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buque civil

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  • buque civil

    la definición de lo que es un buque civil es clara...pero la marina mercante considera a las embarcaciones de recreo buques civiles ??

    Buque civil es cualquier embarcación, plataforma o artefacto flotante, con o sin desplazamiento, apto para la navegación y no afecto al servicio de la defensa nacional, es decir, no militar.
    Si el buque civil se dedica al transporte con fines comerciales, se trata de un buque mercante, que puede trasladar carga o pasajeros; en este caso, se llama buque de pasaje. Si está dedicado a la actividad pesquera, se llama buque pesquero o buque de pesca.


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    https://www.facebook.com/PleamarUnoEscuelanautica

  • #2
    Re: buque civil

    Buenas


    El Diccionario de la Real Academia define el buque como «barco con cubierta, que por su tamaño, solidez y fuerza es adecuado para navegaciones o empresas marítimas de importancia», y al barco, como «vaso de madera, hierro u otra materia, con aparato adecuado para impulsarlo, que flote y pueda transportar por el agua personas o cosas».

    Según el artículo 2.1 del RD 1434/1999 de 10 de septiembre, se consideran embarcaciones de recreo aquéllas de todo tipo, con independencia del medio de propulsión, que tengan eslora de casco comprendida entre 2.5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros

    Aunque la definición de buque tanto de la ley de puertos, como la del del ripa o del código de comercio sea muy amplia e incluya todo artefacto flotante, etc. el RD 1434/1999 especifica lo que es una embarcación de recreo con todo detalle .

    Por lo tanto una embarcación de recreo no es un buque.
    Editado por última vez por whitecast; 30/04/2012, 19:13:32.

    Comentario


    • #3
      Re: buque civil

      Originalmente publicado por whitecast Ver Mensaje
      Buenas


      El Diccionario de la Real Academia define el buque como «barco con cubierta, que por su tamaño, solidez y fuerza es adecuado para navegaciones o empresas marítimas de importancia», y al barco, como «vaso de madera, hierro u otra materia, con aparato adecuado para impulsarlo, que flote y pueda transportar por el agua personas o cosas».

      Según el artículo 2.1 del RD 1434/1999 de 10 de septiembre, se consideran embarcaciones de recreo aquéllas de todo tipo, con independencia del medio de propulsión, que tengan eslora de casco comprendida entre 2.5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros

      Aunque la definición de buque tanto de la ley de puertos, como la del del ripa o del código de comercio sea muy amplia e incluya todo artefacto flotante, etc. el RD 1434/1999 especifica lo que es una embarcación de recreo con todo detalle .

      Por lo tanto una embarcación de recreo no es un buque.
      gracias , se que lo que dice el real decreto....pero no tengo tan claro que aparte de de embaracacióm recreativa , no se le considere también buque ,
      y para los días de mar ...un patrón de cabotaje embarcado en una embarcación de recreo no le cuentan lo días de mar..
      por que lo dicen claros en los embarques...
      buques de mas de 20 trb....

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      Comentario


      • #4
        Re: buque civil

        En el registro maritimo de buques se especifica claramente.


        Listas de buques


        El registro de matrícula se llevará en varios libros foliados denominados listas en los que se registrarán los buques, embarcaciones y artefactos navales atendiendo a su procedencia y actividad, según se expresa:

        En la lista primera, se registrarán las plataformas de extracción de productos del subsuelo marino, los remolcadores de altura, los buques de apoyo y los dedicados al suministro a dichas plataformas que no estén registrados en otra lista.

        En la lista segunda, se registrarán los buques de construcción nacional o importados con arreglo a la legislación vigente que se dediquen al transporte marítimo de pasajeros, de mercancías o de ambos.

        En la lista tercera, se registrarán los buques de construcción nacional o importados con arreglo a la legislación vigente destinados a la captura y extracción con fines comerciales de pescado y de otros recursos marinos vivos.

        En la lista cuarta, se registrarán las embarcaciones auxiliares de pesca, las auxiliares de explotaciones de acuicultura y los artefactos dedicados al cultivo o estabulación de especies marinas.

        En la lista quinta, se registrarán los remolcadores, embarcaciones y artefactos navales dedicados a los servicios de puertos, radas y bahías.

        En la lista sexta, se registrarán las embarcaciones deportivas o de recreo que se exploten con fines lucrativos.

        En la lista séptima, se registrarán las embarcaciones de construcción nacional o debidamente importadas, de cualquier tipo y cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.

        En la lista octava, se registrarán los buques y embarcaciones pertenecientes a organismos de carácter público tanto de ámbito nacional como autonómico o local.

        En la lista novena o de registro provisional, se anotarán con este carácter los buques, embarcaciones o artefactos navales en construcción desde el momento que esta se autoriza, exceptuándose las embarcaciones deportivas construidas en serie, con la debida autorización.

        2. Cuando los buques, embarcaciones o artefactos de las mencionadas listas se importen con abanderamiento provisional se registrarán en la respectiva lista especial complementaria a cada una de ellas.




        Entiendo que el registro de buques de la marina mercante si que distingue entre buque y embarcación.

        Supongo que el no especificar si son buques o embarcaciones de mas de 20GT se hace unicamente por englobar asi a todos los tipos de barcos en un concepto...pura economía linguística

        Comentario


        • #5
          Re: buque civil

          Orden 18 enero de 2000 reglamento sobre despacho de buques.

          Artículo 2. Definiciones.

          A los fines de este Reglamento, se entenderá por:

          a. Buque: Todo buque civil que para su navegación necesite ser tripulado.

          b. Embarcación: Buque cuya eslora sea inferior a 24 metros.

          Pero seguro que en otras normas hay definiciones muy similares.

          Saludos.

          Comentario


          • #6
            Re: buque civil

            Si ,estos temas ya lo estudie en el pper
            Pero significo
            BUQUE CIVIL......no buque
            Gracias ,un saludo
            www.pleamaruno.com

            https://www.facebook.com/PleamarUnoEscuelanautica

            Comentario


            • #7
              Re: buque civil

              Originalmente publicado por custodio Ver Mensaje
              Si ,estos temas ya lo estudie en el pper
              Pero significo
              BUQUE CIVIL......no buque
              Gracias ,un saludo

              Si el significado linguístico de muchas palabras varía ligeramente dependiendo del diccionario que consultemos...

              ...El significado legal varía mucho mas según el decreto del que hablemos...
              ...y ¡no veas si son de distintos ministerios!.

              Ah! y felicidades por la nueva situación legal de tu barco!

              -----------------------------------------------
              ...¿y por qué no?...
              -----------------------------------------------

              Comentario


              • #8
                Re: buque civil

                Custodio, en la ley de Puertos del estado 27/1992 aparece la definición siguiente:

                Artículo 8. Flota civil y plataformas fijas.
                1. A efectos de esta Ley se considera Flota Civil Española:
                1. La flota mercante nacional.
                2. La flota pesquera nacional.
                3. Los buques de recreo y deportivos nacionales.
                4. Los demás buques civiles españoles no incluidos en las letras anteriores.

                2. Se entiende por buque civil cualquier embarcación, plataforma o artefacto flotante, con o sin desplazamiento, apto para la navegación y no afecto al servicio de la Defensa Nacional.
                3. Se entiende por buque mercante todo buque civil utilizado para la navegación con un propósito mercantil, excluidos los dedicados a la pesca.
                4. Se entiende por plataforma fija todo artefacto o instalación susceptible de realizar operaciones de exploración o explotación de recursos marítimos o de destinarse a cualesquiera otra actividad, emplazadas sobre el lecho de la mar, anclado o apoyado en el.
                Se exceptúan de lo anterior aquellas instalaciones como son los oleoductos, gasoductos, cables submarinos, emisarios submarinos, y cualquier otro tipo de tuberías o instalaciones de carácter industrial o de saneamiento.




                entiendo que sí, que una embarcación de recreo es un buque civil, puesto que todos los que no son de la defensa, lo son ( punto 2 ), aunque con el lio legal que hay,no pondria la mano en el fuego....asi que...



                saludos y una ronda.

                Comentario


                • #9
                  Re: buque civil

                  Originalmente publicado por capitan morgan Ver Mensaje
                  Custodio, en la ley de Puertos del estado 27/1992 aparece la definición siguiente:

                  Artículo 8. Flota civil y plataformas fijas.
                  1. A efectos de esta Ley se considera Flota Civil Española:
                  1. La flota mercante nacional.
                  2. La flota pesquera nacional.
                  3. Los buques de recreo y deportivos nacionales.
                  4. Los demás buques civiles españoles no incluidos en las letras anteriores.

                  2. Se entiende por buque civil cualquier embarcación, plataforma o artefacto flotante, con o sin desplazamiento, apto para la navegación y no afecto al servicio de la Defensa Nacional.
                  3. Se entiende por buque mercante todo buque civil utilizado para la navegación con un propósito mercantil, excluidos los dedicados a la pesca.
                  4. Se entiende por plataforma fija todo artefacto o instalación susceptible de realizar operaciones de exploración o explotación de recursos marítimos o de destinarse a cualesquiera otra actividad, emplazadas sobre el lecho de la mar, anclado o apoyado en el.
                  Se exceptúan de lo anterior aquellas instalaciones como son los oleoductos, gasoductos, cables submarinos, emisarios submarinos, y cualquier otro tipo de tuberías o instalaciones de carácter industrial o de saneamiento.




                  entiendo que sí, que una embarcación de recreo es un buque civil, puesto que todos los que no son de la defensa, lo son ( punto 2 ), aunque con el lio legal que hay,no pondria la mano en el fuego....asi que...



                  saludos y una ronda.
                  esta también la estudie , y es clara...
                  gracias
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                  • #10
                    Re: buque civil

                    por lo tanto...si como parece ...los barcos de recreo son también buques civiles...y como dice la normativa ...se cuentan dias de embarque en un buque civil....de mas de 20 trb o gt...perfectamente son validos los enroles en cualquier barco de estas caracteristicas....
                    buenos días y voy a tomar un cafecito...una ronda para todos
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                    • #11
                      Re: buque civil

                      Todo buque o embarcación si no está en la LOBA es civil.

                      Lsita 6ª y 7ª son embarcaciones no buques.

                      Saludos

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                      • #12
                        Re: buque civil

                        Originalmente publicado por balomen Ver Mensaje
                        Todo buque o embarcación si no está en la LOBA es civil.

                        Lsita 6ª y 7ª son embarcaciones no buques.

                        Saludos


                        Artículo 8. Flota civil y plataformas fijas.
                        1. A efectos de esta Ley se considera Flota Civil Española:
                        1. La flota mercante nacional.
                        2. La flota pesquera nacional.
                        3. Los buques de recreo y deportivos nacionales.
                        4. Los demás buques civiles españoles no incluidos en las letras anteriores.

                        2. Se entiende por buque civil cualquier embarcación, plataforma o artefacto flotante, con o sin desplazamiento, apto para la navegación y no afecto al servicio de la Defensa Nacional.
                        3. Se entiende por buque mercante todo buque civil utilizado para la navegación con un propósito mercantil, excluidos los dedicados a la pesca.
                        4. Se entiende por plataforma fija todo artefacto o instalación susceptible de realizar operaciones de exploración o explotación de recursos marítimos o de destinarse a cualesquiera otra actividad, emplazadas sobre el lecho de la mar, anclado o apoyado en el.
                        Se exceptúan de lo anterior aquellas instalaciones como son los oleoductos, gasoductos, cables submarinos, emisarios submarinos, y cualquier otro tipo de tuberías o instalaciones de carácter industrial o de saneamiento.
                        saludos
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