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¿Hay que declarar puerto base en España?

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  • ¿Hay que declarar puerto base en España?

    Saludos y rondas.
    - Mi pregunta es: ¿los barcos de recreo tienen que declarar un puerto base en España?.
    Supongo que sí y que en algún papel constará, si no no habría manera de que supieran si te has alejado de tu base más de lo que permita tu título.
    - Entonces la pregunta pasa a ser: ¿se puede tener una matrícula con la siglas de un puerto y un puerto base declarado diferente?.
    - En el supuesto de ser afirmativas las respuestas anteriores la siguiente pregunta es: ¿si cambias de puerto base tienes que cambiarlo también en los papeles?.

    Todo esto va unido a lo que signifique "Puerto Base" para la vela recreativa y si es o no la misma definición que la de la pesca o el cabotaje.
    (En principio yo solo he encontrado información para barcos de pesca).

    Es algo que no veo claro en el caso de gente que vive en el barco y cambia de vez en cuando de puerto de residencia.

    Tampoco veo claro, en el caso de alguna bandera extranjera, no sé cómo va en España, que haya que declarar el puerto base al matricular el barco, osea cuando aún puedes no haber encontrado un puerto base definitivo, como en mi caso, que lo compré en verano en una isla y luego lo traje a la península para buscar dónde dejarlo y de hecho aún no tengo claro que lo deje donde está ahora.

    - Así que la pregunta final es: ¿qué pasa si tienes puesto un puerto base en los papeles, otro diferente en la matrícula y tienes el barco fijo en un tercer puerto?.
    LSV - BARCO KAU-BÉ.
    "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV).

    MMSI: 261000743

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  • #2
    Re: ¿Hay que declarar puerto base en España?

    Lo del puerto base no lo veo claro, pues hay quien tiene su embarcación fondeada.

    Sobre lo de alejarse de la base, siempre he tenido dudas de que te puedan proponer una sanción en base a una suposición o deducción, otra cosa diferente es que te pillen fuera de tu zona de navegación.

    A ver si otros cofrades nos comentan.

    Comentario


    • #3
      Re: ¿Hay que declarar puerto base en España?

      Originalmente publicado por LSV Ver Mensaje
      Saludos y rondas.
      - Mi pregunta es: ¿los barcos de recreo tienen que declarar un puerto base en España?. No
      Supongo que sí y que en algún papel constará, si no no habría manera de que supieran si te has alejado de tu base más de lo que permita tu título. No tiene nada que ver. Siempre te puedes ir costeando y ellos no sabrían si te has alejado más o menos de lo permitido.
      - Entonces la pregunta pasa a ser: ¿se puede tener una matrícula con la siglas de un puerto y un puerto base declarado diferente?. Y para qué quieres tener las siglas en el casco? Al fin y al cabo lo que importa es que lo ponga en la documentación (no en España). Pero la respuesta es no.
      - En el supuesto de ser afirmativas las respuestas anteriores la siguiente pregunta es: ¿si cambias de puerto base tienes que cambiarlo también en los papeles?. Evidentemente, así como cualquier otro dato que aparezca en la documentación.
      Todo esto va unido a lo que signifique "Puerto Base" para la vela recreativa y si es o no la misma definición que la de la pesca o el cabotaje.
      (En principio yo solo he encontrado información para barcos de pesca).

      Es algo que no veo claro en el caso de gente que vive en el barco y cambia de vez en cuando de puerto de residencia.

      Tampoco veo claro, en el caso de alguna bandera extranjera, no sé cómo va en España, que haya que declarar el puerto base al matricular el barco, osea cuando aún puedes no haber encontrado un puerto base definitivo, como en mi caso, que lo compré en verano en una isla y luego lo traje a la península para buscar dónde dejarlo y de hecho aún no tengo claro que lo deje donde está ahora.

      - Así que la pregunta final es: ¿qué pasa si tienes puesto un puerto base en los papeles, otro diferente en la matrícula y tienes el barco fijo en un tercer puerto?. El puerto base de los papeles debe ser el mismo que tengas en el casco. O sino lo cambias, que tampoco cuesta tanto. Respecto a lo de tener el barco fijo en otro sitio, no pasa nada.
      Lo del puerto base es un dato que te exigen algunos países pero que en realidad no tiene ninguna importancia, al menos en la marina de recreo.
      Por ejemplo yo, que tengo pabellón Belga y me exigen un puerto base, puse el de mi pueblo (Uruguay). Vivo en el barco y voy de puerto en puerto, o de fondeo en fondeo, y como en realidad no tengo "puerto base" pues barro para casa
      Es más, te puedes inventar el puerto y yo creo que ni se enteran.
      En la documentación del barco aparece el puerto base (solo el nombre del puerto, en el apartado de datos de la embarcación) y la dirección del armador (en el apartado del propietario). Por lo tanto si tu te refieres a cómo contactan contigo, siempre lo hacen a la dirección, porque querrán contactar contigo, no con el barco. Por eso si vives en el barco y vas dando tumbos de un sitio a otro, como dirección del propietario es conveniente que pongas una dirección fija (un domicilio) donde puedas recibir correspondencia.

      Espero haber aclarado tus dudas.
      Iván
      Editado por última vez por Invitado; 26/03/2013, 09:12:51.

      Comentario


      • #4
        Re: ¿Hay que declarar puerto base en España?

        Saludos BamBam.
        Yo también tengo bandera belga y como sabrás es obligatorio poner en la popa el nombre del puerto base, el de los papeles.

        Alguna de mis dudas es si figura el puerto base en las documentaciones de barcos españoles.
        LSV - BARCO KAU-BÉ.
        "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV).

        MMSI: 261000743

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        Comentario


        • #5
          Re: ¿Hay que declarar puerto base en España?

          No te puedo responder a todo con precisión, pero te diré lo que creo:

          Que tengas una matrícula de una capitanía (que es lo que realmente indica una matrícula española) no te impide tener el barco en un puerto de otra capitanía (esto seguro).

          Las matrículas españolas no indican puerto base.

          Indican, si no recuerdo mal y no me equivoco:

          - Tipo de lista. Ejemplo: 7ª, 6ª...
          - Capitanía. Ejemplo: BA (Barcelona), MH (Mahón)...
          - Folio (un número sencillo)
          - Número de orden (suele tener unas tres o cuatro cifras)
          - Año de matriculación (las dos últimas cifras del año)

          En España no es obligatorio indicar el puerto base en la popa, ni junto a la matrícula (por lo menos en las listas 6ª y 7ª).

          Es más, para barcos nuevos de menos de 12 mts. (creo recordar) ya no es necesario ni matrícula, aunque si un identificador numérico. Si se procede de este modo, entonces no se pueden abandonar aguas españolas.

          Iñaki

          Comentario


          • #6
            Re: ¿Hay que declarar puerto base en España?

            Originalmente publicado por LSV Ver Mensaje
            Saludos BamBam.
            Yo también tengo bandera belga y como sabrás es obligatorio poner en la popa el nombre del puerto base, el de los papeles.

            Alguna de mis dudas es si figura el puerto base en las documentaciones de barcos españoles.
            En lo que respecta a la primera cuestión estoy de acuerdo.
            Los barcos españoles de recreo no tienen puerto base obligatorio, otra cosa es que el armador le ponga el que más le guste

            Iván.

            Comentario


            • #7
              Re: ¿Hay que declarar puerto base en España?

              Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen Ver Mensaje
              No te puedo responder a todo con precisión, pero te diré lo que creo:

              Que tengas una matrícula de una capitanía (que es lo que realmente indica una matrícula española) no te impide tener el barco en un puerto de otra capitanía (esto seguro).

              Las matrículas españolas no indican puerto base.

              Indican, si no recuerdo mal y no me equivoco:

              - Tipo de lista. Ejemplo: 7ª, 6ª...
              - Capitanía. Ejemplo: BA (Barcelona), MH (Mahón)...
              - Folio (un número sencillo)
              - Número de orden (suele tener unas tres o cuatro cifras)
              - Año de matriculación (las dos últimas cifras del año)

              En España no es obligatorio indicar el puerto base en la popa, ni junto a la matrícula (por lo menos en las listas 6ª y 7ª).

              Es más, para barcos nuevos de menos de 12 mts. (creo recordar) ya no es necesario ni matrícula, aunque si un identificador numérico. Si se procede de este modo, entonces no se pueden abandonar aguas españolas.

              Qué quieres decir con esto?

              Iván

              Comentario


              • #8
                Re: ¿Hay que declarar puerto base en España?

                Originalmente publicado por Bambam Ver Mensaje
                Qué quieres decir con esto?

                Iván
                Si el barco de menos de 12 mts. de eslora con marcado CE, en lugar de matrícula lleva el identificador numérico, sólo está autorizado a navegar en aguas españolas.

                Mira:

                Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.

                Iñaki

                Comentario


                • #9
                  Re: ¿Hay que declarar puerto base en España?

                  No quiero ni mirar el RD, te creo.

                  1- Si el identificador númerico es optativo, supongo que nadie lo pondrá, a no ser aquel que solo quiera costear. Y de ser así supongo que tendrá ciertas venajas económicas respecto a la matrícula.

                  2- Si es obligatorio para barcos de hasta 12 metros CE, es una gilipollés como un pino.

                  Desconocía totalmente este tema.

                  Iván

                  Comentario


                  • #10
                    Re: ¿Hay que declarar puerto base en España?

                    Originalmente publicado por Bambam Ver Mensaje
                    No quiero ni mirar el RD, te creo.

                    1- Si el identificador númerico es optativo, supongo que nadie lo pondrá, a no ser aquel que solo quiera costear. Y de ser así supongo que tendrá ciertas venajas económicas respecto a la matrícula.

                    2- Si es obligatorio para barcos de hasta 12 metros CE, es una gilipollés como un pino.

                    Desconocía totalmente este tema.

                    Iván
                    Es voluntario y sólo se aplica en España (que yo sepa).

                    Su ventaja es que es mucho más rápido de obtener que una matrícula. Después, también puedes matricular el barco si quieres.
                    Iñaki

                    Comentario


                    • #11
                      Re: ¿Hay que declarar puerto base en España?

                      Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen Ver Mensaje
                      Es voluntario y sólo se aplica en España (que yo sepa).

                      Su ventaja es que es mucho más rápido de obtener que una matrícula. Después, también puedes matricular el barco si quieres.
                      Hola Iñaki!
                      Creo que hay otra limitación importante, y es que además de no poder salir de España, tampoco te puedes alejar más de 12 millas.
                      "My boat is my island"

                      Comentario


                      • #12
                        Re: ¿Hay que declarar puerto base en España?

                        Es decir, te compras un barco nuevo de 11 metroS con marcado CE y categoría de diseño A y no puedes salir de las doce millas españolas...acojonante.

                        Comentario


                        • #13
                          Re: ¿Hay que declarar puerto base en España?

                          Originalmente publicado por Bambam Ver Mensaje
                          Es decir, te compras un barco nuevo de 11 metroS con marcado CE y categoría de diseño A y no puedes salir de las doce millas españolas...acojonante.
                          Según eso:
                          no te pueden VER salir de las 12 millas, porque fuera son aguas internacionales y no te hace falta ninguna matrícula.
                          Tampoco pueden verte cruzar la línea de las 12 entrando, pero una vez entrado dentro vuelven a no hacerte falta ¡¡¡!!!
                          LSV - BARCO KAU-BÉ.
                          "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV).

                          MMSI: 261000743

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                          • #14
                            Re: ¿Hay que declarar puerto base en España?

                            Hola.
                            Respecto al asunto del hilo, en España no hay que declarar puerto base; sí es interesante, llevar un certificado o recibo del puerto base que acredite el abono de las tasas(en su caso) para no tener que ir pagando tasas cada vez que entras en otro puerto que esté dentro de un puerto de titularidad estatal( p.e. En la marina de San Sebastián de La Gomera, trataron de cobrarme tres meses de tasas, por un día de estancia. Me libré porque tenía el recibo de haberlas abonado en el puerto base del barco).
                            Respecto a los de bandera extranjera, si no estoy equivocado, al lado del nombre del barco ha de constar el Puerto de Registro. No el puerto base.
                            Salud.

                            Comentario


                            • #15
                              Re: ¿Hay que declarar puerto base en España?

                              Cosas de las traducciones.

                              En mis papeles belgas pone "Home port" o "port d'attache" que según algunas traducciones sería "puerto de matrícula", que supongo equivalente a las siglas de las matrículas españolas que van en las amuras.

                              Así que lo de puerto base y puerto de registro creo que me queda claro:

                              Puerto de registro: el de la matrícula.
                              Puerto base: aquel en el que reside el barco, si es que está fijo en alguno.

                              Y según la normativa belga hay que llevar en la popa o en las aleta el nombre del "puerto de matrícula", que es el que ya he puesto.
                              LSV - BARCO KAU-BÉ.
                              "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV).

                              MMSI: 261000743

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                              Comentario


                              • #16
                                Re: ¿Hay que declarar puerto base en España?

                                Originalmente publicado por astrolabio68 Ver Mensaje
                                Hola Iñaki!
                                Creo que hay otra limitación importante, y es que además de no poder salir de España, tampoco te puedes alejar más de 12 millas.
                                Pues es verdad, pero es que no pretendía recoger aquí todo el decreto...

                                Astrolabio68 ¿Tu barco tiene matrícula o el famoso código numérico?


                                (lo que sigue no es textual, es un resumen)

                                Articulo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros.

                                1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este real decreto.

                                2. Estas embarcaciones de recreo solo podrán navegar en el mar territorial español y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas de acuerdo con su categoría de diseño.


                                Iñaki

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                                • #17
                                  Re: ¿Hay que declarar puerto base en España?

                                  Yo tengo declarado como puerto base el garaje de mi casa!

                                  Cuando la matriculé me lo preguntaron y les dije que la tendría sobre el remolque en el garaje y sin problema,
                                  es más en el seguro tamién me lo preguntan cuando lo reviso o cambio de compañía!

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