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7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

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No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.



Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Bandera extranjera con título español

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  • #51
    Re: Bandera extranjera con título español

    Originalmente publicado por Capicua Ver Mensaje
    Gracias por la respuesta.
    Pero la citación no es a ti, es de LP706.

    Lo que pregunto, es para justamente saber de donde sale, lo que tu afirmas, (grifos) " "por lo general” se entiende que el barco es parte del territorio nacional del país ". Yo hace alguns dias que busco fundamento a esto! Lo único que he encontrado es lo que mencione. Pero lo que cito no es bien lo que se afirma.

    Reitero mi pregunta......: De donde sale esta firmación.... nosabo:
    Articulo 10.2 del Codigo Civil
    Salut!
    Tupac Amaru

    Comentario


    • #52
      Re: Bandera extranjera con título español

      Originalmente publicado por Tupac A. Ver Mensaje
      Articulo 10.2 del Codigo Civil
      Salut!
      Tupac Amaru
      Tupac A
      Me imagino que el Articulo 10.2 del Codigo Civil Español.
      Yo pregunto de reglamento, Ley u otro, internacional.

      Gracias
      MMSI 205801910 Call OR8019
      Ham Call CX6AAT , PY2ZP ,PW2A

      Comentario


      • #53
        Re: Bandera extranjera con título español

        Originalmente publicado por Capicua Ver Mensaje
        Tupac A
        Me imagino que el Articulo 10.2 del Codigo Civil Español.
        Yo pregunto de reglamento, Ley u otro, internacional.

        Gracias
        No me suena que haya un articulo que lo establezca explicitamente. En los arts. 21, 27 y 28 de la Convencion de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar se establecen las unica normativa local y la unica jurisdiccion civil y penal que podra ejercerse sobre un barco extranjero. Es decir, que se trata de las excepciones a ese principio de que cada barco se rige por su propia legislacion. Pero el principio parece que lo dan por supuesto sin formularlo.

        Quiza es que es un principio internacional tan reconocido desde siempre que se da por supuesto, y por ese motivo, para lo unico que regula la Convemar es para ponerle limites y dar algunas atribuciones al pais ribereño.

        Por otro lado, habla unicamente del "paso inocente" de los barcos por las aguas del estado ribereño. Y el que un un barco este establecido permanentemente se sale de la descripcion del "paso inocente". Yo una vez me lo plantee y, ante la ausencia de norma alguna que establezca ni presuponga la aplicabilidad del Derecho local a un barco cuya estancia exceda de lo que se considera paso inocente, llegue a la conclusion de que lo que regula la Convemar es el derecho de paso inocente de todos los buques de cualquier nacionalidad, y los limites de ese paso inocente. Mas alla de esos limites, los paises ribereños son libres de establecer restricciones al paso y estancia de buques extranjeros. Asi lo dice el art. 25 de la Convemar.

        Pero eso no significa automaticamente que los que excedan el paso inocente queden automaticamente sometidos al Derecho local. Eso deberia preverlo expresamente el propio Derecho del estado ribereño. ¿Podria disponerlo asi el estado ribereño? La Convemar no entra en eso. Y a falta de ninguna otra norma internacional que lo impida (que no me suena) seria teoricamente posible que algun pais lo estableciera asi. No es el caso del Estado español (tal como hemos visto en el art. 10.2 del Codigo civil, y algun otro codigo que ahora no recuerdo). Con la salvedad de alguna imposicion tributaria -que el art. 26, en sentido contrario, permite- parece que todos los paises de nuestro entorno siguen ese principio, y no me suena ninguno que por el hecho de recalar en el mas alla de determinados limites, someta el barco a su propia legislacion. Si fuera asi, seria un tema recurrente en todos los foros internacionales.

        Pero yo no soy un experto ni conozco a fondo estas materias. Unicamente la estudie hace mas de un año cuando se reformo la disposicion adicional primera de la Ley de Impuestos Especiales porque me interesaba saber si yo podria establecerme en Barcelona y mantener mi barco con bandera de la UE. Una vez llegue a la conclusion de que si, deje de estudiar el tema. Y todo lo que no era necesario para ese estudio lo omiti. Si alguien conoce bien el tema y nos lo expone, estare encantado de aprenderlo.

        Salut!

        Tupac Amaru

        Comentario


        • #54
          Re: Bandera extranjera con título español

          Originalmente publicado por Tupac A. Ver Mensaje
          No me suena que haya un articulo que lo establezca explicitamente. En los arts. 21, 27 y 28 de la Convencion de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar se establecen las unica normativa local y la unica jurisdiccion civil y penal que podra ejercerse sobre un barco extranjero. Es decir, que se trata de las excepciones a ese principio de que cada barco se rige por su propia legislacion. Pero el principio parece que lo dan por supuesto sin formularlo.

          Quiza es que es un principio internacional tan reconocido desde siempre que se da por supuesto, y por ese motivo, para lo unico que regula la Convemar es para ponerle limites y dar algunas atribuciones al pais ribereño.

          Por otro lado, habla unicamente del "paso inocente" de los barcos por las aguas del estado ribereño. Y el que un un barco este establecido permanentemente se sale de la descripcion del "paso inocente". Yo una vez me lo plantee y, ante la ausencia de norma alguna que establezca ni presuponga la aplicabilidad del Derecho local a un barco cuya estancia exceda de lo que se considera paso inocente, llegue a la conclusion de que lo que regula la Convemar es el derecho de paso inocente de todos los buques de cualquier nacionalidad, y los limites de ese paso inocente. Mas alla de esos limites, los paises ribereños son libres de establecer restricciones al paso y estancia de buques extranjeros. Asi lo dice el art. 25 de la Convemar.

          Pero eso no significa automaticamente que los que excedan el paso inocente queden automaticamente sometidos al Derecho local. Eso deberia preverlo expresamente el propio Derecho del estado ribereño. ¿Podria disponerlo asi el estado ribereño? La Convemar no entra en eso. Y a falta de ninguna otra norma internacional que lo impida (que no me suena) seria teoricamente posible que algun pais lo estableciera asi. No es el caso del Estado español (tal como hemos visto en el art. 10.2 del Codigo civil, y algun otro codigo que ahora no recuerdo). Con la salvedad de alguna imposicion tributaria -que el art. 26, en sentido contrario, permite- parece que todos los paises de nuestro entorno siguen ese principio, y no me suena ninguno que por el hecho de recalar en el mas alla de determinados limites, someta el barco a su propia legislacion. Si fuera asi, seria un tema recurrente en todos los foros internacionales.

          Pero yo no soy un experto ni conozco a fondo estas materias. Unicamente la estudie hace mas de un año cuando se reformo la disposicion adicional primera de la Ley de Impuestos Especiales porque me interesaba saber si yo podria establecerme en Barcelona y mantener mi barco con bandera de la UE. Una vez llegue a la conclusion de que si, deje de estudiar el tema. Y todo lo que no era necesario para ese estudio lo omiti. Si alguien conoce bien el tema y nos lo expone, estare encantado de aprenderlo.

          Salut!

          Tupac Amaru

          Tupac A .
          Gracias por tu aporte sustancioso. Yo lejos de poseer conocimientos específicos, con el único propósito de entender la justificativa de Holanda al no otorgar el registro de la radio en barcos de bandera holandesa, me puse a buscar alguna legislación al respecto. No encontré nada internacional mente reconocido y especifico a la bandera!
          Holanda telecom no reconoce que los barcos con bandera holandesa fuera de su territorio, deban obedecer la legislación impuesta por las normas ITU, ni las impuestas a su territorio. Lo cual es contradictorio, desde mi punto de vista, ya que Holanda es contra las banderas de conveniencia.

          Yo entiendo lo mismo que tu! Se deduce de las Convenciones de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar que la legislacion aplicable a un buque es la del país de la bandera que enarbola.

          Deduce !! Continuo con mi pregunta, ya que deducción, creo yo no sirve.

          MMSI 205801910 Call OR8019
          Ham Call CX6AAT , PY2ZP ,PW2A

          Comentario


          • #55
            Re: Bandera extranjera con título español

            Buenos días, Os agradecería saber si con un PER puedo patronear en aguas españolas un barco de vela de 15 metros con pabellón Belga. Gracias

            Comentario


            • #56
              Re: Bandera extranjera con título español


              Hola cofrade,te agrazo el rigor con el que dices las cosas.Mi duda es la siguiente.
              El supuesto es de un español con bandera belga y embarcación en España. Con PER. Pero con intención de ir más allá de las 12 millas.
              ¿Quisiera saber a que te refieres en " sacarse dos titulaciones y poder convertirla en internacional"? ¿Cómo se haría?................etc.


              Originalmente publicado por kuovadix Ver Mensaje
              La normativa que te será aplicable es la del país que abanderas. Ejemplo: barco abanderado en Bélgica no exigen título para navegación en mar abierta. No obstante si que ofrecen la posibilidad a quien lo desee de sacarse dos titulaciones y poder convertirla en la internacional. En España se exige titulación para navegar, por tanto ante un español patrón de un barco con bandera de Bélgica le pueden exigir que tenga la titulación de España o una de las extranjeras. Si el mismo español tiene doble nacionalidad no le podrían exigir nada, ya que este caso es de aplicación exclusiva la legislación Bélga. En el mismo caso pero el español patrón de barco con bandera Belga en aguas internacionales o en aguas territoriales españolas pero en tránsito no le exigirán nada. Ahora bien, si el puerto de amarre está en España si que estariamos en el supuesto del primer punto.

              vaya lio....
              Por la gratuidad de las boyas en los campos de posidonia.:

              Comentario


              • #57
                Re: Bandera extranjera con título español


                Hola,cofrades, buceando en la legislación en el uso de la bandera es esto lo que he encontrado en el preámbulo


                España está adherida al Convenio que elaboró la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, en sesiones celebradas en Ginebra el año mil novecientos cincuenta y ocho, por el que se estableció que los buques navegarán con la bandera de un solo Estado y estarán sometidos en alta mar a la jurisdicción exclusiva del mismo.


                Al decir exclusiva, entiendo que solo y únicamente esta sometido a las leyes de sú bandera.

                En fin, muchas dudas, muchas dudas..............no entiendo que para la navegación de recreo tengas que ir con un abogado en el bolsillo.......

                Si no fuera así ,¿sería conveniente registrar como puerto base uno no español para no estar absolutamente sometido a la legislación española, incluso en el tema de las titulaciones? ( supuesto de español con barco de bandera belga con puerto basé en España.) declarar como puerto base,p.ejm uno francés.o. ¿Mi nacionalidad me persigue hasta el infierno?

                Perdón por el rollo


                Un saludo
                Por la gratuidad de las boyas en los campos de posidonia.:

                Comentario

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