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7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

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Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.



Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Me pararon con bandera extranjera.

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  • #26
    Re: Me pararon con bandera extranjera.

    Originalmente publicado por vertijean Ver Mensaje
    lo demuestras enseñando la documentación española , si en la época que se tramito no existía el impuesto ( y por consecuente no lo podías pagar ) , se considera como pagado a ojos de la ley de tributación ya que esta no puede ( como ninguna otra ) tener carácter de retroactividad .
    Saludos Vertijean, tengo mis dudas al respecto. El IEPDMT si bien es verdad que sería ilógico pedírselo a un barco anterior a la creación del mismo, actualmente se considera el "impuesto de circulación en España" osea que cualquier barco que hoy en día quiera navegar por aguas españolas con bandera no española debe pagarlo o tenerlo pagado anteriormente. Por favor, corrígeme si me equivoco. Gracias.
    "No te rías de un pequeño dátil, algún día llegará a ser una gran palmera". Proverbio bereber.

    "Sólo es capaz de realizar los sueños el que,
    cuando llega la hora,
    sabe estar despierto. León Daudí 1905-1985".

    [B]Asociación de Navegantes de Recreo [COLOR=red]
    Socio fundador.

    Comentario


    • #27
      Re: Me pararon con bandera extranjera.

      No se puede solicitar un documento a hacienda que justifique que ya ha sido abonado o que no esté sujeto?
      "Born to sail, but forced to work..."

      Comentario


      • #28
        Re: Me pararon con bandera extranjera.

        Si en su momento no existía el impuesto, de ningura manera te pueden exigir el pago del mismo, eso si, yo acudiría a hacienda a que me diesen un escrito en el que se aclarase el tema, o mejor aún, haría una pregunta vinculante sobre el tema en la delegación más cercana.

        Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo"


        ¡¡¡Os estoy vigilando!!!


        Tractorista y motero


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        • #29
          Re: Me pararon con bandera extranjera.


          El IEDMT grava la primera matriculación en España, por lo que una embarcación que haya estado matriculada en lista 7ª no se le puede exigir el impuesto, ya que en su día cumplió con sus obligaciones fiscales. Lo mismo es aplicable si fue matriculada en lista 6ª y tiene mas de cuatro años de antiguedad.

          Comentario


          • #30
            Re: Me pararon con bandera extranjera.

            Ed. Tabernero: Incumple las normas del foro
            Editado por última vez por Tabernero; 20/11/2013, 22:06:57.

            Comentario


            • #31
              Re: Me pararon con bandera extranjera.

              Ed. Tabernero. No viene al caso
              Editado por última vez por Tabernero; 21/11/2013, 11:15:24.

              Comentario


              • #32
                Re: Me pararon con bandera extranjera.

                Ed. Tabernero: No viene al caso
                Editado por última vez por Tabernero; 21/11/2013, 11:15:42.
                «pólvora, poca, y metralla, hasta la boca»

                sigpic
                ... no se yo si ...

                Comentario


                • #33
                  Re: Me pararon con bandera extranjera.

                  Ed. Tabernero: Incumple las normas del foro. Retoma tema editado. Insultos a los administradores.
                  Editado por última vez por Tabernero; 21/11/2013, 11:13:38.

                  Comentario


                  • #34
                    Re: Me pararon con bandera extranjera.

                    Ed. Tabernero: Contesta a mensaje editado
                    Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo"


                    ¡¡¡Os estoy vigilando!!!


                    Tractorista y motero


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                    • #35
                      Re: Me pararon con bandera extranjera.

                      Os recuerdo las normas del foro:

                      Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

                      He tenido que editar más de la mitad de les mensajes del hilo, como si no tuviera otra cosa más importante que hacer... Luego os quejáis porque se cierran los hilos.

                      Comentario


                      • #36
                        Re: Me pararon con bandera extranjera.

                        ..............................
                        Editado por última vez por Choquero; 21/11/2013, 12:17:21. Razón: Al Taber no le gustó la chica del bikini, las prefiere rubias.
                        Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo"


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                        • #37
                          Re: Me pararon con bandera extranjera.

                          Originalmente publicado por chachón Ver Mensaje
                          Saludos Vertijean, tengo mis dudas al respecto. El IEPDMT si bien es verdad que sería ilógico pedírselo a un barco anterior a la creación del mismo, actualmente se considera el "impuesto de circulación en España" osea que cualquier barco que hoy en día quiera navegar por aguas españolas con bandera no española debe pagarlo o tenerlo pagado anteriormente. Por favor, corrígeme si me equivoco. Gracias.
                          Chachón, si lo necesitas, tenemos elaborada una instancia para solicitar a Hacienda el reconocimiento de No Sujeción. Envía un email a nautico@anavre.org

                          sigpic

                          Comentario


                          • #38
                            Re: Me pararon con bandera extranjera.

                            Lo siento Taber, Sin decir de que se trata, para no volver a lo mismo mi única intención era dar mi otro punto de vista sobre lo que entiendo en cuanto a educación exquisita, y ya avisé que paso de política para que no derivara en estas cosas.

                            Comentario


                            • #39
                              Re: Me pararon con bandera extranjera.

                              La próxima vez te agradecería que reportases el mensaje y sobre todo no contestarlo. Es la única forma de no retroalimentarlo y entrar en réplicas y contraréplicas que cuando las detecto sólo me queda ya la opción de cerrar el tema.

                              Por supuesto que esta recomendación la hago extensible a todo el mundo.

                              Saludos

                              Comentario


                              • #40
                                Re: Me pararon con bandera extranjera.

                                Originalmente publicado por Nelson Ver Mensaje
                                Chachón, si lo necesitas, tenemos elaborada una instancia para solicitar a Hacienda el reconocimiento de No Sujeción. Envía un email a nautico@anavre.org

                                Gracias Nelson así lo haré, por ciert, estarás en Gran Canaria esta noche? (ANAVRE)
                                "No te rías de un pequeño dátil, algún día llegará a ser una gran palmera". Proverbio bereber.

                                "Sólo es capaz de realizar los sueños el que,
                                cuando llega la hora,
                                sabe estar despierto. León Daudí 1905-1985".

                                [B]Asociación de Navegantes de Recreo [COLOR=red]
                                Socio fundador.

                                Comentario


                                • #41
                                  Re: Me pararon con bandera extranjera.

                                  Originalmente publicado por vertijean Ver Mensaje
                                  lo demuestras enseñando la documentación española , si en la época que se tramito no existía el impuesto ( y por consecuente no lo podías pagar ) , se considera como pagado a ojos de la ley de tributación ya que esta no puede ( como ninguna otra ) tener carácter de retroactividad .
                                  La Ley es la Ley. Y normalmente es logica, pero no siempre, ni necesariamente. Por tanto, en Derecho, esas expresiones tipo "se considera como pagado..." o similares son muy peligrosas y pueden conducir a desastres.

                                  Originalmente publicado por Choquero Ver Mensaje
                                  Si en su momento no existía el impuesto, de ningura manera te pueden exigir el pago del mismo, eso si, yo acudiría a hacienda a que me diesen un escrito en el que se aclarase el tema, o mejor aún, haría una pregunta vinculante sobre el tema en la delegación más cercana.

                                  Y, si, Choquero, aunque no es lo habitual, si la Ley lo dispone asi, se puede exigir un impuesto retroactivamente, o establecer condiciones muy concretas para evitar esa imposicion (por ejemplo, mira la excepcion que establece la cita que pongo).

                                  Por eso, lo que hay que ver son las disposiciones transitorias, que son las que establecen las condiciones temporales para ver si una determinada norma se aplica o no a cada caso.

                                  En este caso concreto, es la Disposicion Transitoria Septima, apartado 1, de la Ley de impuestos especiales:

                                  "La primera matriculación de medios de transporte no estará sujeta al Impuesto Especial cuando el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a su entrega o importación se haya producido antes del día 1 de enero de 1993.

                                  No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, estará sujeta al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte la primera transmisión que tenga lugar durante 1993 y 1994 de medios de transporte matriculados entre los días 23 de octubre de 1992 y 31 de diciembre de 1992, ambos inclusive, cuando el transmitente de dichos medios, habiendo soportado con ocasión de su adquisición el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo incrementado, tuviera derecho a la deducción de las cuotas de éste. Lo dispuesto en este párrafo no será de aplicación a los medios de transporte en los que, conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de esta Ley, concurra algún supuesto de no sujeción o de exención, ni a aquellos medios de transporte que se envíen fuera del territorio nacional o se exporten y que no se reintroduzcan en el territorio nacional o se reimporten antes del 31 de diciembre de 1994."

                                  Comentario


                                  • #42
                                    Re: Me pararon con bandera extranjera.

                                    Originalmente publicado por Tupac A. Ver Mensaje
                                    La Ley es la Ley. Y normalmente es logica, pero no siempre, ni necesariamente. Por tanto, en Derecho, esas expresiones tipo "se considera como pagado..." o similares son muy peligrosas y pueden conducir a desastres.



                                    Y, si, Choquero, aunque no es lo habitual, si la Ley lo dispone asi, se puede exigir un impuesto retroactivamente, o establecer condiciones muy concretas para evitar esa imposicion (por ejemplo, mira la excepcion que establece la cita que pongo).

                                    Por eso, lo que hay que ver son las disposiciones transitorias, que son las que establecen las condiciones temporales para ver si una determinada norma se aplica o no a cada caso.

                                    En este caso concreto, es la Disposicion Transitoria Septima, apartado 1, de la Ley de impuestos especiales:

                                    "La primera matriculación de medios de transporte no estará sujeta al Impuesto Especial cuando el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a su entrega o importación se haya producido antes del día 1 de enero de 1993.

                                    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, estará sujeta al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte la primera transmisión que tenga lugar durante 1993 y 1994 de medios de transporte matriculados entre los días 23 de octubre de 1992 y 31 de diciembre de 1992, ambos inclusive, cuando el transmitente de dichos medios, habiendo soportado con ocasión de su adquisición el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo incrementado, tuviera derecho a la deducción de las cuotas de éste. Lo dispuesto en este párrafo no será de aplicación a los medios de transporte en los que, conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de esta Ley, concurra algún supuesto de no sujeción o de exención, ni a aquellos medios de transporte que se envíen fuera del territorio nacional o se exporten y que no se reintroduzcan en el territorio nacional o se reimporten antes del 31 de diciembre de 1994."


                                    Tupac A. Para mi ,eres el mas ilustrado en estos temas, con diferencia, te pregunto; como ves la disposicion adicional quinta sobre embarcaciones extranjeras, y titulacion, del nuevo borrador?? podria generar dudas o diversidad de interpretaciones???
                                    http://www.naucher.com/es/actualidad...embre/_n:1374/

                                    gracias!!!!

                                    Comentario


                                    • #43
                                      Re: Me pararon con bandera extranjera.

                                      Originalmente publicado por navegante 2007 Ver Mensaje
                                      Tupac A. Para mi ,eres el mas ilustrado en estos temas, con diferencia, te pregunto; como ves la disposicion adicional quinta sobre embarcaciones extranjeras, y titulacion, del nuevo borrador?? podria generar dudas o diversidad de interpretaciones???
                                      http://www.naucher.com/es/actualidad...embre/_n:1374/

                                      gracias!!!!
                                      No la conocia. La he visto ahora en este interesante link.

                                      Pues opino que, por una parte, es bastante logica en el contexto juridico del Estado español. Yo seria partidario de un sistema como en USA, donde vivo ahora, o como en casi todo el norte de Europa etc., donde apenas hay mas norma obligatoria que la debida diligencia. Pero, eso si, como causes un accidente por descuido o por falta de preparacion (por no saber el RIPA, o no saber leer una zona de exclusion en la carta, o no llevar una carta actualizada a bordo, o no haberla consultado, etc.), preparate para pagar las consecuencias de verdad: indemnizaciones millonarias e, incluso, la carcel. Pero en el Estado español es lo contrario: como el sistema juridico penal no se aplica, se pretende evitar los problemas a base de mas y mas normas administrativas, que exijan mas y mas controles, y que impongan mas y mas sanciones. Y, asi, de paso, se da mas y mas trabajo a organos administrativos (lo cual permite nombrar mas directores generales, mas gerentes de departamento, mas organos de supervision, mas comisiones de coordinacion entre departamentos, etc.). En ese contexto, esa DA5 me parece una norma totalmente logica y coherente con el sistema en el que se encuadra.

                                      Pero eso no quita que es una norma ilegal, porque es contraria al art. 10.2 del Codigo civil y a la Convencion de las Naciones Unidas de Derecho del Mar. Y, por tanto, puede ser revocada por los tribunales, a los que el articulo 106 de la Constitucion española atribuye el control sobre la potestad reglamentaria del gobierno.

                                      Esta impugnacion podria ser directa (o sea, que un interesado -ANAVRE, por ejemplo- la impugne tan pronto como se dicte); o indirecta, es decir, que alguien multado recurra la sancion y pida que el juzgado plantee la cuestion previa de legalidad (ante el Tribunal Supremo o la Audiencia Nacional, no recuerdo).

                                      ¿Interpretaciones sobre el texto? No muchas. Esta claro lo que pretende: si eres el tipico que tienes el barco matriculado en Inglaterra, o tienes un titulo de la RYA, o te pueden exigir que tengas el titulo español.

                                      ¿Dudas? En las primeras fases, pocas: si no tienes uno de los dos titulos (del barco o de tu nacionalidad), te caera multa sin ninguna duda. Pero despues, teoricamente, deberias poder recurrir y que se anulara la norma.

                                      Comentario


                                      • #44
                                        Re: Me pararon con bandera extranjera.




                                        y que pasa con los veleros de bandera francesa que no se les exige titulo















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                                        • #45
                                          Re: Me pararon con bandera extranjera.

                                          Originalmente publicado por Tupac A. Ver Mensaje

                                          Pero eso no quita que es una norma ilegal, porque es contraria al art. 10.2 del Codigo civil y a la Convencion de las Naciones Unidas de Derecho del Mar. Y, por tanto, puede ser revocada por los tribunales, a los que el articulo 106 de la Constitucion española atribuye el control sobre la potestad reglamentaria del gobierno.
                                          El código civil es una normativa interna del estado español y como sabes por el principio de jerarquía, los convenios internacionales se consideran un escalón por encima de estas. La CNUDM de 1982 reparte el mar en varios espacios, en altamar establece que el país de bandera tenga jurisdicción exclusiva pero al entrar en aguas territoriales de otro estado los buques se someten a su jurisdicción (salvo paso inocente) tal como indica la disposición adicional quinta del borrador de titulaciones. En este caso España obliga a tener titulo , y como país soberano está en su perfecto derecho de establecer las normas que considere oportunas en sus aguas y está avalado por el CNUDM (no hay un solo artículo contrario). Exactamente igual que puede obligar a los vehículos extranjeros que circulen por nuestras carreteras a tener un seguro o a llevar carnet de conducir
                                          Editado por última vez por whitecast; 22/11/2013, 19:52:02.

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                                          • #46
                                            Re: Me pararon con bandera extranjera.

                                            Originalmente publicado por pipe Ver Mensaje



                                            y que pasa con los veleros de bandera francesa que no se les exige titulo




                                            o los Belgas ... , por lo visto , si eres Belga , seguirás navegando en España sin titulo , pero si eres Español o residente , te lo van a exigir ..
                                            o por lo menos es lo que interpreto

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                                            • #47
                                              Re: Me pararon con bandera extranjera.

                                              Solo una puntualización:

                                              La Disposición Adicional 5ª, que yo tampoco conocía, dice o, mejor dicho, podría llegar a decir:

                                              "Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación.
                                              Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en
                                              otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía,
                                              derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación
                                              que le habilite para realizar dicha navegación.
                                              A estos efectos será exigible la correspondiente, en su caso, al Estado
                                              cuyo pabellón enarbole
                                              la embarcación, o en su defecto la de la nacionalidad
                                              de la persona que la gobierna."


                                              Al destacar lo subrayado quiero decir que si el estado del pabellón no requiere titulación, entonces España no debería poder exigirla, ya que solo puede reclamarla si el estado del pabellón también la requiere, de ahí la expresión "en su caso" (la lista del Anexo IX es para alquiler, no para esto).

                                              De todas formas, me da a mí que el modo de redactarlo (soberanía, jurisdicción) tiene en mente poder ejercitar después esos controles hasta las 24 millas (zona contigua) por posibles infracciones fiscales (art. 33 Convención Derecho Mar) e incluso hasta las 200 millas, ya lo veremos.


                                              Vaya lío.

                                              Comentario


                                              • #48
                                                Re: Me pararon con bandera extranjera.

                                                Originalmente publicado por vertijean Ver Mensaje
                                                o los Belgas ... , por lo visto , si eres Belga , seguirás navegando en España sin titulo , pero si eres Español o residente , te lo van a exigir ..
                                                o por lo menos es lo que interpreto




                                                entonses no me pongo bandera belga porque si me lo exigirian
                                                en cambio si cambio a francesa no (soy frances)















                                                Comentario


                                                • #49
                                                  Re: Me pararon con bandera extranjera.

                                                  si eres frances con pavellon belga , no te podrían exigir nada , ni por nacionalidad ni por bandera .

                                                  Comentario


                                                  • #50
                                                    Re: Me pararon con bandera extranjera.

                                                    Originalmente publicado por whitecast Ver Mensaje
                                                    El código civil es una normativa interna del estado español y como sabes por el principio de jerarquía, los convenios internacionales se consideran un escalón por encima de estas. La CNUDM de 1982 reparte el mar en varios espacios, en altamar establece que el país de bandera tenga jurisdicción exclusiva pero al entrar en aguas territoriales de otro estado los buques se someten a su jurisdicción (salvo paso inocente) tal como indica la disposición adicional quinta del borrador de titulaciones. En este caso España obliga a tener titulo , y como país soberano está en su perfecto derecho de establecer las normas que considere oportunas en sus aguas y está avalado por el CNUDM (no hay un solo artículo contrario). Exactamente igual que puede obligar a los vehículos extranjeros que circulen por nuestras carreteras a tener un seguro o a llevar carnet de conducir

                                                    Para empezar, igual que con los automoviles que van por las carreteras, no. Porque para esos el mismo articulo 10.2 del Codigo civil dice muy claro que se rigen por el lugar la normativa del lugar donde circulan.

                                                    En segundo lugar, en la contradiccion entre la norma reglamentaria (esa DA5) y el Codigo civil, es evidente que resulta ilegal la norma reglamentaria.

                                                    El Codigo civil, ciertamente, es de rango inferior a la Convencion de las NU. En consecuencia, si hubiera una disposicion de la Convencion de la NU que sometiera los buques extranjeros a la jurisdiccion del Estado ribereño, el que resultaria ilegal -al menos en la medida en que lo estableciera la Convencion- seria el Codigo Civil. Y entonces la que si seria legal seria la DA5 de esta futura OM.

                                                    Bien. ¿Me puedes decir donde dice la Convencion que los buques extranjeros quedan sometidos a la normativa del Estado ribereño? Efectivamente, hay algunos articulos de la Convencion que someten a los buques extranjeros a la jurisdiccion del Estado ribereño a determinados efectos (arts. 27 y 28, alguna excepcion mas para el seguro obligatorio, y alguna mas). Pero, precisamente, la existencia y redaccion de esos articulos, demuestra -en sentido contrario- que la normativa aplicable es la de la propia bandera y que las atribuciones del Estado ribereño son excepciones expresamente previstas. Por ello, la propia Convencion establece limitaciones y controles para que el Estado ribereño pueda ejercer esas facultades jurisdiccionales excepcionales.

                                                    Y no hay ninguna norma en la Convencion que establezca la jurisdiccion del Estado ribereño sobre un barco extranjero por el hecho de que el barco tenga su base, de forma mas o menos permanente, en dicho Estado.

                                                    Y ahi podrias decir que el paso inocente esta previsto y configurado como un transito ocasional, rapido, sin establecerse en el Estado ribereño.

                                                    Cierto. Pero, aun viendolo asi, te puedo contestar dos cosas:

                                                    1. Que la Convencion no preve una situacion en que un barco extranjero pierda el estatus de barco en transito y resulte sometido a la normativa del Estado. Y, ante la duda de su un barco extranjero establecido permanentemente en un puerto del Estado ribereño sigue sometido a la normativa de su propia bandera -igual que un barco en verdadero transito- o si queda sometido a la del Estado ribereño, la solucion es irrefutable: sigue sometido a la normativa propia, que es lo que dicen las normas sin que absolutamente ninguna diga lo contrario.

                                                    2. Y que, ademas, a mayor abundamiento, dado que en la practica estamos hablando de barcos con pabellon europeo, a este respecto entra en juego el Derecho Europeo, cuyo Tratado Constitutivo de la UE establece la libertad de movimientos de bienes sin posible discriminacion ni trabas (como la de exigir requisitos que no son exigibles en el propio pais de origen).

                                                    Las limitaciones a esa libertad de movimiento y las trabas deberian estar expresamente previstas en el Derecho europeo como excepciones pactadas en convenios bilaterales (como, por ejemplo, los convenios de doble imposicion, que preven el posible sometimiento de un ciudadano de un Estado a la jurisdiccion fiscal del otro) o establecidas en otros convenios (como en relacion con el trafico rodado -y no me lo hagas buscar, por favor-).

                                                    En resumen, que los aspectos en que el Estado español puede regular sobre barcos extranjeros son muy limitados en la Convencion de las NU (los mencionados arts. 27, 28, el seguro obligatorio, proteccion del medio ambiente, etc.). Y, desde luego, no hay ninguna norma en la Convencion que permita regular las titulaciones en los barcos extranjeros.

                                                    Por tanto, en definitiva, resulta claro que el articulo 10.2 del Codigo civil coincide con la Convencion (salvo las excepciones que esta expresamente establece) y, por tanto, es legal. Y, en consecuencia, resulta ilegal la DA5 de la futura OM.

                                                    En ocasiones, hay normas que resultan muy discutibles. Pero otras veces esta muy claro. Como en esta ocasion. O sea que, por mi parte, tema zanjado.

                                                    Comentario

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