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Sobrepasar limite distancia con PY

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  • Sobrepasar limite distancia con PY

    Hoy en una comida un conocido me ha hecho esta pregunta, a la que no he sabido a ciencia cierta que contestar. Segun tengo entendido si la Cia de seguros te lo aprueba si que puedes sobrepasar los límites, pero no estoy muy seguro. Se a ciencia cierta que algunos han hecho el Atlantico con PY.
    Haber si los mas entendidos me pueden aclarar el tema.
    Unos rones para todos

  • #2
    Re: Sobrepasar limite distancia con PY

    Originalmente publicado por MIKY Ver Mensaje
    Hoy en una comida un conocido me ha hecho esta pregunta, a la que no he sabido a ciencia cierta que contestar. Segun tengo entendido si la Cia de seguros te lo aprueba si que puedes sobrepasar los límites, pero no estoy muy seguro. Se a ciencia cierta que algunos han hecho el Atlantico con PY.
    Haber si los mas entendidos me pueden aclarar el tema.
    Unos rones para todos
    Que te lo apruebe por escrito, yo no me fiaría, supongo que llegado el caso alegaría que estas fuera de tu zona máxima de navegación.
    Navegar sin temor en el mar es lo mejor, y si el cielo esta muy azul, el barquito va contento por los mares lejanos del Sur.
    Socio Anavre : 784

    Comentario


    • #3
      El seguro te cubre siempre y cuando estes capacitado para la zona.
      Piensa en el seguro de un camion. Te cubriria los daños si solo tienes carne de coche?

      enviado usando tapatalk

      Comentario


      • #4
        Re: Sobrepasar limite distancia con PY

        Ninguna compañía te puede asegurar algo ilegal y si lo hace, seguro que si te ocurre algo se lavará las manos.

        Por cierto, pregunta a los PY que atraviesan el atlántico si están asegurados por un seguro español... y si es así, si están cubiertos.

        Saludos
        Rafa


        RAFNI KAI
        www.RAFNI.es

        "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad"

        Comentario


        • #5
          Re: Sobrepasar limite distancia con PY

          La respuesta es NO.

          El seguro asegura la embarcación y a su tripulación acorde con la ley vigente. La titulación del patrón no tiene nada que ver con esto. El barco es el barco y el patrón es el patrón.

          Si el seguro es correcto pero se produce un siniestro en zona legal para el barco con respecto al seguro, pero el patrón no reune las condicciones el marrón es bien gordo.

          No se puede llevar un camión con el permiso de coche.

          Saludos.

          Comentario


          • #6
            Re: Sobrepasar limite distancia con PY

            En España no,si tu barco tiene otra bandera si.

            Comentario


            • #7
              Re: Sobrepasar limite distancia con PY

              En fin. Hemos contestado algunos a la vez diciendo lo mismo. Es lo que hay. Al menos en este pais.

              En la legislación francesa, por poner un ejemplo cercano y de gran tradición nautica, SI es el seguro el que limita lo que se puede hacer con el barco. A mi me parece un acierto esta manera de regularlo.

              Saludos.

              Comentario


              • #8
                Re: Sobrepasar limite distancia con PY

                Originalmente publicado por capitangarfio Ver Mensaje
                En España no,si tu barco tiene otra bandera si.
                Completamente exacto , con bandera belga , no hay limite .

                Comentario


                • #9
                  Re: Sobrepasar limite distancia con PY

                  Gracias por vuestras sugerencias, ya tengo algo mas contundente que contarle

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Sobrepasar limite distancia con PY

                    Vaya putada no?

                    Vaya comunidad economica de kaka. Con su parlamento y todo, diputados, secretarios y secretarias, consejeros, subsecretarios, adjuntos, choferes y toda la banda del trapo sucio.



                    Pues así es. Ni más ni menos. Aki NO.

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Sobrepasar limite distancia con PY

                      Hola! Rondas

                      Con bandera del pais asi de sencillo legislacion del pais que... abandera, este donde este, si el seguro y la bandera es del pais, en el caso de daños a terceros y propios la legislacion que se aplica es la del pais, en una relacion seguro/pais sera la del pais de la bandera. Vamos que si eres español en un barco de bandera holandesa, con un seguro holandes y con la posibles reglas de titulacion holandesa....prepara a contratar un abogado holandes que te explique como va a ser la jurisprudencia que va a regir tu incidente...

                      Bien esto queire decir que experimentos con.....gaseo...sa..

                      Te pones un poco, haces el capi, aseguras con un gestor de tu confianza y vas tranquilo hombre..

                      Saludos!!

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Sobrepasar limite distancia con PY

                        Es curioso.....
                        Imagino que todos los barcos españoles que hay navegando por esos mares, transcurridos un máximo de 2 años, caducidad de la balsa, ya van "ilegales". Ya, la compañía de seguros española, tiene algo a lo que agarrarse para no pagar. Esté el barco en zona 1, 2.....o 1000. Con capitán o sin capitán.
                        No soy ningún conocedor del tema seguros, siempre que he necesitado algo, o voy a necesitar, llamo a mi agente y él me lo arregla (Gracias Álvaro)....
                        Cruzar el Atlántico con PY o con el Titulín es responsabilidad absoluta del que patronee el barco y el seguro español no le cubrirá. Otra cosa será valorar la posibilidad de contratar el seguro en otros sitios o abanderar el barco en otras banderas. Allá cada cual con lo que hace.
                        Saludos
                        Luis
                        https://amzn.eu/d/afeYznv

                        sigpicVivir en la tierra es caro pero eso incluye un viaje gratis alrededor del sol todos los años ¡¡ Disfrútalo !!


                        http://www.facebook.com/pages/Nautic...69148226436999

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Sobrepasar limite distancia con PY

                          He cruzado el atlantico con el titulo de Patron de Yate y el barco asegurado en una compañia inglesa donde dice textualmente que en caso de diferencias con la legislacion española se aplicara la legislacion inglesa y las demandas de veran en un tribunal ingles.

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Sobrepasar limite distancia con PY

                            Hola,

                            Entiendo que esto que comentais es extensible al mediterraneo.
                            Quiero decir, de Menorca a Cerdeña aunque en tu seguro figure que te cubre todo el Mediterraneo, legalmente no pudes ir con PY.
                            Estoy en lo cierto?

                            Comentario


                            • #15
                              Re: Sobrepasar limite distancia con PY

                              Originalmente publicado por CONSUL IV Ver Mensaje
                              He cruzado el atlantico con el titulo de Patron de Yate y el barco asegurado en una compañia inglesa donde dice textualmente que en caso de diferencias con la legislacion española se aplicara la legislacion inglesa y las demandas de veran en un tribunal ingles.

                              Esto debe ser lo que en alguna conversacion me habian dado a entender, pero la legislacion inglesa que atribuciones tiene en los títulos? Esa debe ser la cuestion

                              Comentario


                              • #16
                                Re: Sobrepasar limite distancia con PY

                                Originalmente publicado por MIKY Ver Mensaje
                                Esto debe ser lo que en alguna conversacion me habian dado a entender, pero la legislacion inglesa que atribuciones tiene en los títulos? Esa debe ser la cuestion
                                De acuerdo con la legislación inglesa, no es precisa ninguna titulación para patronear una embarcación de recreo (es decir, hasta 24 metros según la propia clasificación de la OMI), ni siquiera si se cobra por ejercer tal función. Las titulaciones son de obtención voluntaria y un plus a la hora de contratar un seguro, puesto que abaratan las primas o bien de cara a CV si se pretende ser patrón de un barco de recreo de uso privado y no comercial.

                                En el caso de un barco de chárter, sí es obligatorio que el patrón disponga de una habilitación para sus funciones expedida por la MCA, Maritime Coast Authority.

                                Al menos así me lo explicaron a mí en la RYA.

                                salud!!!

                                Comentario


                                • #17
                                  Re: Sobrepasar limite distancia con PY

                                  Muy aclaratoria tu explicacion, muchas gracias

                                  Comentario


                                  • #18
                                    Re: Sobrepasar limite distancia con PY

                                    Hola cofrades, existe otra posibilidad que contempla parte de lo que dice el cofrade sobre los seguros ingleses.
                                    Barco con bandera española, título PER, seguro ingles LLoyds por ejemplo, y titulo canadiense Boat smart, que permite sacarlo por internet tras un examen y llevar barco hasta 22m, cualquier motor y cualquier distancia de costa.

                                    Lo digo, porque con este título abarata el seguro, está mas reconocido en inglaterra que nuestro Patron de Yate, saliendo mas barato el seguro ingles para todas las aguas, que el español para PER

                                    Además si alquilas barco en Turquia, Grecia o Balcanes, con el Boat smart te lo alquilan sin patrón, con el PER y PT español problemas.....

                                    Hay un mismo amanecer para todos, pero distintas formas de ver el horizonte.
                                    Socio de ANAVRE

                                    https://veleroironia.blogspot.com/

                                    Comentario


                                    • #19
                                      Re: Sobrepasar limite distancia con PY

                                      El título canadiense al que haces alusión es el PCOC (Pleasure Craft Operator Card), lo de Boat Smart es el nombre de una de las numerosas academias que lo imparten.
                                      Sobre el tema de seguros, no sabe no contesta

                                      Un saludo y

                                      Comentario


                                      • #20
                                        Re: Sobrepasar limite distancia con PY

                                        Mi humilde opinión:

                                        No debe confundirse titulación y seguro, evidentemente temas relacionados pero diferentes. Por otra parte hay que tener claro el concepto de aguas nacionales (hasta doce millas) y el resto, es decir, aguas internacinales.

                                        Formalmente España se acaba a las doce millas y fuera de allí ninguna autoridad, ni española ni de otro país te puede reclamar legalmente nada, ni titulación ni seguro. Dos precisiones: No es cierto que un velero por tener pabellón español se considere parte de nuestro territorio, y por otra parte que se entienda la diferencia que hago entre lo que legalmente se puede reclamar a un patrón y lo que resulta aconsejable (yo como casi cualquiera me preocuparia de tener un seguro navegando en mitad del Atlantico, Bill Gates no lo necesita porque está bastante cubierto en caso de necesidad, y ninguna norma le obliga).
                                        En aguas nacionales de otro país habrá que cumplir lo que cada uno pida. Y en el mundo hay muchos países, el que sea normal exigir titulación y seguro no significa que sea así legalmente en todos. De la misma forma que en unos se necesita visado, in situ o previo (por ejemplo aquí en Argelia), y en otros no.
                                        Hasta aqui mi interpretación personal y estricta de lo que es legalmente exigible. Cuestión diferente, como decía, la conveniencia para nosotros los mortales, de tener un seguro navegando por el mundo. Y al respecto hago el siguiente comentario. Un seguro no es más que un contrato. Como quien decide asegurarse las tetas, con perdón. Cuando navego por el Mediterráneo con bandera española no tengo más que contratar un seguro tipo cumpliendo los requisitos tipo que una compañia española suele pedir: la discutible y criticable legislación española. Ahora bien, si mañana decido cruzar el Atlántico, nada me impide ir a una compañía de seguros española y pedirle que me asegure cruzando el charco pero teniendo solo el Patrón de Yate.Me lo hará o no y me cobrará lo que quiera, pero ninguna norma legal lo impide. Insisto, en aguas internacionales, no existe obligación legal alguna de titulación o seguro (para que quede más claro, no puede venir la Guardía Civil, ni nadie, a pedirte los papeles y multarte, ahora bien todas las consecuencias se asumen a título personal y sin tener garantizado el apoyo de tu estado en caso de conflicto internacional, por ejemplo, en caso de accidente maritimo, temas ya un poquito más complejos).
                                        Por ello cuando algún cofrade comentaba que con otra bandera o con una compañía de seguros de otro país se podía, no era más que aplicación lógica de lo dicho anteriormente. Toda compañía puede asegurar un hecho que no sea delito si quiere y en el caso de muchos de estos países además en sus seguros "tipo" tienen suficientemente claro que la titulación no es un requisito legal (aunque por supuesto el seguro puede dentro de su libertad asegurar solo con determinado conocimiento, vease título, o requerirlo para no salirse del seguro existente y cobrar diez veces más).
                                        Y como "humilde" opinión creo que me he pasado un poco. Perdón,

                                        Saludos desde Oran,

                                        Joolum

                                        Comentario


                                        • #21
                                          Re: Sobrepasar limite distancia con PY

                                          Originalmente publicado por Ponent Ver Mensaje
                                          El título canadiense al que haces alusión es el PCOC (Pleasure Craft Operator Card), lo de Boat Smart es el nombre de una de las numerosas academias que lo imparten.
                                          Sobre el tema de seguros, no sabe no contesta

                                          Un saludo y
                                          Efectivamente Ponent, pero si algún cofrade quiere sacárselo, con poner en un buscador "Boatsmart canada" pagar 50€ y estudiar online, en un par semanas lo tienes sacado.
                                          Te lo envian a tu casa por correo en un mes mas.
                                          Suerte
                                          Hay un mismo amanecer para todos, pero distintas formas de ver el horizonte.
                                          Socio de ANAVRE

                                          https://veleroironia.blogspot.com/

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                                          • #22
                                            Re: Sobrepasar limite distancia con PY

                                            ... vaya preguntita..... Lo tienes "chupao".... alegas que se te ha roto el plotter... aunque el GPS te funciona perfecto para dar señal a tu radio VHF que funciona perfecta.... aunque no has tenido que usar LLSD porque no estás en alerta de socorro, ni urgencia ni seguridad..... no ves la costa porque hay niebla o bruma... y en definitiva no tienes ni ...uta idea de dónde estás, ... al fin y al cabo no tienes tampoco ni idea de navegación astronómica, no?... pues ala... a arriesgar, a ver si cuela...

                                            me recuerda ese chiste de un marido que llega temprano a casa y se encuentra a su mujer en pelotas en la cama... mosqueado mira debajo de la cama, nada, mira en el armario y se encuentra a un señor dentro, en bolas... y le dice "... pero hombre, qué hace Vd. aquí, en pelotas..., dentro del armario de mi señora...? y le dice el tio; .. verá Vd. soy del planeta Marte y estaba trabajando en mi oficina tan tranquilo y de repente, ya ve Vd, un rayo fulminante me ha traido hasta aquí, me he quedado en pelotas y me veo dentro de un armario... no entiendo nada....sabe Vd....?. El marido, mosca, le dice; oiga... vaya respuesta que me dá Vd.... y le dice el otro;.... anda, que la preguntita...!!!!!

                                            Pues eso, vaya preguntita....

                                            Saludos y buena mar....
                                            Socio de ANAVRE

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                                            • #23
                                              Re: Sobrepasar limite distancia con PY

                                              Originalmente publicado por Joolum Ver Mensaje
                                              Mi humilde opinión:

                                              No debe confundirse titulación y seguro, evidentemente temas relacionados pero diferentes. Por otra parte hay que tener claro el concepto de aguas nacionales (hasta doce millas) y el resto, es decir, aguas internacinales.

                                              Formalmente España se acaba a las doce millas y fuera de allí ninguna autoridad, ni española ni de otro país te puede reclamar legalmente nada, ni titulación ni seguro. Dos precisiones: No es cierto que un velero por tener pabellón español se considere parte de nuestro territorio, y por otra parte que se entienda la diferencia que hago entre lo que legalmente se puede reclamar a un patrón y lo que resulta aconsejable (yo como casi cualquiera me preocuparia de tener un seguro navegando en mitad del Atlantico, Bill Gates no lo necesita porque está bastante cubierto en caso de necesidad, y ninguna norma le obliga).
                                              En aguas nacionales de otro país habrá que cumplir lo que cada uno pida. Y en el mundo hay muchos países, el que sea normal exigir titulación y seguro no significa que sea así legalmente en todos. De la misma forma que en unos se necesita visado, in situ o previo (por ejemplo aquí en Argelia), y en otros no.
                                              Hasta aqui mi interpretación personal y estricta de lo que es legalmente exigible. Cuestión diferente, como decía, la conveniencia para nosotros los mortales, de tener un seguro navegando por el mundo. Y al respecto hago el siguiente comentario. Un seguro no es más que un contrato. Como quien decide asegurarse las tetas, con perdón. Cuando navego por el Mediterráneo con bandera española no tengo más que contratar un seguro tipo cumpliendo los requisitos tipo que una compañia española suele pedir: la discutible y criticable legislación española. Ahora bien, si mañana decido cruzar el Atlántico, nada me impide ir a una compañía de seguros española y pedirle que me asegure cruzando el charco pero teniendo solo el Patrón de Yate.Me lo hará o no y me cobrará lo que quiera, pero ninguna norma legal lo impide. Insisto, en aguas internacionales, no existe obligación legal alguna de titulación o seguro (para que quede más claro, no puede venir la Guardía Civil, ni nadie, a pedirte los papeles y multarte, ahora bien todas las consecuencias se asumen a título personal y sin tener garantizado el apoyo de tu estado en caso de conflicto internacional, por ejemplo, en caso de accidente maritimo, temas ya un poquito más complejos).
                                              Por ello cuando algún cofrade comentaba que con otra bandera o con una compañía de seguros de otro país se podía, no era más que aplicación lógica de lo dicho anteriormente. Toda compañía puede asegurar un hecho que no sea delito si quiere y en el caso de muchos de estos países además en sus seguros "tipo" tienen suficientemente claro que la titulación no es un requisito legal (aunque por supuesto el seguro puede dentro de su libertad asegurar solo con determinado conocimiento, vease título, o requerirlo para no salirse del seguro existente y cobrar diez veces más).
                                              Y como "humilde" opinión creo que me he pasado un poco. Perdón,

                                              Saludos desde Oran,

                                              Joolum
                                              ¿Estás seguro de eso que comentas, no serán 200 millas en vez de 12?

                                              Si así fuera, ningún PER tendría reparo en salir de las 12 millas que le autoriza el título...otro tema sería la cobertura del seguro, que lo tengo bastante claro.

                                              La verdad es que no tengo ni idea, a ver si me lo aclaras.

                                              Salud!!

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                                              • #24
                                                Re: Sobrepasar limite distancia con PY

                                                Hola Palo-Palo,

                                                Es así, en España y con muy pocas excepciones, en el resto del mundo es exactamente igual, los límites de un estado se extienden hasta las doce millas nauticas.

                                                El Derecho "Nacional" es el conjunto de normas que un estado aplica sobre lo que considera su territorio y es capaz de defender por la fuerza respecto a sus nacionales y respecto a otros estados.

                                                Lo que academicamente llamamos Derecho Internacional no es propiamente Derecho sino el conjunto de acuerdos, bilaterales o multilaterales, que los estados libremente pacte o firmen.

                                                En temas de fronteras maritimas, es el acuerdo internacional llamado Convención del Mar el que de una manera "casi" general ha sido aceptado y firmado por todos los paises para determinar, entre otros temas, las "fronteras" en el Mar. Como decía, la mayoría de países aceptan que sus estado se extienden exclusivamente hasta 12 millas. Insisto, fuera de ellas se está en Aguas Internacionales. La complicación viene cuando muchos paises costeros realizan una explotación económica de los recursos existentes en sus costas más allá de las 12 millas. Para evitar los conflictos entre los diferentes estados, en esta convención los paises firmantes, en determinadas condiciones, permiten extender en la plataforma continental una franja de hasta 200 millas llamada Zona Económica Exclusiva, en la cual puede hacer uso de los recursos (pesca y minería). Son los típicos problemas de Marruecos aplicando exclusividad de pesca en esta 200 millas, pero no es territorio Marroquí y fuera de estas cuestiones no tienen autoridad ninguna.

                                                Vuelvo a insistir, esta es la regla casi general, pero por ejemplo algunos países no han firmado esta convención y reclaman que su mar territorial es mayor de las habituales 12 millas.

                                                Espero haberte aclarado algo las cosas. Tal y como opinaba, España se acaba en las 12 millas, y nadie puede legalmente reclamarte que tengas un titulo, un extintor, una determinada bandera o un maldito papel. Las consecuencias son personales, pero no existe autoridad que te pueda reclamar nada (internacionalmente se suele reconocer el derecho de fuerza ante determinados delitos internacionales como por ejemplo la piratería o la falsificacion de moneda, pero no para ponerte una multa de tráfico o por llevar una bombilla fundida). El que la Guardia Civil diga, o haga lo contrario, como por ejemplo pretender empapelar a alguien que venga de Canarias con el PER, no significa que tengan razón o que legalmente lo puedan hacer. A quien no le ha multado la Policia injustamente?

                                                Joolum

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                                                • #25
                                                  Re: Sobrepasar limite distancia con PY

                                                  Originalmente publicado por Joolum Ver Mensaje
                                                  Hola Palo-Palo,

                                                  Es así, en España y con muy pocas excepciones, en el resto del mundo es exactamente igual, los límites de un estado se extienden hasta las doce millas nauticas.

                                                  El Derecho "Nacional" es el conjunto de normas que un estado aplica sobre lo que considera su territorio y es capaz de defender por la fuerza respecto a sus nacionales y respecto a otros estados.

                                                  Lo que academicamente llamamos Derecho Internacional no es propiamente Derecho sino el conjunto de acuerdos, bilaterales o multilaterales, que los estados libremente pacte o firmen.

                                                  En temas de fronteras maritimas, es el acuerdo internacional llamado Convención del Mar el que de una manera "casi" general ha sido aceptado y firmado por todos los paises para determinar, entre otros temas, las "fronteras" en el Mar. Como decía, la mayoría de países aceptan que sus estado se extienden exclusivamente hasta 12 millas. Insisto, fuera de ellas se está en Aguas Internacionales. La complicación viene cuando muchos paises costeros realizan una explotación económica de los recursos existentes en sus costas más allá de las 12 millas. Para evitar los conflictos entre los diferentes estados, en esta convención los paises firmantes, en determinadas condiciones, permiten extender en la plataforma continental una franja de hasta 200 millas llamada Zona Económica Exclusiva, en la cual puede hacer uso de los recursos (pesca y minería). Son los típicos problemas de Marruecos aplicando exclusividad de pesca en esta 200 millas, pero no es territorio Marroquí y fuera de estas cuestiones no tienen autoridad ninguna.

                                                  Vuelvo a insistir, esta es la regla casi general, pero por ejemplo algunos países no han firmado esta convención y reclaman que su mar territorial es mayor de las habituales 12 millas.

                                                  Espero haberte aclarado algo las cosas. Tal y como opinaba, España se acaba en las 12 millas, y nadie puede legalmente reclamarte que tengas un titulo, un extintor, una determinada bandera o un maldito papel. Las consecuencias son personales, pero no existe autoridad que te pueda reclamar nada (internacionalmente se suele reconocer el derecho de fuerza ante determinados delitos internacionales como por ejemplo la piratería o la falsificacion de moneda, pero no para ponerte una multa de tráfico o por llevar una bombilla fundida). El que la Guardia Civil diga, o haga lo contrario, como por ejemplo pretender empapelar a alguien que venga de Canarias con el PER, no significa que tengan razón o que legalmente lo puedan hacer. A quien no le ha multado la Policia injustamente?

                                                  Joolum
                                                  Gracias por la aclaración, ha quedado muy claro.

                                                  Deduzco de todo esto, que un PER puede navegar por donde quiera sin miedo a que la GC le empapele, es decir, que con PER se puede ir a Baleares, Columbretes, Corcega, Sicilia... y todo con rumbo directo!!!

                                                  Y otra cosa, últimamente se comenta que el barco se debe equipar en función de la zona en la que esté navegando, por lo que.... no son necesarias las balsas salvavidas? estando a menos de 12 millas no la exigen, y estando a más de 12 millas nadie te la puede exigir

                                                  Lo que me faltaba, ahora si que estoy mareado...

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