VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

Hola Cofrade

Hemos detectado que utilizas un bloqueador de anuncios. Si puedes, considera añadir La Taberna del Puerto a tu lista de excepciones. Esto nos ayuda a mantener la comunidad y cubrir los gastos del servidor. ¡Gracias por tu apoyo!

LOTERÍA DE NAVIDAD 2026
De nuevo jugamos al 31103 que no es otro que la fecha de fundación de la Taberna. Si quieres jugar haz click en el décimo

Por favor, si juegas, comprueba que estés en la lista y que no haya ningún problema. Muchas gracias a todos los que participáis y MUCHA SUERTE.

Anuncio

Colapsar

NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web, aplicaciones o canales, bien sea mediante enlaces, mediante artículos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.


14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es suficiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.



Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
Ver más
Ver menos

Bandera Britanica

Colapsar
X
 
  • Filtrar
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes

  • #51
    Re: Bandera Britanica

    Originalmente publicado por manolouk Ver Mensaje
    Unos dias despues de enviar la solicitud para registrar mi barco en el registro ingles recibi una carta en mi domicilio ingles en la que me pedian que les enviara prueba de residencia en Inglaterra.
    Buenas: cierto, tengo dos amiguetes en ambos casos, a uno se lo han dado y a otro le ha pasado lo que a ti.

    Saludos.

    Comentario


    • #52
      Re: Bandera Britanica

      Originalmente publicado por omis Ver Mensaje
      ../.. Estoy muy interesado en el tema; siento no comprender a fondo la lengua inglesa para participar en el debate con criterio suficiente.
      La legislación no es clara nunca, sólo lo es para los que la escriben y en ocasiones los que la escriben disfrazan su contenido para que su lectura sea confusa y sujeta diferentes interpretaciones según el caso.

      Nosotros bien sabemos de esto con todos los juicios recientes, donde la interpretación de especialistas en la materia de alto nivel, difiere en sus juicios ante los mismos desarrollos legales.


      Creo que la cuestión en nuestro caso se encuentra en

      el documento que nos has posteado

      MERCHANT & PLEASURE VESSELS

      DECLARATION OF ELIGIBILITY


      y en particular en el apartado:



      # NOTES ON STATUS - qualified owners are:
      a British citizens or non-United Kingdom nationals exercising their right
      of freedom of movement of workers or right of establishment under

      Article 48 or 52 of the EEC Treaty or Article 28 or 31 of the EEA Agreement;


      Entiendo que deberíamos tener y leer los articulos referidos del tratado y entender el significado del texto, a luz de esos artículos

      "non-United Kingdom nationals exercising their right of freedom... "

      Estoy bastate de acuerdo con la línea expuesta por otros cofrades, tambien entendidos en la materia.
      Pero cuando uno hace algo que no es lo habitual la duda está ahí mismo...

      ¿Alguien puede pedir una interpetación vinculante a quien tenga la responsabilidad sobre este asunto en UK?

      Por mi parte sigo estudiando la manera de conseguir el título de radio. Los centros homologados para impartirlo, lo hacen con cuentagotas y apuntándote a una lista sin fecha concreta de realización.

      saludos.

      Los referidos articulos son faciles de encontrar en internet. Se refieren al derecho de movimiento de los europeos para ESTABLECERNOS en cualquier pais. Por eso despues te aclaran en la petición que es estara "establecido", y te especifican que no basta con "vivir" alli, sino que has de contribuir economicamente por un trabajo o negocio.
      Respecto a que la legislación no es clara, he vivido 2 años en 2 paises "no latinos" o mediterraneos. Nunca me he encontrado, en diversos ambitos, con normativas al estilo nuestro, de esas que lees y al final dices... y que??? Menos normas pero mas concretas y "cumplibles".

      Saludos

      Comentario


      • #53
        Re: Bandera Britanica

        [QUOTE=omis;1243160]
        Originalmente publicado por CORFÚ Ver Mensaje
        Buenas: La cosa no es que sea sencilla, que lo es, es que sea LEGAL, sin retorcerle el brazo a las normas,

        Estoy muy interesado en el tema; siento no comprender a fondo la lengua inglesa para participar en el debate con criterio suficiente.
        La legislación no es clara nunca, sólo lo es para los que la escriben y en ocasiones los que la escriben disfrazan su contenido para que su lectura sea confusa y sujeta diferentes interpretaciones según el caso.

        Nosotros bien sabemos de esto con todos los juicios recientes, donde la interpretación de especialistas en la materia de alto nivel, difiere en sus juicios ante los mismos desarrollos legales.


        Creo que la cuestión en nuestro caso se encuentra en

        el documento que nos has posteado

        MERCHANT & PLEASURE VESSELS

        DECLARATION OF ELIGIBILITY


        y en particular en el apartado:



        # NOTES ON STATUS - qualified owners are:
        a British citizens or non-United Kingdom nationals exercising their right
        of freedom of movement of workers or right of establishment under

        Article 48 or 52 of the EEC Treaty or Article 28 or 31 of the EEA Agreement;


        Entiendo que deberíamos tener y leer los articulos referidos del tratado y entender el significado del texto, a luz de esos artículos

        "non-United Kingdom nationals exercising their right of freedom... "

        Estoy bastate de acuerdo con la línea expuesta por otros cofrades, tambien entendidos en la materia.
        Pero cuando uno hace algo que no es lo habitual la duda está ahí mismo...

        ¿Alguien puede pedir una interpetación vinculante a quien tenga la responsabilidad sobre este asunto en UK?

        Por mi parte sigo estudiando la manera de conseguir el título de radio. Los centros homologados para impartirlo, lo hacen con cuentagotas y apuntándote a una lista sin fecha concreta de realización.

        saludos.
        Hola, Omis segun se entiende si tienes cualquier titulacion española de recreo tienes titulo de radio homologada en Europa mira esta certificado.
        CCF03032012_00000.jpg

        Comentario


        • #54
          Re: Bandera Britanica

          [QUOTE=usutek;1243485]
          Originalmente publicado por omis Ver Mensaje

          Hola, Omis segun se entiende si tienes cualquier titulacion española de recreo tienes titulo de radio homologada en Europa mira esta certificado.
          [ATTACH]30758[/ATTACH]

          Hola usutek:

          Ese certificado solo dice que si tienes alguno de los títulos descritos, has acreditado unos conocimientos teóricos prácticos para el uso de estaciones de radio en embarcaciones españolas.
          La validez que luego de cada país al título Español, a su capacitación como operador de radio o a ese certificado.............

          Saludos.

          Comentario


          • #55
            Re: Bandera Britanica

            [quote=usutek;1243485]
            Originalmente publicado por omis Ver Mensaje

            Hola, Omis segun se entiende si tienes cualquier titulacion española de recreo tienes titulo de radio homologada en Europa mira esta certificado.
            [ATTACH]30758[/ATTACH]


            Ese es un certificado de que el título español, lleva aparejado ese reconocimiento, pero se necesita que el país correspondiente lo admita.

            ¿Tenemos algún caso en el cual se haya hecho así en nuestro entorno?

            Saludos


            Al cazar las velas y apagar el motor, se enciende la vida

            Comentario


            • #56
              Re: Bandera Britanica

              [quote=usutek;1243485]
              Originalmente publicado por omis Ver Mensaje

              Hola, Omis segun se entiende si tienes cualquier titulacion española de recreo tienes titulo de radio homologada en Europa mira esta certificado.
              [ATTACH]30758[/ATTACH]
              ¿podrias enviarme el certificado por mail?

              Comentario


              • #57
                Re: Bandera Britanica

                [QUOTE=kuovadix;1243694]
                Originalmente publicado por usutek Ver Mensaje

                ¿podrias enviarme el certificado por mail?
                si me facilitas tu email te lo paso

                Comentario


                • #58
                  Re: Bandera Britanica

                  [QUOTE=LP706;1243606]
                  Originalmente publicado por usutek Ver Mensaje


                  Hola usutek:

                  Ese certificado solo dice que si tienes alguno de los títulos descritos, has acreditado unos conocimientos teóricos prácticos para el uso de estaciones de radio en embarcaciones españolas????.
                  La validez que luego de cada país al título Español, a su capacitación como operador de radio o a ese certificado.............

                  Saludos.
                  Tengo entendido que hay acuerdos de homologacion de titulos entre paises,
                  me pregunto yo¿ para que sirve sacarse capitan de yate, si en cuanto sales de España es muy dudoso que nadie reconozca tu capacitacion????

                  Comentario


                  • #59
                    Re: Bandera Britanica

                    [quote=usutek;1243705]
                    Originalmente publicado por kuovadix Ver Mensaje

                    si me facilitas tu email te lo paso
                    Te he mandado un privado.

                    Comentario


                    • #60
                      Re: Bandera Britanica

                      [QUOTE=usutek;1243715]
                      Originalmente publicado por LP706 Ver Mensaje
                      Tengo entendido que hay acuerdos de homologacion de titulos entre paises,
                      me pregunto yo¿ para que sirve sacarse capitan de yate, si en cuanto sales de España es muy dudoso que nadie reconozca tu capacitacion????
                      Pues no me explico que te sorprende, los títulos Españoles son para embarcaciones Españolas y su algún otro país te lo admite o convalida pues eso que te encuentras.

                      Saludos.

                      Comentario


                      • #61
                        Re: Bandera Britanica

                        Originalmente publicado por CORFÚ Ver Mensaje
                        Los referidos articulos son faciles de encontrar en internet. Se refieren al derecho de movimiento de los europeos para ESTABLECERNOS en cualquier pais. Por eso despues te aclaran en la petición que es estara "establecido", y te especifican que no basta con "vivir" alli, sino que has de contribuir economicamente por un trabajo o negocio.
                        Respecto a que la legislación no es clara, he vivido 2 años en 2 paises "no latinos" o mediterraneos. Nunca me he encontrado, en diversos ambitos, con normativas al estilo nuestro, de esas que lees y al final dices... y que??? Menos normas pero mas concretas y "cumplibles".

                        Saludos
                        Buenas cofrade:

                        Podrías colgarlos? los que yo he encontrado no dicen nada al respecto de establecesrse o no se interpretarlo, o he encontrado otra cosa.

                        Lo que yo he encontrado es lo siguiente:

                        (Es la versión en castellano)

                        [FONT='Arial','sans-serif']Artículo 48.[/FONT][FONT='Arial','sans-serif'][/FONT]
                        [FONT='Arial','sans-serif'](antiguo artículo 48 TUE) [/FONT][FONT='Arial','sans-serif'][/FONT]
                        [FONT='Arial','sans-serif']1. Los Tratados podrán modificarse con arreglo a un procedimiento de revisión ordinario. También podrán modificarse con arreglo a procedimientos de revisión simplificados. [/FONT]
                        [FONT='Arial','sans-serif']Procedimiento de revisión ordinario[/FONT][FONT='Arial','sans-serif'][/FONT]
                        [FONT='Arial','sans-serif']2. El Gobierno de cualquier Estado miembro, el Parlamento Europeo o la Comisión podrán presentar al Consejo proyectos de revisión de los Tratados. Estos proyectos podrán tener por finalidad, entre otras cosas, la de aumentar o reducir las competencias atribuidas a la Unión en los Tratados. El Consejo remitirá dichos proyectos al Consejo Europeo y los notificará a los Parlamentos nacionales. [/FONT]
                        [FONT='Arial','sans-serif']3. Si el Consejo Europeo, previa consulta al Parlamento Europeo y a la Comisión, adopta por mayoría simple una decisión favorable al examen de las modificaciones propuestas, el Presidente del Consejo Europeo convocará una Convención compuesta por representantes de los Parlamentos nacionales, de los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, del Parlamento Europeo y de la Comisión. Cuando se trate de modificaciones institucionales en el ámbito monetario, se consultará también al Banco Central Europeo. La Convención examinará los proyectos de revisión y adoptará por consenso una recomendación dirigida a una Conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados miembros según lo dispuesto en el apartado 4. [/FONT]
                        [FONT='Arial','sans-serif']El Consejo Europeo podrá decidir por mayoría simple, previa aprobación del Parlamento Europeo, no convocar una Convención cuando la importancia de las modificaciones no lo justifique. En este último caso, el Consejo Europeo establecerá un mandato para una Conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados miembros. [/FONT]
                        [FONT='Arial','sans-serif']4. El Presidente del Consejo convocará una Conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados miembros con el fin de que se aprueben de común acuerdo las modificaciones que deban introducirse en los Tratados. [/FONT]
                        [FONT='Arial','sans-serif']Las modificaciones entrarán en vigor después de haber sido ratificadas por todos los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. [/FONT]
                        [FONT='Arial','sans-serif']5. Si, transcurrido un plazo de dos años desde la firma de un tratado modificativo de los Tratados, las cuatro quintas partes de los Estados miembros lo han ratificado y uno o varios Estados miembros han encontrado dificultades para proceder a dicha ratificación, el Consejo Europeo examinará la cuestión. [/FONT]
                        [FONT='Arial','sans-serif']Procedimientos de revisión simplificados[/FONT][FONT='Arial','sans-serif'][/FONT]
                        [FONT='Arial','sans-serif']6. El Gobierno de cualquier Estado miembro, el Parlamento Europeo o la Comisión podrán presentar al Consejo Europeo proyectos de revisión de la totalidad o parte de las disposiciones de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativas a las políticas y acciones internas de la Unión. [/FONT]
                        [FONT='Arial','sans-serif']El Consejo Europeo podrá adoptar una decisión que modifique la totalidad o parte de las disposiciones de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Consejo Europeo se pronunciará por unanimidad previa consulta al Parlamento Europeo y a la Comisión, así como al Banco Central Europeo en el caso de modificaciones institucionales en el ámbito monetario. Dicha decisión sólo entrará en vigor una vez que haya sido aprobada por los Estados miembros, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. [/FONT]
                        [FONT='Arial','sans-serif']La decisión contemplada en el párrafo segundo no podrá aumentar las competencias atribuidas a la Unión por los Tratados. [/FONT]
                        [FONT='Arial','sans-serif']7. Cuando el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o el [/FONT][FONT='Arial','sans-serif']título V del presente Tratado[/FONT][FONT='Arial','sans-serif'] dispongan que el Consejo se pronuncie por unanimidad en un ámbito o en un caso determinado, el Consejo Europeo podrá adoptar una decisión que autorice al Consejo a pronunciarse por mayoría cualificada en dicho ámbito o en dicho caso. El presente párrafo no se aplicará a las decisiones que tengan repercusiones militares o en el ámbito de la defensa. [/FONT]
                        [FONT='Arial','sans-serif']Cuando el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea disponga que el Consejo adopte actos legislativos con arreglo a un procedimiento legislativo especial, el Consejo Europeo podrá adoptar una decisión que autorice a adoptar dichos actos con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. [/FONT]
                        [FONT='Arial','sans-serif']Cualquier iniciativa tomada por el Consejo Europeo en virtud de los párrafos primero o segundo se transmitirá a los Parlamentos nacionales. En caso de oposición de un Parlamento nacional notificada en un plazo de seis meses a partir de esta transmisión, no se adoptará la decisión contemplada en los párrafos primero o segundo. A falta de oposición, el Consejo Europeo podrá adoptar la citada decisión. [/FONT]
                        [FONT='Arial','sans-serif']Para la adopción de las decisiones contempladas en los párrafos primero o segundo, el Consejo Europeo se pronunciará por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo, que se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen. [/FONT]
                        [FONT='Arial','sans-serif']Artículo 52.[/FONT][FONT='Arial','sans-serif'][/FONT]
                        [FONT='Arial','sans-serif']1. Los Tratados se aplicarán al Reino de Bélgica, a la República de Bulgaria, a la República Checa, al Reino de Dinamarca, a la República Federal de Alemania, a la República de Estonia, a Irlanda, a la República Helénica, al Reino de España, a la República Francesa, a la República Italiana, a la República de Chipre, a la República de Letonia, a la República de Lituania, al Gran Ducado de Luxemburgo, a la República de Hungría, a la República de Malta, al Reino de los Países Bajos, a la República de Austria, a la República de Polonia, a la República Portuguesa, a Rumanía, a la República de Eslovenia, a la República Eslovaca, a la República de Finlandia, al Reino de Suecia y al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. [/FONT]
                        [FONT='Arial','sans-serif']2. El ámbito de aplicación territorial de los Tratados se especifica en el artículo 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. [/FONT]


                        Si no es esto decidmelo, por favor.
                        "Beber cerveza con los chicos y perseguir a las chicas!!" Beyoncé.

                        Comentario


                        • #62
                          Re: Bandera Britanica

                          Adjunto los artículos en documento adjunto que lo anterior no hay quien lo lea
                          Archivos Adjuntos
                          "Beber cerveza con los chicos y perseguir a las chicas!!" Beyoncé.

                          Comentario


                          • #63
                            Re: Bandera Britanica

                            Originalmente publicado por fmarteche Ver Mensaje
                            Adjunto los artículos en documento adjunto que lo anterior no hay quien lo lea
                            Buenas: Los artículos 48 y 52 del Tratado de la Comunidad Europea (EEC Treaty) hablan de como toman los paises las decisiones, osea es el soporte legal para que los british actuen como lo hacen. Donde tienes tus respuestas es en los art. 28 y 31 del Acuerdo del Area Económica Europea (EEA Agreement).
                            Para los que les apetezca verse el tocho, pagina 13 y 14 de este link:



                            Ahi encontraras la confirmación a que como español, tienes derecho a TRABAJAR en el Reino Unido o a ESTABLECERTE mediante un negocio, una sucursal de otro o alguna otra modalidad de actividad.
                            Como ya comenté en post anteriores, en el formato de solicitud que has de firmar te aclara que para estar ESTABLECIDO no es suficiente el VIVIR alli, sino que has de contribuir economicamente al Reino Unido.
                            Con eso evitan que un listo se coja mañana un Ryanair baratito, se meta en un "bed and breakfast" mas baratito todavia, diga que ya está "establecido" alli, se saque sus papeles con esa dirección, en dos dias (2) los tiene y se vuelve con ellos debajo del brazo, previa propina a la casera por reenviarle el correo, si llega. Pues no, no cuela. Seria facil y barato, pero no legal.
                            Si todavia alguien no lo ve claro o tiene dudas al respecto, siempre queda reclamar al maestro armero.
                            Saludos

                            Comentario


                            • #64
                              Re: Bandera Britanica

                              Yo sólo sé que si fuera tan sencillo, y se pudiera hacer tan ricamente, no habría ni un sólo barco con bandera española.
                              Y a la que hubiera un tanto por ciento considerable de barcos con bandera britanica, ya veríamos si no sacan algún impuesto o alguna cosa para "crujirlos".
                              Yo soy tonta, que me vino el barco con la bandera inglesa y me gasté un pastón en cambiarla, pero bueno, dentro de mí sé que hice lo correcto, pues no soy inglesa, aunque mi barco sí lo será siempre.
                              En todo caso, nos correspondería abanderar con la bandera azul de estrellitas de la Unión Europea. Eso quizás sería lo correcto. Aunque tal y como están las cosas....
                              "Erase una vez, una mujer de un barco enamorada...."sigpic

                              Atención personal sobre seguros, presupuestos,
                              gestiones urgentes, asesoramiento gratuito...
                              email: mibarcoseguro@gmail.com
                              Visita mi FACEBOOK:
                              https://www.facebook.com/mibarcoseguro/

                              Comentario


                              • #65
                                Re: Bandera Britanica

                                Originalmente publicado por Bohemia Ver Mensaje
                                Yo sólo sé que si fuera tan sencillo, y se pudiera hacer tan ricamente, no habría ni un sólo barco con bandera española.
                                Y a la que hubiera un tanto por ciento considerable de barcos con bandera britanica, ya veríamos si no sacan algún impuesto o alguna cosa para "crujirlos".
                                Yo soy tonta, que me vino el barco con la bandera inglesa y me gasté un pastón en cambiarla, pero bueno, dentro de mí sé que hice lo correcto, pues no soy inglesa, aunque mi barco sí lo será siempre.
                                En todo caso, nos correspondería abanderar con la bandera azul de estrellitas de la Unión Europea. Eso quizás sería lo correcto. Aunque tal y como están las cosas....
                                Es tu opinión, la cual respeto, pero de ahí a sentenciar que es correcto o que no me parece que es muy atrevido. Tu opinas sobre abanderamientos como si se tratará de hablar de matrículas de coches y en la mar hace siglos que los barcos se abanderan en función de intereses bélicos, comerciales, etc. El derecho marítimo no es el mismo que el que tu conoces. Distinto es que no quieras hacer papeles o que no tengas conocimiento de idiomas para entender los requisitos, eso es harina de otro costal y entonces si que vale más no liarse. De no ser así te aseguro que los barcos han de abanderarse donde los intereses del momento apunten, a no ser que solo salgas 12 millas, entonces para que liarla.

                                Comentario


                                • #66
                                  Re: Bandera Britanica

                                  Kuovadix, hombre... con la de papeleos (algunos en inglés como la bajada de bandera), gastos y calentamientos de cabeza que he tenido yo para abanderar mi barco (que compré en Inglaterra y que ni siquiera estaba registrado porque en ese país, los barcos menores de 7 metros directamente no es obligatorio registrar, lo que quiere decir... que ni existen.
                                  Sólo con un contrato privado de compra-venta.

                                  Bueno, cada cual que haga lo que le dé la gana.
                                  Lo que no me creo nada es que sea todo tan sencillito... y menos con los tiempos que estamos viviendo, que todo tienes que declararlo, que no quieren que se escape nadie...que todo son normativas...
                                  Seguramente, muchos para abanderar deberán falsificar papeleos, requisitos, mentir declarándose residentes , lo cual... la falsificación de documentos es delito. Y de ahí que cada cual escoja lo que mejor le interese para navegar tranquilo.
                                  Editado por última vez por Bohemia; 14/04/2012, 22:04:14.
                                  "Erase una vez, una mujer de un barco enamorada...."sigpic

                                  Atención personal sobre seguros, presupuestos,
                                  gestiones urgentes, asesoramiento gratuito...
                                  email: mibarcoseguro@gmail.com
                                  Visita mi FACEBOOK:
                                  https://www.facebook.com/mibarcoseguro/

                                  Comentario


                                  • #67
                                    Re: Bandera Britanica

                                    Originalmente publicado por Bohemia Ver Mensaje
                                    Kuovadix, hombre... con la de papeleos (algunos en inglés como la bajada de bandera), gastos y calentamientos de cabeza que he tenido yo para abanderar mi barco (que compré en Inglaterra y que ni siquiera estaba registrado porque en ese país, los barcos menores de 7 metros directamente no es obligatorio registrar, lo que quiere decir... que ni existen.
                                    Sólo con un contrato privado de compra-venta.

                                    Bueno, cada cual que haga lo que le dé la gana.
                                    Lo que no me creo nada es que sea todo tan sencillito... y menos con los tiempos que estamos viviendo, que todo tienes que declararlo, que no quieren que se escape nadie...que todo son normativas...
                                    Seguramente, muchos para abanderar deberán falsificar papeleos, requisitos, mentir declarándose residentes , lo cual... la falsificación de documentos es delito. Y de ahí que cada cual escoja lo que mejor le interese para navegar tranquilo.
                                    Eva, sabes bien que te aprecio, y por eso mismo me veo en la obligación de corregirte.

                                    Es perfectamente legal desde el 1 de enero de 2011, y no es necesario falsificar nada para obtener bandera extranjera, ni muchísimo menos.
                                    Por lo tanto, no está bien que nos acuses de delinquir a los que legalmente hemos optado por no sufrir esta tortura de legislación española (aunque SI que pagamos nuestro IVA y nuestro impuesto de matriculación 18%+12%)
                                    Mi blog en: Sailing Florence May.

                                    Comentario


                                    • #68
                                      Re: Bandera Britanica

                                      Gracias Kibo, y perdón si he ofendido, no es mi intención,(la ley es muy reciente y sinceramente... desconfío), pero lo que tengo entendido es que hay que cumplir unos requisitos. Todos o cualquiera de nosotros cumplimos dichos requisitos?
                                      "Erase una vez, una mujer de un barco enamorada...."sigpic

                                      Atención personal sobre seguros, presupuestos,
                                      gestiones urgentes, asesoramiento gratuito...
                                      email: mibarcoseguro@gmail.com
                                      Visita mi FACEBOOK:
                                      https://www.facebook.com/mibarcoseguro/

                                      Comentario


                                      • #69
                                        Re: Bandera Britanica

                                        Originalmente publicado por Bohemia Ver Mensaje
                                        Gracias Kibo, y perdón si he ofendido, no es mi intención,(la ley es muy reciente y sinceramente... desconfío), pero lo que tengo entendido es que hay que cumplir unos requisitos. Todos o cualquiera de nosotros cumplimos dichos requisitos?
                                        A ver, el asunto no es que tengamos que reunir unos requisitos o no. Más bien depende de lo que se quiera hacer.

                                        La ley, que nace de una normativa europea, dice que cualquier residente en España (sea español o no) puede comprar o mantener un barco con bandera extranjera SIEMPRE Y CUANDO cumpla con los impuestos en España (ahí está lo bueno, pagas los impuestos pero te olvidas para siempre de ITBs, homologaciones, zonas de navegación, etc...)

                                        Por lo tanto, en principio cualquier español puede dar de baja su bandera española y cambiar la bandera de su barco, de hecho, ya son muchos los que lo han hecho, incluso los paró la Guardia Civil y no pudieron hacerles nada.

                                        Ahora bien, no todos los paises permiten que uses su bandera: cada pais tiene sus requisitos. Por eso casi todos eligen Holanda o Bélgica, porque son paises que conceden su bandera aunque no residas allí. Otros paises, como Alemania, te piden que seas residente, y otros como UK, te conceden el Part I tras una inspección inglesa denominada Tonnage Survey y tras nombrar a un Representative Person en el pais. Resumiendo, lo más fácil Belgica y Holanda.

                                        Espero haberte aclarado en algo tus dudas.
                                        Mi blog en: Sailing Florence May.

                                        Comentario


                                        • #70
                                          Re: Bandera Britanica

                                          Ronda para todos!!

                                          Alguien sabe qué diferencia hay entre los diferentes pabellones británicos?
                                          Quiero decir entre el que es todo la bandera de UK y los que la tienen sólo en la esquina superior izquierda y el resto es rojo o azul?

                                          Saludos!
                                          "Beber cerveza con los chicos y perseguir a las chicas!!" Beyoncé.

                                          Comentario


                                          • #71
                                            Re: Bandera Britanica

                                            Originalmente publicado por fmarteche Ver Mensaje
                                            Ronda para todos!!

                                            Alguien sabe qué diferencia hay entre los diferentes pabellones británicos?
                                            Quiero decir entre el que es todo la bandera de UK y los que la tienen sólo en la esquina superior izquierda y el resto es rojo o azul?

                                            Saludos!
                                            Esa me la sé!!

                                            En realidad no hay ninguna diferencia. El pabellón británico, o la British Ensign, como ellos la llaman, es oficialmente la siguiente:




                                            La bandera entera de UK, no es una bandera oficial náutica, y es muy raro que la hayas visto en algun barco. Es igual que en España, la bandera constitucional no es la misma que la náutica.

                                            Luego también podemos encontrarnos con este pabellón Inglés:



                                            En este caso, cuando el color de la bandera es azul, significa que ese barco en concreto, pertence a un Club Náutico, y no a un puerto deportivo. Es decir, legalmente es lo mismo, pero los ingleses, que son de cuidar muchísimo la etiqueta náutica (me parece perfecto, por su parte), distinguen entre marinas/puertos deportivos, y club náuticos/real club náuticos.

                                            Por lo tanto, ya sabes: bandera roja: viene de cualquier marina o puerto inglés.

                                            Bandera azul: el propietario de la embarcación proviente de un Yacht Club o Royal Yacht Club.
                                            Mi blog en: Sailing Florence May.

                                            Comentario


                                            • #72
                                              Re: Bandera Britanica

                                              Originalmente publicado por KIBO Ver Mensaje


                                              La bandera entera de UK, no es una bandera oficial náutica, y es muy raro que la hayas visto en algun barco. Es igual que en España, la bandera constitucional no es la misma que la náutica.

                                              Muchas gracias, Kibo por la respuesta...
                                              No te voy a contar en la popa de qué barco he visto la bandera entera de UK...
                                              "Beber cerveza con los chicos y perseguir a las chicas!!" Beyoncé.

                                              Comentario


                                              • #73
                                                Re: Bandera Britanica

                                                Con lo bonita que quedaba...
                                                Archivos Adjuntos
                                                "Beber cerveza con los chicos y perseguir a las chicas!!" Beyoncé.

                                                Comentario


                                                • #74
                                                  Re: Bandera Britanica

                                                  Originalmente publicado por fmarteche Ver Mensaje
                                                  Con lo bonita que quedaba...
                                                  Si, bonita pero ilegal
                                                  Mi blog en: Sailing Florence May.

                                                  Comentario


                                                  • #75
                                                    Re: Bandera Britanica

                                                    [quote=usutek;1243485]
                                                    Originalmente publicado por omis Ver Mensaje

                                                    Hola, Omis segun se entiende si tienes cualquier titulacion española de recreo tienes titulo de radio homologada en Europa mira esta certificado.
                                                    [ATTACH]30758[/ATTACH]
                                                    Muy buena aportación para los que tenemos bandera británica, tienes un privado.

                                                    GRACIAAAS!!

                                                    Comentario

                                                    ¿Quién está?

                                                    Colapsar

                                                    Actualmente hay 1 usuario en línea. 0 miembros y 1 invitados.

                                                    La mayor cantidad histórica de usuarios es de 37.627, 06/09/2026 en 10:52:48.

                                                    Trabajando...
                                                    X