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Consulta sobre cambio de bandera

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  • Consulta sobre cambio de bandera

    Parece que si se puede
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    :velero:nortadas no gracias:nop::nop:

  • #2
    Re: Consulta sobre cambio de bandera

    Queda meridianamente claro. Es el mismo escrito que esta tarde me ha llegar el cofrade Renco y me has ahorrado el trabajo de subirlo.

    Esto de merece un brindis doble
    Buena mar y vientos moderados.

    "El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés)

    Comentario


    • #3
      Re: Consulta sobre cambio de bandera

      Ostras....

      No entiendo mucho de documentos oficiales pero esto parece contundente, hasta nueva orden.


      Muchas gracias por compartirlo.

      La libertad es ser dueño de tu tiempo.

      http://www.imystic.es
      http://imysticblog.blogspot.com.es
      Socio Anavre 1148
      Mmsi: 205824110 Call Sign: OR8241
      Ex-Mysticibiza




      sigpic

      Comentario


      • #4
        Re: Consulta sobre cambio de bandera

        Pues no es ni más ni menos que lo que muchos nos hemos HARTADO de explicar, por activa y por pasiva, y nadie nos hacia caso.

        Si se puede (yes we can )
        Mi blog en: Sailing Florence May.

        Comentario


        • #5
          Re: Consulta sobre cambio de bandera

          Excelente documento. Puede ser un paliativo para las navegaciones oceánicas de muchos cofrades.


          Salud y


          El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
          http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184

          Comentario


          • #6
            Re: Consulta sobre cambio de bandera

            Bien!! Esto parece allanar el camino al libre intercambio de barcos en la Europa CE. Estoy queriendo adquirir un velero de 35 a 37 pies y a la vista de uno con bandera alemana, sin embargo ahora se abren nuevas expectativas con barcos de otros paises. Muy interesante!!

            Comentario


            • #7
              Re: Consulta sobre cambio de bandera

              Hola a todos:

              Me parece que es mucho lo que algunos quereis ver en este escrito.
              Lo primero que sorprende es que a una consulta de un Capitán Marítimo formulada el 26 de mayo de 2011, se conteste el 4 de Noviembre de 2011.
              En segundo lugar, sin conocer lo términos de la consulta y las circunstancias del solicitante, poco se puede sacar en claro para aplicarlo a otras situaciones.
              En tercer lugar, la fecha de la contestación queda dentro de la “era zapatero” donde la “ocurrencia” era fuente del derecho.
              Y en cuarto lugar, no se responde a la cuestión principal y que puede interesar a muchos: “Si un residente en España puede ser propietario y usar su barco en España, sin matricularlo y cumplir la normativa establecida para los barcos Españoles.
              En ese documento solo se dice que un residente puede “USAR” una embarcación con bandera extranjera, algo que nunca se ha puesto en duda.

              Saludos.

              Comentario


              • #8
                Re: Consulta sobre cambio de bandera

                Todo seria más fácil, si en vez de andarte por las ramas políticas, nos pudieras explicar, si es que lo sabes, eso que al parecer, no es lo que parece!! En la mente de todos está, que aqui en nuestra patria, somos más papistas que el papa en cuestiones de náutica. Con más trabas, obligaciones y rigidez burocrática que en muchos de los paises que forman parte de la UE. NO digamos nada de paises como Canadá por citar alguno. Por este motivo, todos estamos pendientes de cualquier reforma que elimine de una vez por todas las barreras que encorsetan este tema. Quizás es cierto que queremos ver más de lo que realmente es. Así que adelante, estoy seguro que te estaremos muy agradecidos. De buen rollo!!!!!!!

                Comentario


                • #9
                  Re: Consulta sobre cambio de bandera

                  A mi me da la impresión, que la consulta trata de un cambio de bandera española a otra de un país de la UE. Que es lo que mayormente suelen reclamar nuestros transmundistas, para poder navegar en regla y no ir con bandera nacional fuera de juego (cosa que te pasaría al primer año, aunque estuvieses en zona 1, pues la balsa se quedaría sin la pertinente revisión; aunque ahora parece que se va a poner en tres años).


                  Salud y


                  El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
                  http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Consulta sobre cambio de bandera

                    Originalmente publicado por LP706 Ver Mensaje
                    Hola a todos:

                    Me parece que es mucho lo que algunos quereis ver en este escrito.
                    Lo primero que sorprende es que a una consulta de un Capitán Marítimo formulada el 26 de mayo de 2011, se conteste el 4 de Noviembre de 2011. En segundo lugar, sin conocer lo términos de la consulta y las circunstancias del solicitante, poco se puede sacar en claro para aplicarlo a otras situaciones.
                    En tercer lugar, la fecha de la contestación queda dentro de la “era zapatero” donde la “ocurrencia” era fuente del derecho.
                    Y en cuarto lugar, no se responde a la cuestión principal y que puede interesar a muchos: “Si un residente en España puede ser propietario y usar su barco en España, sin matricularlo y cumplir la normativa establecida para los barcos Españoles.
                    En ese documento solo se dice que un residente puede “USAR” una embarcación con bandera extranjera, algo que nunca se ha puesto en duda.

                    Saludos.
                    Por favor, seamos serios.

                    Bastante novedoso y complejo es el tema para la gente que se encuentra por primera vez con la nueva normativa tras la reforma de la DA1 de la Ley de Impuestos Espaciales, como para encima liarles haciendo comentarios totalmente fuera de lugar.

                    Con tus tres primeros comentarios no estoy de acuerdo (incluida la chorrada politica, que, por otro lado, incumple las normas del foro). Pero el cuarto comentario que haces es un disparate absoluto.

                    A ver, la unica norma que establece la obligacion de matricular es la DA1 de la LIE. Y esta norma lo que dice es que habra que matricular los barcos "destinados a ser usados por residentes" en aguas territoriales del Estado español. Solo se fija en el uso por residentes, y da igual quien sea el propietario.

                    En la redaccion originaria, antes del Decreto-Ley 7/1993 si era relevante, porque la obligacion de matricular dependia de la propiedad, pero desde el 27 de mayo de 1993 se modifico la DA1 y lo unico relevante paso a ser el uso por un residente. Y esa nueva redaccion se ha mantenido identica en la ultima reforma (con la consabida modificacion de hace un año en de que se han añadido unos supuestos de exencion de la obligacion).

                    En consecuencia, ese comentario esta fuera de lugar y no hace mas que confundir a los que de buena fe entren en este hilo para intentar buscar informacion. No se si lo haces intencionadamente para liar a la gente (porque no te gusta que ahora se pueda navegar con bandera europea) o si es que intentas opinar sin tener ni idea del tema. Si es este ultimo caso, te recomiendo que, por lo menos, te leas antes la DA1.

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Consulta sobre cambio de bandera

                      Originalmente publicado por rafamunot Ver Mensaje
                      Todo seria más fácil, si en vez de andarte por las ramas políticas, nos pudieras explicar, si es que lo sabes, eso que al parecer, no es lo que parece!! En la mente de todos está, que aqui en nuestra patria, somos más papistas que el papa en cuestiones de náutica. Con más trabas, obligaciones y rigidez burocrática que en muchos de los paises que forman parte de la UE. NO digamos nada de paises como Canadá por citar alguno. Por este motivo, todos estamos pendientes de cualquier reforma que elimine de una vez por todas las barreras que encorsetan este tema. Quizás es cierto que queremos ver más de lo que realmente es. Así que adelante, estoy seguro que te estaremos muy agradecidos. De buen rollo!!!!!!!
                      Hola rafamunot:

                      Yo no me ando por las ramas, digo claramente que en mi opinión, todo este enredo es un asunto político.

                      ¿Te parece normal que un Capitán Marítimo tenga que consultar personalmente y por escrito a la DGMM si puede hacer o no un simple trámite y que la DGMM tarde meses en contestarle?
                      Lo normal, si existe una duda en un trámite es que se solucione con una simple llamada por teléfono del funcionario que realiza el trámite.

                      Te cuento como lo veo yo:

                      Al Capitán Marítimo le quieren obligar, por intereses políticos, a hacer una cosa que él considera que es ilegal y para salvaguardarse, hace una consulta por escrito y le pasa el marrón a otro.
                      En la DGMM nadie quiere resolver, por no pillarse los dedos, hasta que alguien, unos meses después, se atreve o es obligado a responderle.
                      Si acudes a alguna base de datos de legislación, verás que las disposiciones que regulan la matriculación de embarcaciones siguen inalteradas, lo mismo que la información de web de la DGMM sobre estas embarcaciones y eso 1 año después de haberse publicado la famosa DA1. ¿Raro no?

                      Pero bueno, cada uno es libre de hacer lo que le dé la gana con su barco y su dinero y yo de escribir lo que pienso.

                      Saludos.

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Consulta sobre cambio de bandera

                        Originalmente publicado por LP706 Ver Mensaje
                        Hola rafamunot:

                        Yo no me ando por las ramas, digo claramente que en mi opinión, todo este enredo es un asunto político.

                        ¿Te parece normal que un Capitán Marítimo tenga que consultar personalmente y por escrito a la DGMM si puede hacer o no un simple trámite y que la DGMM tarde meses en contestarle?
                        Lo normal, si existe una duda en un trámite es que se solucione con una simple llamada por teléfono del funcionario que realiza el trámite.

                        Te cuento como lo veo yo:

                        Al Capitán Marítimo le quieren obligar, por intereses políticos, a hacer una cosa que él considera que es ilegal y para salvaguardarse, hace una consulta por escrito y le pasa el marrón a otro.
                        En la DGMM nadie quiere resolver, por no pillarse los dedos, hasta que alguien, unos meses después, se atreve o es obligado a responderle.
                        Si acudes a alguna base de datos de legislación, verás que las disposiciones que regulan la matriculación de embarcaciones siguen inalteradas, lo mismo que la información de web de la DGMM sobre estas embarcaciones y eso 1 año después de haberse publicado la famosa DA1. ¿Raro no?

                        Pero bueno, cada uno es libre de hacer lo que le dé la gana con su barco y su dinero y yo de escribir lo que pienso.

                        Saludos.
                        ¿Raro? No. En absoluto. El cambio legislativo ha sido solo sobre si existe o no obligacion de matricular. Por tanto, para los sea obligatorio, y para los que voluntariamente decidan abanderar su barco aun no teniendo obligacion, el procedimiento no tiene porque ser distinto que antes. Y, por tanto, lo normal es que las normativas reglamentarias sobre abanderamiento permanezcan inalteradas.

                        Por otra parte, ante un cambio legislativo trascendental, lo normal es que nadie quiera pronunciarse (y menos aun ser el primero) hasta que los servicios juridicos se pronuncien y la DGMM envie una circular a los capitanes. En este caso, que el capitan maritimo de Bilbao haya contestado en solo 5 meses me parece un tiempo record. (De hecho, a mi lo que me sorprendio es que contestaran por escrito. Yo estaba convencido de que ni se pronunciarian). Por tanto, esa teoria conspiratoria puede ser un buen argumento para Hollywood, pero como pretendida explicacion de la normativa actual resulta... dejemoslo en "simpatica".

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Consulta sobre cambio de bandera

                          Birras para todos/das. Saciada la sed, y ya más tranquilos, mi opinión es que veo normal que los cofrades quieran tener la seguridad que algo tan trascendental tiene seguridad jurídica. Por otra parte parece que nos hacemos los suecos (nunca mejor dicho) a que en España la última palabra en legislación la tiene Bruselas. De acuerdo con ésto, en todos los sectores las normas han de ir cumpliendo la legislación marco que libre competencia y libre circulación de personas y BIENES. Y dicha libre circulación no significa, queridos cofrades, ir y venir sólamente, sino comprar y vender libremente. La DGMM lo único que hace és adecuarse a la legislación. Parece lógico que dentro de poco para evitar agravios comparativos, se iguale la norma entre exigencias para distintos pabellones dentro de la CE.

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Consulta sobre cambio de bandera


                            Pues yo ya le he preguntado al seguro a ver que me dicen. De momento no tenían ni idea del tema.

                            Comentario


                            • #15
                              Re: Consulta sobre cambio de bandera

                              Hola Tupac A.

                              Las tonterías que repites de vez en cuando no se convierten en verdades, por mucho que las repitas.

                              No voy a entrar de nuevo en el mismo tema tantas veces debatido, cada uno tiene sus opiniones.

                              Pero como creo que estáis desinformando a la gente, cuando me parezca expresaré mi opinión para que la gente que viene buscando información compruebe que hay quien discrepa del “pensamiento único” y se moleste en buscar información por otras vías.

                              Saludos.

                              Comentario


                              • #16
                                Re: Consulta sobre cambio de bandera

                                Originalmente publicado por LP706 Ver Mensaje
                                Hola Tupac A.

                                Las tonterías que repites de vez en cuando no se convierten en verdades, por mucho que las repitas.

                                No voy a entrar de nuevo en el mismo tema tantas veces debatido, cada uno tiene sus opiniones.

                                Pero como creo que estáis desinformando a la gente, cuando me parezca expresaré mi opinión para que la gente que viene buscando información compruebe que hay quien discrepa del “pensamiento único” y se moleste en buscar información por otras vías.

                                Saludos.
                                Otras vias? Vamos a ver como son de fiables esas otras vias... Tu dices:

                                Originalmente publicado por LP706 Ver Mensaje
                                ...
                                Y en cuarto lugar, no se responde a la cuestión principal y que puede interesar a muchos: “Si un residente en España puede ser propietario y usar su barco en España, sin matricularlo y cumplir la normativa establecida para los barcos Españoles.
                                En ese documento solo se dice que un residente puede “USAR” una embarcación con bandera extranjera, algo que nunca se ha puesto en duda.
                                En primer lugar, desde el 27 de mayo de 1993, la DA1 de la LIE dice: "Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España". Y, ademas, la interpretacion que ha hecho siempre la administracion de ese "destinado a ser usado" es que si un residente lo usa una vez, es que el barco esta destinado a ser usado por el residente y, por tanto, hay que matricularlo. Asi que, eso que dices de que no se puesto nunca en duda que un residente pueda usar una embarcacion con bandera extranjera es total y absolutamente falso: una ocurrencia tuya que no se de donde la has sacado, pero que no tiene nada que ver con el ordenamiento juridico español. Y para darse cuenta de ello basta con leer una sola vez la DA1 de la LIE (la que yo acabo de citar).

                                Pero, es mas, dices que lo que interesa aqui es “Si un residente en España puede ser propietario y usar su barco en España, sin matricularlo y cumplir la normativa establecida para los barcos Españoles". De donde sacas que es la propiedad del barco lo que determina la obligacion de matricularlo? De donde sacas que un residente puede usar un barco con bandera extranjera, pero si es el propietario no puede y entonces tiene que abanderarlo? Donde lo pone eso? En que precepto? No te molestes buscarlo. Ya te contesto yo: en ninguna parte!

                                Asi que si alguien entra a buscar informacion y lee tus posts, es mejor que sepa que el que escribe no tiene ni idea y no se ha molestado ni tan siquiera en leer la DA1 de marras.

                                A esto me referia con lo de que seamos serios para no confundir a los que entran a buscar informacion y que es mejor que el que opine tenga al menos una minima idea o que, aunque no tenga ni idea, al menos se haya molestado en leer una sola vez la DA1.

                                Y ya que, segun tu, yo no hago mas que repetir tonterias hasta que la gente se las cree -incluidos, al parecer, los capitanes maritimos y la propia DGMM-, estaria bien que comentaras cuales son esas supuestas tonterias, y que las argumentaras un poco (mas que nada, para que la gente pueda ver que son tan "tonterias" como tu dices).

                                Salut a tot-hom!

                                Tupac Amaru

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                                • #17
                                  Re: Consulta sobre cambio de bandera

                                  Navegando por la red he encontrado este artículo que trata directamente el tema. Quien lo escribe es un abogado especializado en la náutica deportiva.




                                  El artículo es bastante aclaratorio sobre el tema.

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                                  • #18
                                    Re: Consulta sobre cambio de bandera

                                    Todas las opiniones deben ser respetadas, aunque solo sea por eso, por puro respeto. Sin embargo, tendriamos que tener un mínimo de humildad al hacer pública nuestra opinión, porque a veces, más que opiniones parece que damos sentencias.

                                    De todas las opiniones expresadas, bajo mi punto de vista algunas son simplemente interpretaciones subjetivas de la normativa. Sin embargo esta última, la del abogado Yamandú me parece más creible. Básicamente porque está argumentada y referida a normas concretas lo cual me permitirá, tenga razón o no pues eso habrá que verlo, ha realizar una consulta por mi cuenta a la Administración y salir asi de dudas.

                                    Gracias Moebius por poner algo de luz en este asunto!!!

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                                    • #19
                                      Re: Consulta sobre cambio de bandera

                                      Originalmente publicado por kuovadix Ver Mensaje
                                      Birras para todos/das. Saciada la sed, y ya más tranquilos, mi opinión es que veo normal que los cofrades quieran tener la seguridad que algo tan trascendental tiene seguridad jurídica. Por otra parte parece que nos hacemos los suecos (nunca mejor dicho) a que en España la última palabra en legislación la tiene Bruselas. De acuerdo con ésto, en todos los sectores las normas han de ir cumpliendo la legislación marco que libre competencia y libre circulación de personas y BIENES. Y dicha libre circulación no significa, queridos cofrades, ir y venir sólamente, sino comprar y vender libremente. La DGMM lo único que hace és adecuarse a la legislación. Parece lógico que dentro de poco para evitar agravios comparativos, se iguale la norma entre exigencias para distintos pabellones dentro de la CE.
                                      Hola kuovadix:

                                      Aunque dentro de la UE se tiende a una cierta armonización en las legislaciones, falta mucho por hacer en ese sentido y desde luego hasta ahora los países siguen siendo soberanos.
                                      En épocas de bonanza económica se consiguen cosas que fortalecen la UE, pero en épocas de crisis, ¿Qué crisis? Cada uno tira por su lado para escapar lo mejor posible.
                                      La libre circulación de bienes o personas no significa que todos tengan la misma regulación en cada país, sino que cada país le dará el mismo trato que a los propios y que se prohiben todo tipo de trabas que impidan el movimiento de un país a otro.
                                      Ojalá se llegue a esa armonización en náutica de recreo, pero de momento hay poco hecho y yo creo que falta mucho tiempo para llegar a esa meta.

                                      Saludos.

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                                      • #20
                                        Re: Consulta sobre cambio de bandera

                                        LP706, ya lo sabes, formo también parte del "clan" de los escépticos, sobre todo por dos motivos:
                                        1) la falta de claridad de todo este asunto: me cuesta concebir que uno se tenga que sacar un doctorado en derecho administrativo para respetar la ley (y, de paso explicarle al G.C. de turno porqué luce la bandera inglesa el barco siendo su dueño vecino de Villaburros de Abajo y el barco amarrado en Alicante) y, a defecto de una norma sobre abanderamiento que diga las cosas muy claramente, me quedo con la duda y la firme esperanza de que sí, pueda ser el caso.

                                        2) La disposición adicional se refiere a medios de transporte o sea: coches, barcos y avionetas... y francamente me cuesta también imaginar que me pueda acoger a ella para cambiar la matrícula de mi coche, ponerle una polaca (siendo vecina de Villaburros de Abajo) y saltarme de paso todos los controles de ITV que me cuestan un riñon y la mitad del otro cada vez que toca.

                                        ¿¿Cómo es que no se ven un masivo cambio de matrículas?? Son menos atentos los automovilistas que los propietarios de barco??? Porque es que no veo las calles de Barcelona llenas de coches franceses, ingleses, alemanes o belgas? Porqué tantas placas españolas aún?

                                        sigpic

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                                        • #21
                                          Re: Consulta sobre cambio de bandera

                                          Originalmente publicado por IsladeMalta Ver Mensaje
                                          LP706, ya lo sabes, formo también parte del "clan" de los escépticos, sobre todo por dos motivos:
                                          1) la falta de claridad de todo este asunto: me cuesta concebir que uno se tenga que sacar un doctorado en derecho administrativo para respetar la ley (y, de paso explicarle al G.C. de turno porqué luce la bandera inglesa el barco siendo su dueño vecino de Villaburros de Abajo y el barco amarrado en Alicante) y, a defecto de una norma sobre abanderamiento que diga las cosas muy claramente, me quedo con la duda y la firme esperanza de que sí, pueda ser el caso.

                                          2) La disposición adicional se refiere a medios de transporte o sea: coches, barcos y avionetas... y francamente me cuesta también imaginar que me pueda acoger a ella para cambiar la matrícula de mi coche, ponerle una polaca (siendo vecina de Villaburros de Abajo) y saltarme de paso todos los controles de ITV que me cuestan un riñon y la mitad del otro cada vez que toca.

                                          ¿¿Cómo es que no se ven un masivo cambio de matrículas?? Son menos atentos los automovilistas que los propietarios de barco??? Porque es que no veo las calles de Barcelona llenas de coches franceses, ingleses, alemanes o belgas? Porqué tantas placas españolas aún?

                                          Algunos matices, Islademalta:
                                          1. La DA1 es confusa en algunos puntos, pero en la parte que establece la exencion de la obligacion de matricular para las importaciones, no tanto. Solo hace falta leerla con un minimo de atencion.
                                          2. En los coches habra que ver si ese famoso "sin perjuicio de la normativa" salva alguna norma que establezca con caracter general la obligatoriedad de matricular, cosa que no se, pero que en el caso de embarcaciones no sucede.
                                          3. A diferencia de los barcos, que se rigen por la ley de bandera, los coches se rigen por la ley de donde circulan. O sea, que por mucha matricula polaca que tenga el coche, para ITV, titulos, medidas de seguridad, etc. se rige por la ley local.

                                          O sea, que el hecho de que no haya estampida puede ser porque la ley de trafico no lo prohiba, porque tampoco serviria de mucho (porque la normativa seria la misma), ... Ademas, recuerda que la DA1 solo permite mantener la matricula de origen al importar el vehiculo, embarcacion, etc., por mucho que digan algunos capitanes (ya veremos en que queda eso mientras no cambie la ley).

                                          Salut!

                                          Tupac Amaru

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                                          • #22
                                            Re: Consulta sobre cambio de bandera

                                            Gracias por tu respuesta, Tupac Amaru.
                                            Seguiremos a la escucha, a ver si nos paren un texto que entendamos todos
                                            Pero con tanto recorte y tantos asuntos urgentísimos que arreglar, me imagino las montañas de dosiers que se deben acumular en los ministerios... así que mejor esperar sentaditos!
                                            sigpic

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                                            • #23
                                              Re: Consulta sobre cambio de bandera

                                              Originalmente publicado por Tupac A. Ver Mensaje
                                              Algunos matices, Islademalta:
                                              1. La DA1 es confusa en algunos puntos, pero en la parte que establece la exencion de la obligacion de matricular para las importaciones, no tanto. Solo hace falta leerla con un minimo de atencion.
                                              2. En los coches habra que ver si ese famoso "sin perjuicio de la normativa" salva alguna norma que establezca con caracter general la obligatoriedad de matricular, cosa que no se, pero que en el caso de embarcaciones no sucede.
                                              3. A diferencia de los barcos, que se rigen por la ley de bandera, los coches se rigen por la ley de donde circulan. O sea, que por mucha matricula polaca que tenga el coche, para ITV, titulos, medidas de seguridad, etc. se rige por la ley local.

                                              O sea, que el hecho de que no haya estampida puede ser porque la ley de trafico no lo prohiba, porque tampoco serviria de mucho (porque la normativa seria la misma), ... Ademas, recuerda que la DA1 solo permite mantener la matricula de origen al importar el vehiculo, embarcacion, etc., por mucho que digan algunos capitanes (ya veremos en que queda eso mientras no cambie la ley).

                                              Salut!

                                              Tupac Amaru
                                              Joder tío, eres erre que erre.
                                              Entérate, que no lo dicen"ALGUNOS CAPITANES"; que lo dice la DGMM

                                              Por la confusión del turco.

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                                              • #24
                                                Re: Consulta sobre cambio de bandera

                                                Originalmente publicado por Renco Ver Mensaje
                                                Joder tío, eres erre que erre.
                                                Originalmente publicado por Renco Ver Mensaje
                                                Entérate, que no lo dicen"ALGUNOS CAPITANES"; que lo dice la DGMM
                                                Efectivamente, Renco. Yo, erre que erre con lo que dice la ley y sin prestar atencion a lo que digan los funcionarios de la DGMM, sea un capitan maritimo o el Jefe de Area de Registro Maritimo Central (que es quien, para ser exactos, firma la carta).

                                                Es que, lo siento, pero para mi lo que diga un funcionario, del rango que sea, tiene una importancia muy muy relativa si es contrario a lo que dice la ley. Lo tengo en cuenta a efectos practicos o estrategicos (por ejemplo, para protegerme en ella contra posibles sanciones), pero no como fuente de Derecho.

                                                Ya me criticaron algunos por defender eso cuando se hablaba de que la administracion podria cerrarse en banda y abrir expedientes por navegar con barcos importados manteniendo la bandera europea. Y yo decia entonces que tienes que defender los derechos que te da la ley y no dejarte avasallar por la administracion, que esa es la diferencia entre ciudadanos y subditos.

                                                Que ahora ese Jefe de Area ha hecho una interpretacion extensiva de la exencion y la aplica tambien a los barcos que ya estan matriculados? Fantastico! Me alegro de veras. Y, desde luego, por razones de comodidad prefiero mil veces que se pasen de la raya a que se queden cortos. Pero cuando comento algo por escrito prefiero atenerme a lo que dice la ley y no a lo que diga un funcionario (sea un capitan o el Jefe de Area del Registro), que un dia puede ir en una linea, pero mañana igual se da cuenta un jefe de este que se habia pasado y lo corrigen.

                                                Si tu prefieres regirte por lo que diga un funcionario, alla tu. Es una opcion valida. Pero entonces estas expuesto a los vaivenes del capricho, ignorancia, desvarios, manias, etc. de unos u otros. Y de la misma manera que uno te dice que si, otro te dice que no. U otro dia, el mismo funcionario te dice lo contrario.

                                                Yo creo que es mejor analizar lo que dice la ley y, si lo ves suficientemente claro, adelante con tu interpretacion, salvo que ignorar la interpretacion pueda tener unos efectos devastadores, como sucede -por ejemplo- en cuestiones fiscales (que si quieres discutirlas de momento tienes que pagar o avalar).

                                                Si no te interesa contrastar lo que dice la ley, pasa de lo que te digo a continuacion. Pero si te interesa, haz un ejercicio: leete la DA1.1: "Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España". Esta claro que, con caracter general, establece la obligacion de matricular los barcos. Eso es indudable. De hecho, es la misma redaccion identica que antes de la reforma.

                                                Y a continuacion la reforma ha añadido los apartados 2, 3 y 4 donde, de los cuales los apartados 2 y 3 establecen algunas excepciones a la obligacion de matricular:

                                                "2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando ...

                                                3. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, tampoco será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 1 anterior cuando ..."

                                                Es decir, el esquema logico es el siguiente:
                                                - De entrada, todos tendran que matricular...
                                                - No obstante, algunos no tendran que matricular

                                                Este esquema es logico si la excepcion es solo parcial: del 10%, 20%, 50%, 80%, o lo que sea. Pero si las excepciones suponen el 100% entonces la logica de la ley es:
                                                - De entrada, todos tendran que matricular...
                                                - No obstante, todos quedan exentos de la obligacion de matricular.
                                                Y eso es absurdo, porque para eso mejor decir directamente que nadie tiene obligacion de matricular.

                                                Esto es la regla de la logica de la exencion (que es la logica de todas las excepciones, que no pueden absorber la totalidad de los supuestos, porque entonces deja de ser una excepcion). Pero la ley puede respetar las reglas logicas o no: y si dice que todos obligados pero todos exentos, pues lo dice y punto y todo el mundo queda libre, sea logica o ilogica la manera de decirlo. Asi que hay que entrar en ver el contenido de las excepciones, para ver si abarcan la totalidad de los casos o no. Leete ahora los apartados 2 y 3:






                                                "2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del articulo 5 de esta ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto:
                                                1. se haya autoliquidado e ingresado el impuesto, o bien
                                                2. se haya solicitado de la Administración Tributaria el reconocimiento previo de la aplicación de un supuesto de no sujeción o de exención del impuesto, en los casos en que así esté previsto, o bien
                                                3. se haya presentado una declaración ante la Administración Tributaria relativa a una exención del impuesto.
                                                3. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, tampoco será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 1 anterior cuando el impuesto correspondiente a esa sujeción haya sido objeto de liquidación por parte de la Administración Tributaria e ingresado el importe correspondiente."


                                                En el apartado 2, la excepcion queda restringida al devengo del impuesto por la via del articulo 65.1.d (que es la importacion sin matriculacion). Por tanto, esta causa de excencion solo es invocable para los barcos que se importan y no se matriculan ante la DGMM. Y a los que ya teneis el barco con matricula española no os sirve.

                                                Y el apartado 3 se limita a los casos en que es la administracion la que liquida el impuesto (es decir, que el sujeto pasivo no haya presentado una autoliquidacion, sino que la liquidacion la hace la administracion). Sobre el alcance de este supuesto concreto, hay una duda muy interesante que luego comentare si tengo tiempo (ahora no viene a cuento). Ahora lo que si viene a cuento es que si en tu caso el impuesto no fue liquidado por la administracion, sino que fue una autoliquidacion (como suele ser cuando se tramita la matricula) el apartado 3 tampoco te sirve.

                                                Y el apartado 4 no establece una exencion, sino unicamente un procedimiento de gestion (plazos, precintos, etc.).

                                                En definitiva, si el apartado 1 establece la obligacion general de matricular, y los apartados siguientes no te permiten acogerte a un supuesto de exencion, entonces, lamentablemente, la conclusion es que tienes obligacion de matricular el barco (y, una vez matriculado, mantener la matricula, claro). En que se basa el Jefe de Area del Registro para decir que se puede cambiar de bandera? No lo se. Pero, desde luego, no en la DA1 de la Ley ni en ninguna otra ley. O sea, dicho de otra manera, se lo inventa.

                                                Y entonces, la pregunta que debes hacerte es: que autoridad tiene el jefe de area del registro para decidir si tienes o no obligacion de matricular? Ninguna, tus obligaciones las establece la ley, y un funcionario no puede ni imponerte de nuevas ni liberarte de las que te establece la ley.

                                                Que efectos tiene entonces la carta del funcionario? Pues muy claro: no modifica tu estatuto legal (no tiene atribuciones para ello). Pero si es absolutamente definitiva en que tu puedes utilizarla para justificar que tu "creias razonablemente" que podias navegar con pabellon extranjero. Y esa creencia estaria bien justificada. En consecuencia, dado que para que haya infraccion tiene que haber dolo o culpa (intencion o negligencia, por decirlo llanamente) y tu no tienes ni uno ni otro, sino que estabas convencido de que actuabas legalmente (dado que asi lo decia la carta del jefe de area del registro) entonces aunque estes actuando contra la ley no estaras cometiendo una infraccion y, por tanto, no se te podra sancionar por navegar con bandera extranjera.

                                                Una duda legal que tengo es si esa duda razonable podria invocarla cualquier persona puede invocar esa carta para alegar una duda razonable o si solo seria el armador cuyo nombre consta en la carta (y que no vemos porque esta tachado). Eso no lo se. Yo a bote pronto tengo una opinion, pero como me parece una estupidez hablar por hablar de cosas que no sabes bien y sin estudiarlas a fondo, me la callo para no tener que llamarme estupido a mi mismo.

                                                En fin, no se si te habre convencido. Pero seguro que, al menos, entiendes porque yo sigo erre que erre en el analisis de la ley sin importarme lo que diga el funcionario de turno.

                                                Salut!

                                                Tupac Amaru
                                                Editado por última vez por Tupac A.; 02/02/2012, 20:34:48.

                                                Comentario


                                                • #25
                                                  Re: Consulta sobre cambio de bandera

                                                  Originalmente publicado por Tupac A. Ver Mensaje

                                                  Efectivamente, Renco. Yo, erre que erre con lo que dice la ley y sin prestar atencion a lo que digan los funcionarios de la DGMM, sea un capitan maritimo o el Jefe de Area de Registro Maritimo Central (que es quien, para ser exactos, firma la carta).

                                                  Es que, lo siento, pero para mi lo que diga un funcionario, del rango que sea, tiene una importancia muy muy relativa si es contrario a lo que dice la ley. Lo tengo en cuenta a efectos practicos o estrategicos (por ejemplo, para protegerme en ella contra posibles sanciones), pero no como fuente de Derecho.

                                                  Ya me criticaron algunos por defender eso cuando se hablaba de que la administracion podria cerrarse en banda y abrir expedientes por navegar con barcos importados manteniendo la bandera europea. Y yo decia entonces que tienes que defender los derechos que te da la ley y no dejarte avasallar por la administracion, que esa es la diferencia entre ciudadanos y subditos.

                                                  Que ahora ese Jefe de Area ha hecho una interpretacion extensiva de la exencion y la aplica tambien a los barcos que ya estan matriculados? Fantastico! Me alegro de veras. Y, desde luego, por razones de comodidad prefiero mil veces que se pasen de la raya a que se queden cortos. Pero cuando comento algo por escrito prefiero atenerme a lo que dice la ley y no a lo que diga un funcionario (sea un capitan o el Jefe de Area del Registro), que un dia puede ir en una linea, pero mañana igual se da cuenta un jefe de este que se habia pasado y lo corrigen.

                                                  Si tu prefieres regirte por lo que diga un funcionario, alla tu. Es una opcion valida. Pero entonces estas expuesto a los vaivenes del capricho, ignorancia, desvarios, manias, etc. de unos u otros. Y de la misma manera que uno te dice que si, otro te dice que no. U otro dia, el mismo funcionario te dice lo contrario.

                                                  Yo creo que es mejor analizar lo que dice la ley y, si lo ves suficientemente claro, adelante con tu interpretacion, salvo que ignorar la interpretacion pueda tener unos efectos devastadores, como sucede -por ejemplo- en cuestiones fiscales (que si quieres discutirlas de momento tienes que pagar o avalar).

                                                  Si no te interesa contrastar lo que dice la ley, pasa de lo que te digo a continuacion. Pero si te interesa, haz un ejercicio: leete la DA1.1: "Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España". Esta claro que, con caracter general, establece la obligacion de matricular los barcos. Eso es indudable. De hecho, es la misma redaccion identica que antes de la reforma.

                                                  Y a continuacion la reforma ha añadido los apartados 2, 3 y 4 donde, de los cuales los apartados 2 y 3 establecen algunas excepciones a la obligacion de matricular:

                                                  "2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando ...

                                                  3. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, tampoco será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 1 anterior cuando ..."

                                                  Es decir, el esquema logico es el siguiente:
                                                  - De entrada, todos tendran que matricular...
                                                  - No obstante, algunos no tendran que matricular

                                                  Este esquema es logico si la excepcion es solo parcial: del 10%, 20%, 50%, 80%, o lo que sea. Pero si las excepciones suponen el 100% entonces la logica de la ley es:
                                                  - De entrada, todos tendran que matricular...
                                                  - No obstante, todos quedan exentos de la obligacion de matricular.
                                                  Y eso es absurdo, porque para eso mejor decir directamente que nadie tiene obligacion de matricular.

                                                  Esto es la regla de la logica de la exencion (que es la logica de todas las excepciones, que no pueden absorber la totalidad de los supuestos, porque entonces deja de ser una excepcion). Pero la ley puede respetar las reglas logicas o no: y si dice que todos obligados pero todos exentos, pues lo dice y punto y todo el mundo queda libre, sea logica o ilogica la manera de decirlo. Asi que hay que entrar en ver el contenido de las excepciones, para ver si abarcan la totalidad de los casos o no. Leete ahora los apartados 2 y 3:






                                                  "2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del articulo 5 de esta ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto:
                                                  1. se haya autoliquidado e ingresado el impuesto, o bien
                                                  2. se haya solicitado de la Administración Tributaria el reconocimiento previo de la aplicación de un supuesto de no sujeción o de exención del impuesto, en los casos en que así esté previsto, o bien
                                                  3. se haya presentado una declaración ante la Administración Tributaria relativa a una exención del impuesto.
                                                  3. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, tampoco será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 1 anterior cuando el impuesto correspondiente a esa sujeción haya sido objeto de liquidación por parte de la Administración Tributaria e ingresado el importe correspondiente."


                                                  En el apartado 2, la excepcion queda restringida al devengo del impuesto por la via del articulo 65.1.d (que es la importacion sin matriculacion). Por tanto, esta causa de excencion solo es invocable para los barcos que se importan y no se matriculan ante la DGMM. Y a los que ya teneis el barco con matricula española no os sirve.

                                                  Y el apartado 3 se limita a los casos en que es la administracion la que liquida el impuesto (es decir, que el sujeto pasivo no haya presentado una autoliquidacion, sino que la liquidacion la hace la administracion). Sobre el alcance de este supuesto concreto, hay una duda muy interesante que luego comentare si tengo tiempo (ahora no viene a cuento). Ahora lo que si viene a cuento es que si en tu caso el impuesto no fue liquidado por la administracion, sino que fue una autoliquidacion (como suele ser cuando se tramita la matricula) el apartado 3 tampoco te sirve.

                                                  Y el apartado 4 no establece una exencion, sino unicamente un procedimiento de gestion (plazos, precintos, etc.).

                                                  En definitiva, si el apartado 1 establece la obligacion general de matricular, y los apartados siguientes no te permiten acogerte a un supuesto de exencion, entonces, lamentablemente, la conclusion es que tienes obligacion de matricular el barco (y, una vez matriculado, mantener la matricula, claro). En que se basa el Jefe de Area del Registro para decir que se puede cambiar de bandera? No lo se. Pero, desde luego, no en la DA1 de la Ley ni en ninguna otra ley. O sea, dicho de otra manera, se lo inventa.

                                                  Y entonces, la pregunta que debes hacerte es: que autoridad tiene el jefe de area del registro para decidir si tienes o no obligacion de matricular? Ninguna, tus obligaciones las establece la ley, y un funcionario no puede ni imponerte de nuevas ni liberarte de las que te establece la ley.

                                                  Que efectos tiene entonces la carta del funcionario? Pues muy claro: no modifica tu estatuto legal (no tiene atribuciones para ello). Pero si es absolutamente definitiva en que tu puedes utilizarla para justificar que tu "creias razonablemente" que podias navegar con pabellon extranjero. Y esa creencia estaria bien justificada. En consecuencia, dado que para que haya infraccion tiene que haber dolo o culpa (intencion o negligencia, por decirlo llanamente) y tu no tienes ni uno ni otro, sino que estabas convencido de que actuabas legalmente (dado que asi lo decia la carta del jefe de area del registro) entonces aunque estes actuando contra la ley no estaras cometiendo una infraccion y, por tanto, no se te podra sancionar por navegar con bandera extranjera.

                                                  Una duda legal que tengo es si esa duda razonable podria invocarla cualquier persona puede invocar esa carta para alegar una duda razonable o si solo seria el armador cuyo nombre consta en la carta (y que no vemos porque esta tachado). Eso no lo se. Yo a bote pronto tengo una opinion, pero como me parece una estupidez hablar por hablar de cosas que no sabes bien y sin estudiarlas a fondo, me la callo para no tener que llamarme estupido a mi mismo.

                                                  En fin, no se si te habre convencido. Pero seguro que, al menos, entiendes porque yo sigo erre que erre en el analisis de la ley sin importarme lo que diga el funcionario de turno.

                                                  Salut!

                                                  Tupac Amaru
                                                  Si lo dice la DGMM, no digas que lo dicen algunos capitanes.
                                                  El que firma, supongo que no lo hace en su nombre, si no autorizado por la DGMM.
                                                  que además se ha tomado su tiempo.
                                                  Tú haces tu interpretación de la ley; supongo que la DGMM también tienen abogados
                                                  (en ejercicio) que algo sabrán del tema.
                                                  La DGMM es la que vigila que la ley se cumpla y la que en su caso sanciona.
                                                  Conclusión: Tus amenazas con el fuego del infierno, para quien no interprete la ley
                                                  como tú, son a mi entender, absolutamente gratuitas.
                                                  Pero si lo que te gusta, (como ex abogado) es estar en el "candelabro" ..... bueno, es una opción como cualquier otra.

                                                  Por la confusión del turco.

                                                  Comentario

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