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Pabellón español en el extranjero

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  • Pabellón español en el extranjero

    Creo que este tema no ha salido exactamente como lo planteo. Si repito, me perdonáis

    Si me llevo mi barco a otro país de la UE durante unos años o definitivamente y le mantengo el pabellón, ¿debería pagar el IVA u otros impuestos (que en otros sitios los hay) del país de destino?

    En el caso de que en ese tiempo me tocara pasar la ITB española, ¿cómo lo resuelvo?

    Gracias y unas
    .




    Si navegas con niños o tienes un Ro 300 o un Fortuna 9, la web de mi barco te puede gustar.

  • #2
    Re: Pabellón español en el extranjero

    Andeirássss...........
    Con lo bien que estas tu en el menor.
    Anda, apúntate a la travesía del turrón de este finde, que va a hacer buen tiempo, poco viento, se comerá bien, y nos podremos tomar unas cervecicas.
    Saludos a la prole.
    no wind, no fun

    Comentario


    • #3
      Re: Pabellón español en el extranjero

      Windi ¿donde tienes pensado irte? Avisa, por si nos vamos contigo.

      Con respecto a tus dudas, yo tengo alguna, ¿que IVA tienes que pagar? ¿no has pagado el impuesto ya en España cuando compraste el barco?


      RAFNI KAI
      www.RAFNI.es

      "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad"

      Comentario


      • #4
        Re: Pabellón español en el extranjero

        El IVA, por supuesto, no.

        ¿Otros impuestos? Depende del pais. En Francia, por ejemplo, me suena que hay uno anual. Y, en los demas, en general, no. Y, por supuesto, lo que no hay en ningun sitio es una barbaridad descomunal como el Impuesto de Matriculacion español (ese es unico en el mundo).

        Sobre la ITB recuerdo que es un tema del que se ha hablado en hilos especificos. Lastima que el buscador sea tan rudimentario que casi no sirve para nada.

        Comentario


        • #5
          Re: Pabellón español en el extranjero

          Originalmente publicado por Tupac A. Ver Mensaje
          El IVA, por supuesto, no.

          ¿Otros impuestos? Depende del pais. En Francia, por ejemplo, me suena que hay uno anual. Y, en los demas, en general, no. Y, por supuesto, lo que no hay en ningun sitio es una barbaridad descomunal como el Impuesto de Matriculacion español (ese es unico en el mundo).
          Entiendo que la mejor opción (salvo mejor opinión) estando fuera es conservar la bandera española, donde no me van a exigir una normativa que no conocen. Por lo tanto, no tengo que matricular en el lugar de destino.

          Si fuera uno de los destinos de banderas "interesantes" (Bélgica, Holanda, etc) me lo plantearía pero no es el caso.

          Originalmente publicado por Tupac A. Ver Mensaje
          Sobre la ITB recuerdo que es un tema del que se ha hablado en hilos especificos. Lastima que el buscador sea tan rudimentario que casi no sirve para nada.
          Eso me pasa a mí que me suena que se ha tratado pero no lo encuentro.

          En todo caso, por sentido común, no me van a obligar a traer el barco a España exclusivamente a pasar la ITB. Supongo que habrá alguna otra opción...

          Gracias por las respuestas.

          Para los cotillas , es solo una hipótesis no inmediata. Para que se hiciera realidad, habría que atar muchos cabos y el asunto del barco es uno de ellos. Por eso lo pregunto.

          peleon, imposible este finde . Ya me gustaría, ya...
          .




          Si navegas con niños o tienes un Ro 300 o un Fortuna 9, la web de mi barco te puede gustar.

          Comentario


          • #6
            Re: Pabellón español en el extranjero

            Si que te obligan a traer el barco a España a no ser que tengas mucha pasta y te lleves al inspector en avion privado al lugar donde se encuentre el barco.....
            Este es el principal motivo que me obliga a cambiar.

            Salud
            La libertad es ser dueño de tu tiempo.

            http://www.imystic.es
            http://imysticblog.blogspot.com.es
            Socio Anavre 1148
            Mmsi: 205824110 Call Sign: OR8241
            Ex-Mysticibiza




            sigpic

            Comentario


            • #7
              Re: Pabellón español en el extranjero

              Originalmente publicado por windi Ver Mensaje
              Entiendo que la mejor opción (salvo mejor opinión) estando fuera es conservar la bandera española, donde no me van a exigir una normativa que no conocen. Por lo tanto, no tengo que matricular en el lugar de destino.

              Si fuera uno de los destinos de banderas "interesantes" (Bélgica, Holanda, etc) me lo plantearía pero no es el caso.

              Eso me pasa a mí que me suena que se ha tratado pero no lo encuentro.

              En todo caso, por sentido común, no me van a obligar a traer el barco a España exclusivamente a pasar la ITB. Supongo que habrá alguna otra opción...
              Pues yo discrepo que la mejor opcion sea nunca mantener la bandera española. Y no veo porque no aprovechar la ausencia para luego, al volver, "reimportar" el barco manteniendo la nueva bandera.

              Y yo no me preocuparia en absoluto de que puedan exigirte que cumplas la normativa local. Es mas, en los paises donde la tienen, la normativa es tan logica que si no la cumples, mejor no salgas a navegar. La estupidez de la normativa española (que a veces es incluso contraproducente y va en contra de la seguridad) es unica en el mundo, y a años luz de todas las demas.

              Por ejemplo, la normativa de Portugal es posiblemente la mas estricta (dejando aparte la española, claro), pero aun asi, es infinitamente mas benevola que la normativa de la DGMM. Los equipos de seguridad son cuatro cosas basicas y logicas (sin homologaciones ni mandangas) y la ITB consiste en concertar una cita en tu barco con un suboficial de la armada portuguesa, que lo examina en 10 minutos (simplemente comprueba que tienes algunos elementos basicos y logicos de seguridad, y que el barco esta razonablemente en buen estado) y te cobra 50€ (el tiempo y el importe los digo orientativamente de memoria).

              Comentario


              • #8
                Re: Pabellón español en el extranjero

                Gracias por tu respuesta. Me hace revisar mi planteamiento.

                Entonces, imagínate que me voy al país X (siendo X ≠ Holanda). ¿Tú abanderarías en Holanda antes de salir para, al llegar a X, que se considere siempre un barco de bandera holandesa?

                ¿Qué hay de cierto en eso que he leído por aquí de que hay Capitanías que no permiten que un residente español solicite la baja de la bandera española?

                Y luego, en la reentré en España, ¿me harán pagar algún tipo de impuesto como si fuera una importación? ¿Hay alguna forma de ir a la Agencia Tributaria a que me expidan un certificado de que mi barco es lista 7ª y tiene todos los impuestos al día para que a mi regreso no me lo pidan?

                .




                Si navegas con niños o tienes un Ro 300 o un Fortuna 9, la web de mi barco te puede gustar.

                Comentario


                • #9
                  Re: Pabellón español en el extranjero

                  Originalmente publicado por windi Ver Mensaje
                  Gracias por tu respuesta. Me hace revisar mi planteamiento.

                  Entonces, imagínate que me voy al país X (siendo X ≠ Holanda). ¿Tú abanderarías en Holanda antes de salir para, al llegar a X, que se considere siempre un barco de bandera holandesa?

                  ¿Qué hay de cierto en eso que he leído por aquí de que hay Capitanías que no permiten que un residente español solicite la baja de la bandera española?

                  Y luego, en la reentré en España, ¿me harán pagar algún tipo de impuesto como si fuera una importación? ¿Hay alguna forma de ir a la Agencia Tributaria a que me expidan un certificado de que mi barco es lista 7ª y tiene todos los impuestos al día para que a mi regreso no me lo pidan?

                  Un resumen muy bien planteado que requiere una respuesta pausada. Hoy imposible. A ver si puedo mañana.

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Pabellón español en el extranjero

                    Originalmente publicado por windi Ver Mensaje
                    Entonces, imagínate que me voy al país X (siendo X ≠ Holanda). ¿Tú abanderarías en Holanda antes de salir....
                    Para abanderar un barco con bandera española en otro país, éste (el barco) debe hallarse en el otro país. La baja por "exportación", legalmente solo se da si el barco está fuera. Si sigue en España, la exportación na ha existido y por consiguiente, la baja es fraudulenta (que no "flatulenta").


                    Por tanto, no se puede abanderar en el país "X" antes de salir.
                    ¡¡Hay que estar "salido" antes!!.


                    Salud y


                    El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
                    http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Pabellón español en el extranjero

                      ¿Y se considera exportación aun cuando el país de destino no coincida con el de abanderamiento y los dos sean "Schengen"?
                      .




                      Si navegas con niños o tienes un Ro 300 o un Fortuna 9, la web de mi barco te puede gustar.

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Pabellón español en el extranjero

                        Originalmente publicado por El Temido II Ver Mensaje
                        Para abanderar un barco con bandera española en otro país, éste (el barco) debe hallarse en el otro país. La baja por "exportación", legalmente solo se da si el barco está fuera. Si sigue en España, la exportación na ha existido y por consiguiente, la baja es fraudulenta (que no "flatulenta").


                        Por tanto, no se puede abanderar en el país "X" antes de salir.
                        ¡¡Hay que estar "salido" antes!!.


                        Salud y
                        Totalmente de acuerdo. Ten en cuenta que, teoricamente, la exencion de la obligacion de matricular (parrafos 2 y ss de la DA1 de la LIE) no se aplica a barcos ya matriculados. Por tanto, para estos sigue en pie la obligacion de matricula del parrafo 1 de la misma DA1.

                        Por tanto, lo logico es hacer la baja cuando el barco ya esta fuera.

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Pabellón español en el extranjero

                          Originalmente publicado por windi Ver Mensaje
                          ¿Y se considera exportación aun cuando el país de destino no coincida con el de abanderamiento y los dos sean "Schengen"?
                          Si. Igual que tambien se considera importacion traer cualquier producto de otro Estado Shcengen.

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Pabellón español en el extranjero

                            Sin pretender dármelas de "listillo", pese a que me he machacado a fondo el asunto, tengo que decir que la respuesta de Tupac A. es tan acertada que se merece un reconocimiento.

                            Originalmente publicado por Tupac A. Ver Mensaje
                            Pues yo discrepo que la mejor opcion sea nunca mantener la bandera española. Y no veo porque no aprovechar la ausencia para luego, al volver, "reimportar" el barco manteniendo la nueva bandera.

                            Y yo no me preocuparia en absoluto de que puedan exigirte que cumplas la normativa local. Es mas, en los paises donde la tienen, la normativa es tan logica que si no la cumples, mejor no salgas a navegar. La estupidez de la normativa española (que a veces es incluso contraproducente y va en contra de la seguridad) es unica en el mundo, y a años luz de todas las demas.

                            Por ejemplo, la normativa de Portugal es posiblemente la mas estricta (dejando aparte la española, claro), pero aun asi, es infinitamente mas benevola que la normativa de la DGMM. Los equipos de seguridad son cuatro cosas basicas y logicas (sin homologaciones ni mandangas) y la ITB consiste en concertar una cita en tu barco con un suboficial de la armada portuguesa, que lo examina en 10 minutos (simplemente comprueba que tienes algunos elementos basicos y logicos de seguridad, y que el barco esta razonablemente en buen estado) y te cobra 50€ (el tiempo y el importe los digo orientativamente de memoria).
                            Saludos,
                            Carlos
                            ************************

                            Boating is not a matter of life and death. It's more than that.
                            (Manny Adan "in memoriam")

                            Socio fundador de ANAVRE nº 155 http://www.anavre.com/

                            http://inmenurecetas.webcindario.com

                            Comentario


                            • #15
                              Re: Pabellón español en el extranjero

                              Aunque me salga un poco del tiesto, me gustaría y agradecería una aclaración acerca de la obligación de pagar el impuesto de matriculación (IDMT) dentro de los 30 días siguientes a la fecha de importación (sin meternos en cuál es esa fecha). No recuerdo ningún comentario al respecto en los innumerable hilos que existen.

                              Entiendo que en caso de incumplimiento, la redacción de las modificaciones vigentes desde el 1/2011 permiten soslayar un procedimiento sancionador simplemente pagando la deuda. ¿Es así?

                              Gracias y adelante con el asunto, que merece la pena.
                              Saludos,
                              Carlos
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                              • #16
                                Re: Pabellón español en el extranjero

                                Hola Windi:

                                Se puede solicitar la baja por exportación sin cambio de propietario, mientras el barco permanezca en España.
                                Tendrás que consignar en la solicitud el puerto y la fecha prevista para la salida del país.
                                De modo que sabiendo que la baja te puede tardar unos tres meses (depende de cada Capitanía) y calculando lo que te pueda tardar la documentación del país de destino, señala una fecha de “salida prevista” que te permita salir navegando con tu nueva bandera, porque desde que solicites la baja, entregando la documentación original del barco, mmsi, etc. hasta que tengas la nueva matrícula/bandera, no podrás navegar “legalmente”.
                                Si en el país de destino existe algún tipo de matrícula provisional, podrías hacer los trámites de baja, una vez que el barco esté allí, para que el barco no quede indocumentado durante el trámite d la baja.

                                Saludos.

                                Comentario


                                • #17
                                  Re: Pabellón español en el extranjero

                                  Hola a todos:

                                  Los términos "Importación" o exportación" que aparecen en los formularios están obsoletos, dentro de la UE se trata de "tránsito comunitario".
                                  En el caso de windi, se trataría una baja por tránsito comunitario.

                                  Saludos.

                                  Comentario


                                  • #18
                                    Re: Pabellón español en el extranjero

                                    Originalmente publicado por Kane Ver Mensaje
                                    Aunque me salga un poco del tiesto, me gustaría y agradecería una aclaración acerca de la obligación de pagar el impuesto de matriculación (IDMT) dentro de los 30 días siguientes a la fecha de importación (sin meternos en cuál es esa fecha). No recuerdo ningún comentario al respecto en los innumerable hilos que existen.

                                    Entiendo que en caso de incumplimiento, la redacción de las modificaciones vigentes desde el 1/2011 permiten soslayar un procedimiento sancionador simplemente pagando la deuda. ¿Es así?

                                    Gracias y adelante con el asunto, que merece la pena.
                                    Hola Kane:

                                    El plazo de 30 días, es desde que se comienza su utilización en España, de modo que si autoliquidas, darán por buena la liquidación y no pasará nada.
                                    Si te “sorprenden” sin liquidar entenderán que se comenzó a usar cuando se importó el barco y tendrás que pagar además del impuesto, sanciones, recargos, etc.
                                    Mejor autoliquidar, nadie te va a preguntar si estás en plazo.

                                    Y ya puestos, si tu barco está incluido en las “tablas de hacienda” además de reducir el precio del barco nuevo por los años de uso, hay que reducirlo en el porcentaje de los impuestos indirectos vigentes en España en la fecha de primera matriculación.
                                    Por ejemplo, el valor un barco matriculado por primera vez en Alemania en el 2010, después de reducirlo en el porcentaje indicado por el número de años, habría que reducirlo otro 28% (16% de IVA y 12% de I. Matriculación)

                                    Saludos.

                                    Comentario


                                    • #19
                                      Respuesta: Pabellón español en el extranjero

                                      Yo navego con pabellon espanhol en Portugal. El unico impuesto es el de farolagem que es unos 10 euritos anuales. Cuando me toque revision tendre que acercarme a Espanha o buscar otra solucion. Pero aun falta.

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                                      • #20
                                        Re: Respuesta: Pabellón español en el extranjero

                                        Originalmente publicado por fepofe Ver Mensaje
                                        Yo navego con pabellon espanhol en Portugal. El unico impuesto es el de farolagem que es unos 10 euritos anuales. Cuando me toque revision tendre que acercarme a Espanha o buscar otra solucion. Pero aun falta.
                                        Pero los portugieses pagan más, el sello (impuesto de vehiculo anual) y no es barato.
                                        "Born to sail, but forced to work..."

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                                        • #21
                                          Re: Pabellón español en el extranjero

                                          Windi , unas yo creo que podrias contactar con el velero TIN TIN y el te podra indicar lo que debes hacer que el de lejislacion lo tiene bastante claro
                                          Los herrores del marino los paga siempre el marino

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                                          • #22
                                            Re: Pabellón español en el extranjero



                                            bamuabe guindi

                                            tu barco aunque complicado de puede ir donde quiera pero a ti no creo que te dejemos















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                                            • #23
                                              Re: Pabellón español en el extranjero

                                              Estés donde estés y con 🇪🇸 debes cumplir su normativa ( incluida sus ITB ) o tendrás problemas con el seguro
                                              Manel - EA3CBQ

                                              Socio fundador Anavre n° 15

                                              de Baja por en crisis económica ??

                                              Comentario

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