VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

Hola Cofrade

Hemos detectado que utilizas un bloqueador de anuncios. Si puedes, considera añadir La Taberna del Puerto a tu lista de excepciones. Esto nos ayuda a mantener la comunidad y cubrir los gastos del servidor. ¡Gracias por tu apoyo!

LOTERÍA DE NAVIDAD 2026
De nuevo jugamos al 31103 que no es otro que la fecha de fundación de la Taberna. Si quieres jugar haz click en el décimo

Por favor, si juegas, comprueba que estés en la lista y que no haya ningún problema. Muchas gracias a todos los que participáis y MUCHA SUERTE.

Anuncio

Colapsar

NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web, aplicaciones o canales, bien sea mediante enlaces, mediante artículos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.


14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es suficiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.



Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
Ver más
Ver menos

Dar de baja un barco

Colapsar
X
 
  • Filtrar
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes

  • Dar de baja un barco

    Me gustaría que alguien me ilustrara los pasos a seguir para dar de baja un barco.

    ¿Qué hay que hacer?
    Las chicas buenas van al cielo. Las malas a todas partes

  • #2
    Re: Dar de baja un barco

    ¿en serio quieres dar de baja un barco?

    ...yo te ofrezco la manera más fácil de "darlo de baja" , regalamelo a mi y solucionado.... un saludo


    Enviado desde la posición 0º N 0º E

    Comentario


    • #3
      Re: Dar de baja un barco

      Originalmente publicado por GUTISPARROW Ver Mensaje
      ¿en serio quieres dar de baja un barco?

      ...yo te ofrezco la manera más fácil de "darlo de baja" , regalamelo a mi y solucionado.... un saludo


      Jajaja. no es cuestión de dar de baja un barco que tenemos, es cuestión de dar de baja un barco que no tendría que estar a nombre de una persona, y tras pasar el tiempo y ver que no está transferido pues esta persona lo quiere dar de baja.
      Vale hay que ir a Capitanía, pero el resto? hacienda como saber si con el tiempo pasado le pueden reclamar algo.
      Por no saber no sabe ni donde está el barco. solo sabemos por Capitanía que sigue a su nombre, y en hacienda no consta transmisión.
      En paz.

      Comentario


      • #4
        Re: Dar de baja un barco

        perdón me cole. unas rondas de mi parte.
        Editado por última vez por raul sea; 16/04/2012, 18:58:08.
        Raúl.

        Comentario


        • #5
          Re: Dar de baja un barco

          Bueno , si has tramitado la baja en capitanía que era donde estaba dado de alta , me imagino que a su vez comunicarán a hacienda la baja... que no sigan cobrando lo que sea...

          por otro lado si el barco se vendió legalmente exístirán unos documentos de compraventa... no? con eso deberíais acudir quizás a una comisaria a consultar.

          y si el antiguo comprador no transfirió segun manda la ley... ¿no podeis reclamar el barco? ...yo personalmente iría a por el...
          Enviado desde la posición 0º N 0º E

          Comentario


          • #6
            Re: Dar de baja un barco

            Que yo no he dicho que sea mi barco, que el mío está a buen resguardo esperándonos en tierras alicantinas

            Lo de capitanía ya se sabe, pero capitanía es capitanía y hacienda somos todos, nos dicen que son trámites independientes. Es como cuando compras, primero Hacienda luego capitanía.

            Sí hay contrato entre particulares. Pero no más, no se sabe ni donde está. El barco desaparecido y se plantean algunas dudas más. Si el que ha vendido tiene e el barco a su nombre y le pillan en algo ilegal. O peor si hay un accidente y dejan el barco tirao por ahí ¿a quien le reclaman? Por eso quiere darlo de baja
            Las chicas buenas van al cielo. Las malas a todas partes

            Comentario


            • #7
              Re: Dar de baja un barco

              Cojes el contrato entre particulares, te vas a hacienda y rellenas el impreso de ITP, si han pasado más de 5 años, como ha prescrito, lo liquidas a 0€ y ya no es tuyo el barco.

              Saludos.
              Buena mar y vientos moderados.

              "El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés)

              Comentario


              • #8
                Re: Dar de baja un barco

                Originalmente publicado por Pámpano Ver Mensaje
                Cojes el contrato entre particulares, te vas a hacienda y rellenas el impreso de ITP, si han pasado más de 5 años, como ha prescrito, lo liquidas a 0€ y ya no es tuyo el barco.

                Saludos.
                Gracias.
                Pero el problema es que no encuentra el contrato.
                El tiempo, pues más o menos andará por ahí.
                Yo creo que lo mejor es, estando a su nombre todavía es darlo de baja en capitanía, y yo creo que con eso y sin contrato podría ir a hacienda.
                Pero como no lo tengo claro por eso preguntábamos.
                En paz.

                Comentario


                • #9
                  Re: Dar de baja un barco

                  Simplemente das de baja el barco en capitanía.

                  Hacienda no te pedirá nada: primero por tiempo transcurrido y cuantía, y segundo porque en Hacienda constará como que el impuesto se pagó cuando tu familiar compró el barco hace años (porque lo pagó, verdad?) así que como nunca se cambió de titular, pues nunca se ha tenido que volver a pagar el ITP.
                  Mi blog en: Sailing Florence May.

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Dar de baja un barco

                    Originalmente publicado por KIBO Ver Mensaje
                    Simplemente das de baja el barco en capitanía.

                    Hacienda no te pedirá nada: primero por tiempo transcurrido y cuantía, y segundo porque en Hacienda constará como que el impuesto se pagó cuando tu familiar compró el barco hace años (porque lo pagó, verdad?) así que como nunca se cambió de titular, pues nunca se ha tenido que volver a pagar el ITP.
                    Si, el impuesto se pagó en su día por el propietario cuando lo compró.
                    El problema es ahora, que al ir a capitanía para registrar otro barco se entera que el anterior está todavía a su nombre.
                    No encuentra el contrato, pero al estar a su nombre en capitanía lo puede dar de baja. Es imposible dar con los que lo compraron, así que seguramente comenzaremos por dar la baja en Capitanía.
                    Muchas gracias.
                    En paz.

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Dar de baja un barco

                      OSTRASS, es una flipada lo sé, pero Igual fue comprado para transportar alijos.... con documentación falsa te lo compran y el barco a tu nombre navegando, si lo pillan o piden los datos a capitanía es tuyo...y sin denuncias....porque tu confías que el nuevo dueño lo haya trasladado...
                      digamos que sería un alquiler algo fraudulento y sin que el anterior dueño lo sepa... jejeje


                      ¿comprobasteis que el trámite se llevo a cabo en capitania ,que es donde realmente se realiza el traslado de titular?
                      Enviado desde la posición 0º N 0º E

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Dar de baja un barco

                        Originalmente publicado por GUTISPARROW Ver Mensaje
                        OSTRASS, es una flipada lo sé, pero Igual fue comprado para transportar alijos.... con documentación falsa te lo compran y el barco a tu nombre navegando, si lo pillan o piden los datos a capitanía es tuyo...y sin denuncias....porque tu confías que el nuevo dueño lo haya trasladado...
                        digamos que sería un alquiler algo fraudulento y sin que el anterior dueño lo sepa... jejeje


                        ¿comprobasteis que el trámite se llevo a cabo en capitania ,que es donde realmente se realiza el traslado de titular?
                        Ese es el problema, o puede llegar a serlo, que no es tan difícil que ocurra.
                        Por eso es darlo de baja, ya que no hay manera de localizar a los que lo compraron. Mañana baja y veremos que pasa.
                        En paz.

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Dar de baja un barco

                          Hola Polen:

                          Lo que deberías hacer en cualquier caso, se de o no de baja el barco, es presentar un escrito dirigido a la Capitanía que te corresponda, en el que el titular declare que en la fecha que fuera, vendió la embarcación a "fulano" y acompaña copia del contrato de compraventa. Si no existe o se extravió el contrato, hacerlo constar en el escrito, que los contratos verbales también son válidos.
                          Presentas original y copia y te traes tu copia sellada con la fecha de entrada. En el futuro, si ocurre algo con el barco siempre podrás alegar que la administración desde la esa fecha ya sabía quien era el propietario y responsable del barco.
                          Si te pusieran alguna pega para recibir ese escrito, lo puedes presentar en otros sitios, por ejemplo en la Subdelegacion del Gobierno.

                          Saludos.

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Dar de baja un barco

                            Originalmente publicado por Pámpano Ver Mensaje
                            Cojes el contrato entre particulares, te vas a hacienda y rellenas el impreso de ITP, si han pasado más de 5 años, como ha prescrito, lo liquidas a 0€ y ya no es tuyo el barco.
                            Dos cosas:
                            Cara a Hacienda, el contrato privado sólo (*) no se considera prescrito. A efectos de prescripción, la prescripción empieza a contar desde que se presenta a la Administración Tributaria.

                            (*) Cuando digo "sólo", me refiero a que el contrato privado así a pelo, obliga a las partes, pero no da fe de su fecha, salvo que se haya presentado ante un funcionario público en razón de su cargo (por ejemplo Hacienda o Capitanías) o salvo que se haya presentado en algún Registro público o conste el fallecimiento de alguno de los firmantes, y empieza la prescripción desde dichas fechas.

                            Otra cosa:
                            La obligación del pago del ITP corresponde al comprador, por lo que el vendedor no va a tener ninguna obligación con Hacienda, ni ésta le puede reclamar nada.
                            Como mucho, le podría pedir que facilite, si la tiene, una copia del contrato de compraventa o que informara de la compraventa... si sospechara la existencia de esa compraventa, poco probable...

                            Sausalito III (Puma 26)
                            Pumeros: http://clubpuma.ning.com/

                            Comentario


                            • #15
                              Re: Dar de baja un barco

                              Originalmente publicado por KIBO Ver Mensaje
                              Simplemente das de baja el barco en capitanía.

                              Hacienda no te pedirá nada: primero por tiempo transcurrido y cuantía, y segundo porque en Hacienda constará como que el impuesto se pagó cuando tu familiar compró el barco hace años (porque lo pagó, verdad?) así que como nunca se cambió de titular, pues nunca se ha tenido que volver a pagar el ITP.
                              Mismamente.

                              En Hacienda no hay porqué dar "de baja" al barco.
                              Otra cosa es que si hubo una compraventa, existió la obligación de pagar el ITP.
                              Cosa que, en principio y como he dicho antes, la obligación de pago es del comprador...

                              Sausalito III (Puma 26)
                              Pumeros: http://clubpuma.ning.com/

                              Comentario


                              • #16
                                Re: Dar de baja un barco

                                Si lo has vendido no puedes dar de baja xq no es tuyo.

                                Lo que si debes hacer es lo siguiente:

                                "Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.

                                Artículo 17.
                                Renovación o nueva expedición del certificado de registro español-permiso de navegación.

                                3. Las transferencias de titularidad y la inscripción de los demás actos registrables podrán realizarse ante el distrito marítimo del puerto de matrícula o ante cualquier otro distrito marítimo. La transferencia de titularidad deberá ser comunicada por el vendedor y, potestativamente, por el comprador, en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de la transferencia, presentando aquellos documentos que la justifiquen. Asimismo será comunicada a dicho órgano administrativo la variación de los datos que den lugar a la emisión del nuevo certificado de registro español-permiso de navegación mediante la presentación de cualquier documento válido en derecho que acredite el acto a registrar.
                                La comunicación se presentará ante cualquier distrito marítimo, que efectuará la correspondiente anotación electrónica en la hoja de asiento y expedirá un nuevo certificado de registro español-permiso de navegación. En el caso en que dicha comunicación se haya realizado ante un distrito marítimo distinto al de su puerto de matrícula, se remitirá a éste la documentación, para su archivo.
                                En el supuesto de que, además de las modificaciones anteriores se solicite cambio de puerto de matrícula, el distrito marítimo del puerto de matrícula de origen remitirá todo el expediente histórico de la embarcación al de la nueva matrícula para su archivo."
                                Editado por última vez por RMR2ENG; 17/04/2012, 16:29:25.
                                "Born to sail, but forced to work..."

                                Comentario


                                • #17
                                  Re: Dar de baja un barco

                                  llevo desde ayer viendo este post. no se si en nautica sera igual, pero creo al 90% que si es igual que en automocion.


                                  la responsabilidad de un cambio de titular, es tanto del comprador, como del vendedor.

                                  ni se te ocurra dar de baja la embarcacion, pues estas cometiendo un delito y muy grave, el actual propietario, aunque no halla echo el cambio de titular, puede denunciarte, ya que no eres quien para dar de baja algo que no es tuyo. seguramente el si tendra un contrato de compra y venta y con eso le basta para ser el titular de la embarcacion.

                                  debes presentar una denuncia contando el caso y ante cualquier problema que tengas, con esa denuncia listo.

                                  otra cosa ¿que impuestos para el barco? ¿circulacion?

                                  de verdad, ve a la gc, al juzgado, policia, donde quieras. denuncia el caso y quedate esa denuncia bien guerdada.

                                  saludos
                                  http://www.seashepherd.org/

                                  Comentario


                                  • #18
                                    Re: Dar de baja un barco

                                    A ver, para no andar escribiendo os pongo lo que dice la ley, y aclaro que el comprador de un barco es el obligado a comunicar la transferencia a Capitanía, y realizar el resto de las operaciones, el problema es que no teneis el contrato de compraventa,lo que no podeis probarlo, si lo tuvierais seria otro cantar porque le puede caer un buen puro al comprador que no notifico la transferencia de la posesión Formalidades a cumplir en la compra-venta

                                    Aparecen reguladas en los artículos 52 a 55 del RD 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
                                    Una vez que se ha cerrado el contrato de compra-venta y la embarcación ya ha pasado a manos del adquirente, deberá comunicar la nueva situación a la Administración competente, a efectos de realizar el expediente de cambio de dominio, en el plazo máximo de tres meses (artículo 54 del RD 1027/89).
                                    La Administración competente es, en principio, el Distrito Marítimo donde se encuentra matriculada la embarcación. No obstante lo anterior el Real Decreto 1435/2010 de 5 de noviembre, en relación con las embarcaciones inscritas en la lista séptima, establece que las transferencias de titularidad y demás actos registrables podrán realizarse ante la Capitanía Marítima (o Distrito Marítimo) del puerto de matrícula o ante cualquier otro, mediante la presentación del título de adquisición de la propiedad.

                                    Documentación a presentar en los expedientes de cambio de dominio de embarcación ya registrada, en el caso de adquisición de un particular

                                    - Instancia solicitando el cambio de dominio.
                                    - Fotocopia del DNI de comprador y vendedor o autorización para consulta en el sistema de verificación de datos.
                                    - Contrato de compraventa firmado por ambos (se admite documento privado).
                                    - Copia de la declaración del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Modelo 600 ó 620, según Comunidades Autónomas) que acredite su liquidación.
                                    - Copia impresa de la declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (Modelo 565 ó 576), siempre que concurran todos los requisitos señalados a continuación:
                                    • se trate de embarcaciones de lista séptima con eslora superior a 8 metros o de lista sexta con eslora superior a 15 metros.
                                    • no hayan transcurrido más de cuatro años desde su matriculación definitiva.
                                    • y exista modificación de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de no sujeción o exención en la primera matriculación.


                                    Documentación a presentar en los expedientes de cambio de dominio de embarcación ya registrada, en el caso de adquisición a un proveedor

                                    - Instancia solicitando el cambio de dominio.
                                    - Fotocopia del DNI de comprador, o autorización para consulta en el sistema de verificación de datos.
                                    - Contrato de compra-venta liquidado del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Modelo 600 ó 620, según Comunidades Autónomas) que acredite su liquidación, o
                                    - Factura de compra con especificación de:
                                    • La denominación social de la empresa vendedora
                                    • Precio de venta con IVA desglosado
                                    • Fecha de la factura y firma

                                    - Copia impresa de la declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (Modelo 565 ó 576), siempre que concurran todos los requisitos señalados a continuación:
                                    • se trate de embarcaciones de lista séptima con eslora superior a 8 metros o de lista sexta con eslora superior a 15 metros.
                                    • no hayan transcurrido más de cuatro años desde su matriculación definitiva.
                                    • y exista modificación de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de no sujeción o exención en la primera matriculación.




                                    .
                                    Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...

                                    Comentario


                                    • #19
                                      Re: Dar de baja un barco

                                      para mas información:

                                      Si la embarcación preinscrita fuera transmitida por contrato de compraventa u otro título válido en derecho, la resolución expresa a la que se hace referencia en el párrafo anterior, que tendrá el formato del anexo III, servirá de permiso provisional de navegación por el plazo 6 meses a contar desde la transmisión de la embarcación. Al objeto de acreditar la vigencia del permiso provisional, éste deberá estar acompañado del documento acreditativo de la transmisión de la embarcación. En este periodo de tiempo, hasta que no

                                      cve: BOE-A-2010-17038
                                      BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
                                      Núm. 269 Sábado 6 de noviembre de 2010 Sec. I. Pág. 93241

                                      se lleve a cabo la inscripción definitiva, en la que la transmisión de la embarcación tendrá efectos ante la Administración marítima, el adquiriente tendrá la consideración de propietario a los efectos de cumplir con las obligaciones establecidas para el titular de la embarcación en este real decreto y en el resto de la normativa vigente.
                                      Durante la vigencia de este permiso provisional la embarcación solo podrá navegar en el mar territorial español y, en cualquier caso, no podrá sobrepasar las zonas de navegación a las que esté limitada de acuerdo con su categoría de diseño.
                                      Transcurrido el mencionado plazo de seis meses sin que se haya efectuado la inscripción definitiva, el permiso provisional de navegación caducará.
                                      La inscripción definitiva de la embarcación preinscrita deberá llevarse a cabo, previa solicitud del propietario o su representante autorizado, ante el distrito marítimo correspondiente a su puerto de preinscripción o del puerto elegido para su abanderamiento, durante el plazo de los seis meses, desde la adquisición de la embarcación, adjuntando únicamente una solicitud y el documento acreditativo de la titularidad.
                                      En el caso de que la inscripción definitiva se realice en un distrito marítimo distinto de aquel en el que figure la preinscripción, el distrito marítimo elegido efectuará la correspondiente anotación electrónica en la hoja de asiento abierta para la preinscripción, que pasará a definitiva, y extenderá el certificado de registro español-permiso de navegación. El distrito marítimo del puerto de preinscripción remitirá todo el expediente histórico de la embarcación que sirvió para hacer la preinscripción para su archivo en el distrito marítimo de inscripción definitiva.

                                      Artículo 16. Obligaciones de los propietarios y usuarios de las embarcaciones.
                                      1. Los propietarios de las embarcaciones deberán solicitar su registro, instar su baja en el registro y realizar todos los actos precisos para mantener al día los documentos a que se refiere el artículo 14.2.
                                      2. Los propietarios de las embarcaciones y, en su caso, los usuarios serán responsables de llevar a bordo los documentos a que se hace referencia en el apartado anterior, además de cualquier otro exigido por la normativa vigente.
                                      3. La inexactitud o falseamiento en la información acerca de las embarcaciones o en la documentación aportada, así como el incumplimiento de llevar a bordo de la embarcación los documentos citados en el artículo 14.2, o el falseamiento o alteración de los mismos, salvo que dicha conducta haya sido sancionada por vía judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 119.3 de la Ley 27/1992, serán sancionados conforme a lo dispuesto en el título IV de la mencionada Ley 27/1992.

                                      Lo dicho, si el tipo tiene el contrato y la embarcacion sin registrar, el anterior propietario (vendedor) debería denunciarlo con nombre y apellidos...(si es que los sabe, ya que tiene el barco totalmente ilegal, y es más ha incurrido en varios incumplimientos que le van a acarrear unas buenas sanciones, si el barco esta vendido, la responsabilidad es del nuevo dueño, y és es el que tiene como veis por ley que realizar las gestiones en capitanía, desde el momento en que se firma el contrato de compraventa la titularidad, es decir la posesión de la cosa a título de dueño es un hecho, y tu no puedes dar de baja ese barco ya que ya no eres el propietario, ahora si puedes denunciar al nuevo propietario por no realizar la transferencia y llevar el barco indocumentado...

                                      Una ronda de birras y suerte en la papeleta...
                                      Editado por última vez por Fuerza 7; 17/04/2012, 23:06:47.
                                      Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...

                                      Comentario


                                      • #20
                                        Re: Dar de baja un barco

                                        Tema zanjado.
                                        En capitanía está de baja.
                                        Pero una apreciación. Si se va contando el lío de "no se donde está el barco, ni los que lo compraron etc" Capitanía empezará a decir que lo primero es intentar dar con los propietarios nuevos, haciendo un reclamación judicial y no se cuantas cosas más. Osea, lo mejor es ir y decir -quiero dar de baja el barco este que está a mi nombre- y ya está.
                                        Lo de hacienda se verá mañana, pues también hay que presentar un modelo para que conste que el barco no es del propietario anterior, esto es más complicado al no disponer de contrato. Pero ya por lo menos sabemos el tramite.
                                        Gracias a todos.
                                        En paz.

                                        Comentario


                                        • #21
                                          Re: Dar de baja un barco

                                          Pues yo creo que es un error darlo de baja... Legalmente no es propiedad del que consta en los papeles sino de quien lo pago en su día.

                                          Me parece que la opción de notificación fehaciente a Capitanía (simple sello de registro) y/o denuncia para que quede constancia, hubiera sido lo mas adecuado.

                                          Comentario


                                          • #22
                                            Re: Dar de baja un barco

                                            Originalmente publicado por liman Ver Mensaje
                                            Pues yo creo que es un error darlo de baja... Legalmente no es propiedad del que consta en los papeles sino de quien lo pago en su día.

                                            Me parece que la opción de notificación fehaciente a Capitanía (simple sello de registro) y/o denuncia para que quede constancia, hubiera sido lo mas adecuado.


                                            si el actual dueño lo denuncia, le cae una buena.
                                            http://www.seashepherd.org/

                                            Comentario


                                            • #23
                                              Re: Dar de baja un barco

                                              El actual dueño era el que tenía que transferir el barco a su nombre, es su obligación, y transcurridos tres años ya tuvo tiempo, la dirección que dio en los papeles no existe, y el número de teléfono no está operativo. La última vez que se tuvo constancia de la situación del barco fue en Tánger. La matricula coincidía, el nombre no.
                                              Se han realizado diversos trámites antes de darlo de baja para evitar posibles reclamaciones.
                                              Yo personalmente prefiero que me denuncien por darlo de baja a que me llamen diciendo que mi barco esta detenido por llevar a bordo... lo que sea, y sea yo el responsable, eso es un marrón mayor.
                                              En paz.

                                              Comentario


                                              • #24
                                                Re: Dar de baja un barco

                                                Originalmente publicado por nanoelcapi Ver Mensaje
                                                El actual dueño era el que tenía que transferir el barco a su nombre, es su obligación, y transcurridos tres años ya tuvo tiempo, la dirección que dio en los papeles no existe, y el número de teléfono no está operativo. La última vez que se tuvo constancia de la situación del barco fue en Tánger. La matricula coincidía, el nombre no.
                                                Se han realizado diversos trámites antes de darlo de baja para evitar posibles reclamaciones.
                                                Yo personalmente prefiero que me denuncien por darlo de baja a que me llamen diciendo que mi barco esta detenido por llevar a bordo... lo que sea, y sea yo el responsable, eso es un marrón mayor.

                                                SI CREO QUE TODOS TE ENTENDEMOS, PERO BASTA CON PONER UNA DENUNCIA Y LISTO. LO DE DARLO DE BAJA, SE TE PUEDE COMPLICAR.

                                                SALUDOS
                                                http://www.seashepherd.org/

                                                Comentario


                                                • #25
                                                  Re: Dar de baja un barco

                                                  No era mi barco.
                                                  La decisión está tomada en base a varias cuestiones que tanto el antiguo propietario como el abogado han estado planteando y comprobando.
                                                  Yo desde luego, cuando vendí, me encargué de ir a Capitanía a los 15 días para ver si estaba tramitado, como no lo estaba me puse en contacto con el nuevo propietario y le dije, -o lo cambias a tu nombre o lo doy de baja- en diez días asunto arreglado, ya lo tenía a su nombre.
                                                  Pero repito este caso es distinto.
                                                  En paz.

                                                  Comentario

                                                  ¿Quién está?

                                                  Colapsar

                                                  Actualmente hay 0 usuario en línea. 0 miembros y 0 invitados.

                                                  La mayor cantidad histórica de usuarios es de 37.627, 06/09/2026 en 10:52:48.

                                                  Trabajando...
                                                  X