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Quien paga la multa el patron o el titular?

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  • Quien paga la multa el patron o el titular?

    unos vermuts pa todos
    hace unos dias deje la barca en el varadero y se ve que un empleado al echarla al aguabse fue a dar una vuelta a toda maquina y la beneterita le hecho el alto
    el me dijo que no le multaron pero la barca no tenia los papeles encima pero estaba todo en regla seguro patronia del empleao na habia chalecos ni nada ya que la voy a pintar en otro puerto
    si le han multadona quien va la multa?
    gracias un ahi teneis unos vinos pagaos

  • #2
    Re: Quien paga la multa el patron o el titular?

    Depende del motivo de la denuncia, en algunos casos el responsable es el patrón , en otros el armador y en otros ambos.


    Electrónica marina y accesorios náuticos, al mejor precio - info@islanautica.es - 956 941 222 - El tfno. no está disponible las 24h, el email si.

    Comentario


    • #3
      Re: Quien paga la multa el patron o el titular?

      ni
      o llevar pabellon ni chalecos ni nada solo las luces de topes

      Comentario


      • #4
        Re: Quien paga la multa el patron o el titular?

        denunciale por robo lo tienes claro hay una prueba así aprende, o que pague la multa y no toque lo que no es suyo

        Comentario


        • #5
          Re: Quien paga la multa el patron o el titular?

          Si vas a capitanía ¿no te podrán decir si hay denuncia? Alli podrás hacer un pliego de descargo ya que me imagino que la denuncia pondrá quien llevaba el barco en ese momento ¿no?

          Rafa


          RAFNI KAI
          www.RAFNI.es

          "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad"

          Comentario


          • #6
            Re: Quien paga la multa el patron o el titular?

            unas copitas pa las amistades
            me sabe mal denunciar al chaval
            tenia que ponerle una rueda de timon en proa y supongo que salio a probarla lo que no tenia pabellon y le echaron el alto es un particular que me ha hecho una instalacion hidraulica el dice que los picoletos le preguntaron por los papeles como no los tenia le comprobaron y le dejaron marchar aparentemente sin multa
            mi dilema es ¿y si le denunciaron y no medijo na?
            quien se comera el marron?yo o el tio que lo pararon?
            a ver si las personas son tan amables de decirme algo

            Comentario


            • #7
              Re: Quien paga la multa el patron o el titular?

              no lo podrás saber hasta que llegue la denuncia o preguntes en capitania, toda denuncia comienza con ...

              Se denuncia al ...... Patrón............
              Se denuncia al ...... Armador..........
              Se denuncia al ...... Propietario.......

              Comentario


              • #8
                Re: Quien paga la multa el patron o el titular?

                El responsable de llevar el material de seguridad a bordo, incluso si has alquilado un barco a una empresa de charter, es el patrón.

                Iñaki

                Comentario


                • #9
                  Re: Quien paga la multa el patron o el titular?

                  como ustedes meten tanto miedo con los picoletos
                  por aqui el personal esta acojonao,no creo que haya denuncia ya que la barca estaba de varadero pero hay que asesorarse
                  esta ronda la pago yo

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Quien paga la multa el patron o el titular?

                    Originalmente publicado por aspardalet Ver Mensaje
                    como ustedes meten tanto miedo con los picoletos
                    por aqui el personal esta acojonao,no creo que haya denuncia ya que la barca estaba de varadero pero hay que asesorarse
                    esta ronda la pago yo
                    ¿De que zona eres?


                    RAFNI KAI
                    www.RAFNI.es

                    "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad"

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Quien paga la multa el patron o el titular?

                      BARBATE

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Quien paga la multa el patron o el titular?

                        Yo no me cortaba e iba directamente al comandante de la GC y le comentaba el tema.

                        Me parece que está claro que los agentes se dieron cuenta de que el "chaval" estaba cometiendo una imprudencia, y les bastó con eso. Probablemente les suplicara que comprendieran la situación porque una multa en esa situación puede terminar en un juicio de faltas por usar la embarcación sin autorización, responsabilidad subsidiaria de la empresa, etc....

                        Creo que te ha sido sincero y no le habrán multado.

                        Pero no pierdes nada preguntando en GC y en Capitanía, por si se ha tramitado algo, para adelantarte a su posible notificación.

                        ~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Quien paga la multa el patron o el titular?

                          Hola aspardalet:

                          Lo primero que habrá que ver es si hay denuncia, el motivo de la denuncia y a quién denuncian, todo lo demás es hablar por hablar.

                          Lo normal cuando la infracción la comete el patrón, como ocurre en el caso de una imprudencia navegando, lo normal es que la denuncia vaya contra el patrón.
                          Si la denuncia es por falta de documentación o material obligatorio, la denuncia podrá ir contra patrón y armador, uno no ha comprobado que el barco lleve el material y el otro tenía el barco sin material.
                          En último caso, el patrón es responsable de su barco y de quien lo utiliza con su autorización.

                          ¿Cuándo hablas de “un empleado” a que te refieres? Un mecánico o su empleado que tiene que probar un barco, cuando tú has contratado una reparación, no van a comprobar la fecha de caducidad de las bengalas, a contar los chalecos ni a mirar la fecha de caducidad de tu seguro. Tú deberías haberles avisado que el barco no estaba en condiciones de salir a navegar.

                          Si la reparación no requería sacar el barco a navegar y lo han sacado “por la cara” para dar un paseo, puedes denunciarlos o simplemente reclamarles el importe de la multa. Si se trata de un taller “legal” lo tienes fácil, hoja de reclamación, servicios de consumo, etc.

                          Si la reparación se la encargaste a “un chaval” que no trabaja de forma “legal” vas a tener difícil reclamarle nada, salvo que lo denuncies por utilizar el barco sin autorización y ese camino es complicado porque has contratado con quién no debías.

                          En cualquier caso, espero que tengáis suerte, si no le entregaron la "receta" no debería haber denuncia ya es obligatorio notificar la denuncia en el acto.

                          Saludos.

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Quien paga la multa el patron o el titular?

                            Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen Ver Mensaje
                            El responsable de llevar el material de seguridad a bordo, incluso si has alquilado un barco a una empresa de charter, es el patrón.


                            El patrón es que la gobierna en ese momento, tenga título o no.

                            El dueño del barco es el armador.

                            En este caso, sólo se puede multar al patrón, que es responsable siempre de verificar que el barco cuenta con todo lo necesario (documentación incluída).

                            El armador (si no actúa como patrón a la vez) no tienen ninguna responsabilidad -en este caso- y menos todavía si encima no había autorizado al uso de la embarcación.

                            Iñaki

                            Comentario


                            • #15
                              Re: Quien paga la multa el patron o el titular?

                              Estimado cofrade:

                              Primero: ¿realmente estás preguntando que quién es el responsable de lo que haga una persona, que utiliza una embarcación sin conocimiento ni autorización de su titular?

                              Segundo: ¿te fías de lo que te diga esa persona? espera un poco y verás lo que te llega por escrito.... Si te parece, te va a decir "jefe, la meretérica me dijo que le va a empaquetar"

                              Yo no dudaba un segundo en denunciar a ese elemento cuanto antes. En vez de contárnoslo a nosotros, cuéntaselo al cabo Romerales, que para eso le pagas el sueldo.

                              Saludos
                              Editado por última vez por contrabandeiro; 30/11/2012, 20:45:27.
                              La democracia es dos lobos y una oveja votando sobre que se va a comer.
                              La Libertad es la oveja, armada, impugnando el resultado.
                              Benjamin Franklin

                              Comentario


                              • #16
                                Re: Quien paga la multa el patron o el titular?

                                Muy buenas,

                                Yo digo que paga rotundamente la multa el patrón o individuo que esta en los mandos en ese instante. Hago una analogia como en trafico: Coche sin seguro lo lleva un conductor habitual, le paran los verdes y lo crujen al conductor habitual no al titular mas tarde no se que le ocurriría. Ademas los GC te dan un resguardo de los echos. Pero ahora, que tiren un barco en varadero y hagan un cheking sin la autorización del armador, tengo entendido por costumbre que si no hay cash y la autorización correspondiente el barco ni esta listo ni toca el agua, me parece una negligencia terrible por parte del varadero, y si la nao se hunde por equis causa o avería grossa? ya pueden ir preparando los billetes señores.

                                "El mar dara a cada hombre una nueva esperanza, como el dormir le da sueños"... Cristobal Colon

                                Comentario


                                • #17
                                  Re: Quien paga la multa el patron o el titular?

                                  Originalmente publicado por ARAGralBelgrano Ver Mensaje
                                  Muy buenas,

                                  Yo digo que paga rotundamente la multa el patrón o individuo que esta en los mandos en ese instante. Hago una analogia como en trafico: Coche sin seguro lo lleva un conductor habitual, le paran los verdes y lo crujen al conductor habitual no al titular mas tarde no se que le ocurriría. Ademas los GC te dan un resguardo de los echos. Pero ahora, que tiren un barco en varadero y hagan un cheking sin la autorización del armador, tengo entendido por costumbre que si no hay cash y la autorización correspondiente el barco ni esta listo ni toca el agua, me parece una negligencia terrible por parte del varadero, y si la nao se hunde por equis causa o avería grossa? ya pueden ir preparando los billetes señores.

                                  Precisamente en materia de tráfico, las multas relativas al seguro, documentación e ITV se las cascan siempre al titular, nunca al conductor.

                                  Saludos.

                                  Comentario


                                  • #18
                                    Re: Quien paga la multa el patron o el titular?

                                    Ojala nos pudieramos comparar con el transporte terrestre.
                                    Nada tiene que ver un coche a un barco (salvo que sirven para llevarte de un sitio a otro, uno por tierra y otro por el liquido elemento).

                                    Como dice Iñaki/sinverguen:
                                    "cito"

                                    El patrón es que la gobierna en ese momento, tenga título o no.

                                    El dueño del barco es el armador.

                                    En este caso, sólo se puede multar al patrón, que es responsable siempre de verificar que el barco cuenta con todo lo necesario (documentación incluída).

                                    El armador (si no actúa como patrón a la vez) no tienen ninguna responsabilidad -en este caso- y menos todavía si encima no había autorizado al uso de la embarcación.


                                    Y que sirva para los que chartean:

                                    Tienen que tener el barco con todo el material de seguridad y elementos obligatorios a bordo (incluido espejo de señales), ya que si los paran la multa les cae a ellos. Despues por vía civil que pleiteen con la empresa de charter porque no les entrego el barco en condiciones.

                                    Es obligación por parte del patrón antes de tomar cualquier embarcación verificar la totalidad de elementos, documentación que se le pueda exigir.

                                    La documentación en el caso del charter, pude suplirse con el contrato de alquiler y fotocopias de los recibos de seguros, itb y certificaciones de revisión de balsa y radiobaliza, licencia radio .....

                                    Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante)
                                    EA 3 CBT

                                    Comentario


                                    • #19
                                      Re: Quien paga la multa el patron o el titular?

                                      Muchas fracias señores por las molestias en contestarme

                                      El chaval es un soladador de primera con el argon y me soldo las barandillas y una consola de acero inoxidable
                                      mi barquilla mide 5 metros y tiene 20 caballos diesel como no tengo un taco de billetes me busco la vida como humildemente puedo el chaval se gana unos dineros y yo apaño la barca como puedo.La vare y en el varadero valga la redundanciale hicimos sus cosas al trasatlantico el dia que la hechamos al agua el xiquillo se dio un rulico con el bote y lo colocaron los pikoletos
                                      Ara bien yo no voy a denunciar el chaval bajo ninguna circustancia(ademas hace quicboxing)Solo queria la opinion sobre las responsabilidades a bordo.
                                      Porque por ejemplo el jeta de mi cuñao ya me la ha pedio pa darse una vuelta con la novia .Esta asegurada desde el dia que la compre y tiene sus 4 chalecos espejito achicaor,etc
                                      lo que el dia que lo colocaron na habia nada por que la íbamos a pintar.
                                      O sea suponiendo que xiquillo sea un embustero ..........si hubiera o hubiese
                                      multa el marron sería pa l chaval......
                                      LES AGRADEZCO MUCHO LA INFORMACION Y PA QUE NO SE PELEEN AQUI TIENEN UN TRAGUICO PAGAO

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                                      • #20
                                        Re: Quien paga la multa el patron o el titular?

                                        Originalmente publicado por Tatatoa Ver Mensaje
                                        Ojala nos pudieramos comparar con el transporte terrestre.
                                        Nada tiene que ver un coche a un barco (salvo que sirven para llevarte de un sitio a otro, uno por tierra y otro por el liquido elemento).

                                        Como dice Iñaki/sinverguen:
                                        "cito"

                                        El patrón es que la gobierna en ese momento, tenga título o no.

                                        El dueño del barco es el armador.

                                        En este caso, sólo se puede multar al patrón, que es responsable siempre de verificar que el barco cuenta con todo lo necesario (documentación incluída).

                                        El armador (si no actúa como patrón a la vez) no tienen ninguna responsabilidad -en este caso- y menos todavía si encima no había autorizado al uso de la embarcación.


                                        Y que sirva para los que chartean:

                                        Tienen que tener el barco con todo el material de seguridad y elementos obligatorios a bordo (incluido espejo de señales), ya que si los paran la multa les cae a ellos. Despues por vía civil que pleiteen con la empresa de charter porque no les entrego el barco en condiciones.

                                        Es obligación por parte del patrón antes de tomar cualquier embarcación verificar la totalidad de elementos, documentación que se le pueda exigir.

                                        La documentación en el caso del charter, pude suplirse con el contrato de alquiler y fotocopias de los recibos de seguros, itb y certificaciones de revisión de balsa y radiobaliza, licencia radio .....

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                                        • #21
                                          Re: Quien paga la multa el patron o el titular?

                                          Hola a todos:

                                          No hay tantas diferencias con las normativa sobre vehículos

                                          Real Decreto 1434/1999 (Para no agrandar el tocho, copio tan solo parte de los artículos)

                                          Artículo 12. Infracciones graves.
                                          Son infracciones graves las acciones u omisiones que pongan en peligro la seguridad de la embarcación o de la navegación y/u ocasionen daños a las personas y, en todo caso, las siguientes:
                                          a. Se entenderá comprendida en el artículo 115.2.k) de la LPEMM, la navegación careciendo de Certificado de navegabilidad, o hacerlo con dicho Certificado caducado.
                                          b. Se entenderá comprendida en el artículo 115.3.l) de la LPEMM, la realización de obras de transformación o cambio de motor sin la correspondiente autorización o con infracción de las normas que la regulan.

                                          Artículo 13. Infracciones muy graves.
                                          Son infracciones muy graves las acciones u omisiones tipificadas en el artículo anterior, cuando como consecuencia de las mismas se ponga en peligro la seguridad de las embarcaciones o de la navegación, ocasionen daños a las personas, la reincidencia en cualquiera de las faltas tipificadas como graves antes del plazo establecido para su prescripción y, en todo caso, las siguientes:
                                          a. Se entenderá comprendida en el artículo 116.2.a) de la LPEMM, la navegación de embarcaciones de recreo y deportivas que, carentes del oportuno Certificado de navegabilidad, no reúnan además las debidas condiciones de navegabilidad, haciendo peligrar su seguridad.
                                          b. Se entenderen comprendidas en el artículo 116.3.h) de la LPEMM, las conductas siguientes:
                                          1. El falseamiento de los datos que deban facilitarse a la Administración marítima suministrados por las entidades colaboradoras de inspección.
                                          2. El falseamiento por parte del propietario de la embarcación que solicite el reconocimiento periódico regulado en el artículo 3, de los informes que remitan las entidades colaboradoras de inspección o de los datos del Certificado de navegabilidad.

                                          Artículo 14. Responsables de las infracciones.
                                          Serán responsables de las infracciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 118 de la LPEMM, las personas físicas o jurídicas siguientes:
                                          a. De las infracciones tipificadas en los artículos 12.a), 12.b), 13.a) y 13.b), segundo párrafo, los navieros o propietarios de las embarcaciones de recreo.

                                          Saludos.

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                                          • #22
                                            Re: Quien paga la multa el patron o el titular?



                                            - Pienso que las cosas se están sacando de quicio, parece como el chiste del gato del tio que pinchó en un descampado una noche de tormenta y ...

                                            - Aquí en el sur a la verdemerita no la veo "haciendo sangre", es muy colaboradora (seria, si, pero colaboradora) informa, avisa, da tiempo y a las repeticiones posiblemente si te empapele, pero en las circunstancias que hablamos esperaría a la llegada de alguna comunicación y actuaria en consecuencia entonces...

                                            - (De todas formas el patrón puede tener todo en regla a bordo, pero los papeles y el pabellón tenerlos en la bolsa de navegación que se lleva a casa junto con las bengalas y otras cosas menores que no quiere dejar en la embarcación, estando en estas considero que la responsabilidad es de quien saca el barco a navegar, máxime si es alguien relacionado con la náutica.../ no veo, p. e. que a alguien tenga el vehículo en revisión y lo saquen a probar por su cuenta los del taller a autovía y no lleve la documentación emplumen al propietario, es mas la denuncia en su caso que da pie de recurso a indicar quien ha cometido la falta.)

                                            - -- JJ
                                            Sin riesgo ...
                                            no hay gloria.
                                            EA 7 ASE

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                                            • #23
                                              Re: Quien paga la multa el patron o el titular?

                                              Don LP706, usted que sabe del tema, no stamos en la misma? debería de ser el conductor el que le haga un check list al autito,niveles, motor etc, si va a salir a la mar de asfalto, en materia de papeles todo ok etc. Ahora claro si el titular del coche te lo "presta" y este sabe muuuuuy bien la caducidad de los papelucos vamos se estaría autoflagelando. Mi pregunta es el conductor se salva en su totalidad si lo pescan sin seguro y el marronaso va para el titular del vehículo? que faena!

                                              saludos y por supuesto

                                              Es que no se enteraron de la nueva normativa de los varaderos...si te revelas y no pagas te envian un chaval que te suelda los puntos rápidamente y si te pones mas chulo te practica el Kin bosing

                                              venga mas frias que nunca!!!
                                              "El mar dara a cada hombre una nueva esperanza, como el dormir le da sueños"... Cristobal Colon

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                                              • #24
                                                Re: Quien paga la multa el patron o el titular?

                                                SON UNAS BELLISIMAS PERSONAS Y MUCHAS GRACIAS .PERO NO SE PELEENGRACIAS Y GRACIAS

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                                                • #25
                                                  Re: Quien paga la multa el patron o el titular?

                                                  Originalmente publicado por LP706 Ver Mensaje
                                                  Hola a todos:

                                                  No hay tantas diferencias con las normativa sobre vehículos

                                                  Real Decreto 1434/1999 (Para no agrandar el tocho, copio tan solo parte de los artículos)

                                                  Artículo 12. Infracciones graves.
                                                  Son infracciones graves las acciones u omisiones que pongan en peligro la seguridad de la embarcación o de la navegación y/u ocasionen daños a las personas y, en todo caso, las siguientes:
                                                  a. Se entenderá comprendida en el artículo 115.2.k) de la LPEMM, la navegación careciendo de Certificado de navegabilidad, o hacerlo con dicho Certificado caducado.
                                                  b. Se entenderá comprendida en el artículo 115.3.l) de la LPEMM, la realización de obras de transformación o cambio de motor sin la correspondiente autorización o con infracción de las normas que la regulan.

                                                  Artículo 13. Infracciones muy graves.
                                                  Son infracciones muy graves las acciones u omisiones tipificadas en el artículo anterior, cuando como consecuencia de las mismas se ponga en peligro la seguridad de las embarcaciones o de la navegación, ocasionen daños a las personas, la reincidencia en cualquiera de las faltas tipificadas como graves antes del plazo establecido para su prescripción y, en todo caso, las siguientes:
                                                  a. Se entenderá comprendida en el artículo 116.2.a) de la LPEMM, la navegación de embarcaciones de recreo y deportivas que, carentes del oportuno Certificado de navegabilidad, no reúnan además las debidas condiciones de navegabilidad, haciendo peligrar su seguridad.
                                                  b. Se entenderen comprendidas en el artículo 116.3.h) de la LPEMM, las conductas siguientes:
                                                  1. El falseamiento de los datos que deban facilitarse a la Administración marítima suministrados por las entidades colaboradoras de inspección.
                                                  2. El falseamiento por parte del propietario de la embarcación que solicite el reconocimiento periódico regulado en el artículo 3, de los informes que remitan las entidades colaboradoras de inspección o de los datos del Certificado de navegabilidad.

                                                  Artículo 14. Responsables de las infracciones.
                                                  Serán responsables de las infracciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 118 de la LPEMM, las personas físicas o jurídicas siguientes:
                                                  a. De las infracciones tipificadas en los artículos 12.a), 12.b), 13.a) y 13.b), segundo párrafo, los navieros o propietarios de las embarcaciones de recreo.

                                                  Saludos.

                                                  ¡¡Pues tienes toda la razón respecto de la responsabilidad del armador!! Pero eso no excluye la responsabilidad del patrón por navegar en un barco sin las debidas medidas y equipos de seguridad... y -en este caso- sin autorización del armador.

                                                  Por cierto, aunque no cambia para nada el fondo de la cuestión, la LPEMM está derogada por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.


                                                  Iñaki

                                                  Comentario

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