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Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.



Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Aclaración contenido BOTIQUIN C

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  • Aclaración contenido BOTIQUIN C

    La composición del botiquín tipo "C" de las embarcaciones de recreo viene regulada por la Orden FOM 1144/2003, que a su vez remite al RD 258/1999. Dado que éste ha sido enmendado recientemente, y a raíz de las consultas recibidas la DGMM nos ha remitido la siguiente aclaración acerca de su contenido, que se puede descargar en la web de ANAVRE o aquí directamente siguiendo el enlace a continuación: NOTA INFORMATIVA



    @AnavreAsoc
    #yanonavegassolo
    #anavresemueve


    Más formación, menos legislación

  • #2
    Re: Aclaración contenido BOTIQUIN C

    ¿10 millas? ya la estamos liando !!!

    Se supone que es hasta 12 millas, no lo entiendo, y desde las 10mn hasta las 12mn ¿que coño llevamos?

    Electrónica marina y accesorios náuticos, al mejor precio - info@islanautica.es - 956 941 222 - El tfno. no está disponible las 24h, el email si.

    Comentario


    • #3
      Re: Aclaración contenido BOTIQUIN C

      El Botiquin "C" se usa en la flota profesional y en la de recreo. Para recreo en las Zonas 1 y 2.
      Ahora (RD 568/2011) se ha desdoblado PARA USO PROFESIONAL, en +/- 10 millas de la costa. Y la aclaración es que PARA RECREO le corresponde la "versión light" -10 millas (insisto, Zonas 1 y 2, sin tripulación contratada)

      sigpic

      Comentario


      • #4
        Re: Aclaración contenido BOTIQUIN C

        Muchas Gracias. Tendrías la versión extendida para profesionales a más de 10 millas.
        Yo tengo el Botiquín C pero me gustaría complementarlo.
        Unas rondas....
        JB007


        MMSI 224645250
        Socio de Anavre

        Comentario


        • #5
          Re: Aclaración contenido BOTIQUIN C

          Originalmente publicado por JB007 Ver Mensaje
          Muchas Gracias. Tendrías la versión extendida para profesionales a más de 10 millas.
          Yo tengo el Botiquín C pero me gustaría complementarlo.
          Unas rondas....
          JB007

          Lo puedes mirar en el Anexo del RD en cuestión:


          http://www.boe.es/boe/dias/2011/05/1...-2011-8342.pdf

          sigpic

          Comentario


          • #6
            Re: Aclaración contenido BOTIQUIN C

            Acabo de rellenar mi botiquín, con la lista que tenía ... En el contenido, ¿Cuáles son los cambios?
            sigpic

            Comentario


            • #7
              Re: Aclaración contenido BOTIQUIN C

              Que manera de dal pol c..o.
              Serà que hay un cargo nuevo y hace algo de esto para hacer creer que trabajan.
              ¿Conocen el tema marino, las zonas de navegaciòn y demàs temas nàuticos?
              ¿Porquè no dicen claramente lo que hay que añadir al botiquìn, que serìa màs còmodo de complementar?.No, ahora hay que ir al barco ver el botiquìn, coger la lista....este lo tengo, este no,este si,este tambien, este no......

              PORQUÈ NO SE ESTARÀN QUIETECITOS ALGUNOS.

              Comentario


              • #8
                Re: Aclaración contenido BOTIQUIN C

                Al responsable de todas estas cositas, me gustaria verlo haciendo pùblicamente un exàmen de "per" (no digo cy) televisado a toda españa haciendo pùblicas las respuestas.

                Comentario


                • #9
                  Re: Aclaración contenido BOTIQUIN C

                  Los medicamentos y resto de material quirurgico , ¿ ha de estar homologado ?. ¿ Se pueden añadir unas pastillas de bisagra ?.
                  Este pais no tiene arreglo.. Menos mal que entre nosotros mismos nos arreglamos.

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Aclaración contenido BOTIQUIN C

                    Hola cofrades:

                    Me permito recordar aquí, dado el interés de quien entra en este hilo, que
                    EN ESTE LINK ESTÁ EL CONTENIDO TENÉIS MI APUNTES CON EL BOTIQUÍN ACTUALIZADO A FECHA DE HOY.

                    Los archivos adjuntos (para que accedáis directamente) son estos:
                    BOTIQUIN PRIMERA PARTE
                    BOTIQUÍN SEGUNDA PARTE
                    BOTIQUÍN TERCERA PARTE

                    (El hilo lo tenéis en mi firma)

                    Un saludo.
                    ~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Aclaración contenido BOTIQUIN C

                      Alguien me puede aclarar los cambios??

                      En el BOE al que nos remite Nelson hace referencia a botiquines para embarcaciones con empleados, de hecho el BOE hace referencia expresa en el titulo a los "trabajadores del mar"

                      En este BOE pag 48591 hay una tabla en la que de embarcaciones de recreo solo habla de las tripuladas.

                      Es decir este BOE no afecta a los barcos recreativos sin tripulacion contratada.

                      Hay algun otro BOE que modifique el botiquin de los recreativos sin tripulacion contratada??

                      La nota recibida por ANAVRE esta legislada en algun sitio o es solo una recomendacion

                      Editado por última vez por AlfonsoB; 23/11/2011, 18:13:09.

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Aclaración contenido BOTIQUIN C

                        Os copio un extracto de los apuntes (como está en formato Word, puede que aquí no salga "muy bonito")
                        Saludos


                        COPIO TEXTO:
                        1.- Orden 1980 sobre botiquines a bordo de buques mercantes y pesqueros.
                        Orden de 4 de diciembre de 1980 (B.O.E. 26 de enero) DEROGADA

                        2.- Anualmente pueden hacerse actualizaciones sobre contenido de botiquín:
                        Orden (PRE) 18088 de 17 de julio de 1982 (B.O.E. 20 de julio) VIGENTE

                        Esta norma modifica la anterior (4 de diciembre 1980) para crear una Comisión que evalúe (en la primera quincena de octubre de cada año natural) la dotación de los botiquines, y proponga los cambios o actualizaciones necesarios.
                        3.- El contenido de los botiquines viene recogido en : VIGENTEpero MODIFICADO
                        Real Decreto 258 / 1999 de 12 de febrero. (B.O.E. del 25 de febrero)
                        Extracto de la ley RD 258/1999 (Anexo I Sección 2)
                        Tipos de botiquín que deben llevar los buques en función de su actividad.
                        Punto III-9: Embarcaciones de recreo con tripulación contratada que realicen viajes en los que permanezcan alejados de la costa mas de 150 millas. Deben llevar botiquín TIPO-A.
                        Punto III-10: Embarcaciones de recreo con tripulación contratada que realicen viajes en los que permanezcan alejados de la costa entre 12 y 150 millas y/o se encuentren a mas de 48 horas de navegación del puerto mas cercano equipado de forma adecuada, desde el punto de vista médico. Deben llevar botiquín TIPO-B.
                        Punto III- 11.-Embarcaciones de recreo con tripulación contratada que realicen viajes en los que permanezcan alejados de la costa a menos de 12 millas y que no permanezcan mas de 24 horas fuera de puerto. Deben llevar botiquín TIPO-C.
                        Punto IV- 14: Botes salvavidas (deben llevar botiquín TIPO-C.
                        RESUMEN DE ESTA NORMA LEGAL
                        Además de indicar qué tipo de botiquín llevan las embarcaciones de recreo (modificado en la actualidad), detalla el CONTENIDO DE LOS BOTIQUINES y los clasifica en TIPOS A,B,C, y Tipo “Balsas salvavidas”


                        4.- En 2002 se hizo una actualización de la ley anterior, que ya no está vigente.
                        Orden PRE / 930/ 2002 de 23 de abril. (B.O.E. del 30 de abril) DEROGADA

                        5.- La obligatoriedad del botiquín (embarcaciones de recreo) viene dada por la ley:
                        Esta es la norma específica sobre embarcaciones de recreo
                        Orden Ministerial FOM 1144 / 2003 de abril de 2003 (B.O.E. 12 de marzo)

                        Artículo 13: Material de armamento diverso, punto F, “Botiquín”.
                        i. Las embarcaciones con tripulación contratada deberán contar con el botiquín prescrito en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen las condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar y la Orden PRE/930/2002, de 23 de abril (botiquines tipos A, B y C, según el alejamiento de la costa y tiempo de navegación).[Actualizada a Orden PRE/568/2009 o a las subsiguientes leyes que lo actualizan]
                        ii. Las embarcaciones sin tripulación contratada, autorizadas para la Zona de navegación 5, deberán contar con el botiquín tipo número 4, según la Orden de 4 de diciembre de 1980 sobre botiquines a bordo de los buques y embarcaciones mercantes nacionales.
                        iii. Las embarcaciones sin tripulación contratada, autorizadas para las Zonas de navegación 3 y 4, deberán contar con el botiquín tipo Balsa de salvamento (según las disposiciones citadas en el punto i)
                        es decir, en la ley 258/1999- .
                        iv. Las embarcaciones sin tripulación contratada, autorizadas para la Zona de navegación 2, deberán contar con el botiquín tipo C (según las disposiciones citadas en el punto i).
                        v. Las embarcaciones sin tripulación contratada, autorizadas para la Zona de navegación 1, deberán contar como mínimo con el botiquín tipo C (según las disposiciones citadas en el punto i), que será completado en función de la duración del viaje, de los parajes frecuentados y del número de personas.


                        Aclaración: El botiquín número 4 al que hace referencia esta norma (zona de navegación 5) es
                        RESUMEN DE ESTA NORMA LEGAL
                        Cualquier barco de recreo en zonas de navegación de 1 a 5
                        debe llevar botiquín según esta relación:
                        (Esta norma modifica la anterior)
                        Zona 1 = Botiquín TIPO-C ampliado.
                        Zona 2 = Botiquín TIPO-C.
                        Zona 3 = Botiquín tipo “Balsa de Salvamento”.
                        Zona 4 = Botiquín tipo “Balsa de Salvamento”.
                        Zona 5 = Botiquín tipo 4 de la Orden 4 dic 1980.
                        Zona 6 = No se especifica obligatoriedad de botiquín.


                        6.- La última actualización VIGENTEsobre listado del contenido de botiquines

                        Orden PRE / 568 /2011 de 20 de abril. (B.O.E. del 13 de mayo)

                        ESTA ORDEN EQUIPARA BOTIQUIN C/BALSA DE SALVAMENTO.

                        De ahí la deducción del Subdirector General en la consulta de ANAVRE para decir que "deduce" que el botiquín C de las zonas 3 y 4 equivale a Balsas salvavidas con el detalle del "asterisco" que aparece en los anexos de listados de medicamentos. En el anexo que adjunta ANAVRE a la carta del Subdirector General, sólo constan los medicamentos que en la ley están sin asterisco, es decir los correspondientes a las 10 millas.


                        *****
                        FIN DEL COPY PEGUI.
                        Gracias de nuevo a ANAVRE.
                        Editado por última vez por Juanitu; 23/11/2011, 19:22:39.
                        ~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Aclaración contenido BOTIQUIN C

                          Sin entrar en la utilidad de los medicamentos del botiquín y despues de leer la nota veo que ya no hay que llevar: adrenalina, captopril, almagato, diclofenaco, diazepam, haloperidol, cetirizina, colirio anestésico, colirio ciclopéjico y vacuna antitetánica.

                          Lo demás igual que antes pero, aunque me imagino que no tendrá importancia, en la nota especifican las presentaciones de los medicamentos que hay que llevar. Por ejemplo, nitroglicerina 0,8 mg 30 c, esa presentación corresponde en el mercado a solinitrina. No creo que sean tan tontos de decir nada a quien lleve cafinitrina que son comprimidos de 1 mg de nitroglicerina. Pero como cosas veredes.....

                          “Beati Hispani, quibus vivere bibere est.”


                          "....hoy no es día de mojar la polvora."

                          sigpic

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Aclaración contenido BOTIQUIN C

                            Una cuestion . A estos iluminados que dicen lo que hay que llevar segun la zona, ¿ se les ha ocurrido pensar que hay medicamentos que precisan receta medica? . Cuando vaya a mi medico de cabecera y le pida estos, me dira que . No me los daran si no tengo los sintomas que lo justifiquen. Por ejemplo el Diazepan. No acabo de entender porque unas zonas costeras requieren unos productos diferentes a otras zonas de navegacion. Esto son ganas de tocar lo que no suena . A callar , cambiar, sustituir, notificar, certificar y PAGAR . Pais.

                            Comentario


                            • #15
                              Re: Aclaración contenido BOTIQUIN C

                              Si le explicas a tu médico lo que te hace falta para el botiquín seguro que amablemente te hace las recetas para los medicamentos que la precisan. Otra cosa es que te haga recetas con cargo a la seguridad social ya que, tal y como están las cosas de malamente, no tenemos porque pagar "todos" los botiquines de los barcos de los demás. Estarás de acuerdo conmigo y más ahora que se está viendo que el modelo sanitario no es sostenible y que vamos a acabar co-pagando por todo.
                              La selección de medicamentos del botiquín es discutible y desde luego mejorable pero creo que nadie discutirá la utilidad del mismo.

                              El botiquín no te lo pago pero unas rondas por supuesto que si

                              Originalmente publicado por port bo Ver Mensaje
                              Una cuestion . A estos iluminados que dicen lo que hay que llevar segun la zona, ¿ se les ha ocurrido pensar que hay medicamentos que precisan receta medica? . Cuando vaya a mi medico de cabecera y le pida estos, me dira que . No me los daran si no tengo los sintomas que lo justifiquen. Por ejemplo el Diazepan. No acabo de entender porque unas zonas costeras requieren unos productos diferentes a otras zonas de navegacion. Esto son ganas de tocar lo que no suena . A callar , cambiar, sustituir, notificar, certificar y PAGAR . Pais.
                              “Beati Hispani, quibus vivere bibere est.”


                              "....hoy no es día de mojar la polvora."

                              sigpic

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                              • #16
                                Re: Aclaración contenido BOTIQUIN C

                                Habria que añadir lo que ya recomendamos en el Curso "Urgencias" y "Botiquin" publicados en este antro

                                PD: A esto :

                                v. Las embarcaciones sin tripulación contratada, autorizadas para la Zona de navegación 1, deberán contar como mínimo con el botiquín tipo C (según las disposiciones citadas en el punto i), que será completado en función de la duración del viaje, de los parajes frecuentados y del número de personas.

                                se le llama "LIBRE ALBEDRIO"
                                Manel - EA3CBQ

                                Socio fundador Anavre n° 15

                                de Baja por en crisis económica ??

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