados de alquiler.

                            A parte de la pasta que le han sacado por alquilarlos, los venden a un precio superior al que les ha costado, dado que se han ahorrado un 28% de impuestos......
                            Editado por última vez por woqr; 13/07/2011, 17:21:31.

                            Comentario


                            • #39
                              Re: Inspección GC

                              LP706

                              No hay nada tan revolucionario como aplicar la ley.

                              saludos.

                              Comentario


                              • #40
                                Re: Inspección GC

                                El otro dia pusieron un reportaje en la cajatonta, en el que trataban la nautica y como no salio el argumento estrella, en boca de un guardia civil ( sin animo de ofender) que se hace todo por SEGURIDAD y que habian realizado mas de 7000 inspecciones a embarcaciones de recreo. Vamos a extrapolar datos, para hacer 7000 inspecciones y tomar datos, se necesitan haber parado por lo menos a 40000 embarcaciones. Entonces a esto como se le llama? No hay brindis.

                                Comentario


                                • #41
                                  Re: Inspección GC

                                  Originalmente publicado por hulk Ver Mensaje
                                  El otro dia pusieron un reportaje en la cajatonta, en el que trataban la nautica y como no salio el argumento estrella, en boca de un guardia civil ( sin animo de ofender) que se hace todo por SEGURIDAD y que habian realizado mas de 7000 inspecciones a embarcaciones de recreo. Vamos a extrapolar datos, para hacer 7000 inspecciones y tomar datos, se necesitan haber parado por lo menos a 40000 embarcaciones. Entonces a esto como se le llama? No hay brindis.
                                  Hombre digo yo que cuando dicen 7.000 inspecciones quieren decir literalmente eso, es decir que han parado a 7.000 barcos y no 40.000.

                                  Una inspección no necesariamente finaliza en una sanción.

                                  salu2
                                  Editado por última vez por woqr; 14/07/2011, 10:52:47.

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                                  • #42
                                    Re: Inspección GC

                                    Originalmente publicado por Clyde Ver Mensaje
                                    LP706

                                    No hay nada tan revolucionario como aplicar la ley.

                                    saludos.
                                    Nada de acuerdo, en absoluto. ¿Tambien la de Peligrosidad Social a homosexuales como se hacia en su momento, por ejemplo?

                                    Mario.

                                    Comentario


                                    • #43
                                      Re: Inspección GC

                                      Originalmente publicado por mario147 Ver Mensaje
                                      Nada de acuerdo, en absoluto. ¿Tambien la de Peligrosidad Social a homosexuales como se hacia en su momento, por ejemplo?
                                      Por favor, no seamos demagogos, no juzguemos los hechos de antaño con el prisma del color que vemos la vida actualmente, ni hagamos de este hilo un lugar para hacer propaganda de ninguna opción política.
                                      Me gustaría ver la cara de algún jefazo de la Inquisición viendo nuestras actuales formas de vida. Seguro que más de uno hacía votos de castidad viendo lo que para él sería una nueva Sodoma.


                                      Y éstas para los que opinan desde el respeto a los que piensan diferente.
                                      Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo"


                                      ¡¡¡Os estoy vigilando!!!


                                      Tractorista y motero


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                                      • #44
                                        Re: Inspección GC

                                        Originalmente publicado por Choquero Ver Mensaje
                                        Por favor, no seamos demagogos, no juzguemos los hechos de antaño con el prisma del color que vemos la vida actualmente, ni hagamos de este hilo un lugar para hacer propaganda de ninguna opción política.
                                        Me gustaría ver la cara de algún jefazo de la Inquisición viendo nuestras actuales formas de vida. Seguro que más de uno hacía votos de castidad viendo lo que para él sería una nueva Sodoma.


                                        Y éstas para los que opinan desde el respeto a los que piensan diferente.
                                        Ok, lo lamento, no era mi intención, y desde luego no intento hacer propaganda de ninguna opción política. Si asi lo ha parecido es que me he expresado fatal (y me ha salido el tiro por la culata porque en mi caso sería lo contrario ) Solo quería decir que no todas las leyes son justas y que estamos en nuestro derecho a rebelarnos cuando asi lo consideremos.

                                        De todas formas me parece que en cualquier caso si que estaba un poco fuera de tono. Permiteme copiarte la firma por una vez:

                                        Y éstas para los que opinan desde el respeto a los que piensan diferente.

                                        Mario.

                                        Comentario

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