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duda legislación

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  • duda legislación

    Buenas noches, otra pregunta que me dan direferentes resultados dependiendo del test y que no he podido sacar la buena.

    ¿Puede un bañista nadar a más de 200 m. de la costa?
    a.- No, y podrían multarle por hacerlo.
    b.- Sí, no hay ninguna prohibición al respecto.
    c.- Sí, siempre y cuando posea el permiso de nado.
    d.- Sí, bajo su responsabilidad ante cualquier accidente que pueda ocurrir.


    En unos me dan la "a" y en otros la "d".

  • #2
    Re: duda legislación

    la A

    Y como curiosidad, la unica forma legal de bañarse desde 1 barco en zona de playa es fondearlo de tal forma que la proa quede exactamente a 200 metros, nadar hacia la costa y volver a subir por la proa , o fondeado en 1 cala autorizada a menos de 200 metros.

    Comentario


    • #3
      Re: duda legislación

      Si no lo he entendido mal, no te puedes bañar cerca de un barco si te encuentras a una distancia superior a 200 metros de la playa.

      Comentario


      • #4
        Re: duda legislación

        No puedes bañarte detras de la zona de los 200m y te pueden multar por eso.

        Bañarse desde un yate es otra cosa y con ella no puedes entrar en tal zona.

        Comentario


        • #5
          Re: duda legislación

          Estimados cofrades:

          ¿Sería posible dar alguna fuente para afirmaciones tan contundentes?

          Porque yo no lo tengo nada de claro:

          No encuentro ninguna disposición con rango de ley que regule a qué distancia de la costa se puede nadar. He encontrado resoluciones de Capitanías y Ordenanzas Municipales, y cada una lo regula de distinta forma, o no lo regulan. Ejemplos:

          Capitanía Marítima de Vigo

          2.2.—Se prohíbe a los bañistas salir de las zonas balizadas, o si no existieran, alejarse mas de 200 metros de la playa o 50 metros de la costa. Se podrán sobrepasar lo límites anteriores cuando los bañistas estén acompañados de una embarcación de apoyo, o cualquier otro medio, que indique convenientemente su posición, debiendo en este caso mantenerse en sus inmediaciones.


          Ésta va a favor de la respuesta A, pero no de los comentarios acerca de bañarse desde la embarcación

          Ayuntamiento de Valencia. Ordenanza Municipal de playas
          Las personas que deseen bañarse, fuera de la temporada de baño o fuera del horario establecido para los servicios de Salvamento o socorrismo, lo harán bajo su exclusiva responsabilidad.
          17También lo harán bajo su exclusiva responsabilidad, aun bañándose dentro de la temporada de baño y dentro del horario establecido para los servicios de salvamento y socorrismo, siempre que lo hagan:
          a) Sin seguir las orientaciones e indicaciones de los servicios de salvamento y socorrismo.
          b) Fuera de las zonas balizadas para el baño o señalizadas como tal mediante banderas.

          http://www.valencia.es/ayuntamiento/playas.nsf/0/5A9576088DB7A0ECC125773E0032F45F/$FILE/O_playas.pdf?OpenElement&lang=1

          Ésta va a favor de la respuesta D

          (Editado: decía erróneamente, respuesta C)

          Vds. dirán.
          Editado por última vez por MikeAlfaCharlie; 10/11/2011, 20:51:54.
          Las alegrías de un marino son tan simples como las de un niño.
          Bernard Moitessier

          Saludos,
          Mac.

          Comentario


          • #6
            Re: duda legislación

            Originalmente publicado por alemany Ver Mensaje
            Buenas noches, otra pregunta que me dan direferentes resultados dependiendo del test y que no he podido sacar la buena.

            ¿Puede un bañista nadar a más de 200 m. de la costa?
            a.- No, y podrían multarle por hacerlo.
            b.- Sí, no hay ninguna prohibición al respecto.
            c.- Sí, siempre y cuando posea el permiso de nado.
            d.- Sí, bajo su responsabilidad ante cualquier accidente que pueda ocurrir.


            En unos me dan la "a" y en otros la "d".
            Saludos. La correcta es la "d". La pregunta es muy clara, no hay que darle muchas vueltas, que si un barco, que si esto o lo otro. Solo pregunta si un bañista puede nadar a más de 200 metros de la costa, y claro que puede, no hay nada que lo prohiba, pero bajo su responsabilidad en caso de accidente.

            Comentario


            • #7
              Re: duda legislación

              Yo creo que la buena es la "A" y por cierto, muy buena la puntualización del poder hacerlo siempre que haya un barco de apoyo porque yo siempre pensé eso, que qué ocurría entonces cuando nos bañamos en medio el mar?
              En la que dice MikeAlfaCharlie que está a favor de la respuesta "C", no dice nada de los 200metros, cosa que en la que da por buena la "A" sí que lo dice.
              :off::off: Ancla 21 :off::off:

              Comentario


              • #8
                Re: duda legislación

                Pues yo creo que es otra tontapregunta del PER.

                A la vista de lo aportado por MikeAlfaCharlie, las limitaciones al baño pueden ser definidas por las Capitanías Marítimas o por las ordenanzas municipales. Por lo que no existe una regla general que pueda aplicarse.

                Lo único que me queda claro es que el que ha redactado el examen desconoce que existen diversas normativas de tipo local que a veces no son concordantes entre sí.

                Grupo Patrones de Yate por libre en Facebook

                Comentario


                • #9
                  Re: duda legislación

                  Originalmente publicado por rubiaco Ver Mensaje
                  Saludos. La correcta es la "d". La pregunta es muy clara, no hay que darle muchas vueltas, que si un barco, que si esto o lo otro. Solo pregunta si un bañista puede nadar a más de 200 metros de la costa, y claro que puede, no hay nada que lo prohiba, pero bajo su responsabilidad en caso de accidente.
                  Vamos a ver, la pregunta es muy clara, sin duda. Lo que no es tan clara es la respuesta, así que puede que haya que darle alguna vuelta. Perdona que cite de nuevo:

                  Capitanía Marítima de Vigo

                  2.2.—Se prohíbe a los bañistas salir de las zonas balizadas, o si no existieran, alejarse mas de 200 metros de la playa

                  Ayuntamiento de Valencia. Ordenanza Municipal de playas
                  Las personas que deseen bañarse...
                  17También lo harán bajo su exclusiva responsabilidad...
                  b) Fuera de las zonas balizadas para el baño o señalizadas como tal mediante banderas.


                  Si tienes una fuente que desmienta ésto, estaré encantado de conocerla. Entretanto, coincido con la calificación de "pregunta tonta del PER" que acaba de hacer hole19.

                  @ancla21: He editado el post; quería decir "Respuesta D"
                  Editado por última vez por MikeAlfaCharlie; 10/11/2011, 20:58:22.
                  Las alegrías de un marino son tan simples como las de un niño.
                  Bernard Moitessier

                  Saludos,
                  Mac.

                  Comentario


                  • #10
                    Re: duda legislación

                    De todas formas tengo que ser práctico . Y si el domingo me sale esta pregunta contestaré la D) porque así lo pone en mi libro, que creo que sigue bastante el temario.
                    Grupo Patrones de Yate por libre en Facebook

                    Comentario


                    • #11
                      Re: duda legislación

                      Saqué el PER hace unos meses con la ayuda del "Libro del PER" de Alfonso Jordana. Junto al libro hay una base de datos en www.ellibrodelper.com con muchos examenes con resoluciones. Allí salió la misma pregunta y la respuesta correcta es la "a" y si te pueden multar si nadas detrás de las boyas.
                      A mí también me parece absurdo porque por ejemplo si subes las montañas escalando también te puedes matar si andas sin cuidado y no estas suficiente entrenado pero no hay limitaciones ni nadie te multa, es tú responsabilidad.

                      Comentario


                      • #12
                        Re: duda legislación

                        "Sensus communis", es lo que nos enseñaban antes, para saber lo que se debe hacer y lo que no se debe hacer!

                        ¿No tenemos actualmente más prohibiciones que en muchas dictaduras?

                        Esto es reflejo de la manía persecutoria de muchos gobernantes incompetentes, perdiendo el tiempo en temas no importantes, y queriendo culpar al contribuyente de casi todo lo que puede suceder. Y de paso multar para equilibrar las arcas.

                        "Sensus communis" que ya todos somos mayorcitos

                        Quedan invitados a una copichuela para matar las penas .

                        Y feliz
                        Editado por última vez por Sudoeste; 10/11/2011, 23:36:36.

                        Comentario


                        • #13
                          Re: duda legislación

                          Perdon....la respuesta correcta es : ven aqui y dame lo que lleves,pues te quite lo que te quite no me pasara nada.....que soy yo el que hace la ley....que no os enterais......suspendido y a pagar otra vez las cuotas,coño!!
                          Te exijen sinceridad pero se ofenden si les dices la verdad.....entonces?.....te ofendo por sinceridad o te miento por educacion?.


                          sigpic

                          Comentario


                          • #14
                            Re: duda legislación

                            La respuesta correcta es la A.

                            Ya ha salido en exàmenes de per.Podràn confirmarlo quienes lo hayan hecho y les haya salido esta pregunta.

                            Comentario


                            • #15
                              Re: duda legislación

                              Pues mas bien parece que la respuesta correcta es la A en Galicia; y la D en Valencia.

                              Un para los que redactan las preguntas de examenes

                              Comentario


                              • #16
                                Re: duda legislación

                                Debo de estar muy espeso esta tarde, pero digo yo ¿para qué narices necesita un PER saber si un bañista puede nadar a200 m. ?

                                Gracias por vuestra aclaración (en su caso)
                                En el mar el peligro es la tierra
                                (Geoffrey Williams)

                                Ganador OSTAR 1968

                                Comentario


                                • #17
                                  Re: duda legislación

                                  Originalmente publicado por 3er cuadrante Ver Mensaje
                                  Debo de estar muy espeso esta tarde, pero digo yo ¿para qué narices necesita un PER saber si un bañista puede nadar a200 m. ?

                                  Gracias por vuestra aclaración (en su caso)
                                  Supongo que por la misma razón que las mareas se estudian en el PY y no el PER, como todo el mundo sabe, las mareas se dan entee 12 y 60 millas, jamás entre la costa y 12 millas

                                  Comentario


                                  • #18
                                    Re: duda legislación

                                    Originalmente publicado por jiauka Ver Mensaje
                                    Supongo que por la misma razón que las mareas se estudian en el PY y no el PER, como todo el mundo sabe, las mareas se dan entee 12 y 60 millas, jamás entre la costa y 12 millas

                                    Gracias por tu respuesta.

                                    Las mareas afectan a la navegación, pero las normas que afectan a los bañistas....
                                    En el mar el peligro es la tierra
                                    (Geoffrey Williams)

                                    Ganador OSTAR 1968

                                    Comentario

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