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Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

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En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.



Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Confirmado modificación titulación

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  • Re: Confirmado modificación titulación

    Originalmente publicado por el camionero Ver Mensaje
    ....las alegaciones acababan el 32/12/2013...
    ¡¡Anda ya!!.


    Salud y


    El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
    http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184

    Comentario


    • Re: Confirmado modificación titulación

      Originalmente publicado por El Temido II Ver Mensaje
      ¡¡Anda ya!!.


      Salud y
      La edad que no perdona......El sol de Madagascar....El teclado que han cambiado los números por que es chino. ...
      Con humor la vida y los amigos son eternos, pues se disfrutan más.
      sigpic

      http://www.anavre.org/

      Socio 1320

      Comentario


      • Re: Confirmado modificación titulación




        sigo trbajando gratis para Ud


        solo por llevar la contraria

















        Comentario


        • Re: Confirmado modificación titulación

          Originalmente publicado por BadMan Ver Mensaje
          Acabo de entrar y solicitar el alta como socio... Las palabras a veces hay que apoyarlas con hechos.

          Gracias cofrades y gracias ANAVRE...
          Otro más que se suma. Si en vez de 1.500 fuésemos 15.000, otro gallo nos cantaría. Pero bueno, una montaña se hace granito a granito y ahí va el mío.

          Comentario


          • Re: Confirmado modificación titulación

            Caldito calentito para todo@s, que el día esta fresquito...

            Me acaba de decir un amigo con escuela náutica, que las ultimas noticias que hay para acceder al per sera examen únicamente de carta y practicas, teniendo previamente el pnb, claro esta.
            Sabéis algo....
            Editado por última vez por -Toni-; 14/01/2014, 18:51:12.
            ** Si me das bola...cuelgo el parche, mato al loro y hundo el barco **

            Comentario


            • Re: Confirmado modificación titulación

              pero imagino que sería teniendo al menos el pnb no??????
              mi barco playamar 630
              fisher plus suzuki 175 cv 4t

              Comentario


              • Re: Confirmado modificación titulación

                Eso no puede ser, mira el correo que me han mandado a mi esta tarde
                "EXÁMENES TITULACIONES EMBARCACIONES DE RECREO 14-01-2014
                Se convocan exámenes teóricos ordinarios para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
                El BOE del día 14 de Enero convoca los exámenes para obtener las titulaciones de recreo en Madrid y Zaragoza.
                Los últimos exámenes previstos serán en el mes de Junio. No se convocan exámenes para después del verano, como en años anteriores, y ello se debe a que tales exámenes se harán con la nueva normativa cuyo borrador ha sido divulgado. A falta, claro está, de las modificaciones que se realicen para su posterior aprobación y publicación en el BOE.
                Dichas modificaciones tienen causa principalmente en las alegaciones de las Comunidades Autónomas con competencias en Marina de Recreo y escuelas y academias de náutica como principales agentes sociales.
                Entre los agentes sociales no hay una representación significativa de los navegantes. Mientras que estos se cuentan por cientos de miles se carece de un corpus asociativo que les represente y defienda sus intereses globales. Esto conlleva ignorar la voz de los verdaderos protagonistas del sector, ya que sin navegantes no habría escuelas ni academias, impuestos ni tasas para las arcas públicas, astilleros, seguros, gestorías, empleo en clubes náuticos y puertos deportivos, entre otros aspectos.
                La DGMM no ha procedido tampoco de acuerdo con el procedimiento administrativo y el borrador se filtró antes de ser comunicado a ciertas CCAA. Este proceder incomodó a algunas de ellas, de modo especial a Euskadi y la Generalitat de Catalunya.
                Los exámenes han sido convocados mediante la disposición siguiente:
                Resolución de 12 de diciembre de 2013, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan exámenes teóricos ordinarios para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
                Para descargar el texto completo ver la dirección:
                http://www.boe.es/boe/dias/2014/01/1...A-2014-384.pdf
                "

                Esto se ha convertido en un autentico descontrol en el que cada uno dice y nadie se centra, creo que la DGMM debería tomarse las cosas en serio por el bien de escuelas, usuarios, y resto de profesionales y realizar un comunicado aclarando la materia.

                Creo que es lo mínimo que puede hacer después del pollo que tienen montado.

                Comentario


                • Re: Confirmado modificación titulación

                  La convocatoria se realizó el 12 diciembre 2013 y como no puede ser de otra forma, remite a la legislación vigente; eso nada prejuzga sobre la reforma de la normativa que está en marcha. Es decir, si mañana se aprobase la reforma de titulaciones (recuerdo que el compromiso de la DGMM es que los títulos de este año ya se hagan con nueva normativa que los simplifique y en este sentido va el borrador conocido), la norma que los regularía sería la nueva salvo que una disposición transitoria establezca lo contrario.
                  Respecto a las asociaciones de las que soy socio de alguna, parece ser que me equivoco al reclamar que hoy (transcurridos dos meses desde que se circuló el borrador) seguimos sin saber nada de lo que piensan sobre este crucial asunto; creo que esto poco ayuda a su representatividad.

                  Coincido en que la DGMM debería hacer un comunicado aclarando la situación actual y, mejor aún, reformar de una vez los títulos ajustando contenidos a necesidades.

                  Comentario


                  • Re: Confirmado modificación titulación

                    Originalmente publicado por mcapeans Ver Mensaje
                    Respecto a las asociaciones de las que soy socio de alguna, parece ser que me equivoco al reclamar que hoy (transcurridos dos meses desde que se circuló el borrador) seguimos sin saber nada de lo que piensan sobre este crucial asunto; creo que esto poco ayuda a su representatividad.

                    .
                    Si te refieres a Anavre, debes saber que tiene su propia web y su propio foro. Y en ese foro ya ha salido el tema de las Alegaciones.

                    Hablar de falta de transparencia, cuando no te molestas en preguntarlo alli resulta un poco extraño.

                    Roncitos

                    Comentario


                    • Re: Confirmado modificación titulación

                      Originalmente publicado por TripuBar Ver Mensaje
                      Si te refieres a Anavre, debes saber que tiene su propia web y su propio foro. Y en ese foro ya ha salido el tema de las Alegaciones.

                      Hablar de falta de transparencia, cuando no te molestas en preguntarlo alli resulta un poco extraño.

                      Roncitos
                      Como podrás comprobar en la web sólo dicen que presentaron unas alegaciones que no conocemos. Contacté email y fb con ellos y nada respondieron.
                      Si sabes más de lo que se puede consultar en la web o el fb, te agradezco que me copies el link de acceso a esa información...
                      Editado por última vez por mcapeans; 14/01/2014, 21:09:43.

                      Comentario


                      • Re: Re: Confirmado modificación titulación

                        Originalmente publicado por Jolife Ver Mensaje
                        ...
                        Entre los agentes sociales no hay una representación significativa de los navegantes. Mientras que estos se cuentan por cientos de miles se carece de un corpus asociativo que les represente y defienda sus intereses globales. Esto conlleva ignorar la voz de los verdaderos protagonistas del sector, ya que sin navegantes no habría escuelas ni academias, impuestos ni tasas para las arcas públicas, astilleros, seguros, gestorías, empleo en clubes náuticos y puertos deportivos, entre otros aspectos.
                        ...
                        Este es una parte importante del problema.

                        Mientras, lo más fácil es criticar en la taberna del puerto a ANAVRE y no arrimar el hombro haciéndose socio.
                        'NAVEGAR NO ES UN LUJO, ES UN DERECHO'

                        Comentario


                        • Re: Confirmado modificación titulación

                          Originalmente publicado por genoves Ver Mensaje
                          Este es una parte importante del problema.

                          Mientras, lo más fácil es criticar en la taberna del puerto a ANAVRE y no arrimar el hombro haciéndose socio.
                          Yo solo he transcrito un mail que he recibido. Que por otra parte también me parece infundado.

                          El problema es que este hilo se ha convertido en una serie de reproches a los cofrades que están participando bien a titulo particular, bien a titulo profesional.

                          Creo que lo que tenemos que lo que no podemos olvidar es que quien ha creado esta situación ha sido la DGMM, con el anuncio de una normativa, que ,supuestamente, entraría en vigor en 2.014, según anunció en Septiembre del año pasado.

                          Ahora estamos desviando la atención, intentado buscar culpables del porqué no esta redactada ya la reforma en las escuelas, asociaciones, CCAA y cualquier persona o ente que, como todos los que seguimos este asunto, estamos interesados en conocer el desenlace. Evidentemente es lógico y legitimo que cada uno intente velar por sus intereses, y así debe ser.

                          Pero a favor de este hilo y foro, no olvidemos que el culpable de la que hay liada ahora mismo con las titulaciones no es otro que la DGMM

                          Han demostrado una incapacidad absoluta para decidir, es imposible atender a los intereses de todos, todos siempre nos veremos perjudicados en la reforma, pero un buen director al final debe decidir, tomar medidas y ordenar su cumplimiento, No existe nada peor que el desgobierno, la incertidumbre y la inseguridad jurídica.

                          El hilo de comentarios gratuitos, elucubraciones y murmureos de pasillo que se ha creado en la materia, es causa de la FALTA DE ACCION DE LA DGMM. De nadie más.

                          Comentario


                          • Re: Confirmado modificación titulación

                            Para vuestro conocimiento (por si alguno no lo ha sufrido "en sus carnes"),
                            tengo que deciros que para la Administración (o cualquier organismo oficial),
                            séis u ocho meses es muy poco tiempo. Cualquier asunto que resolvemos
                            en dos o tres días, en un organismo oficial, puede tardar un mes.

                            Que no os extrañe si esto va para largo.


                            Salud y


                            El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
                            http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184

                            Comentario


                            • Re: Confirmado modificación titulación

                              JOLIFE, no iba contra ti la réplica pero si porque tu la has citado.

                              Ni sé si eres socio de Anavre ni de un club náutico ni nada, ni me interesa. Solo sé (por experiencia), que la capacidad española de arrimar el hombro en grupo es escasa, y la de protestar en un café enorme, ademas del conocido marca españa 'estás conmigo o estás conta mi', por eso el asociacionismo es tan ridículo aquí.
                              Unido al 'que lo arregle otro'.

                              A mi desde los 18 años que me saqué el PY me importa un rábano la reforma de los títulos, sin embargo, y por eso me meto en este hilo, si creo que a la DGMM hay que presionarla, con acción, para que cambie todo el resto de estupideces.

                              Este foro público y las contribuciones de cada uno pueden ayudar, pese a que no seamos ningún lobbie, pero si es cierto que tener unos portavoces, y sufragar sus viajes a Madrid a las distintas reuniones ayuda más.

                              Mientras, la culpable, al no haber quien le proteste, pensará que pagamos a gusto porque como españoles somos mu tontos y seguirá enriqueciendo con nuestro dinero a las empresas del sector, y puede que a los bolsillos de los altos cargos 'homologantes y educantes'.
                              'NAVEGAR NO ES UN LUJO, ES UN DERECHO'

                              Comentario


                              • Re: Confirmado modificación titulación




                                esta tarde me encontre con la ministra


                                y le digo tomamos un cafelito (somos amigos de la infancia)

                                y ma ha dicho que en la normativa de titulaciones saldra un apartado que dara derecho a los socios de ANAVRE a cangear su carnet de socio por una patente de corso



                                daros prisa y haceros socio antes que salga la norma

















                                Comentario


                                • Re: Confirmado modificación titulación

                                  A ver si esto arroja claridad. Intentaré pegar tanto la carta de la federacion de vela y el borrador de alegaciones.

                                  Madrid, 20 de diciembre de 2013
                                  Dirección General de la Marina Mercante
                                  Sr. D. Luis Miguel Guérez Roig
                                  Subdirector General de Normativa
                                  Marítima y Cooperación Internacional
                                  Estimado Sr. Guérez,
                                  Al igual que en nuestro primer documento que presentamos en su día al
                                  respecto de la nueva regulación de titulaciones náuticas para el gobierno de
                                  embarcaciones de recreo, donde hacíamos referencia a que sería ratificado
                                  posteriormente por distintas entidades, hoy podemos confirmar que dicho anuncio
                                  se ha llevado a cabo finalmente, después de meses de conversaciones, con la
                                  reunión mantenida el pasado 18 de diciembre en los locales de la Real
                                  Federación Española de Motonáutica, entre el Sr. Juan Carlos García de
                                  Polavieja por parte de la Federación Española de Asociaciones de Escuelas
                                  Náuticas, el Sr. Carlos Sanlorenzo por parte de ANEN y éste que le escribe por
                                  parte de esta Real Federación Española de Motonáutica.
                                  En estas alegaciones que hoy presentamos por parte de la RFEM, damos
                                  fiel reflejo del acuerdo llegado entre las tres partes con respecto a la regulación de
                                  los títulos hasta los 6 metros de eslora. En los próximos días, esperamos que
                                  podamos concluir dicho acuerdo que recibirán en la DGMM, pendiente de
                                  desarrollar en las próximas semanas.
                                  Esperamos ultimar el acuerdo en las medias y grandes esloras, donde ya
                                  dejamos un borrador redactado, y no dudamos que si finalmente conseguimos un
                                  acuerdo total por las tres partes, dicho acuerdo será refrendado por el resto de
                                  entidades del sector.
                                  No dude en ponerse en contacto conmigo para cualquier duda o aclaración
                                  que pudiera tener sobre las alegaciones presentadas.
                                  Atentamente le saluda,
                                  Jose Miguel Martínez Castejón
                                  Presidente RFEM
                                  Desde la mezquita del toreo.

                                  Comentario


                                  • Re: Confirmado modificación titulación

                                    A continuación el borrador de alegaciones, quizás se corte, intentaré pegarlo entero:



                                    1
                                    ALEGACIO N ES DEL A R EAL FEDER ACIO N ES P AÑ O L A DEM O T O N AU T ICA A L A P R O P U ES T A DE
                                    O R DEN FO M …/…..,P O R L A Q U E S E R EGU L AN L AS T IT U L ACIO N ES N ÁU T ICAS P AR A EL
                                    GO BIER N O DEL AS EM BAR CACIO N ES DER ECR EO .
                                    Leída la propuesta para la modificación de la Orden FOM 3200/2007, de 26 de octubre, que
                                    regula las condiciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo, en el preámbulo de la
                                    Orden, párrafo tercero se dice:
                                    “Se ha puesto de manifiesto la posibilidad de poder introducir modificaciones en el
                                    otorgamiento de determinados títulos náuticos de recreo, agilizando losprocedimientos
                                    administrativosylacargadefuncionamientoderivadadel osmismosparalaAdministración
                                    marítima, adaptando los procedimientos a las condiciones imperantes, sin merma de los
                                    principios de seguridad y respetando, en todo caso, las competencias que las Comunidades
                                    Autónomas litorales ostentan en relación con las titulaciones de recreo.”
                                    En el articulado de la orden solo se desprende la agilización de los procesos para la
                                    Administración marítima, pero no para los administrados. Del mismo modo, se libera de carga
                                    de funcionamiento, sin que ningún modo se desprenda de ello que no se produzcan mermas
                                    de los principios de seguridad.
                                    No se agilizan los trámites para los administrados cuando se aumenta el número y los
                                    requisitos de las horas de prácticas y se aumentan de forma considerable los requisitos de
                                    acceso a las titulaciones náuticas más sencillas, cambiando la denominación de Autorización
                                    Federativa por la de Certificado de Navegación, con un contenido teórico idéntico al de la
                                    titulación de Patrón para la Navegación Básica. Esta propuesta, de aprobarse, dificulta el
                                    acceso de los aficionados a la náutica y perjudica gravemente los intereses del sector náutico
                                    español, al resultar mucho más difícil y gravosa la obtención de la titulación denominada
                                    Certificado de Navegación, de modo que se destruyen las expectativas generadas ante el
                                    sector náutico español, que espera y desea un método fácil y asequible para la obtención de
                                    las titulaciones náuticas.
                                    La Administración marítima hace dejación de funciones al obviar la necesidad de expedir la
                                    tarjeta identificativa de los títulos náuticos correspondientes y, aún peor, su renovación, de
                                    modo que las administraciones públicas no ejercerán de facto ningún control sobre las
                                    aptitudes psicofísicas de los poseedores de los títulos, que pueden variar y, de hecho, variarán
                                    con el paso del tiempo. Entendemos que es la Administración, quien debe controlar la emisión
                                    y renovación de todas las titulaciones, bien directamente o de forma conjunta con las
                                    Federaciones de Motonáutica, Federación de Vela y las Escuelas Náuticas.
                                    No es comprensible que los poseedores del permiso de conducción de automóviles y
                                    motocicletas están obligados a la renovación de esos permisos, con mayor frecuencia a medida
                                    que aumenta la edad, mientras que el permiso para el manejo de embarcaciones sea vitalicio,
                                    bajo la denominación título, como si de un título universitario se tratase. Ni tampoco es
                                    comprensible, que no exista un censo de todos los títulos náuticos emitidos y una
                                    comprobación de que estos se emiten de forma correcta.
                                    2
                                    Enelartículo2.10
                                    Dondedice:
                                    “Certificado de navegación: documento emitido por las federaciones de vela y motonáutica,
                                    así como para las escuelas náuticas de recreo, que habilita al interesado para el gobierno de
                                    embarcaciones de recreo una vez superadas las pruebas correspondientes, con sujeción a los
                                    requisitos y limitaciones regulados en esta orden.”
                                    Deberíadecir:
                                    “Certificado de navegación: documento emitido por las federaciones de motonáutica y vela,
                                    que habilita al interesado para el gobierno de embarcaciones de recreo una vez superadas las
                                    pruebas correspondientes, con sujeción a los requisitos y limitaciones regulados en esta
                                    orden.”
                                    Justificación:
                                    La mención de las federaciones de motonáutica y vela debe efectuarse por orden alfabético.
                                    No existe ninguna razón objetiva para que las denominadas escuelas náuticas de recreo
                                    expidan directamente esta titulación, a todas luces sustitutiva de las autorizaciones federativas
                                    de motonáutica y vela. Las federaciones deportivas, entidades de interés social sin ánimo de
                                    lucro, han efectuado una labor encomiable en la expedición de la autorización federativa,
                                    como documento válido para el acceso a la náutica de recreo.
                                    Las escuelas náuticas, harían las prácticas de esta nueva titulación.
                                    Enelartículo2 punto12.
                                    Dondedice:
                                    “Escuela náutica de recreo: Centro de formación que tiene atribuida la evaluación y
                                    certificación de la formación teórica, no evaluada por la Administración, o a la impartición,
                                    evaluación y certificación de cualquiera de las prácticas básicas, cursos de formación y/o
                                    prácticas complementarias recogidas en esta orden.”
                                    Debedecir:
                                    “Escuela náutica de recreo: Centro de formación que tiene atribuida la evaluación y
                                    certificación de la formación teórica, o a la impartición, evaluación y certificación de cualquiera
                                    de las prácticas básicas, cursos de formación y/o prácticas complementarias recogidas en esta
                                    orden. Estas actividades será tutelada por la Administración o en su defecto por empresas
                                    auditoras nombradas por la Administración y pagadas por las escuelas náuticas de recreo”
                                    Justificación:
                                    No existe motivo objetivo alguno para que empresas privadas evalúen a los candidatos a la
                                    obtención de un título o permiso náutico de recreo, sin el más mínimo control por parte de la
                                    Administración. El sector náutico necesita una agilización en la convocatoria y emisión de
                                    títulos, pero siempre con un control administrativo.
                                    EnelArtículo7R equisitosdeedad.P unto1.
                                    Dondedice:
                                    “Para obtener los títulos regulados en el artículo anterior, así como el certificado de
                                    navegación expedido por las escuelas náuticas de recreo y las federaciones de vela y
                                    3
                                    motonáutica, el interesado deberá tener cumplidos 18 años de edad en el momento en el que
                                    realice las pruebas para la obtención del título.”
                                    Debedecir:
                                    “Para obtener los títulos regulados en el artículo anterior, así como el certificado de
                                    navegación expedido por las federaciones de motonáutica y vela, el interesado deberá tener
                                    cumplidos 18 años de edad en el momento en el que realice las pruebas para la obtención del
                                    título, o tener el permiso paterno los que hayan cumplido 16 años.”
                                    Justificación:
                                    No existe ninguna razón objetiva para que las denominadas escuelas náuticas de recreo
                                    expidan directamente esta titulación, a todas luces sustitutiva de las autorizaciones federativas
                                    de motonáutica y vela. Las federaciones deportivas, entidades de interés social sin ánimo de
                                    lucro, han efectuado una labor encomiable en la expedición de la autorización federativa,
                                    como documento válido para el acceso a la náutica de recreo.
                                    Las escuelas náuticas, harían las prácticas de esta nueva titulación.
                                    EnElArtículo11.Exenciones.
                                    Dondedice:
                                    “Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,03 kilovatios y
                                    hasta 4 metros de eslora y las de vela de hasta 5 metros de eslora, no será preciso estar en
                                    posesión de las titulaciones reguladas en esta orden, siempre que las embarcaciones no se
                                    alejen más de 5 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice
                                    en régimen de navegación diurna.
                                    A los efectos de lo dispuesto en este párrafo, los interesados deberán haber cumplido 18 años
                                    de edad sin que le sea de aplicación lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 7 de esta orden.”
                                    Debedecir:
                                    “Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,03 kilovatios y
                                    hasta 4 metros de eslora y las de vela de hasta 5 metros de eslora, no será preciso estar en
                                    posesión de las titulaciones reguladas en esta orden, siempre que las embarcaciones no se
                                    alejen más de 2 millasnáuticasde un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice
                                    en régimen de navegación diurna.
                                    A los efectos de lo dispuesto en este párrafo, los interesados deberán haber cumplido 16años
                                    de edad”.
                                    Justificación:
                                    La posibilidad de alejarse más de 2 millas de la costa con una embarcación extremadamente
                                    pequeña y sin ningún tipo de conocimiento de normas de seguridad no es adecuada.
                                    No parece objetivo negar la posibilidad de gobernar una modesta embarcación de recreo a una
                                    persona de 16 años de edad y sí, en cambio, a una de 18 años de edad, cuando a ninguna de
                                    ellas se les supone conocimientos básicos de navegación o manejo de embarcaciones de
                                    recreo.
                                    4
                                    En elArtículo 12.Certificadosexpedidosporlasfederacionesde velay motonáutica,así
                                    comoporlasescuelasnáuticasderecreo.
                                    Debedecir:
                                    Artículo12.Certificadosexpedidosporlasfederaciones demotonáuticayvela.
                                    Justificación:
                                    No existe ninguna razón objetiva para que las denominadas escuelas náuticas de recreo
                                    expidan directamente esta titulación, a todas luces sustitutiva de las autorizaciones federativas
                                    de motonáutica y vela. Las federaciones deportivas, entidades de interés social sin ánimo de
                                    lucro, han efectuado una labor encomiable en la expedición de la autorización federativa,
                                    como documento válido para el acceso a la náutica de recreo.
                                    Las escuelas náuticas, harían las prácticas de esta nueva titulación.
                                    EnelArtículo12 puntouno.
                                    Dondedice:
                                    “Las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo podrán expedir
                                    certificados para el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una
                                    potencia de motor adecuada a las mismas, que habilitarán para la realización de navegaciones
                                    diurnas siempre que las embarcaciones no se alejen más de 5 millas náuticas en cualquier
                                    dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.”
                                    Debedecir:
                                    “Las federaciones de motonáutica y de vela, podrán expedir certificados para el gobierno de
                                    embarcaciones de recreo, de motor o vela, de hasta 6 metros de eslora y una potencia de
                                    motor adecuada a las mismas, que habilitarán para la realización de navegaciones diurnas
                                    siempre que las embarcaciones no se alejen más de 2 millasnáuticasen cualquier dirección de
                                    un puerto, marina o lugar de abrigo. Los exámenes de motor los realizará la federación de
                                    motonáutica y los exámenes de vela, la federación de vela.
                                    Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites geográficos propios de las motos náuticas.”
                                    Justificación:
                                    No existe motivo objetivo alguno para que empresas privadas expidan certificados de
                                    navegación.
                                    Las escuelas náuticas, expedirían las prácticas de motor de este título.
                                    Las federaciones de vela expedirían la habilitación a vela de este título. Diferenciado los
                                    temarios de motonáutica y vela, así como las prácticas, como hasta ahora se había hecho con
                                    la Autorización Federativa. Si las federaciones estamos en ésta regulación, es para en parte
                                    colaborar a desarrollar la navegación que representamos.
                                    Al reducir el ámbito de navegación a solo 2 millas de un abrigo, se hace innecesario realizar
                                    prácticas de radio, al no ser obligatoria la instalación de este accesorio en esa zona de
                                    navegación. En consecuencia, procede la reducción de las materias de estudio y el número de
                                    horas de prácticas de navegación.
                                    5
                                    No se justifica que pueda llevarse con este título una embarcación de 6 mts, 1500 kg y 250 cv y
                                    no se le autorice a llevar una moto náutica de 2,80 mts, 170 kg y 60cv En esta propuesta,
                                    solicitamos también aumentar el temario en seguridad y en teórico de las motos náuticas.
                                    En su lugar, conviene la incorporación de un nuevo artículo que diga:
                                    “Las federaciones de vela podrán expedir certificados para la habilitación del gobierno de
                                    embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora propulsadas por vela, que habilitarán
                                    para la realización de navegaciones diurnas siempre que las embarcaciones no se alejen más
                                    de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.”
                                    EnArtículo12,punto3.
                                    Dondedice:
                                    “A los efectos de lo previsto en este artículo, las federaciones de vela y motonáutica deberán
                                    cumplir con los mismos requisitos exigidos en el capítulo V de esta orden a las escuelas
                                    náuticas de recreo.”
                                    Eliminar este artículo
                                    Justificación:
                                    Las federaciones de motonáutica y de vela, no han de impartir clases teóricas ni prácticas, de
                                    modo que es innecesario el cumplimiento de este artículo. La docencia debe ser impartida por
                                    las escuelas.
                                    EnelArtículo12 punto5.
                                    Dondedice:
                                    “Aprobado el examen teórico y superadas las prácticas y cursos a que se refiere el punto
                                    anterior, las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo expedirán los
                                    certificados habilitantes y pondrán este hecho en conocimiento de la Administración
                                    competente, disponiendo de un plazo máximo de 5 días hábiles.”
                                    Debedecir:
                                    “Aprobado el examen teórico y superadas las prácticas y cursos a que se refiere el punto
                                    anterior, las federaciones de motonáutica y vela expedirán los certificados habilitantes y
                                    pondrán este hecho en conocimiento de la Administración competente, disponiendo de un
                                    plazo máximo de 5 días hábiles.”
                                    Justificación:
                                    No existe ninguna razón objetiva para que las denominadas escuelas náuticas de recreo
                                    expidan directamente esta titulación, a todas luces sustitutiva de las autorizaciones federativas
                                    de motonáutica y vela. Las federaciones deportivas, entidades de interés social sin ánimo de
                                    lucro, han efectuado una labor encomiable en la expedición de la autorización federativa,
                                    como documento válido para el acceso a la náutica de recreo.
                                    Las escuelas náuticas, harían las prácticas de esta nueva titulación.
                                    6
                                    EnArtículo14.R econocimiento médico,punto1.
                                    Dondedice:
                                    “Para obtener los títulos regulados en esta orden así como el certificado de navegación
                                    expedido por las escuelas náuticas de recreo y las federaciones de vela y motonáutica, se
                                    deberá superar un reconocimiento médico, conforme a los requisitos exigidos en el Anexo VIII
                                    de esta orden.”
                                    Debedecir:
                                    “Para obtener los títulos regulados en esta orden así como el certificado de navegación a
                                    motor expedido por federaciones de motonáutica y la habilitación de navegación a vela
                                    expedido por las federaciones de vela, se deberá superar un reconocimiento médico,
                                    conforme a los requisitos exigidos en el Anexo VIII de esta orden.”
                                    Justificación:
                                    No existe ninguna razón objetiva para que las denominadas escuelas náuticas de recreo
                                    expidan directamente esta titulación, a todas luces sustitutiva de las autorizaciones federativas
                                    de motonáutica y vela. Las federaciones deportivas, entidades de interés social sin ánimo de
                                    lucro, han efectuado una labor encomiable en la expedición de la autorización federativa,
                                    como documento válido para el acceso a la náutica de recreo.
                                    Las escuelas náuticas, harían las prácticas de esta nueva titulación.
                                    Cada federación deportiva debe expedir los certificados de navegación acorde a su
                                    especialidad deportiva. No existe razón objetiva alguna para que las federaciones deportivas
                                    de vela expidan títulos o certificados que habiliten para la navegación de recreo a motor. No
                                    existe razón objetiva alguna para que las federaciones deportivas de motonáutica expidan
                                    títulos o certificados que habiliten para la navegación de recreo a vela.
                                    EnelArtículo15.Convocatoriadelaspruebasteóricas,pu nto3.
                                    Dondedice:
                                    “Las escuelas náuticas de recreo y las federaciones de vela y motonáutica podrán convocar,
                                    organizar y resolver los exámenes para la obtención del título de patrón para navegación
                                    básica, siempre que se garanticen las adecuadas condiciones de publicidad, concurrencia y
                                    transparencia en el desarrollo de los exámenes. A los efectos de lo previsto en este punto, las
                                    federaciones de vela y motonáutica deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos en el
                                    capítulo V de esta orden a las escuelas náuticas de recreo.”
                                    Debedecir:
                                    “Las escuelas náuticas de recreo podrán convocar, organizar, tuteladas por la Administración,
                                    los exámenes para la obtención del título de patrón para navegación básica, siempre que se
                                    garanticen las adecuadas condiciones de publicidad, concurrencia y transparencia en el
                                    desarrollo de los exámenes.”
                                    Justificación:
                                    Las federaciones de motonáutica y vela, han de seguir siendo la iniciación en la navegación y
                                    no perder su identidad de federación deportiva, y nunca deben de ser escuelas náuticas con
                                    conceptos empresariales.
                                    7
                                    La ejecución de los exámenes, han de ser controlados o tutelados por la administración, así
                                    como la expedición y registro de los títulos también deben de estar controlados y por las
                                    administraciones públicas.
                                    EnelArtículo15,punto4.
                                    Dondedice:
                                    “Las escuelas náuticas de recreo y las federaciones de vela y motonáutica deberán llevar un
                                    registro en el que se hará constar por cada aspirante los exámenes realizados, así como el
                                    lugar, fecha y hora de celebración de la prueba, y copia de la certificación que corresponda
                                    emitir.”
                                    Debedecir:
                                    “Las escuelas náuticas de recreo y las federaciones de motonáutica y vela, conjuntamente con
                                    la administración, deberán llevar un registro en el que se hará constar por cada aspirante los
                                    exámenes realizados, así como el lugar, fecha y hora de celebración de la prueba, y copia de la
                                    certificación que corresponda emitir.”
                                    Justificación:
                                    La administración, en todo momento debe de tutelar la ejecución de los exámenes, así como la
                                    emisión y registro de los mismos.
                                    EnelArtículo16.P rácticasycursosdeformación,punto3.
                                    Dondedice:
                                    “Las prácticas se desarrollarán siempre en aguas marítimas, utilizando las instalaciones y
                                    embarcaciones de las escuelas, en tanto que para los cursos de radiocomunicaciones se
                                    utilizarán los simuladores de radiocomunicaciones homologados por la Dirección General de la
                                    Marina Mercante, así como cualquier otro equipamiento adicional necesario para la correcta
                                    impartición de las prácticas y cursos de formación.”
                                    Debedecir:
                                    “Las prácticas se desarrollarán utilizando las instalaciones y embarcaciones de las escuelas, en
                                    tanto que para los cursos de radiocomunicaciones se utilizarán los simuladores de
                                    radiocomunicaciones homologados por la Dirección General de la Marina Mercante, así como
                                    cualquier otro equipamiento adicional necesario para la correcta impartición de las prácticas y
                                    cursos de formación.”
                                    Justificación:
                                    No existe motivo objetivo para que las prácticas de navegación no puedan ser realizadas en
                                    aguas no marítimas, toda vez que estas deben ser llevadas a cabo con las máximas medidas de
                                    seguridad, debiendo ser suspendidas en caso de mal tiempo. La realización de prácticas en
                                    aguas marítimas debe ser exigida solo para la obtención de los títulos de PER, PY y CY, cuando
                                    así sea necesario por las características de la propia práctica.
                                    8
                                    EnelArtículo16.P rácticasycursosdeformación,punto5.
                                    Dondedice:
                                    Desde la mezquita del toreo.

                                    Comentario


                                    • Re: Confirmado modificación titulación

                                      Continua borrador de alegaciones:


                                      EnelArtículo16.P rácticasycursosdeformación,punto5.
                                      Dondedice:
                                      “Tanto la superación de las prácticas, como los cursos de formación, de acuerdo con los
                                      criterios de evaluación especificados en los Anexos III, IV, V y VI de esta orden, conllevará la
                                      extensión del certificado pertinente del instructor con el refrendo del director de la escuela.”
                                      Debedecir:
                                      “Tanto la superación de las prácticas, como los cursos de formación, de acuerdo con los
                                      criterios de evaluación especificados en los Anexos III, IV, V y VI de esta orden, conllevará la
                                      extensión del certificado pertinente del instructor con el refrendo del director de la escuela,
                                      que serán comprobados por la Administración.”
                                      Justificación:
                                      El control final de los exámenes corresponde a las administraciones públicas.
                                      EnelArtículo19.Validezdeladocumentación.
                                      Dondedice:
                                      “1. Los títulos regulados en esta orden no están sujetos a caducidad, sin perjuicio de que una
                                      vez en posesión de cualquiera de ellos los de inferior rango queden anulados.
                                      2. La renovación de los títulos procederá en los casos de deterioro, pérdida, robo, modificación
                                      de las atribuciones y modificación de los datos del titular, así como por cambio del título por
                                      modificación de la normativa vigente.”
                                      Debedecir:
                                      “1. Los títulos regulados en esta orden no están sujetos a caducidad, sin perjuicio de que una
                                      vez en posesión de cualquiera de ellos los de inferior rango queden anulados. Se expedirá una
                                      tarjetaacreditativade la posesión del título náutico correspondiente.
                                      2. La renovación de los títulos procederá en los casos de deterioro, pérdida, robo, modificación
                                      de las atribuciones y modificación de los datos del titular, así como por cambio del título por
                                      modificación de la normativa vigente.
                                      Larenovación de lastarjetasse efectuará cadadiezañoshastalos60 añosde edad,cada
                                      cincoañoshastalos80añosdeedadycadaañoapartirdelos8 0añosdeedad”
                                      Justificación:
                                      Es muy necesario proceder a la renovación de las tarjetas como método objetivo de control de
                                      las facultades psicofísicas de los poseedores de las distintas titulaciones.
                                      En elArtículo 23.R equisitosde titulación delpersonalde lasescuelasnáuticasde recreo,
                                      punto5a.
                                      Dondedice:
                                      “Para poder evaluar por parte de las escuelas náuticas de recreo y las federaciones de vela y
                                      motonáutica los exámenes de patrón para navegación básica y la certificación de navegación:
                                      a. Capitán de la Marina Mercante, Piloto de Primera clase de la Marina Mercante,
                                      Piloto de Segunda clase de la Marina Mercante, Patrón Mayor de Cabotaje,
                                      Patrón de Altura, Patrón de Pesca de Altura, Patrón de Cabotaje, Patrón de
                                      9
                                      Litoral, Patrón de Primera Clase de Pesca Litoral, Oficiales de la Armada
                                      Española o Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo.
                                      Debedecir:
                                      “Para poder evaluar por parte de las escuelas náuticas, federaciones de motonáutica y vela los
                                      exámenes de patrón de navegación básica y certificación de navegación, deberán ser
                                      realizados bajo la supervisión de la Administración Pública correspondiente, por el director de
                                      la escuelas náuticas de recreo y en las federaciones, por la persona que designen”.
                                      Justificación:
                                      El control de los exámenes, calificación y emisión de los mismos, deberían de ser controladas
                                      o tutelados, por la administración pública.
                                      Si se mantuviera el punto a.Se deben incorporar en este punto:
                                      Los titulados de las materias afines correspondientes, como Ingenieros o ingenieros técnicos,
                                      en las especialidades de industrial, electrónica, mecánica, telecomunicaciones, etc. Así como
                                      los titulados deportivos, monitor de motonáutica, monitor de vela, técnicos deportivos,
                                      licenciados de INEF, etc.
                                      Justificación:
                                      Los titulados deportivos poseen tantos o más conocimientos y experiencia de la navegación de
                                      recreo que los titulados universitarios de la marina civil, pesquera o militar. No existen
                                      asignaturas específicas de navegación de recreo en las carreras o estudios profesionales que
                                      otorgan los títulos citados en este artículo, excepto en el caso de Patrón Profesional de
                                      Embarcaciones de Recreo.
                                      EnelArtículo26.Delasembarcacionesdelasescuelas.
                                      Dondedice:
                                      “Por razones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar las
                                      embarcaciones designadas para las prácticas deberán ser embarcaciones de recreo con una
                                      eslora mínima de 6 metros, sin que se pueda utilizar embarcaciones de vela ligera, neumáticas
                                      o semirrígidas en ningún caso y cumplirán con los siguientes requisitos:”
                                      Debedecir:
                                      “Por razones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar las
                                      embarcaciones designadas para las prácticas deberán ser embarcaciones de recreo con una
                                      eslora mínima de 6 metros.”
                                      Justificación:
                                      Bien al contrario, las embarcaciones semirrígidas están especialmente indicadas en la
                                      realización de prácticas por razones de seguridad. Por esas razones son utilizadas por los
                                      cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, policía local, policías autonómicas, bomberos,
                                      entidades de salvamento, etc. Su perímetro hinchable proporciona especialmente seguridad a
                                      las otras embarcaciones e instalaciones portuarias donde deben ser llevadas a cabo las
                                      prácticas de maniobras. No solo no debe prohibirse su uso en la realización de las prácticas de
                                      seguridad y navegación, sino que debe recomendarse especialmente.
                                      Obviamente, es imprescindible utilizar embarcaciones de vela ligera para aprender el manejo
                                      de ese tipo de embarcaciones. Realizar las prácticas de vela para la obtención del Certificado
                                      10
                                      de Navegación a Vela en una embarcación de tipo crucero no permite el adecuado
                                      aprendizaje.
                                      EnlaDisposiciónadicionalséptima.AutorizacionesFede rativas.
                                      Dondedice:
                                      1. A la entrada en vigor de la presente orden, las autorizaciones federativas que hubieran
                                      sido expedidas por las Federaciones náutico-deportivas, citadas al amparo del artículo 10 de la
                                      Orden FOM 3200/2007, continuarán en vigor indefinidamente, conservando sus atribuciones
                                      originales, salvo que se produjeran las circunstancias previstas en el punto 3 de esta
                                      disposición.
                                      2. A efectos de lo previsto en el punto anterior, las Federaciones náutico-deportivas de
                                      España, deberán remitir a la Dirección General de la Marina Mercante, en el plazo máximo de
                                      2 meses desde la entrada en vigor de esta orden, firmado y sellado además de en formato
                                      digital editable, la siguiente información:
                                      a. Nombre, apellidos y D.N.I. de los titulares de las autorizaciones concedidas.
                                      b. Fecha de expedición de la autorización.
                                      c. Lugar de la misma.
                                      d. Responsable de la expedición.
                                      3. Una vez transcurrido el plazo anteriormente citado, en el caso de no haberse
                                      producido la remisión de los datos, se considerará que no se ha expedido autorización alguna,
                                      perdiendo, las comprendidas en este supuesto, su validez
                                      Debedecirojustificación:
                                      Entendemos que debería desaparecer esta disposición, si finalmente se modifica el temario del
                                      Certificado de Navegación y la convalidación de las Autorizaciones Deportivas realizando unas
                                      prácticas, suponiendo que en gran parte se quedaría como está actualmente.
                                      Aun así, las Federaciones llevamos emitiendo estas titulaciones desde el año 1969, y en estos
                                      44 años, inicialmente se certificaban todos estos títulos en la DGMM, pero desde el traspaso
                                      de competencias de las titulaciones a las Comunidades, son estas Administraciones las que han
                                      ido certificando estos títulos autonómicos. El resto siguen certificándose por la DGMM. Yendo
                                      un poco más a la realidad que tenemos, dados los recortes, la Federación Española de
                                      Motonáutica tiene un solo trabajador y ni en dos meses ni en muchos más, tendríamos
                                      posibilidades personales y económicas para realizar este faraónico trabajo.
                                      También entendemos que es incorrecto por parte de la Administración, anular
                                      documentaciones a personas que en su día obtuvieron una titulación náutica de forma oficial,
                                      según la legislación vigente, y que en ningún caso, pueden ser ellos responsables de como las
                                      Administraciones, que han certificado todos estos títulos, han archivado esa documentación,
                                      o como lo han hecho las Federaciones.
                                      EnlaDisposiciónadicionalnovena.Canjedetítulos.
                                      Dondedice:
                                      “Los títulos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, se podrán
                                      canjear, con arreglo a las siguientes equivalencias…”
                                      11
                                      S edeberíadeañadir:
                                      - Autorización Federativa por Certificado de Navegación, previa realización de las
                                      prácticas especificadas en el Anexo III Artículo 4.4.1”
                                      Justificación:
                                      Entendemos que todos los titulares de esta titulación están perfectamente cualificados para
                                      directamente ser poseedores de la nueva titulación. En mayor garantía de la seguridad y por
                                      aquellos títulos que se hubieran emitido sin prácticas, en algunas Comunidades no eran
                                      obligatorias, entendemos que haciendo las prácticas actuales, sería más que suficiente para la
                                      convalidación del mismo por el Certificado de Navegación.
                                      AN EX O II
                                      R EALIZACIÓN Y T EM AR IO DEL AS P R U EBAS T EÓR ICAS .
                                      1. CertificadodeN avegación.
                                      Dondedice:
                                      “Sobre el texto original, quitamos la teoría que actualmente no tiene el temario de la
                                      Autorización Federativa, añadiendo algunos temas más de seguridad (aparecen en rojo) y
                                      parte del temario de motos náuticas, que ponemos al final”
                                      A. T emariodeconocimientosteóricos.
                                      U nidadT eórica1.N omenclaturaN áutica.
                                      U T 1 Identificación Definicionesde:
                                      1.1 Casco.
                                      - Casco y cubierta.
                                      - Proa y popa.
                                      - Línea y plano de crujía, para definir: Estribor y babor.
                                      - Costados, amura, través y aleta.
                                      - Plano de flotación, para definir: Obra viva (carena) y obra muerta.
                                      - Bañera e imbornales.
                                      - Escotillas, escotilla principal.
                                      - Lumbreras y manguerotes ventilación.
                                      - Portillos y tragaluces.
                                      - Pasamanos, candeleros y guardamancebos.
                                      1.2 Estructura. - Quilla, roda, codaste, cuadernas, baos, borda, regala, mamparos,
                                      12
                                      U nidadT eórica2.Elementosdeamarreyfondeo.
                                      U T 2 Identificación
                                      2.1 Elementos de amarre.
                                      - Definiciones de: Noray, muertos, boyas, defensas, bichero,
                                      chicote, seno, firme y gaza, guía-cabos, roldana, bitas y
                                      cornamusas.
                                      2.2 Nudos.
                                      - Indicar para qué se emplean los siguientes nudos: Llano, vuelta
                                      de rezón, ballestrinque y as de guía.
                                      2.3 Fondeo.
                                      - Elección del lugar de fondeo y del tenedero.
                                      - Fondeo a la gira: Maniobra, longitud del fondeo, círculo de
                                      borneo.
                                      - Garreo.
                                      plan y sentina.
                                      - Grifos de fondo.
                                      - Bombas de achique.
                                      1.3 Equipo de fondeo.
                                      -Molinete: Barbotén, embrague y freno.
                                      - Línea de fondeo. Grillete de unión. Partes del ancla sin cepo.
                                      - Forma del ancla de arado, del ancla Danforth y del rezón.
                                      - En referencia al ancla y la maniobra de fondeo, definiciones de:
                                      Virar, filar, a la pendura, a pique, levar, zarpar, clara y libre.
                                      1.4 Timón. - Partes del timón: Caña o rueda, mecha, limera, guardines y pala.
                                      1.5 Hélice.
                                      - Partes de la hélice: Eje, bocina, núcleo, palas y capacete.
                                      - Hélice dextrógira y hélice levógira.
                                      - Hélices gemelas de giro al exterior.
                                      - Hélice reversible y de palas abatibles.
                                      1.6 Dimensiones.
                                      - Eslora, manga y manga máxima, puntal, franco bordo, calado de
                                      proa, calado de popa, calado medio y asiento.
                                      - Desplazamiento máximo en embarcaciones de recreo.
                                      1.7 Terminología. - Escorar y adrizar. Barlovento y sotavento.
                                      13
                                      - Vigilancia durante el fondeo: Marcas, alarma de sonda.
                                      - Orinque.
                                      - Maniobra de levar el ancla.
                                      U nidadT eórica3.S eguridadenlamar.
                                      U T 3 Identificación
                                      3.1 Estabilidad.
                                      - Definiciones de:
                                      > Movimiento de balance y cabezada.
                                      > Estabilidad estática transversal y longitudinal (sin entrar en su
                                      estudio).
                                      - Forma de gobernar para evitar balances y cabezadas.
                                      - Importancia de no atravesarse a la mar.
                                      3.2 Comprobaciones antes
                                      de hacerse a la mar.
                                      - Ser consciente de la necesidad e importancia de realizar una
                                      serie de comprobaciones previas a la salida a la mar.
                                      - Poder enumerar las siguientes:
                                      > Niveles de aceite, filtros decantación de agua e impurezas, líquido
                                      refrigerante, refrigeración, correa del alternador, nivel de combustible,
                                      agua dulce, baterías, luces de navegación, equipo de radio, estanqueidad,
                                      sistema de gobierno y propulsión, ausencia de gases explosivos, fugas de
                                      aceite o combustible, parte meteorológico, existencia y estado de
                                      elementos de seguridad (chalecos, aros salvavidas, equipo pirotécnico y
                                      extintores).
                                      3.3 Medidas a tomar a
                                      bordo con mal tiempo.
                                      - Estiba y trinca a son de mar.
                                      - Revisión de todas las aberturas. Cierre de grifos de fondo.
                                      - Derrota a seguir: Capear o correr el temporal.
                                      - Riesgos de una costa a sotavento.
                                      3.4 Tormentas eléctricas. - Protección de las tormentas eléctricas e influencia en la aguja.
                                      3.5 Baja visibilidad.
                                      - Precauciones en la navegación con niebla, el reflector radar,
                                      evitar el tráfico marítimo.
                                      - Precauciones para la navegación nocturna.
                                      3.6 Aguas someras. - Definición de aguas someras.
                                      14
                                      - Precauciones en la navegación en aguas someras.
                                      3.7 Material de seguridad.
                                      Descripción, recomendaciones de uso y estiba de los siguientes
                                      elementos:
                                      - Chalecos salvavidas.
                                      - Arneses y líneas de vida.
                                      - Aros salvavidas y balsas salvavidas.
                                      - Bengalas de mano, cohetes con luz roja y paracaídas y señales
                                      fumígenas flotantes.
                                      - Espejo de señales y bocina de niebla.
                                      - Extintores portátiles y baldes contra-incendios.
                                      3.8 Hombre al agua.
                                      - Prevención para evitar una situación de hombre al agua: Arnés de
                                      seguridad, iluminación.
                                      - Hombre al agua: Librar la hélice, señalización del náufrago,
                                      balizamiento individual, lanzamiento de ayudas.
                                      - Maniobras de aproximación cuando se ve al náufrago: Maniobra
                                      de Anderson y maniobra de Boutakow.
                                      - Maniobras de búsqueda cuando no se ve al náufrago:Exploración
                                      en espiral cuadrada y exploración por sectores.
                                      - Uso del sistema de navegación por satélite (GPS) en caso de
                                      caída de hombre al agua.
                                      - Precauciones durante la recogida.
                                      - Reanimación de un náufrago: Respiración boca a boca y masaje
                                      cardíaco.
                                      - Hipotermia: Concepto y medidas a tomar.
                                      3.9 Remolque.
                                      - Maniobra de aproximación, dar y tomar el remolque, forma de
                                      navegar el remolcador y el remolcado.
                                      3.10 Salvamento Marítimo.
                                      - Además de mediante el uso de la estación radio de a bordo,
                                      forma de contactar con S.M: 112 y 900 202 202.
                                      3.11 Protección de espacios
                                      naturales del medio Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo
                                      15
                                      marino. (ZEPIM).
                                      Caso concreto en el Mediterráneo: praderas de Posidonia Oceánica.
                                      U nidadT eórica4.Legislación.
                                      U T 4 Identificación
                                      4.1
                                      Normas que afectan a las
                                      embarcaciones de
                                      recreo.
                                      - Respecto al tráfico marítimo y navegación interior en los puertos.
                                      4.2 Limitaciones a la
                                      navegación.
                                      - En lugares próximos a la costa.
                                      - En playas no balizadas.
                                      - En playas balizadas y canales de acceso.
                                      - En reservas marinas.
                                      4.3 Buzos y bañistas.
                                      Precauciones a tomar ante la presencia de:
                                      - Bañistas.
                                      - Buzos. Banderas “Alfa” del código Internacional de señales y
                                      “Bravo” modificada.
                                      4.4 Prevención de la
                                      contaminación.
                                      - Idea sobre el régimen de descargas y vertidos al mar de las
                                      embarcaciones de recreo, según la Orden FOM 1144/2003, de 28
                                      de abril, o aquella que la pudiera sustituir.
                                      - Idea sobre el régimen de entrega de desechos generados por las
                                      embarcaciones de recreo, según el Real Decreto 1381/2002, de
                                      20 de diciembre, o aquel que lo pudiera sustituir.
                                      - Régimen de vertido de basuras al mar según el capítulo V del
                                      Convenio Internacional MARPOL:
                                       Ámbito de aplicación (regla 2).
                                       Prohibición general de la descarga de basuras en el mar (regla
                                      3).
                                       Descarga de basuras fuera de las zonas especiales (regla 4).
                                       Descarga de basuras dentro de zonas especiales, caso
                                      concreto del Mediterráneo (regla 6).
                                      - Responsabilidad del patrón por contaminación.
                                      16
                                      - Conducta ante un avistamiento de contaminación durante la
                                      navegación: Obligación de informar.
                                      4.5 Pabellón nacional.
                                      - Bandera nacional en embarcaciones de recreo.
                                      - Uso de la bandera de la Comunidad Autónoma.
                                      4.6 Salvamento.
                                      - Obligación de prestar auxilio a las personas según el párrafo 1,
                                      regla 33, capítulo V, del convenio internacional SOLAS.
                                      U nidadT eórica5.Balizamiento.
                                      U T 4 Identificación
                                      5.1 Normativa IALA Marcas laterales región A, marcas cardinales, marcas de peligro aislado,
                                      marcas de aguas navegables y marcas especiales.
                                      EncadaR esolucióndeConvocatoriasseespecificarálanormativaI AL A enlaquesebasaránlosexámenes.
                                      U nidadT eórica6.N avegaciónygobierno.
                                      U T 6_P N B Identificación
                                      6.1 Definiciones. Definiciones de: buque, buque de propulsión mecánica y buque de
                                      vela.
                                      6.2 Prevención de
                                      abordajes.
                                      Velocidad de seguridad.
                                      Riesgo de abordaje.
                                      Maniobras para evitar el abordaje.
                                      6.3 Reglas de maniobra.
                                      Indicar quién maniobra en una situación de alcance.
                                      Reglas de maniobra para buques de propulsión mecánica en
                                      situación de cruce y en situación de vuelta encontrada.
                                      6.4 Luces y Marcas.
                                      Luces y marcas obligatorias y opcionales para embarcaciones de
                                      propulsión mecánica y de vela, de hasta 6 metros de eslora, en
                                      navegación y fondeados.
                                      Solicitamos añadir igualmente estos apartados de motos náuticas
                                      M O T O N AU T ICA
                                      El usuario
                                      1. Equipamiento obligatorio
                                      17
                                      2. Actitud
                                      a) Decálogo ético
                                      b) Alcohol y otras sustancias
                                      c) Uso de la moto náutica por familiares y amigos
                                      La moto náutica
                                      3. Advertencias generales de seguridad sobre la moto náutica
                                      a) Sistema hombre al agua
                                      b) Característica de la propulsión por chorro (jet)
                                      c) Acelerador por gatillo
                                      d) Precauciones en la zona de la bomba y tobera (posibles daños a personas
                                      cercanas)
                                      e) Abastecimiento de combustible
                                      f) Pasajeros
                                      g) Sobrecargas
                                      h) Accesorios y estabilidad de la moto náutica
                                      Justificación:
                                      La eliminación de un título como la Autorización Federativa, base para la navegación de
                                      iniciación más de cuarenta años, pasando a ser sustituido por el Certificado de Navegación,
                                      cuyo temario es igual al del Patrón de Navegación Básica, va en contra de las expectativas de
                                      todos los sectores afectados, donde se esperaba por parte de esta modificación un aumento
                                      en las atribuciones de los títulos y una mayor facilidad para la obtención del mismo. La
                                      Autorización Federativa, ha sido un título, que durante más de cuatro décadas, ha servido
                                      como documento válido para el acceso a la náutica de recreo. Sería un gran perjuicio para
                                      todas las partes, que esta titulación desapareciera o su homóloga, no fuera un reflejo de ella
                                      aumentado en atribuciones y seguridad.
                                      AN EX O III
                                      Desde la mezquita del toreo.

                                      Comentario


                                      • Re: Confirmado modificación titulación

                                        Y ultima parte:

                                        AN EX O III
                                        P R ÁCT ICAS R EGL AM EN T AR IAS BÁS ICAS DES EGU R IDAD Y N AVEGACIÓN .
                                        4.4 Certificadodenavegación.
                                        Dondedice:
                                        4.4.1 Las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación para la obtención del
                                        certificado de navegación tendrán una duración mínima de 8 horas y se realizarán en régimen
                                        de singladura.
                                        Debedecir:
                                        4.4.1 Las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación para la obtención del
                                        certificado de navegación tendrán una duración mínima de 4 horas y se realizarán en régimen
                                        de singladura.
                                        Justificación:
                                        Actualmente la Autorización Federativa, que es la titulación que ha sido sustituida por el
                                        Certificado de Navegación, se han estado haciendo 1 o 2 horas de prácticas o ninguna, según la
                                        18
                                        Comunidad Autónoma, entendemos que pasar a 4 horas sería más que suficiente, pues
                                        duplicaría la mejor de las opciones actuales.
                                        Con este planteamiento especificamos los cambios de tiempos en la organización de tiempos
                                        que viene a continuación del Certificado de Navegación, que no deja de ser otro, que la mitad
                                        del tiempo que había estipulado inicialmente, manteniéndose los mismos contenidos y
                                        organización:
                                        5.4 Certificadodenavegación.
                                        Organización del tiempo
                                        El reparto del tiempo se dividiría en ocho apartados de dos de duración ES T ABA M AL
                                        R EDACT ADO .Siendo los apartados los siguientes:
                                        Apartado 1. Seguridad y comprobaciones antes de salir a la mar.
                                        2 1 hora dedicadas al conocimiento y manejo del material de seguridad, revisión de los puntos
                                        críticos de la embarcación y comprobaciones previas a la salida a la mar.
                                        Apartado 2. Motores.
                                        1 0,5 hora dedicada a la identificación de los elementos de la instalación propulsora.
                                        Arranque del motor y comprobaciones de funcionamiento.
                                        Apartado 3. Cabullería.
                                        1 0,5hora dedicada al manejo de cabos y nudos básicos.
                                        Apartado 4. Maniobras.
                                        2 1 hora dedicadas a las maniobras en dársena, atraques y desatraques. Velocidad de
                                        seguridad.
                                        Apartado 5. Fondeo, vigilancia y control de la derrota.
                                        1 0,5hora dedicada a la maniobra de fondeo.
                                        Apartado 6. Maniobras de seguridad.
                                        1 0,5hora dedicadas a la maniobra de hombre al agua, usando la función MOB del GPS.
                                        El desarrollo de las partes en las que se dividen las prácticas deberá adecuarse al orden en el
                                        que se establecen en la relación, otorgando cierta flexibilidad en la realización de las mismas
                                        en función de las condiciones meteorológicas y de las horas por sesión de prácticas y totales
                                        indicado en este anexo. Debiendo cumplirse el total de horas y completarse el temario de las
                                        prácticas en su totalidad.
                                        19
                                        Contenidodetallado
                                        Apartado 1. Seguridad y comprobaciones antes de salir a la mar
                                        Material de seguridad (1 0,5hora). Estiba y mantenimiento del material de seguridad. Uso del
                                        chaleco salvavidas y reconocimiento de sus elementos. Importancia de su ajuste y colocación.
                                        El uso de los chalecos hinchables. El aro salvavidas, su uso y estiba. Bengalas y cohetes,
                                        precauciones en su manejo y explicación de su uso. Manejo de la bocina de niebla y del
                                        heliógrafo. El reflector de radar. La bomba de achique y los baldes. El botiquín de a bordo y su
                                        contenido.
                                        Comprobaciones antes de salir a la mar (1 0,5 hora). Revisión de los puntos críticos de la
                                        embarcación: grifos de fondo, bocina, mecha del timón, portillos y otras aberturas en el casco.
                                        Comprobaciones previas a la salida a la mar: estado general de la embarcación, achique,
                                        comprobación de espacios vacíos, nivel de combustible, agua potable, carga de las baterías.
                                        Documentación a bordo: Certificado de Navegabilidad, Permiso de Navegación, titulación y
                                        justificante del seguro RC. Comprobación del número máximo de personas a bordo y de la
                                        validez de los elementos de seguridad.
                                        Apartado 2. Motores.
                                        Motores (1 0,5hora). Comprobación de apertura de las tomas de mar. Bomba de refrigeración.
                                        Control de posibles pérdidas de agua, aceite o combustible. Nivel de aceite. Calentadores.
                                        Enfriador. Nivel de líquido refrigerante en caso de motores con circuito cerrado. Las
                                        incrustaciones en el circuito de agua de mar. Nivel de combustible, presencia de agua e
                                        impurezas en el tanque. Filtro de combustible y decantador. Purga del circuito de combustible
                                        en caso de aire en el mismo. Consumo y régimen del motor. Cálculo de la distancia navegable
                                        en función del combustible, el régimen y el estado de la mar. Importancia del combustible de
                                        reserva. Motores fueraborda: peculiaridades y precauciones en su manejo. Comprobaciones
                                        previas al arranque del motor: ausencia de atmósferas explosivas, niveles, punto muerto y
                                        carga de la batería de arranque. Alarma de calentamiento y nivel de aceite. Arranque del
                                        motor y comprobaciones de funcionamiento de la bomba de refrigeración, color del humo de
                                        escape y sonido del motor.
                                        Apartado 3. Cabullería.
                                        Cabullería (1 0,5 hora). Tipos de cabos y sus utilidades. Materiales. Cabos colchados y
                                        trenzados. Precauciones en el uso de cabos. Nudos básicos: medio nudo, cote, as de guía,
                                        ballestrinque, nudo llano y margarita. Explicación de sus usos. Forma de hacer firme un cabo
                                        en bitas y cornamusas. Empalme básico de cabos. Hacer firme un cabo de remolque. Adujado.
                                        Prevención de cocas.
                                        Apartado 4. Maniobras.
                                        Maniobras en dársena (1 0,5 hora). Precauciones antes de dejar el amarre: otras
                                        embarcaciones, obstáculos o cabos en el agua. Maniobra de desatraque en función de viento y
                                        corriente. Efectos del giro de la hélice en la maniobra. Evolución yendo avante y atrás.
                                        Ciaboga. Curva de evolución. Velocidad de seguridad. Ángulos de visión y maniobra en puntas
                                        de espigones y otros lugares sin visibilidad. Parar la arrancada.
                                        20
                                        Atraques y desatraques (1 0,5 hora). Elección del atraque en función del calado, la sonda y la
                                        eslora. Control de la altura de marea, viento y corriente. Reconocimiento de los puntos de
                                        amarre en tierra. Elección del costado del atraque. Preparación de amarras a bordo.
                                        Colocación de las defensas y precauciones al abarloarse. Aproximación al atraque. Atraque de
                                        costado, por proa y en punta. Usos del bichero. Uso de las amarras: largos, traveses y esprines.
                                        Forma de amarrar a cornamusas, norays y argollas. Desatraques en función del viento y
                                        corriente.
                                        Apartado 5. Fondeo.
                                        Fondeo (1 0,5hora). Factores de elección del fondeadero: abrigo, viento, corriente y tenedero.
                                        Fondeaderos de arena, fango y cascajo, particularidades. Sonda del fondeadero y calado de la
                                        embarcación. Control de la marea. Determinación del borneo. Precauciones respecto a bajos,
                                        espigones, cables u otras embarcaciones. Preparación del fondeo: ancla en posición y cadena
                                        clara. Velocidad de fondeo, rebase del fondeadero y aproado. Ancla a la pendura. Dar fondo.
                                        Longitud de cadena en función del fondo y de las condiciones de mar y viento. Hacer firme el
                                        fondeo y comprobación por demoras y enfilaciones de la efectividad. Alarmas de fondeo en el
                                        GPS y sonda. Ancla engalgada. Orincado de anclas. Levar.
                                        Precauciones con bañistas y buceadores: A la aproximación y salida del fondeadero, al arrancar
                                        el motor estando fondeados.
                                        Apartado 6. Maniobras de seguridad
                                        Maniobra de hombre al agua (1 0,5 hora). Identificación de los diferentes riesgos de caída al
                                        mar. Modo de proceder en caso de hombre al agua. Lanzamiento de objeto simulando ser el
                                        hombre al agua y ejercicio de recogida en el que se tenga en cuenta la importancia del control
                                        visual, la parada de máquina, el lanzamiento de aro salvavidas u objeto flotante al agua, el
                                        acercamiento al hombre al agua, controlando el abatimiento, la velocidad y metidas de timón
                                        para librar la popa; el uso del bichero, la elección del lugar más practicable para el izado a
                                        bordo y la recogida. Precauciones en caso de hipotermia. Maniobra de hombre al agua
                                        utilizando la función MOB del GPS.



                                        Y HASTA AQUI PUEDO COMPARTIR
                                        Desde la mezquita del toreo.

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                                        • Re: Confirmado modificación titulación

                                          No ha salido bien , sobre todo las tablas ..... pero bueno .... creo que hay materia como para discutir, charlas, disentir y/o coincidir
                                          Desde la mezquita del toreo.

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                                          • Re: Confirmado modificación titulación

                                            Originalmente publicado por genoves Ver Mensaje
                                            JOLIFE, no iba contra ti la réplica pero si porque tu la has citado.
                                            '.
                                            Lo mismo me paso a mi en una intervencion! En fin entiendo que a todos nos pasa que somos mas sensibles a ciertos temas. Saludos. Coronadobx

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                                            • Re: Confirmado modificación titulación

                                              Originalmente publicado por mcapeans Ver Mensaje
                                              Como podrás comprobar en la web sólo dicen que presentaron unas alegaciones que no conocemos. Contacté email y fb con ellos y nada respondieron.
                                              Si sabes más de lo que se puede consultar en la web o el fb, te agradezco que me copies el link de acceso a esa información...
                                              Osea, que sin ser socio, exiges que te den todo tipo de informacion? ?
                                              Un poquito de por favor.
                                              Imagino que la misma exigencia se la habrás transmitido a la DGMM, de ahí si que eres socio por medio de tus impuestos.
                                              sigpic

                                              http://www.anavre.org/

                                              Socio 1320

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                                              • Re: Confirmado modificación titulación

                                                Originalmente publicado por el camionero Ver Mensaje
                                                Osea, que sin ser socio, exiges que te den todo tipo de informacion? ?
                                                Un poquito de por favor.
                                                Imagino que la misma exigencia se la habrás transmitido a la DGMM, de ahí si que eres socio por medio de tus impuestos.
                                                Soy socio, ¿de dónde sacas que no lo soy? Me tenéis impresionado con vuestra interpretación de la realidad. Las razones que dan en el foro privado de anavre para privarnos de nuestro derecho a conocer lo que opinan de este tema crucial nuestros representantes son patéticas. Y vosotros de palmeros, hay gente pa toooooo!! No volveré sobre este tema, las posiciones están claras.
                                                Editado por última vez por mcapeans; 16/01/2014, 10:01:13.

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                                                • Re: Confirmado modificación titulación

                                                  Originalmente publicado por mcapeans Ver Mensaje
                                                  Soy socio, ¿de dónde sacas que no lo soy? Me tenéis impresionado con vuestra interpretación de la realidad. Las razones que dan en el foro privado de anavre para privarnos de nuestro derecho a conocer lo que opinan de este tema crucial nuestros representantes son patéticas. Y vosotros de palmeros, hay gente pa toooooo!! No volveré sobre este tema, las posiciones están claras.





                                                  esta claro que no has entrado en el foro de anavre
















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                                                  • Re: Confirmado modificación titulación

                                                    Originalmente publicado por mcapeans Ver Mensaje
                                                    Soy socio, ¿de dónde sacas que no lo soy? Me tenéis impresionado con vuestra interpretación de la realidad. Las razones que dan en el foro privado de anavre para privarnos de nuestro derecho a conocer lo que opinan de este tema crucial nuestros representantes son patéticas. Y vosotros de palmeros, hay gente pa toooooo!! No volveré sobre este tema, las posiciones están claras.
                                                    Aquí coincido contigo. "Hay gente pa toooooo" Y en lo de palmeros, te aseguro que es algo a lo que no voy a responder en este foro, pues aunque la respuesta era clara, podía ofender la sensibilidad y buenas maneras de otros foreros.
                                                    Por mí esta todo dicho entre tu y yo. Buena proa y buena mar.
                                                    sigpic

                                                    http://www.anavre.org/

                                                    Socio 1320

                                                    Comentario

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