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Papeles compulsados

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  • Papeles compulsados

    Cofrades,
    Supongo que este tema se habrá tratado ya, pero no lo encuentro. Será que soy torpe.
    Yo normalmente llevo los originales de los papeles en el barco. Pero o soy el único que lleva una mochila con los papeles todos los días al barco y el resto va de ilegal o es que hay otra manera.
    Me han dicho que los papeles compulsados tb valen. Sabéis donde se compulsan? Pregunté en la Capitanía de Alicante y no supieron decirme.
    Unas rondas para todos, como siempre
    JB007

    MMSI 224645250
    Socio de Anavre

  • #2
    Re: Papeles compulsados

    Yo encargé a una notaria fotocopia compulsada de toda la documentacion, me costo 30 euros o algo asi, y es lo que llevo en el barco.
    El notario me dijo que la validez de los documentos que me habia compulsado era exactamente igual que la original. Que NADIE me podia poner ninguna pega...
    Bandera española a mucha honra!!!

    Comentario


    • #3
      Re: Papeles compulsados

      En cualquier ayuntamiento te pueden compulsar fotocopias de cualquier documento.

      Vas al mostrador de Atención Ciudadana, con los originales y las fotocopias y pides que te las compulsen

      En muchos ayuntamientos, si las copias a compulsar no son muchas, te lo hacen gratis y al instante. Si son muchas, te pueden pedir que se lo dejes y que las recojas al día siguiente; te pueden cobrar una pequeña tasa, de pocos céntimos de eurito por página.

      Comentario


      • #4
        Re: Papeles compulsados

        Cuidado con la compulsa en ayuntamientos y otros organismos diferentes de las notarias.

        "Es necesario diferenciar la copia auténtica, de la compulsa de documentos. Y terminar con la creencia equivocada de que toda compulsa que se haga la tiene que hacer el secretario ( del ayuntamiento) .En cualquier caso, los secretarios que continúen compulsando, no deben hacerlo sobre documentos que no vayan a quedar en las dependencias municipales para formar parte de expedientes o para remitir a otras administraciones (cuando el Ayuntamiento funcione como registro de documentos para otra administración). Porque en los casos en que el ciudadano viene a que se le compulse un documento para presentarlo en otro lugar, el secretario se está excediendo de su ámbito de actuación e invadiendo el de otros profesionales, pudiendo incurrir en intrusismo y responsabilidad penal."

        sigue
        Muchos autores como Pérez Luque consideran que compulsa y la copia auténtica son dos acciones diferentes. Ambas son el resultado del cotejo de documentos (comparar un original y su copia); pero el resultado es distinto: la copia auténtica como un documento público expedido por un fedatario (interviene la fe pública) que tiene un valor probatorio pleno sobre los hechos o actos que documente, equivalente al documento original y puede presentarse con efectos probatorios plenos, de acuerdo con el artículo 319.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el 46 de la Ley 30/1992. La compulsa, sin embargo, es el resultado de una operación del cotejo que realiza un funcionario municipal encargado de recibir documentos, y a ella hacen referencia el artículo 35 de la Ley 30/1992, el artículo 158 del ROF y el artículo 8 del Real Decreto 772/1999: en ella no interviene la fe pública, por lo que el documento no alcanza el estado de documento público.


        Resumen: si quereis evitar problemas, que sea un notario el que os haga una copia autentica....
        Editado por última vez por Galeon de Manila; 28/03/2012, 17:42:36.
        Bandera española a mucha honra!!!

        Comentario


        • #5
          Re: Papeles compulsados

          Hola, yo las compulsé aquí en la Capitanía de Las Palmas hace ya unos años, y ningún problema.

          Se que ahora te las siguen compulsando, pero según me comenta un amigo que depende quien te toque te cobran o no.

          Yo como ya tuve que arreglar papeles de nuevo por la ITB, tengo los originales en el barco y fotocopias normales en casa.

          sigpic

          Comentario


          • #6
            Re: Papeles compulsados

            Para el caso que ocupa no es necesario ir a un notario. De hecho es que no es necesario ni llevar los documentos del barco a bordo. En caso que los pidan si no se llevan se registrará en un acta y se tiene un plazo de 20 dias para presentarlos en capitanía sin ningún problema. Si se lleva una copia compulsada, pues puede evitarse el trámite de la escritura en la diligencia, y si no pues se presentan los documentos y listo. No todo es tan complicado como a veces se presenta.

            Comentario


            • #7
              Re: Papeles compulsados

              Aunque es cierto que puedes in a mostrar los papeles con posterioirdad, si entras en un puerto para pasar la noche, te piden los papeles, asi que si hay que llevarlos y si te para la GC mas vale que los tengas porque en caso contrario la cosa no empieza bien y se puede liar,,,
              Cuando se compulsan fotocopias por parte de un funcionario publico distinto de un notario, esa compulsa solo es valida para el organismo que lo compulsó...
              Que mucha gente piense, otra cosa ?????, alla ellos....
              Bandera española a mucha honra!!!

              Comentario


              • #8
                Re: Papeles compulsados

                En Catalua en las oficinas de la tesoreria de la seguridad social. te compulsan los titulos que quieras y de momento gratis....

                No se cuanto durará

                Salut

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                • #9
                  Re: Papeles compulsados

                  Originalmente publicado por Galeon de Manila Ver Mensaje
                  ....Cuando se compulsan fotocopias por parte de un funcionario publico distinto de un notario, esa compulsa solo es valida para el organismo que lo compulsó...
                  Que mucha gente piense, otra cosa ?????, alla ellos....
                  Gracias por la aclaración. Seguro que es como dices, pero también es seguro que he compulsado documentos en un Ayuntamiento sin que se quedaran allí; y que estos documentos los he entrado en el registro de otro organismo público distinto y me los han aceptado sin ningún problema.

                  ¿Que el secretario del ayuntamiento se ha excedido en sus atribuciones? Pues si tu lo dices (y parece que sabes de lo que hablas) será verdad, pero lo que firmó y selló fue admitido como bueno en el otro organismo.

                  Desastre de país, que nunca se sabe si estás dentro de la ley o fuera de ella.

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Papeles compulsados

                    Hace años andaba con motos de enduro y andar empapado era algo normal. Decidí llevar fotocopia compulsada de los papeles, incluido el permiso de conducir.
                    Me paró la GC y aunque no me multó, me dijo, taxativamente, que no valía la documentación ni compulsada ni de ninguna otra forma, que tenía que ser la original y que incluso el carnet de conducir no se podía ni plastificar.
                    Hoy no sé.
                    Saludos.
                    Los políticos y los pañales se han de cambiar a menudo... y por los mismos motivos.
                    (George Bernard Shaw)

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Papeles compulsados

                      Originalmente publicado por Galeon de Manila Ver Mensaje
                      Cuidado con la compulsa en ayuntamientos y otros organismos diferentes de las notarias.

                      "Es necesario diferenciar la copia auténtica, de la compulsa de documentos. Y terminar con la creencia equivocada de que toda compulsa que se haga la tiene que hacer el secretario ( del ayuntamiento) .En cualquier caso, los secretarios que continúen compulsando, no deben hacerlo sobre documentos que no vayan a quedar en las dependencias municipales para formar parte de expedientes o para remitir a otras administraciones (cuando el Ayuntamiento funcione como registro de documentos para otra administración). Porque en los casos en que el ciudadano viene a que se le compulse un documento para presentarlo en otro lugar, el secretario se está excediendo de su ámbito de actuación e invadiendo el de otros profesionales, pudiendo incurrir en intrusismo y responsabilidad penal."

                      sigue
                      Muchos autores como Pérez Luque consideran que compulsa y la copia auténtica son dos acciones diferentes. Ambas son el resultado del cotejo de documentos (comparar un original y su copia); pero el resultado es distinto: la copia auténtica como un documento público expedido por un fedatario (interviene la fe pública) que tiene un valor probatorio pleno sobre los hechos o actos que documente, equivalente al documento original y puede presentarse con efectos probatorios plenos, de acuerdo con el artículo 319.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el 46 de la Ley 30/1992. La compulsa, sin embargo, es el resultado de una operación del cotejo que realiza un funcionario municipal encargado de recibir documentos, y a ella hacen referencia el artículo 35 de la Ley 30/1992, el artículo 158 del ROF y el artículo 8 del Real Decreto 772/1999: en ella no interviene la fe pública, por lo que el documento no alcanza el estado de documento público.


                      Resumen: si quereis evitar problemas, que sea un notario el que os haga una copia autentica....
                      Y, si funciona así...¿Alguien sabe cuanto costaría hacer una "copia auténtica" de los papeles del barco en un notario?

                      Alternativa: ¿se puede pedir en la misma capitanía que compulsen la copia?...Según lo anterior podría ser una opción válida pues son para el uso interno propio (con delegación a la GC, claro)...

                      -----------------------------------------------
                      ...¿y por qué no?...
                      -----------------------------------------------

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Papeles compulsados

                        Hola Iperkeno, como dije mas arriba, yo llevaba hasta la ultima ITB las
                        fotocopias compulsadas por Capitanía. Y no me pusieron ningún problema.

                        Ahora, por el típico "Mañana voy, Mañana voy", no lo he vuelto ha hacer.

                        Saludos.
                        sigpic

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                        • #13
                          Re: Papeles compulsados

                          cOMPARTO con Kuovadix, no es necesario compulsar nada, con una fotocopia de la documentación llega, lo único es que os pueden requerir para que dentro de un plazo os presentéis con los originales, dónde corresponda.
                          Mi blog: https://pescaenelmariate.blogspot.com/

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Papeles compulsados

                            Originalmente publicado por iperkeno Ver Mensaje
                            Y, si funciona así...¿Alguien sabe cuanto costaría hacer una "copia auténtica" de los papeles del barco en un notario?

                            Alternativa: ¿se puede pedir en la misma capitanía que compulsen la copia?...Según lo anterior podría ser una opción válida pues son para el uso interno propio (con delegación a la GC, claro)...

                            Ya lo he dicho, yo lo hice y me costo como 30 euros...
                            Bandera española a mucha honra!!!

                            Comentario


                            • #15
                              Re: Papeles compulsados

                              Tres verdades y un problema.

                              Primero.- Como estamos hablando de documentos administrativos deberíamos poder evitar los aranceles notariales efectuando los trámites en oficinas públicas.

                              Segundo.- La compulsa de una copia de un documento es el acto mediante el que un funcionario autorizado certifica que dicha copia concuerda con el original o la copia auténtica que se le presenta, a los efectos de que obre en un expediente que se tramita en esa oficina pública. Sin embargo la copia compulsada en ningún caso acredita la autenticidad del documento original. Por lo tanto las copias compulsadas deberían quedar siempre en el lugar donde se realiza la compulsa, devolviendo al ciudadano el original aportado.

                              Tercero.- Respecto a las copias auténticas lo más fácil el copiar y pegar directamente el artículo 9 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

                              Artículo 9. Copias auténticas de documentos públicos administrativos.

                              1. Los ciudadanos podrán, en cualquier momento, solicitar la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por los órganos de la Administración General del Estado y por los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

                              Las copias auténticas de los documentos públicos administrativos tienen la misma validez y eficacia que éstos, produciendo idénticos efectos frente a las Administraciones públicas y los interesados.

                              2. La expedición se solicitará al órgano administrativo o al Organismo público que emitió el documento original. Dicho órgano expedirá la copia previa comprobación en sus archivos de la existencia del original o de los datos en él contenidos.

                              En el supuesto de que, por el tiempo transcurrido, el documento original o los datos en él contenidos obrasen en un archivo general, histórico y organismo similar, la solicitud será cursada al correspondiente archivo para la expedición, en su caso, de la copia auténtica.

                              La copia auténtica podrá consistir en la transcripción íntegra del contenido del documento original o en una copia realizada por cualesquiera medios informáticos, electrónicos o telemáticos. En ambos casos figurará la acreditación de la autenticidad de la copia identificando el órgano, archivo y organismo que la expide y la persona responsable de tal expedición.

                              3. La copia auténtica de aquellos documentos que contengan datos nominativos podrá ser solicitada por los titulares de tales datos o por terceros que acrediten un interés legítimo en su obtención. Cuando el documento contenga datos personales que pudieran afectar a la intimidad de los titulares la copia sólo podrá ser solicitada por éstas. Si los datos contenidos en el documento afectarán también a la intimidad de personas diferentes del solicitante, sólo se expedirá la copia previo consentimiento de los restantes afectados.

                              4. La solicitud podrá ser denegada por resolución motivada que pondrá fin a la vía administrativa cuando concurran razones de protección del interés público o de protección de intereses de terceros, cuando así lo disponga una norma legal o reglamentaria y, en todo caso, en los siguientes supuestos:

                              a) Inexistencia o pérdida del documento original o de los datos en él contenidos.

                              b) Copias de documentos emitidos en el curso de la investigación sobre delitos, cuando la expedición de la copia pudiera poner en peligro la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando.

                              c) Copias de documentos que contengan información sobre la Defensa Nacional o la Seguridad del Estado.

                              d) Copias de documentos que contengan información sobre las actuaciones del Gobierno de la Nación en el ejercicio de sus competencias constitucionales no sujetas al Derecho administrativo.

                              e) Copias de documentos que contengan información sobre materias protegidas por el secreto comercial o industrial, así como relativa a actuaciones administrativas derivadas de la política monetaria.

                              f) Copias de documentos que contengan datos sanitarios personales, en aquellos casos en que las disposiciones específicas que los rigen impidan ejercer el derecho de acceso.

                              5. En el plazo máximo de un mes contado desde la recepción de la solicitud deberán expedirse las copias auténticas o notificarse la resolución que deniegue las mismas.

                              6. La expedición de copias auténticas de documentos que obren en los Registros Civil, Mercantil, de la Propiedad, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento, de Condiciones Generales de la Contratación, la Propiedad Intelectual, Central de Penados y Rebeldes, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, así como en los archivos sometidos a la normativa sobre materias clasificadas, se regirá por las disposiciones específicas reguladoras de dichos Registros.


                              Problema.- La mayor parte de los funcionarios (y soy funcionario), desconocen estas normas, de ahí surgen cosas como las descritas en este hilo, tipo secretarios de ayuntamiento compulsando copias de carnés de familia numerosa para que el ciudadano la presente en una universidad, y cosas por el estilo..... Y al absurdo que puede llevar la aplicación de una norma... ¿nos imaginamos que ocurriría si todos los ciudadanos, ni siquiera todas, un 10%, pidieran copias auténticas de sus DNI?

                              Para quien quiera ver la norma actualizada:



                              Saludos cordiales
                              Editado por última vez por papaventos; 29/03/2012, 18:11:17. Razón: completarlo

                              Comentario


                              • #16
                                Re: Papeles compulsados

                                Originalmente publicado por Mariate Ver Mensaje
                                cOMPARTO con Kuovadix, no es necesario compulsar nada, con una fotocopia de la documentación llega, lo único es que os pueden requerir para que dentro de un plazo os presentéis con los originales, dónde corresponda.
                                Yo pienso que es mas coñazo estar llevando la documentación original
                                dentro de un plazo impuesto, que compulsar cuando tengas tiempo y ya
                                está, solucionado el problema. Es que chico, hay que ir a lo comodo.

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                                • #17
                                  Re: Papeles compulsados

                                  No quiero polemizar, pero sinceramente paso por delante de la capitanía cada vez que voy al barco, si alguna vez tengo que darles los papeles, pues no le veo más.

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