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Dudas Legales con Neumática y motor eléctrico

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  • Dudas Legales con Neumática y motor eléctrico

    Hola amigos, mientras obtengo el PER (me vuelvo a examinar 16 Junio), y pueda alquilar algo mejor, tengo una neumática de 2,70 x 1,50, y acabo de comprar un motor eléctrico con estas indicaciones:

    Especificaciones:

    1.490 kg de empuje
    Tensión: 12 voltios
    De empuje / potencia: hasta 20,9 kg / Watts 480
    Consumo de energía: máx. 636 vatios

    La pregunta es me han comentado que puedo llevarla sin ningún título ni seguro, puesto que es inferior a 4 metros, y el motor no alcanza la poténcia máxima permitida para ir sin ninguna titulación, y el seguro tampoco lo necesito.

    Es eso correcto
    A que distancia puedo alejarme de la costa

    No quiero alejarme mucho, por si a caso falla el motor y tengo que volver remando, pero si un poco para tirar caña y pescar un poco a jigging
    Haber si me dais una alegría, y gracias.

    Hoy he visto esta frase y me ha encantado:

    "Que inapropiado llamar Tierra a este planeta, cuando es evidente que devería llamarse Océano"
    Arthur Clarke

  • #2
    Re: Dudas Legales con Neumática y motor eléctrico

    No es correcto.

    Solo la puedess utilizar una embarcacion de eslora inferior a 4 m si la utilizas como auxiliar, en las proximidades de la embarcacion principal y debidamente identificada de acuerdo con la ley (creo que el formato es "nombre de la embarcación AUX").

    Embarcaciones exentas de matriculacion son las de eslora inferior a 2.5 m, o sea hasta 2.49m.
    "Born to sail, but forced to work..."

    Comentario


    • #3
      Re: Dudas Legales con Neumática y motor eléctrico

      Aqui tienes tu respuesta:

      "Born to sail, but forced to work..."

      Comentario


      • #4
        Re: Dudas Legales con Neumática y motor eléctrico

        MEDIO CORRECTO:
        Puedes navegar sin título, pero no sin seguro. Tampoco hace falta que sea auxiliar. Eso es otra cosa y sólo tiene efecto en cuanto a matrícula y extensiónd e la póliza del seguro

        En embarcaciones de motor hasta 4 mts. de eslora y con una potencia máxima de 11,03 kW.no hace falta titulación

        El seguro obligatorio lo regula el REAL DECRETO 607/1999, en cuyo artículo 3 DICE; Todo naviero o propietario de embarcaciones de
        recreo o deportivas deberá tener asegurada la responsabilidad
        civil en que pueda incurrir con motivo de la
        navegación de sus embarcaciones o, estando las mismas
        atracadas.....

        Y el artículo 2. DICE: Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de este Reglamento, los objetos
        flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros.

        Me debes unas cervezas..... Sin alcohol ¡Claro!
        sigpic
        !!! YO TAMBIEN TENGO ROTO EL SENSOR DEL TRIM DE VOLVO !!!

        Comentario


        • #5
          Re: Dudas Legales con Neumática y motor eléctrico

          Gracias a todos, una ronda.

          Entiendo pues Drino, que puedo navegar pero tendré que sacarme un seguro.
          Gracias

          Comentario


          • #6
            Re: Dudas Legales con Neumática y motor eléctrico

            Puedes navegar. Tienes de matricularla, llevar a bordo todo el equipo de seguridad y contraincendios y hacer un seguro.
            "Born to sail, but forced to work..."

            Comentario


            • #7
              Re: Dudas Legales con Neumática y motor eléctrico

              Hola a todos:

              Yo con 2,70 m de eslora y motror electrico no me alejaría mas allá de donde los remos me permitan volver.
              Antes de nada probaría la capacidad real del motor y de la batería, en aguas tranquilas.

              Saludos.

              Comentario


              • #8
                Re: Dudas Legales con Neumática y motor eléctrico

                Gracias LP706, estate tranquilo no me voy a lejar demasiado, no me gusta demasiado remar, sino me hubiera pillado un kayak.

                Hola RMR2EN, matricularla no hace falta, es menor de 4m, me sacaré seguro los he visto por 50-75 Euros y respecto material necesario, aparte de chalecos, ancla, boya para orincar el ancla, linterna, y utensilios reparacion pinchazo, poco más llevaré. Quizas compre alguna bengala por si decido alejarme un poco más pero ya está.
                Se me olvidava y la bandera "A" Codigo Internacional
                Saludos
                Editado por última vez por oacmaster; 28/05/2012, 22:04:46.

                Comentario


                • #9
                  Re: Dudas Legales con Neumática y motor eléctrico

                  Si tiene más de 2,5 metros teóricamente necesitas matrícula. Otra cosa es que hagan la vista gorda porque pasa poco.

                  Lo de los 4 metros es en caso de ser 'auxiliar de' y navegar en las proximidades del barco nodriza, en cuyo caso tienes que rotularla y poner el nombre del barco y la palabra AUX.

                  "My boat is my island"

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Dudas Legales con Neumática y motor eléctrico

                    Originalmente publicado por oacmaster Ver Mensaje
                    Gracias LP706, estate tranquilo no me voy a lejar demasiado, no me gusta demasiado remar, sino me hubiera pillado un kayak.

                    Hola RMR2EN, matricularla no hace falta, es menor de 4m, me sacaré seguro los he visto por 50-75 Euros y respecto material necesario, aparte de chalecos, ancla, boya para orincar el ancla, linterna, y utensilios reparacion pinchazo, poco más llevaré. Quizas compre alguna bengala por si decido alejarme un poco más pero ya está.
                    Se me olvidava y la bandera "A" Codigo Internacional
                    Saludos
                    No has leido el hilo que te he recomendado.

                    Una embarcación hasta 4 metros solo se puede utilizar sin matricular caso sea una auxiliar. Y solo puede navegar cerca de la embarcación principal:

                    "Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.

                    Artículo 2. Definiciones.


                    A efectos de lo previsto en este Real Decreto se entenderá por:
                    b. Embarcación auxiliar: toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuya eslora máxima no sea superior a 4 metros y cuya potencia instalada, en su caso, no sea superior a 8 kW, siempre y cuando sea destinada exclusivamente al servicio auxiliar de la embarcación principal de recreo a la que sirve. Estas embarcaciones solo podrán navegar en las proximidades de la embarcación principal.


                    Artículo 7. Del nombre e indicativo de matrícula de la embarcación.


                    5. Las embarcaciones auxiliares deberán llevar el mismo indicativo de matrícula de su principal, sin nombre, y añadiendo al final del mismo, entre paréntesis la expresión Aux y el indicativo de matrícula de su principal. En el supuesto de que hubiese más de una embarcación auxiliar, se utilizarán números correlativos."


                    La eslora máxima exenta de matriculación son 2.49m. En este caso no deberias necesitar ninguna documentación y estás exento del material de seguridad pero te recomiendo llevar al menos un chaleco, navegar en dias muy buenos y porsupuesto cerca de la orilla. Te recomiendo que hagas un seguro de responsabilidad civil (cerca de 50 EUR/año):


                    "Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.

                    (...)


                    Artículo 2. Definiciones.

                    A efectos de lo previsto en este real decreto se entenderá por:

                    a) «Embarcación de recreo» (en adelante «embarcación»): toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado c) de este artículo y utilizada para fines deportivos o de ocio. Quedan comprendidas en esta definición las embarcaciones ya sean utilizadas con ánimo de lucro o con fines de entrenamiento para la navegación de recreo.

                    (...)

                    c) «Eslora»: la distancia medida paralelamente a la línea de flotación de referencia, y al eje de la embarcación, entre dos planos verticales perpendiculares al plano central de la embarcación situados uno en la parte más a proa de la misma y el otro en la parte más a popa.
                    Esta eslora incluye todas las partes estructurales de la embarcación y las que forman parte integrante de la misma, tales como rodas o popas de madera, metal o plástico, las amuradas y las juntas casco/cubierta, así como aquellas partes desmontables del casco que actúan como soporte hidrostático o hidrodinámico cuando la embarcación está en reposo o navegando. Esta eslora excluye todas las partes móviles que se puedan desmontar de forma no destructiva sin afectar a la integridad estructural de la embarcación, tales como palos, penoles, plataformas salientes en cualquier extremo de la embarcación, guarniciones de proa, timones, soportes para motores, apoyos para propulsión, plataformas para zambullirse y acceder a bordo y protecciones y defensas.
                    Para las embarcaciones con marcado CE la eslora será la que se ajuste a la definición de los párrafos anteriores entre las recogidas en la declaración de conformidad de la embarcación, que es la «eslora del casco» según se define en la norma UNE EN-ISO 8666:2006.

                    (...)

                    q) «Artefactos flotantes o de playa»: artefactos proyectados con fines recreativos o deportivos, de los siguientes tipos:

                    i) Piraguas, kayacs, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica.
                    ii) Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW.
                    iii) Motos náuticas.
                    iv) Tablas a vela.
                    v) Tablas deslizantes con motor.
                    vi) Instalaciones flotantes fondeadas.
                    vii) Otros ingenios similares a los descritos en los puntos anteriores que se utilicen para el ocio.

                    (...)

                    Artículo 3. Ámbito de aplicación.

                    (...)

                    2. Están excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las embarcaciones que tengan otorgado permiso temporal de navegación de acuerdo con la normativa vigente y las embarcaciones de recreo de la lista sexta que transporten más de doce pasajeros.
                    No estarán obligadas a su registro, o se regularán por su normativa específica, las embarcaciones históricas y tradicionales, así como las embarcaciones de regatas que estén destinadas exclusivamente a la competición y los artefactos flotantes o de playa.

                    (...)"

                    ----------------------------------------------

                    "ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, por


                    la que se regulan los equipos de seguridad,
                    salvamento, contra incendios, navegación y
                    prevención de vertidos por aguas sucias, que
                    deben llevar a bordo las embarcaciones de
                    recreo.

                    (...)



                    CAPÍTULO I
                    Disposiciones generales

                    (...)



                    2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de
                    esta Orden:




                    a) Los artefactos flotantes o de playa, entendiéndose
                    por tales los siguientes:
                    — Piraguas, «kayaks» y canoas sin motor.
                    — Patines con pedales o provistos de motor con
                    potencia inferior a 3,5 kilowatios.
                    — Motos náuticas.
                    — Tablas a vela.
                    — Tablas deslizantes con motor, embarcaciones de
                    uso individual y otros ingenios similares a motor.

                    — Instalaciones flotantes fondeadas.
                    b) Las embarcaciones de regatas que tengan sus


                    propias reglas de seguridad y estén destinadas exclusivamente
                    a la competición.
                    c) Las embarcaciones experimentales siempre que
                    no se comercialicen en el mercado de la Unión Europea.
                    d) Las embarcaciones sumergibles.
                    e) Los vehículos de colchón de aire.
                    f) Los hidroplaneadores.
                    g) El original y cada una de las reproducciones de
                    embarcaciones antiguas diseñadas antes de 1950, construidas
                    con elementos originales y denominadas así por
                    el constructor.



                    3. En todo caso, las embarcaciones citadas en el
                    punto 2 cuya eslora sea igual o superior a 2,5 metros,
                    y que no sean artefactos flotantes o de playa de los
                    relacionados en la letra a), requerirán de la previa
                    autorización de la Capitanía Marítima correspondiente para
                    navegar en las Zonas establecidas en el artículo 3. La
                    Capitanía Marítima fijará las Zonas para las cuales autoriza
                    la navegación, en función de las características de
                    la embarcación, y los equipos de seguridad que deben
                    reunir dichas embarcaciones.


                    Artículo 3.


                    Zonas de navegación para las embarcaciones
                    de recreo.




                    1. Se establecen las siguientes Zonas de navegación:




                    A) Zona de navegación Oceánica. Le corresponde
                    la siguiente Zona:

                    Zona «1». Zona de navegación ilimitada.



                    B) Zona de navegación en Alta Mar. Comprende
                    las siguientes Zonas de navegación:




                    Zona «2». Navegación en la zona comprendida entre
                    la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60
                    millas.




                    Zona «3». Navegación en la zona comprendida entre
                    la costa y la línea paralela a la misma trazada a 25
                    millas.


                    C) Zona de navegación en aguas costeras. Comprende
                    las siguientes Zonas de navegación:


                    Zona «4». Navegación en la zona comprendida entre
                    la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12
                    millas.


                    Zona «5». Navegación en la cual la embarcación no
                    se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible.


                    Zona «6». Navegación en la cual la embarcación no
                    se aleje más de 2 millas de un abrigo o playa accesible.


                    D) Zona de navegación en aguas protegidas. Le
                    corresponde la siguiente Zona:


                    Zona «7». Navegación en aguas costeras protegidas,
                    puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas
                    en general."




                    Como la eslora de tu neumatica son 2.7 m estás obligado a matricular/abanderar, a tener seguro a llevar todo el material de seguridad y contraincendios y con suerte puede que aún te quede sitio para ti.
                    Editado por última vez por RMR2ENG; 29/05/2012, 11:36:15.
                    "Born to sail, but forced to work..."

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                    • #11
                      Re: Dudas Legales con Neumática y motor eléctrico

                      RMR2ENG, gracias, si lo llego a saber me compro la de 3,20 m, para que pudiera pudiera meter todo el material de seguridad necesitaré llevar, gracias por explicaciones.
                      Ahora la duda es tengo que ir a matricularla en (Capitania Maritima supongo) y hacer supongo inspección para me la otorguen? soy de Barcelona que precio aproximado tendrá la matriculación:


                      Muchas Gracias RMR2ENG
                      Editado por última vez por oacmaster; 29/05/2012, 20:40:02.

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Dudas Legales con Neumática y motor eléctrico

                        Para matricular no hace falta ninguna inspeccion.

                        La puedes registrar en vez de matricular pero solamente podras navegar en aguas españolas.

                        Bisca el real decreto de mi post anterior q tiene todo el procedimiento o entonces contacta con una gestoria nautica. No es caro.
                        "Born to sail, but forced to work..."

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                        • #13
                          Re: Dudas Legales con Neumática y motor eléctrico

                          Gracias De Nuevo Rm2eng

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