Parece que hay quien cree que las sanciones en la náutica son "cuentos" o exageraciones.
Detallo algunos casos encontrados en el BOE. Son expedientes antiguos; ahora el importe de las sanciones se ha actualizado.
se le impuso dos sanciones de 500 euros cada una, por sendas infracciones graves tipificadas en los artículos 115.3.i) y 115.3.b) de la Ley 27/1992 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, por la falta de notificación a la Dirección General de la Marina Mercante o a la correspondiente Capitanía Marítima, de los cambios de titularidad de la embarcación nombrada "Marian", así como la identificación incompleta de sus amuras
impuso una sanción de 300,00 €, por la comisión de una infracción de carácter leve consistente en la navegación de una embarcación de recreo a través de la zona reservada para el baño, tipificada en el apartado 4.e) del artículo 114 de la Ley 27/1992
navegar la embarcación "Claudia", en zona debidamente balizada para el baño, vulnerando lo dispuesto en el artículo 69 del RD 1471/1989, de 1 de diciembre....imponiendo una sanción de 1.000,00 € (mil euros).....
por la que se le impuso sanción de 1.000,00 euros por navegar en zona de bañistas
resuelve imponer una sanción de 500 euros por navegar en zona de bañistas
le sanciona con multa de 1.500,00 euros por la comisión de una infracción grave, debido a la realización de una operación de remolque con una embarcación sin la preceptiva autorización y supervisión de la Capitanía Marítima
por navegar con la embarcación "M", matrícula 7.ª... sin llevar pintada la identificación en las amuras de la misma......como quiera que la sanción ahora recurrida asciende a 1.500 euros
navegar con la embarcación «T», matrícula 7.ª- entorpeciendo la maniobra de atraque del buque «Atalaya de Alcudia» y con 5 personas a bordo cuando solo estaba autorizada para llevar cuatro.......que le sancionaba con multas de 3.000 euros y 6.000 euros (total 9.000 euros) por dos infracciones de carácter grave previstas en los apartados 2.k) y 2.m) del Art. 115 de la Ley 27/92,
por estar fondeada una embarcación neumática semirrígida en el canal de acceso al embarcadero de Isla Tabarca (Alicante), careciendo de matrícula.....la sanción ahora recurrida asciende a 500 euros
acta de inspección por agentes de la Guardia Urbana de Badalona, a la embarcación "La cachimba", matrícula 7.ª-BA-4-208-03, propiedad de D. Jordi Ruiz Cánovas y D. Albert Oliveras Buenvaron, por navegar en las aguas costeras del término municipal de Badalona, invadiendo la zona de reserva de baño delimitada mediante balizamiento, con el consiguiente peligro para las personas......con multa de 1.500 euros
le sanciona con multa de 1.500,00 euros, por la comisión de una infracción grave, debido a la posesión de material pirotécnico caducado (bengalas en una embarcación), infracción tipificada en el artículo 115.2.k) de la Ley 27/1992
Detallo algunos casos encontrados en el BOE. Son expedientes antiguos; ahora el importe de las sanciones se ha actualizado.
se le impuso dos sanciones de 500 euros cada una, por sendas infracciones graves tipificadas en los artículos 115.3.i) y 115.3.b) de la Ley 27/1992 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, por la falta de notificación a la Dirección General de la Marina Mercante o a la correspondiente Capitanía Marítima, de los cambios de titularidad de la embarcación nombrada "Marian", así como la identificación incompleta de sus amuras
impuso una sanción de 300,00 €, por la comisión de una infracción de carácter leve consistente en la navegación de una embarcación de recreo a través de la zona reservada para el baño, tipificada en el apartado 4.e) del artículo 114 de la Ley 27/1992
navegar la embarcación "Claudia", en zona debidamente balizada para el baño, vulnerando lo dispuesto en el artículo 69 del RD 1471/1989, de 1 de diciembre....imponiendo una sanción de 1.000,00 € (mil euros).....
por la que se le impuso sanción de 1.000,00 euros por navegar en zona de bañistas
resuelve imponer una sanción de 500 euros por navegar en zona de bañistas
le sanciona con multa de 1.500,00 euros por la comisión de una infracción grave, debido a la realización de una operación de remolque con una embarcación sin la preceptiva autorización y supervisión de la Capitanía Marítima
por navegar con la embarcación "M", matrícula 7.ª... sin llevar pintada la identificación en las amuras de la misma......como quiera que la sanción ahora recurrida asciende a 1.500 euros
navegar con la embarcación «T», matrícula 7.ª- entorpeciendo la maniobra de atraque del buque «Atalaya de Alcudia» y con 5 personas a bordo cuando solo estaba autorizada para llevar cuatro.......que le sancionaba con multas de 3.000 euros y 6.000 euros (total 9.000 euros) por dos infracciones de carácter grave previstas en los apartados 2.k) y 2.m) del Art. 115 de la Ley 27/92,
por estar fondeada una embarcación neumática semirrígida en el canal de acceso al embarcadero de Isla Tabarca (Alicante), careciendo de matrícula.....la sanción ahora recurrida asciende a 500 euros
acta de inspección por agentes de la Guardia Urbana de Badalona, a la embarcación "La cachimba", matrícula 7.ª-BA-4-208-03, propiedad de D. Jordi Ruiz Cánovas y D. Albert Oliveras Buenvaron, por navegar en las aguas costeras del término municipal de Badalona, invadiendo la zona de reserva de baño delimitada mediante balizamiento, con el consiguiente peligro para las personas......con multa de 1.500 euros
le sanciona con multa de 1.500,00 euros, por la comisión de una infracción grave, debido a la posesión de material pirotécnico caducado (bengalas en una embarcación), infracción tipificada en el artículo 115.2.k) de la Ley 27/1992












..me dijeron que tenia la obra viva sucia....




las autoridades nauticas advierten: 
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