VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

Hola Cofrade

Hemos detectado que utilizas un bloqueador de anuncios. Si puedes, considera añadir La Taberna del Puerto a tu lista de excepciones. Esto nos ayuda a mantener la comunidad y cubrir los gastos del servidor. ¡Gracias por tu apoyo!

LOTERÍA DE NAVIDAD 2026
De nuevo jugamos al 31103 que no es otro que la fecha de fundación de la Taberna. Si quieres jugar haz click en el décimo

Por favor, si juegas, comprueba que estés en la lista y que no haya ningún problema. Muchas gracias a todos los que participáis y MUCHA SUERTE.

Anuncio

Colapsar

NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web, aplicaciones o canales, bien sea mediante enlaces, mediante artículos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.


14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es suficiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.



Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
Ver más
Ver menos

Amparo y refugio

Colapsar
X
 
  • Filtrar
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes

  • Amparo y refugio

    Ayer por la tarde hablando con amigos y tomando unas en el Port Olimpic les conté una anécdota que me pasó en verano de 2010 y salió el tema. Os lo expongo a ver cual es vuestra opinión y la de los doctos en derecho del mar y puertos

    Navegando de a eso de las 3 de la madrugada frente a Palamós me dí cuenta de pronto que no funcionaba la luz de navegaciónde mi velero. Puse una luz blanca en el palo mayor y decidí entrar en el puerto de la Marina de Palamós para intentar efectuar la reparación. Llamé por el canal 9 y me dijeron que no había sitio disponible. A pesar de ello, creyendo que navegar en esas condiciones era un peligro, decidí entrar al puerto, donde fui recibido de muy malas maneras por el personal de guardia y por un vigilante de seguridad que me impidieron amarrar en el muelle de espera a pesar de estar vacio. Me faltó serenidad y tras algun improperio decidí salir fuera y continuar en esas condiciones y efectuar la reparación en Barcelona. Escribí un correo de queja al puerto que nunca fue contestado.

    Estos son los hechos.

    Hablando con mis amigos me dijeron que existía el llamado "derecho de amparo y refugio" (o algo similar) que era algo que se remonta a los tiempos de Carlos IV y que, de cualquier manera, no se puede negar la entrada a puerto a un barco con alguna avería que le impida la navegación con la debida seguridad (por ejemplo avería de radio, luces si es de noche, etc.) y efectuar las reparaciones necesarias, pagando, si procede, las tasas correspondientes.

    ¿Qué opinais al respecto?
    ¿Tienen obligaciónde aceptarte si tienes una avería?

    Bueno.... unos cafelitos para empezar el día


  • #2
    Re: Amparo y refugio

    No puedo darte la versión legal puesto que no la conozco, ahora tal vez deberías haber puesto la situación en conocimiento de los controladores de Tráfico de la Capitanía Marítima o de Salvamento Marítimo. Estoy seguro que si llamas a la Costera y les cuentas la situación, que vas sin luces reglamentarias y que tal puerto o náutico te impide la entrada para reparación y lo que es peor, para evitar ser un peligro para otros navegantes nocturnos, te arreglan el problema, le dan un toque al náutico de turno y les ponen las pilas.
    Mi blog: https://pescaenelmariate.blogspot.com/

    Comentario


    • #3
      Re: Amparo y refugio

      El problema como en tantas ocasiones lo creamos nosotros mismos, estoy aburrido de ver situaciones especiales para recoger a la suegra en un pantalan...y de paso tomar unas cervezas, o han reservado una paella...o para hacer noche...

      Para una realidad hay mil historias falsas...

      Recuerdo una noche en que una avioneta (esto es cierto y tiene su paralelismo), solicito aterrizar fuera de horas y con plan de vuelo para un aeropuerto cercano, en un aeropuerto que ya estaba cerrado (15 mins), y cuando le negaron el aterrizaje, dijo estar sin combustible y que iba a efectuar un aterrizaje de emergencia si no lo dejaban...1 hora despues estaba en el puerto contando como habia aterrizado por sus cojo..s!!...

      Acaban pagando justos por pecadores...si pagaramos como en un parking de coches...otro gallo nos cantaria!!!...


      "Recuerda que el dia que naciste todos reian, y tu llorabas; vive de tal manera que cuando mueras, todos lloren, y tu rias" Proverbio Persa.
      "Acabado el Juego, el Rey y el Peon, vuelven a la misma caja". Proverbio Italiano.

      Comentario


      • #4
        Re: Amparo y refugio

        Originalmente publicado por Mariate Ver Mensaje
        No puedo darte la versión legal puesto que no la conozco, ahora tal vez deberías haber puesto la situación en conocimiento de los controladores de Tráfico de la Capitanía Marítima o de Salvamento Marítimo. Estoy seguro que si llamas a la Costera y les cuentas la situación, que vas sin luces reglamentarias y que tal puerto o náutico te impide la entrada para reparación y lo que es peor, para evitar ser un peligro para otros navegantes nocturnos, te arreglan el problema, le dan un toque al náutico de turno y les ponen las pilas.
        O te encuentras con 1000 euros de multa por ir sin luces de navegacion

        Comentario


        • #5
          Re: Amparo y refugio

          Originalmente publicado por Sachi Ver Mensaje
          El problema como en tantas ocasiones lo creamos nosotros mismos, estoy aburrido de ver situaciones especiales para recoger a la suegra en un pantalan...y de paso tomar unas cervezas, o han reservado una paella...o para hacer noche...

          Para una realidad hay mil historias falsas...

          Recuerdo una noche en que una avioneta (esto es cierto y tiene su paralelismo), solicito aterrizar fuera de horas y con plan de vuelo para un aeropuerto cercano, en un aeropuerto que ya estaba cerrado (15 mins), y cuando le negaron el aterrizaje, dijo estar sin combustible y que iba a efectuar un aterrizaje de emergencia si no lo dejaban...1 hora despues estaba en el puerto contando como habia aterrizado por sus cojo..s!!...

          Acaban pagando justos por pecadores...si pagaramos como en un parking de coches...otro gallo nos cantaria!!!...

          La historia es cierta , no se trata de "un amigo me contó que..." me pasó a MI personalmente. Y la pregunta se mantiene: ¿tienen obligación de dejarme entrar, amarrar y reparar la avería? No digo que tenga que ser gratis.

          De todos modos si me vuelve a ocurrir llamo a la costera por el 16, eso ahora lo tengo más claro, salvo que la avería sea de radio. Y si hace falta fondeo en el puerto, y que venga la Guardia Civil. Aunque si me quitan las amarras del noray siempre puedo recurrir al "arma de cinto" que lleva todo oficial

          Unas

          Comentario


          • #6
            Re: Amparo y refugio



            Hay que ver que elementos hay en ese puerto...

            Te paso lo que he encontrado:


            La Ley de Puertos del Estado, dice:

            BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
            Núm. 253 Jueves 20 de octubre de 2011 Sec. I. Pág. 109633

            Artículo 299. Asistencia y refugio
            .
            1. El Director General de la Marina Mercante es la Autoridad competente para la toma de decisiones respecto de los buques necesitados de asistencia, entendiendo por tales aquellos que, por su propia situación o por circunstancias externas, se encuentren en peligro de naufragar o que, en general, supongan una amenaza para la navegación o la integridad del medio ambiente marino.
            El citado órgano directivo, que podrá recabar asesoramiento de un Comité técnico, adoptará, con plena independencia de criterio, cualesquiera medidas que considere pertinentes ante buques necesitados de asistencia para:
            a) Eliminar o disminuir el riesgo de naufragio de tales buques.
            b) Salvaguardar la seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar.
            c) Prevenir o luchar contra la contaminación del medio ambiente marino.
            Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de la normativa nacional e internacional sobre salvamento de vidas humanas en la mar.
            2. El Director General de la Marina Mercante adoptará la decisión que estime pertinente sobre la acogida de buques necesitados de asistencia en lugares de refugio, pudiendo imponerla, si considera que tal acogida es la mejor solución para la protección de la vida humana y el medio ambiente marino. De no ser así se denegará o condicionará dicha acogida a la concurrencia de determinadas circunstancias que hagan de esta medida la más adecuada para la seguridad e integridad de las personas, de los buques, del tráfico marítimo y del medio ambiente marino.
            Sin embargo, no podrá condicionar dicha acogida a la existencia de un seguro o a la prestación de una garantía por parte del propietario, operador o cargador del buque para indemnizar los posibles daños que el buque pueda ocasionar.
            A tal efecto, la Administración marítima, previa consulta con los sectores afectados, elaborará planes para la acogida de buques necesitados de asistencia con el fin de preservar la seguridad marítima y de la vida humana en la mar, así como la integridad del medio ambiente marino.
            El contenido de dichos planes se determinará reglamentariamente y en su elaboración y ejecución participará el Director General de la Marina Mercante.
            3. La información que se facilite a los Estados Miembros de la Unión Europea que por ser vecinos puedan resultar afectados por las consecuencias de las decisiones que se adopten, así como a las partes implicadas en los procedimientos previstos en los planes de acogida de buques necesitados de asistencia, estará sometida a la obligación de confidencialidad.

            Artículo 300. Situación de peligro a bordo.
            Los capitanes de buques o quienes hagan sus veces podrán adoptar, con carácter extraordinario, cuantas medidas de policía estimen necesarias para el buen régimen de a bordo en caso de peligro.


            no he encontrado nada más.


            Entiendo que el procedimiento es llamar al Canal 16, informar de que no es posible continuar la navegación y consultar cual es el puerto mas cercano (que lo digan ellos y si puede ser que llamen y les informen de que vas a llegar).. ahora bien, la cosa puede resultar en que te rescaten y eso de lugar a informes, etc. En cualquier caso, creo que ante cualquier problema lo mejor es avisarles y seguir en contacto hasta llegar a puerto, asi desde luego los del náutico de turno ya no podran decirte que te vayas ( no se atreverán ).


            Comentario


            • #7
              Re: Amparo y refugio

              Originalmente publicado por guia Ver Mensaje
              O te encuentras con 1000 euros de multa por ir sin luces de navegacion
              No se trata de ir sin luces de navegación, sino de una avería ocurrida durante la singladura.
              Morgan, gracias por el apunte legal, creo que está bien clarito.
              Mi blog: https://pescaenelmariate.blogspot.com/

              Comentario


              • #8
                Re: Amparo y refugio

                Es obligatorio llevar bombillas de repuesto. Una avería de las luces de navegación se puede solucionar (salvo en caso de muy mal tiempo) sin necesidad de estar en puerto.

                Tambien se puede apañar una luces de emergencia, que aunque no son obligatorias de llevar son baratas, van a pilas y pueden resolver un problema como ese.
                Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante)
                EA 3 CBT

                Comentario


                • #9
                  Re: Amparo y refugio

                  Originalmente publicado por Tatatoa Ver Mensaje
                  Es obligatorio llevar bombillas de repuesto. ...
                  ¿lo dices en serio?

                  Nunca había oido hablar de esa obligación... madre mía, nos pueden "encalomar" por mil sitios...

                  Yo, por precaución, llevo bombillas de repuesto, pero no sabía que fuera obligatorio.

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Amparo y refugio

                    Originalmente publicado por Tatatoa Ver Mensaje
                    Es obligatorio llevar bombillas de repuesto. Una avería de las luces de navegación se puede solucionar (salvo en caso de muy mal tiempo) sin necesidad de estar en puerto.
                    Sería interesante saber dónde aparece esa obligación, yo tampoco la conocía, aunque por otra parte, ya no es necesaria llevar luces de repuesto ni en el coche, así que
                    Mi blog: https://pescaenelmariate.blogspot.com/

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Amparo y refugio

                      Lo de las luces de recambio es como en los coches, que además haría falta ser mecánico en muchos casos para cambiar la bombilla, y por eso ya no es obligatorio (en los coches).
                      En tal caso, y dado que mi barco es un velero de eslora 9 m, además tendría que ser obligatorio llevar una guindola porque las luces de navegación (una tricolor) estan a tope de palo. Sin guindola no sirve de nada llevar bombillas por lo cual dudo de esa obligación.

                      Y de todos modos el tema no era "qué repuestos hay que llevar" sino si "tienen obligación de dejarnos entrar para una reparación que ponga en peligro la navegación o no" Supongamos que en lugar de la bombilla, como fue mi caso, es la VHF

                      Unas para todos
                      Editado por última vez por Itaca2; 13/03/2012, 17:25:10.

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Amparo y refugio

                        Originalmente publicado por Tatatoa Ver Mensaje
                        Es obligatorio llevar bombillas de repuesto. Una avería de las luces de navegación se puede solucionar (salvo en caso de muy mal tiempo) sin necesidad de estar en puerto.

                        Tambien se puede apañar una luces de emergencia, que aunque no son obligatorias de llevar son baratas, van a pilas y pueden resolver un problema como ese.
                        Pudes decirme la disposicion oficial ( BOE, etc) por que lo desconozco
                        BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Amparo y refugio

                          Hola de nuevo,

                          En ningun sitio he encontrado que sea obligatorio llevar bombillas de repuesto, salvo para la linterna estanca.
                          Aquí está el BOE con lo que hay que llevar (que no es poco):




                          saludos y

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Amparo y refugio

                            Originalmente publicado por Tatatoa Ver Mensaje
                            Una avería de las luces de navegación se puede solucionar (salvo en caso de muy mal tiempo) sin necesidad de estar en puerto.
                            No es por hacer sangre...
                            Pero si para cambiar la bombilla a tope de palo, me subo al palo (no sé cómo yo solo) fuera de puerto en mi Somo 20, voy al agua con palo y todo seguro :-)

                            Originalmente publicado por Tatatoa Ver Mensaje
                            Tambien se puede apañar una luces de emergencia, que aunque no son obligatorias de llevar son baratas, van a pilas y pueden resolver un problema como ese.
                            Eso sí. Ahí te doy la razón.
                            Yo tengo una, por si acaso y porque la compré cuando aún no tenía puesta la batería, y aunque el tema de la pila es un coñazo, también se les podría hacer un apaño con un cable y toma de encendedor y subirlas al obenque o a tope de palo con una driza... y sales del apuro...
                            O llevar dos, una con pila y otra sin, por si el problema es eléctrico.
                            Sausalito III (Puma 26)
                            Pumeros: http://clubpuma.ning.com/

                            Comentario


                            • #15
                              Re: Amparo y refugio

                              Bueno, para improvisar una luz de emergencia, existe un sistema más fácil, sin electricidad y sin pilas, son las luces químicas, prácticamente inmunes a las inclemencias del tiempo, a la sal, sin mantenimiento y baratas a rabiar, y además multiuso, recuerdo una noche de pesca con más aburrimiento que otra cosa, me dió por atar una luz a un anzuelo y echarlo al agua, no habían pasado ni cinco minutos y una picada casi me rompe la caña, ni por asomo tenía esperanza de que algo picara por lo que el freno del carrete lo tenía apretado, lo que fuese se lo llévó todo, me fui a casa, decididamente no era mi día. Supongo que durante algunas horas algún pez fue el más luminoso de la zona.
                              Mi blog: https://pescaenelmariate.blogspot.com/

                              Comentario


                              • #16
                                Re: Amparo y refugio

                                A ver si te ayudo Itaca2 con este documento que guardo, hace referencia a la ARRIBADA que como verás es bastante "histórico" o anacrónico, si lo prefieres.
                                un saludo
                                joan

                                arribada
                                Derecho Marítimo

                                Con esta expresión se designa en el Derecho Marítimo a la llegada de un buque a un puerto no previsto en el itinerario. La arribada es forzosa cuando la misma se produce por causas o circunstancias excepcionales, estando la misma regulada legalmente en los artículos 819 a 825 del Código de Comercio, los cuales la consideran como un supuesto de avería particular, frente al criterio de las Reglas de York y Amberes, así como la generalidad de la legislación comparada, que la considera como un caso de avería gruesa, siendo además este último criterio el que se impone en la práctica.El artículo 819 del citado Código de Comercio considera que hay arribada forzosa cuando la misma tiene lugar por falta de víveres, temor fundado de embargo, corsarios o piratas, o por cualquier accidente de mar que inhabilite el buque para navegar. En estos casos, dicho precepto legal señala que el capitán reunirá a los oficiales, citará a los interesados en la carga que se hallen presentes -los cuales acudirán a la junta solamente con voz-, y si examinando las circunstancias de la situación se considerase fundado el motivo, se acordará la arribada al puerto más próximo y conveniente, levantándose la oportuna acta en el diario de navegación.Por su parte, la Regla X de las de York y Amberes considera la existencia de arribada forzosa, y la admite como un supuesto de avería gruesa «cuando un buque haya entrado en un puerto o lugar de refugio, o haya vuelto a su puerto o lugar de carga, a causa de accidente, sacrificio u otras causas extraordinarias que exijan esta determinación para la seguridad común».Volviendo de nuevo a nuestro Código de Comercio, cabe señalar que la arribada puede ser legítima o ilegítima, y que se califica de esta última manera cuando aquellas causas extraordinarias que la motivan hubieran sido producidas por imprevisión, negligencia o impericia del capitán.Los gastos de arribada forzosa, considerada como un supuesto de avería particular, serán siempre del naviero o fletante, pero éstos no serán responsables de los perjuicios que puedan seguirse a los cargadores por consecuencia de la misma siempre que ésta sea legítima. En caso contrario serán responsables mancomunadamente el naviero y el capitán (V. averías; liquidación de averías).

                                Comentario


                                • #17
                                  Re: Amparo y refugio

                                  Originalmente publicado por joan Ver Mensaje
                                  A ver si te ayudo Itaca2 con este documento que guardo, hace referencia a la ARRIBADA que como verás es bastante "histórico" o anacrónico, si lo prefieres.
                                  un saludo
                                  joan

                                  arribada
                                  Derecho Marítimo

                                  Con esta expresión se designa en el Derecho Marítimo a la llegada de un buque a un puerto no previsto en el itinerario. La arribada es forzosa cuando la misma se produce por causas o circunstancias excepcionales, estando la misma regulada legalmente en los artículos 819 a 825 del Código de Comercio, los cuales la consideran como un supuesto de avería particular, frente al criterio de las Reglas de York y Amberes, así como la generalidad de la legislación comparada, que la considera como un caso de avería gruesa, siendo además este último criterio el que se impone en la práctica.El artículo 819 del citado Código de Comercio considera que hay arribada forzosa cuando la misma tiene lugar por falta de víveres, temor fundado de embargo, corsarios o piratas, o por cualquier accidente de mar que inhabilite el buque para navegar. En estos casos, dicho precepto legal señala que el capitán reunirá a los oficiales, citará a los interesados en la carga que se hallen presentes -los cuales acudirán a la junta solamente con voz-, y si examinando las circunstancias de la situación se considerase fundado el motivo, se acordará la arribada al puerto más próximo y conveniente, levantándose la oportuna acta en el diario de navegación.Por su parte, la Regla X de las de York y Amberes considera la existencia de arribada forzosa, y la admite como un supuesto de avería gruesa «cuando un buque haya entrado en un puerto o lugar de refugio, o haya vuelto a su puerto o lugar de carga, a causa de accidente, sacrificio u otras causas extraordinarias que exijan esta determinación para la seguridad común».Volviendo de nuevo a nuestro Código de Comercio, cabe señalar que la arribada puede ser legítima o ilegítima, y que se califica de esta última manera cuando aquellas causas extraordinarias que la motivan hubieran sido producidas por imprevisión, negligencia o impericia del capitán.Los gastos de arribada forzosa, considerada como un supuesto de avería particular, serán siempre del naviero o fletante, pero éstos no serán responsables de los perjuicios que puedan seguirse a los cargadores por consecuencia de la misma siempre que ésta sea legítima. En caso contrario serán responsables mancomunadamente el naviero y el capitán (V. averías; liquidación de averías).
                                  ¿Cual es el rogen del texto? ¿está en vigor?

                                  glu glu

                                  Comentario


                                  • #18
                                    Re: Amparo y refugio

                                    Pues yo no lo sé, Itaca2, pero hace tiempo hubo un post que hablamos de esto.
                                    Tengo el link http://noticias.juridicas.com/base_d...ccom.l3t4.html
                                    y igual es el sitio-web puedes consultarlo.
                                    Un slaudo
                                    Joan

                                    Comentario

                                    ¿Quién está?

                                    Colapsar

                                    Actualmente hay 1 usuario en línea. 0 miembros y 1 invitados.

                                    La mayor cantidad histórica de usuarios es de 37.627, 06/09/2026 en 10:52:48.

                                    Trabajando...
                                    X