Re: subida precios eppa
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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA
Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.
1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.
2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.
3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.
4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.
5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.
6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.
7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.
8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.
9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.
10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.
11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.
12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...
13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web, aplicaciones o canales, bien sea mediante enlaces, mediante artículos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.
14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.
15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.
16/ Baja Voluntaria del foro.
Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es suficiente.
No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.
Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.
En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.
Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.
Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...
Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.
2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.
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5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.
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7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.
8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.
9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.
10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.
11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.
12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...
13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web, aplicaciones o canales, bien sea mediante enlaces, mediante artículos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.
14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.
15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.
16/ Baja Voluntaria del foro.
Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es suficiente.
No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.
Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.
En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.
Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.
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Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
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subida precios eppa
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Re: subida precios eppa
En Marina Nuevo Portil siguen quedando algunos atraques en venta.
Precios:
7 X 3´20 = 13.000
8 X 3´6 = 14.500
10 X 4´30 = 18.000
12 X 4´80 = 21.500
Más información aquí.

Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo"
¡¡¡Os estoy vigilando!!! 
Tractorista y motero
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Re: subida precios eppa
...pero mira que sois malos. Hoy he recibido un crisma de felicitación de año nuevo de la APPA.
Eso es que algo está cambiando


http://aloes-farodelpicacho.blogspot.com/
...y acuérdate. Cuando pases junto a veleros pequeños, no levantes oleaje.
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Re: subida precios eppa
pa que veas...Originalmente publicado por aloes Ver Mensaje...pero mira que sois malos. Hoy he recibido un crisma de felicitación de año nuevo de la APPA.
Eso es que algo está cambiando


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Re: subida precios eppa
¿A franquear en destino?Originalmente publicado por aloes Ver Mensaje...pero mira que sois malos. Hoy he recibido un crisma de felicitación de año nuevo de la APPA.
Eso es que algo está cambiando






Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo"
¡¡¡Os estoy vigilando!!! 
Tractorista y motero
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Re: subida precios eppa
Originalmente publicado por Choquero Ver Mensaje¿A franquear en destino?





No, te has equivocado. Es para que veamos que saben escribir...
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Re: subida precios eppa
Pues a mí por suerte, ya me han olvidado.


Salud y

El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184
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Respuesta: subida precios eppa
por cierto añadiendo el mal servicio del personal de marinería en la mayoria de los puertos de eppa,a partir del 1 de marzo se acaba la seguridad privada,y eso que siguen vendiendo "seguridad 24 horas",me veo ya enrolando un pitbull como tripulante,para que no roben en el barco
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Re: subida precios eppa
Yo tambien lo he recibido...aun se acuerdan de mi .....despues de dos anos que me "echaran " del pantalan que llevaba ocupando casi 4 anos.... ahora incluso me han enviado unos nuevos precio y que me ahorro un 7% sobre el 45% que me subieron .....en fin un chollo ....creo que van a seguir esperandomeOriginalmente publicado por aloes Ver Mensaje...pero mira que sois malos. Hoy he recibido un crisma de felicitación de año nuevo de la APPA.
Eso es que algo está cambiando


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Re: Respuesta: subida precios eppa
Pues el Charles Bronson de Puerto América tiene que estar que trina.Originalmente publicado por corsario 1 Ver Mensajepor cierto añadiendo el mal servicio del personal de marinería en la mayoria de los puertos de eppa,a partir del 1 de marzo se acaba la seguridad privada,y eso que siguen vendiendo "seguridad 24 horas",me veo ya enrolando un pitbull como tripulante,para que no roben en el barco
Parecía el dueño de aquello. Qué celo por Dios!
Aunque Insisto, cuando tienes el barco en Eppa, no se responsabilizaron NUNCA de nada absolutamente. DE NADA.
Total, ahora tendrán que preocuparse de sus PROPIAS INSTALACIONES, para que no sean saqueadas en algunos casos, hasta por los mismos usuarios, apaleados y sacrificados en pos de NADA.
Lo siento, la política del partido es la creación de parados; algo querrán.
No brindo.Editado por última vez por Gabrielm254; 07/01/2013, 18:26:27.
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Re: Respuesta: subida precios eppa
Bueno, bueno, no nos escandalicemos que seguramente iran a sustituir la seguridad privada, por seguirdad pública de calidad 24 horas (al mes)Originalmente publicado por corsario 1 Ver Mensajepor cierto añadiendo el mal servicio del personal de marinería en la mayoria de los puertos de eppa,a partir del 1 de marzo se acaba la seguridad privada,y eso que siguen vendiendo "seguridad 24 horas",me veo ya enrolando un pitbull como tripulante,para que no roben en el barco
Unos cafés con picatostes
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Re: Respuesta: subida precios eppa
Social? (pagada por socios)Originalmente publicado por sanndro Ver MensajeBueno, bueno, no nos escandalicemos que seguramente iran a sustituir la seguridad privada, por seguirdad pública de calidad 24 horas (al mes)
Unos cafés con picatostes
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Re: subida precios eppa
Sobre todo para ellos mismos.Originalmente publicado por mota Ver MensajeLa APPA también ha subido increiblemente las tasas que exigen a los puertos de gestión indirecta.
No nos alegramos y no se enteran que su afán recaudatorio es contraproducente.



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Re: subida precios eppa
Buenas tardes; buscando atraques, he visto que en la ASOCIACIÓN NÁUTICA DEPORTIVA EL TERRÓN (Lepe,Huelva), están terminando de construir y dragar una nueva marina; lo que veo un poco engorroso es el calado de la zona y la salida al mar por la barra natural que lo abriga.
Un saludo
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Re: subida precios eppa
Otros hilos de este foro ponen de manifiesto la preocupación de Valencianos y Murcianos por la subida de sus tasas G-5 y T- 5. Cuando se enteren de hasta donde puede llegar una Administración Autonómica, caso de Andalucía, van a entrarles ganas de derogar todo el Título VIII de la Constitución.
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Re: subida precios eppa
Jeje, esta mañana me han hecho una encuesta (por parte de la EPPA) de satisfacción del puerto de Rota.
Aunque me quedé esperando la pregunta si creía que las tasas estaban de acuerdo con los servicios prestados, no llegaron a formularla, jeje, que raro. Todo era, satisfaccion por el servicio de limpieza, de repostage, de marinería, de seguirdad, de atención...
Supongo que como saben que están suspendidos en esa asignatura, pues para que van a preguntar.
Unos cafés calentitos para caldear la mañana
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Re: subida precios eppa
También han encuestado a los ex-usuarios de Puerto América.
Obviamente la calificación fue CERO en todos los apartados; no vaya a ser que, aunque no les importe la rentabilidad de los recursos que gestionan y el servicio público por el que deberían velar, les importe sin embargo el resultado de las encuestas.
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Re: subida precios eppa
Casualmente yo también soy un exusuario del puerto de Rota. A lo mejor solo le hacen la encuesta a los ex, para averiguar porque se han ido.
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Re: subida precios eppa
He sido sólo cliente por tres veces del puerto de Barbate, siempre en transito, y ayer me realizaron la encuesta telefónica.
Creo que están haciendo la encuesta de forma aleatoria y usando la base de datos de su propiedad.
Me quedé sorprendido ante la pregunta,
Que puntuación le merece la relación Calidad Precio
MMSI 224433230
Por la bahía...
yo quiero ser marinero por la bahía
bajo el azul de los cielos
en el mar de Andalucía
,
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Re: subida precios eppa
Originalmente publicado por danilo Ver Mensaje
Me quedé sorprendido ante la pregunta,
Que puntuación le merece la relación Calidad Precio
EHHHHH????? Pues a mi no me hicieron esa pregunta. ¿Hacen distintas encuestas según el puerto? Qué raro
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Re: subida precios eppa
me temo las encuestas seran solo para obtener alguna certificacion de esas tan de moda, la Q de calidad, o cualquier otra similar. La opinion real de los usuarios les importa un ******, pero sera imprescindible para esto. Lo malo es que lo mismo les sirve de excusa para otra tasa de esas surrealistas "tasa cojonciano-5 para el desarrollo sostenible de la calidad de las cagadas de gaviota".....uy, y yo dando ideas
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Re: subida precios eppa
Estimados cofrades,
Algunos de los sufridos usuarios de la náutica en Andalucía han comenzado a recibir una notificación de puesta de manifiesto del expediente para la Reclamación Económica Administrativa que habían presentado. En el expediente habrá un informe de la Jefa del Dpto. Jurídico de la APPA en el que, por supuesto, propone la desestimación de las alegaciones presentadas.
Algunos harían uso del modelo de REA que colgué en este foro, así que, como continuación de mi modesta contribución, les copio y adjunto un modelo para dar respuesta a este trámite.
A LA JUNTA SUPERIOR DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
D. ____________________________, con NIF _____________, y domicilio en calle _________________________________, código postal _______ ante esa Junta Superior de Hacienda comparece, y como mejor proceda,
EXPONE
Primero.- Que se me ha notificado la apertura del Trámite de Puesta de Manifiesto de los expedientes números................y .................. , al efecto de presentar escrito de nuevas alegaciones y para proponer o aportar pruebas oportunas.
Segundo.- Que dentro del plazo otorgado para formular las mismas y al amparo de lo dispuesto en el artículo 236.1 de la Ley General Tributaria, vengo formular las siguientes
A L E G A C I O N E S
Me ratifico en las alegaciones formuladas con el escrito de interposición de la Reclamación Económica Administrativa y en especial, pero no solo, las relativas a:
1.- La prórroga por tácita reconducción del contrato de cesión de uso preferente que tenía suscrito con la Agencia Pública de Puertos de Andalucía antes del 1 de enero de 2012 y a tal efecto se interesa a efectos probatorios que requiera a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía para que aporte como prueba documental la inexistente notificación, con el mes de antelación previsto en el contrato que tenía suscrito en el año anterior, de la voluntad de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía de no prorrogarlo.
2. Vulneración del artículo 15 de la Ley de Tasas dado que la factura impugnada, cuya notificación no se ha practicado en legal forma, no concreta expresamente las tasas o conceptos que pretende liquidar ya que una enumeración genérica de las tasas que contempla la Ley 21/2007 no puede suplir la específica enunciación de tasas exigidas. Tampoco especifica la superficie ocupada por la embarcación y sin embargo expresa unos importes unitarios que de ningún modo constituyen base o tipo regulados por la Ley 21/2007.
3.- La entrada en vigor del Título IV de la Ley 21/2007, con la cuantía original de los coeficientes previstos en este título se produce el 1 de enero de 2012 que es cuando entra en vigor la norma reglamentaria, sin que exista habilitación legal para una pretendida actualización de este coeficiente.
4.- No procede la aplicación del coeficiente incrementado correspondiente a las embarcaciones en atraques predefinidos, de dimensiones fijas, ya que el coeficiente legalmente aplicable debía ser el de 0,14 euros que contempla el artículo 56 V.I.I.2 de la Ley, pues mi embarcación ocupa un amarre no predefinido al no existir Ley que haya predefinido las dimensiones de los atraques en los puertos gestionados por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
Constituyendo un elemento determinante de la cuantía del tributo que se exige opera la Reserva de Ley Tributaria que el artículo 8 de la Ley General Tributaria exige, y a tal efecto, se interesa a efectos probatorios que se requiera para que se aporte la norma de rango legal que predefine la dimensión de los atraques en el sistema público portuario deportivo andaluz.
5.- El concepto facturado por “Electricidad anual contratos base” y “Agua anual Contratos base” parece perseguir el intentar cuadrar, sin conseguirlo, el importe de cuota fija anual de la tasa T8 por suministro de electricidad y agua que regula la Ley 21/2007. Se solicita que por parte del Jurado Superior de Hacienda se requiera a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía para que emita informe que detalle las cuantías liquidadas y su concordancia con lo regulado por la Ley 21/2007.
6.- La aplicación del tipo impositivo del IVA a conceptos que son de naturaleza tributaria no habiendo servicio público adicional prestado ya que se limita a recobrar por unos consumos que ya han sido objeto de liquidación del impuesto indirecto en la facturación que las compañías suministradoras de electricidad y agua han emitido y que comprenden la cuota del IVA soportado, por lo que no pueden volver a constituir base de liquidación del impuesto indirecto.
7.- No se identifica el funcionario que firma la supuesta liquidación, simplemente inserta una rúbrica ininteligible y la mención de una supuesta delegación de la dirección gerencia sin mencionar a favor de quien se realiza tal delegación. Procede invocar la nulidad de la liquidación por falta de firma, que se formula por violación de lo establecido en los artículos 13, 16 y 53.1 de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Y para el examen y prueba de esta alegación se interesa al derecho de esta parte que se tome testimonio al funcionario que personalmente, y sin hacer uso de imágenes escaneadas, supuestamente firmó las liquidaciones impugnadas y todas las emitidas por la APPA, por ser necesario a fin de demostrar la vulneración adicional del artículo 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público que exige que el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas corresponde exclusivamente a los funcionarios públicos.
8.- Infracción del artículo 12 del Decreto 368/2011 en cuanto que para la liquidación establece que corresponde al sujeto pasivo cumplimentar los modelos de liquidación de las tasas portuarias que al efecto apruebe la Consejería competente en materia de Hacienda, conjuntamente con la Consejería competente en materia de puertos. No se me ha ofrecido cumplimentar modelo alguno ya que, aun a fecha de hoy siguen sin aprobarse por las Consejerías competentes los modelos de liquidación referidos. De la importancia de tal requisito puede citarse como ejemplo la demora en la entrada en vigor de las nuevas tasas judiciales cuando se advirtió que no se había aprobado la Orden Ministerial que aprobara los modelos para efectuar la liquidación de las mismas. Se solicita testimonio de quien legalmente pueda representar a la Administración de la Junta de Andalucía para que se reconozca que no se ha aprobado norma reglamentaria alguna de modelos que permitan la liquidación de las tasas portuarias.
En virtud de lo expuesto,
SOLICITA: Que teniendo por presentado este escrito tenga por formalizadas alegaciones y las pruebas interesadas, examinando este Tribunal todas las cuestiones de hecho y de derecho que ofrezca el expediente en aplicación del artículo 237 de la Ley General Tributaria cuyo apartado segundo establece que si el órgano competente estima pertinente examinar y resolver cuestiones no planteadas por los interesados las expondrá a los mismos para que puedan formular alegaciones, y en definitiva revoque los acto administrativos que se recurren por contrarios a Derecho.
En .................................. a ...... de .................................. de ......
Fdo. nombre y apellidos
JUNTA SUPERIOR DE HACIENDA DE ANDALUCÍA.
Avda. Juan A. De Vizarrón. Edificio Torretriana, 4ª planta. 41092 SEVILLA.
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Re: subida precios eppa
Con dos huevos ¡¡¡¡ perfecto y gracias ¡¡¡¡Originalmente publicado por mota Ver MensajeEstimados cofrades,
Algunos de los sufridos usuarios de la náutica en Andalucía han comenzado a recibir una notificación de puesta de manifiesto del expediente para la Reclamación Económica Administrativa que habían presentado. En el expediente habrá un informe de la Jefa del Dpto. Jurídico de la APPA en el que, por supuesto, propone la desestimación de las alegaciones presentadas.
Algunos harían uso del modelo de REA que colgué en este foro, así que, como continuación de mi modesta contribución, les copio y adjunto un modelo para dar respuesta a este trámite.
A LA JUNTA SUPERIOR DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
D. ____________________________, con NIF _____________, y domicilio en calle _________________________________, código postal _______ ante esa Junta Superior de Hacienda comparece, y como mejor proceda,
EXPONE
Primero.- Que se me ha notificado la apertura del Trámite de Puesta de Manifiesto de los expedientes números................y .................. , al efecto de presentar escrito de nuevas alegaciones y para proponer o aportar pruebas oportunas.
Segundo.- Que dentro del plazo otorgado para formular las mismas y al amparo de lo dispuesto en el artículo 236.1 de la Ley General Tributaria, vengo formular las siguientes
A L E G A C I O N E S
Me ratifico en las alegaciones formuladas con el escrito de interposición de la Reclamación Económica Administrativa y en especial, pero no solo, las relativas a:
1.- La prórroga por tácita reconducción del contrato de cesión de uso preferente que tenía suscrito con la Agencia Pública de Puertos de Andalucía antes del 1 de enero de 2012 y a tal efecto se interesa a efectos probatorios que requiera a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía para que aporte como prueba documental la inexistente notificación, con el mes de antelación previsto en el contrato que tenía suscrito en el año anterior, de la voluntad de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía de no prorrogarlo.
2. Vulneración del artículo 15 de la Ley de Tasas dado que la factura impugnada, cuya notificación no se ha practicado en legal forma, no concreta expresamente las tasas o conceptos que pretende liquidar ya que una enumeración genérica de las tasas que contempla la Ley 21/2007 no puede suplir la específica enunciación de tasas exigidas. Tampoco especifica la superficie ocupada por la embarcación y sin embargo expresa unos importes unitarios que de ningún modo constituyen base o tipo regulados por la Ley 21/2007.
3.- La entrada en vigor del Título IV de la Ley 21/2007, con la cuantía original de los coeficientes previstos en este título se produce el 1 de enero de 2012 que es cuando entra en vigor la norma reglamentaria, sin que exista habilitación legal para una pretendida actualización de este coeficiente.
4.- No procede la aplicación del coeficiente incrementado correspondiente a las embarcaciones en atraques predefinidos, de dimensiones fijas, ya que el coeficiente legalmente aplicable debía ser el de 0,14 euros que contempla el artículo 56 V.I.I.2 de la Ley, pues mi embarcación ocupa un amarre no predefinido al no existir Ley que haya predefinido las dimensiones de los atraques en los puertos gestionados por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
Constituyendo un elemento determinante de la cuantía del tributo que se exige opera la Reserva de Ley Tributaria que el artículo 8 de la Ley General Tributaria exige, y a tal efecto, se interesa a efectos probatorios que se requiera para que se aporte la norma de rango legal que predefine la dimensión de los atraques en el sistema público portuario deportivo andaluz.
5.- El concepto facturado por “Electricidad anual contratos base” y “Agua anual Contratos base” parece perseguir el intentar cuadrar, sin conseguirlo, el importe de cuota fija anual de la tasa T8 por suministro de electricidad y agua que regula la Ley 21/2007. Se solicita que por parte del Jurado Superior de Hacienda se requiera a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía para que emita informe que detalle las cuantías liquidadas y su concordancia con lo regulado por la Ley 21/2007.
6.- La aplicación del tipo impositivo del IVA a conceptos que son de naturaleza tributaria no habiendo servicio público adicional prestado ya que se limita a recobrar por unos consumos que ya han sido objeto de liquidación del impuesto indirecto en la facturación que las compañías suministradoras de electricidad y agua han emitido y que comprenden la cuota del IVA soportado, por lo que no pueden volver a constituir base de liquidación del impuesto indirecto.
7.- No se identifica el funcionario que firma la supuesta liquidación, simplemente inserta una rúbrica ininteligible y la mención de una supuesta delegación de la dirección gerencia sin mencionar a favor de quien se realiza tal delegación. Procede invocar la nulidad de la liquidación por falta de firma, que se formula por violación de lo establecido en los artículos 13, 16 y 53.1 de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Y para el examen y prueba de esta alegación se interesa al derecho de esta parte que se tome testimonio al funcionario que personalmente, y sin hacer uso de imágenes escaneadas, supuestamente firmó las liquidaciones impugnadas y todas las emitidas por la APPA, por ser necesario a fin de demostrar la vulneración adicional del artículo 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público que exige que el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas corresponde exclusivamente a los funcionarios públicos.
8.- Infracción del artículo 12 del Decreto 368/2011 en cuanto que para la liquidación establece que corresponde al sujeto pasivo cumplimentar los modelos de liquidación de las tasas portuarias que al efecto apruebe la Consejería competente en materia de Hacienda, conjuntamente con la Consejería competente en materia de puertos. No se me ha ofrecido cumplimentar modelo alguno ya que, aun a fecha de hoy siguen sin aprobarse por las Consejerías competentes los modelos de liquidación referidos. De la importancia de tal requisito puede citarse como ejemplo la demora en la entrada en vigor de las nuevas tasas judiciales cuando se advirtió que no se había aprobado la Orden Ministerial que aprobara los modelos para efectuar la liquidación de las mismas. Se solicita testimonio de quien legalmente pueda representar a la Administración de la Junta de Andalucía para que se reconozca que no se ha aprobado norma reglamentaria alguna de modelos que permitan la liquidación de las tasas portuarias.
En virtud de lo expuesto,
SOLICITA: Que teniendo por presentado este escrito tenga por formalizadas alegaciones y las pruebas interesadas, examinando este Tribunal todas las cuestiones de hecho y de derecho que ofrezca el expediente en aplicación del artículo 237 de la Ley General Tributaria cuyo apartado segundo establece que si el órgano competente estima pertinente examinar y resolver cuestiones no planteadas por los interesados las expondrá a los mismos para que puedan formular alegaciones, y en definitiva revoque los acto administrativos que se recurren por contrarios a Derecho.
En .................................. a ...... de .................................. de ......
Fdo. nombre y apellidos
JUNTA SUPERIOR DE HACIENDA DE ANDALUCÍA.
Avda. Juan A. De Vizarrón. Edificio Torretriana, 4ª planta. 41092 SEVILLA.





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