VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

Hola Cofrade

Hemos detectado que utilizas un bloqueador de anuncios. Si puedes, considera añadir La Taberna del Puerto a tu lista de excepciones. Esto nos ayuda a mantener la comunidad y cubrir los gastos del servidor. ¡Gracias por tu apoyo!

LOTERÍA DE NAVIDAD 2026
De nuevo jugamos al 31103 que no es otro que la fecha de fundación de la Taberna. Si quieres jugar haz click en el décimo

Por favor, si juegas, comprueba que estés en la lista y que no haya ningún problema. Muchas gracias a todos los que participáis y MUCHA SUERTE.

Anuncio

Colapsar

NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web, aplicaciones o canales, bien sea mediante enlaces, mediante artículos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.


14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es suficiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.



Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
Ver más
Ver menos

comprar barco con bandera extranjera

Colapsar
Este tema está cerrado
X
X
 
  • Filtrar
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes

  • #26
    Re: comprar barco con bandera extranjera

    completamente de acuerdo , este expediente no puede abutir a nada , solo es la prueba de que los que suelen decir " el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimento " desconocen en las mismas .... y quieren aplicar lo que conocen ( las leyes españolas ) aun que no sean de aplicacion , de abutir en una reclamación de cuantías en termmino de un expediente sancionador , seria una ingerancia . y el pais de Bandera podría reclamar a traves de cortes internacionales , un asunto bastante grave ...



    Comentario


    • #27
      Re: comprar barco con bandera extranjera

      Bueno entonces compañeros si yo compro un barco con bandera francesa y tengo el PER estaria en regla deberia sacar el ICC a ver si alguno me saca de este lio.
      Tambien en caso de tener un barco de bandera francesa en puerto español que requisitos o documentos debo tener para no liarla
      gracias

      Comentario


      • #28
        Re: comprar barco con bandera extranjera

        Originalmente publicado por lottus Ver Mensaje
        Bueno entonces compañeros si yo compro un barco con bandera francesa y tengo el PER estaria en regla deberia sacar el ICC a ver si alguno me saca de este lio.
        Tambien en caso de tener un barco de bandera francesa en puerto español que requisitos o documentos debo tener para no liarla
        gracias
        Con el PER puedes navegar sin ningún problema( 12millas 12 pax 12 metros) lo que no es posible es andar en aguas españolas con un velero francés sin ningún título, porque la verdemérita es posible que te empure como le pasó al individuo citado. Lo mismo pasa con el seguro , aunque no lo exija la bandera te lo van a exigir en el país que visites.

        Lamentablemente el ICC no se expide en nuestro país porque no somos parte del convenio

        Comentario


        • #29
          Re: comprar barco con bandera extranjera

          muchas gracias
          entonces no tengo porque cambiar la bandera con un seguro y el per vale ?
          o hace falta pagar algo en hacienda

          Comentario


          • #30
            Re: comprar barco con bandera extranjera

            Hola lottus, de los impuestos no te libras. Tienes que declarar el IEDMT (matriculación) que es un 12% del valor del barco. Si lo compras a una náutica tendrás que incluir el IVA, si lo compras a un particular no, pero si el contrato lo firmáis en España hay que pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP).

            Respecto a titulación ningún problema, además ahora con la nueva reforma para 2014 con el PER vas a poder llevar 24 metros e ir a Baleares así que la eslora la limita tu bolsillo.

            Saludos

            Comentario


            • #31
              Re: comprar barco con bandera extranjera

              Originalmente publicado por whitecast Ver Mensaje
              Estás muy equivocado amigo y para muestra el expediente sancionador que he colgado más arriba.

              Por qué razón se iba a crear el ICC si los paises extranjeros, en tu opinión, no tienen competencias ejecutivas para controlarlas. No ves que no tiene sentido.

              La única excepción a las competencias ejecutivas y legislativas de un país en sus aguas es el paso inocente. En cualquier otro caso, y con más razón en aguas portuarias el estado soberano puede imponer las condiciones de acceso a los buques que estime oportuno.

              Hay mucha gente que se cree que por estar en un barco extranjero es como si estuviese en una embajada y que es inmune a policía....nada más ajeno a la realidad

              Saludos
              Estas equivocado.

              La Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar no establece la competencia de los estados ribereños para establecer imposiciones a los barcos de otros pabellones salvo que la propia Convencion lo establezca.
              Y la Convencion no autoriza a imponer condiciones sobre la tripulacion de la titulacion . Por tanto, lo que dices es incorrecto.

              El hecho de que haya una propuesta de sancion no significa nada.
              El articulo 86.9 de la Ley de Puertos y MM establece, entre las competencias del Ministerio de Fomento, la siguiente:
              9. El registro y control del personal marítimo civil, la composición mínima de las dotaciones de los buques civiles a efectos de seguridad, la determinación. de las condiciones generales de idoneidad, profesionalidad, y titulación para formar parte de las dotaciones de todos los buques civiles españoles, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de capacitación y de enseñanzas de formación profesional náutico-pesquera y subacuático-pesquera respecto de las dotaciones de los buques pesqueros.

              Y la Orden del Ministerio de Fomento que regula los titulos (la FOM/3200/2007) lo hace habilitada por esa norma. Por tanto, no puede salirse de su competencia y no es aplicable, por tanto a los buques que no tengan bandera española.

              La propuesta de sancion es, por tanto, incorrecta. Ademas, es solo una propuesta, habria que ver que alego el interesado y si finalmente se impuso la sancion. Y, aun asi, tampoco significa nada, pues muchos funcionarios dictan actos ilegales, que luego tienen que corregir los tribunales (que para algo estan).

              Lo del ICC lo desconozco, pero unas webs no se imponen sobre los tratados internacionales ni la legislacion vigente.

              Comentario


              • #32
                Re: comprar barco con bandera extranjera

                La CNUDM establece las zonas marítimas sobre las que los estados tienen soberanía, estas son aguas interiores y mar territorial. En el mar territorial existe el derecho de paso inocente y en cierta manera evita que los estados ejerzan arbitrariamente su soberanía sobre los buques que transitan sus aguas. Pero sobre las aguas interiores no hay tutía, ahí si que los estados pueden imponer las condiciones que estimen oportunas para los barcos que accedan a ellas, por ejemplo que lleven seguro o que lleven titulación y si no las cumplen como en el velero expedientado pues... multón que por algo somos un país soberano.

                Y no va a provocar ningún conflicto internacional entre España y Bélgica si se multa a un barco belga en aguas españolas, los políticos tienen cosas mejor que hacer....

                Al que no lo crea o tenga dudas que se lea el siguiente artículo de la RYA dirigido a los ciudadanos británicos que viajen a aguas extranjeras

                http://www.rya.org.uk/infoadvice/boa...es/unclos.aspx


                " By voluntarily entering a port or the internal waters of another country a vessel submits to the jurisdiction of that country i.e. the Coastal or Port State, as Internal Waters are considered to be an integral part of a country."

                Entrando voluntariamente en un puerto o aguas interiores de otro país un barco se somete a la jurisdicción de dicho país , esto es el estado del puerto, ya que las aguas interiores se consideran parte integral de un país

                "There are some elements of Coastal State Law that a visiting boat may be asked to comply with and it is these regulations that the RYA does its best to keep abreast of. The most common is for the skipper of the vessel to be required to prove that he or she is competent to be in command of the vessel."

                Hay algunos aspectos de la legislación del estado ribereño que un barco extranjero está obligado a cumplir, y son esas regulaciones por las que la RYA hace lo máximo para mantenerse al corriente. La más típica es que se le requiera al patrón una prueba de competencia

                Y por favor no me mostreis convenios de 1959 o códigos decimonónicos ya superados hace tiempo, o amenazo con desempolvar el código de comercio.... Estamos hablando de una norma de superior rango que el CC (convenio intl) y más moderna que el convenio de Ginebra del 59, (el CNDUM o UNCLOS es de 1982 y no entró en vigor en nuestro país hasta los 90).

                Encantado de resolver vuestras dudas
                Editado por última vez por whitecast; 04/11/2013, 10:18:52.

                Comentario


                • #33
                  Re: comprar barco con bandera extranjera

                  Originalmente publicado por whitecast Ver Mensaje
                  La CNUDM establece las zonas marítimas sobre las que los estados tienen soberanía, estas son aguas interiores y mar territorial. En el mar territorial existe el derecho de paso inocente y en cierta manera evita que los estados ejerzan arbitrariamente su soberanía sobre los buques que transitan sus aguas. Pero sobre las aguas interiores no hay tutía, ahí si que los estados pueden imponer las condiciones que estimen oportunas para los barcos que accedan a ellas, por ejemplo que lleven seguro o que lleven titulación y si no las cumplen como en el velero expedientado pues... multón que por algo somos un país soberano.

                  Y no va a provocar ningún conflicto internacional entre España y Bélgica si se multa a un barco belga en aguas españolas, los políticos tienen cosas mejor que hacer....

                  Al que no lo crea o tenga dudas que se lea el siguiente artículo de la RYA dirigido a los ciudadanos británicos que viajen a aguas extranjeras

                  http://www.rya.org.uk/infoadvice/boa...es/unclos.aspx


                  " By voluntarily entering a port or the internal waters of another country a vessel submits to the jurisdiction of that country i.e. the Coastal or Port State, as Internal Waters are considered to be an integral part of a country."

                  Entrando voluntariamente en un puerto o aguas interiores de otro país un barco se somete a la jurisdicción de dicho país , esto es el estado del puerto, ya que las aguas interiores se consideran parte integral de un país

                  "There are some elements of Coastal State Law that a visiting boat may be asked to comply with and it is these regulations that the RYA does its best to keep abreast of. The most common is for the skipper of the vessel to be required to prove that he or she is competent to be in command of the vessel."

                  Hay algunos aspectos de la legislación del estado ribereño que un barco extranjero está obligado a cumplir, y son esas regulaciones por las que la RYA hace lo máximo para mantenerse al corriente. La más típica es que se le requiera al patrón una prueba de competencia

                  Y por favor no me mostreis convenios de 1959 o códigos decimonónicos ya superados hace tiempo, o amenazo con desempolvar el código de comercio.... Estamos hablando de una norma de superior rango que el CC (convenio intl) y más moderna que el convenio de Ginebra del 59, (el CNDUM o UNCLOS es de 1982 y no entró en vigor en nuestro país hasta los 90).

                  Encantado de resolver vuestras dudas
                  Vuelves a estar equivocado:

                  1. De acuerdo con la Convencion NU el Derecho del Mar, la soberania se ejerce por igual en las aguas interiores y en el mar territorial. El articulo 2 no distingue entre uno y otro. Y el derecho de paso inocente incluye hacer escala en instalaciones portuarias.

                  2. Ciertamente, la situacion del tipico residente que tiene su barco con bandera belga en un puerto del Estado español no encaja en el significado del "paso inocente" (art. 18 de la Convencion). Pero ahi entra tambien otro tratado internacional: el constitutivo de la UE, que consagra la libertad de movimientos de personas y bienes de la union.

                  3. Por muy viejo que sea el articulo 1.2 del CC, no hay ninguna disposicion superior que lo haya derogado y, por tanto, sigue vigente. Si que hay disposiciones en la propia Convencion del Derecho del Mar que permiten que determinadas materias sean reguladas por el Estado ribereño (determinadas materias penales, seguro de responsabilidad civil, etc.). Pero entre esas materias no esta la regulacion de los titulos, ni cuando el buque extranjero hace uso del "paso inocente", ni cuando recala, ni cuando se establece en un puerto del Estado español como puerto base.

                  4. La normativa española sobre titulacion de barcos de recreo (la Orden FOM/3200/2007) unicamente rige sobre barcos de pabellon español, pues es dictada unicamente en uso de la atribucion de competencia que le hace el articulo 86.9 de la Ley de Puertos y MM, que he citado antes, y que se refiere unicamente a "buques civiles españoles".

                  En resumen, ni hay ni -de momento, dada la regulacion de la Convencion NU de Derecho del Mar- puede haber ninguna norma española sobre titulos que sea aplicable a barcos de otros pabellones, tanto si estan en paso inocente como si estan establecidos en puertos del Estado español, y eso con independencia de que los patronee un residente o un no-residente.

                  Los barcos de otros pabellones se rigen, tal como dice el articulo 10.2 del Codigo civil, por la legislacion de su bandera. Y la Convencion NUDM mantiene ese criterio, salvo algunas limitaciones (como, por ejemplo, las de los artículos 27 y 28, el seguro obligatorio, etc.). Pero, dado que entre esas limitaciones expresamente establecidas no esta la titulacion, esta se rige por la propia normativa del barco.

                  El velero expedientado, si ha presentado unas buenas alegaciones, se habra librado de la sancion.

                  Comentario


                  • #34
                    Re: comprar barco con bandera extranjera

                    Leete el enlace de la RYA y saca tus propias conclusiones, yo por mi parte no tengo nada más que aportar

                    Comentario


                    • #35
                      Re: comprar barco con bandera extranjera

                      Yo tampoco. Únicamente que para saber que legislación se aplica en España siempre me he fiado más del BOE que de la RYA.

                      Enviado desde mi Xperia usando Tapatalk

                      Comentario


                      • #36
                        Re: comprar barco con bandera extranjera

                        Originalmente publicado por barba roja 68 Ver Mensaje
                        Buenos días: Tengo barias preguntas a cerca de este tema, haber quien me las puede aclarar. ¿ Se puede permanecer en España indefinidamente? ¿como es que los barcos extranjeros no pasan ITB?
                        Hola, quizás esto pueda ayudarte:



                        Ahí hacen referencia a esto: http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/8...to14352010.pdf cuyo artículo 8 es muy interesante.

                        Saludos

                        Comentario


                        • #37
                          Re: comprar barco con bandera extranjera

                          Originalmente publicado por whitecast Ver Mensaje
                          Leete el enlace de la RYA y saca tus propias conclusiones, yo por mi parte no tengo nada más que aportar
                          Las páginas web no son fuente de Derecho.

                          Ni siquiera las de la RYA.

                          Y conste que lo digo con el maximo respeto a esta entidad (que, de hecho, expide los titulos mas prestigiosos del mundo, incluido el Yachtmaster, que tengo con mucho mas orgullo que el de capitan de yate, que es una chuminada que no demuestra nada). Es mas, lo que pone la web de la RYA tiene todo el sentido comun del mundo. Mucho mas que la legislacion. Pero lo que rige es la ley, aunque sea absurda.

                          Quiza sea interesante ver como esta realmente regulado este punto internamente por la propia ley inglesa (si es que lo esta). Y ya, de paso, por la belga, etc. Cito de la propia web que has puesto:

                          There are some elements of Coastal State Law that a visiting boat may be asked to comply with and it is these regulations that the RYA does its best to keep abreast of. The most common is for the skipper of the vessel to be required to prove that he or she is competent to be in command of the vessel.

                          ¿Sera verdad que hay alguna regulacion que permita a las autoridades britanicas exigir pruebas de competencia a los propios patrones britanicos? ¿O es que la RYA esta intentando vender sus cursos (y, por eso, dice that the RYA does its best to keep abreast of)?

                          Comentario


                          • #38
                            Re: comprar barco con bandera extranjera

                            Hola cofrades! Esta ronda de mi cuenta! Estaba yo leyendo este hilo y la verdad... soy yo el único al que le parece fustrante todo lo que tiene que ver con las cuestiones legales de la nautica? Es que no hay un organismo al que recurrir para este tipo de consultas y evitar que tengamos que interpretar la norma de turno por nuestra cuenta? A mi personalmente me genera una gran inseguridad leeros a los que parece que sabéis para darme cuenta de que tenéis puntos de vista opuestos... aun así aprecio la voluntad de aportar en el foro no os lo tomeis a mal eh?

                            Enviado desde mi GT-N7100 mediante Tapatalk

                            Comentario


                            • #39
                              Re: comprar barco con bandera extranjera

                              Originalmente publicado por KaSolo Ver Mensaje
                              Hola cofrades! Esta ronda de mi cuenta! Estaba yo leyendo este hilo y la verdad... soy yo el único al que le parece fustrante todo lo que tiene que ver con las cuestiones legales de la nautica? Es que no hay un organismo al que recurrir para este tipo de consultas y evitar que tengamos que interpretar la norma de turno por nuestra cuenta? A mi personalmente me genera una gran inseguridad leeros a los que parece que sabéis para darme cuenta de que tenéis puntos de vista opuestos... aun así aprecio la voluntad de aportar en el foro no os lo tomeis a mal eh?

                              Enviado desde mi GT-N7100 mediante Tapatalk
                              Tu sensacion de inseguridad esta bien justificada.
                              ¿Un organismo al que acudir? El Tribunal Supremo (despues de que te hayan puesto una sancion y la hayas recurrido hasta el final...).

                              Pero siempre tienes la posibilidad de quedarte en el lado seguro: sacate el PER y dejara de ser un peligro toparte con funcionarios que no conozcan la legislacion aplicable sobre la titulacion en barcos de bandera extranjera.

                              Comentario


                              • #40
                                Re: comprar barco con bandera extranjera

                                Voy a traducir el artículo mostrado porque me parece de suma importancia :
                                Law of the Sea and the Coastal State http://www.rya.org.uk/infoadvice/boa...es/unclos.aspx

                                El Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) proporciona un marco legal para el uso de los océanos. Es este convenio el que especifica los límites territoriales de un pais, y el cual define si un barco está bajo las leyes del estado del pabellón, o bajo las leyes del estado en cuyas aguas se encuentre. Los barcos son libres para navegar en alta mar bajo la normativa de su pabellón, y solamente un buque de guerra de su mismo estado tiene derecho a interceptarlo (salvo para comprobar la nacionalidad de la embarcación), a menos que esté cometiendo un crimen internacional como la piratería.

                                Bajo el CNUDM los barcos tienen derecho de paso inocente a través de las aguas de otro país, todos los barcos que ejerzan este derecho deben realizar un tránsito ininterrumpido y rápido a través de las aguas territoriales y no pueden realizar otra actividad que no tenga que ver con el tránsito. Deben además someterse a los convenios internacionales, como el SOLAS, el RIPA,o el MARPOL y los estados ribereños tienen la jurisdicción para asegurarse que lo hacen.

                                El estado ribereño puede adicionalmente tener leyes y normas ,a las cuales el barco debe someterse, para asegurar la navegación segura, regulación del tráfico marítimo, protección de las ayudas a la navegación, instalaciones, tuberías y cables submarinos, conservación y protección del medio ambiente y de los recursos vivos del mar (incluyendo la normativa pesquera) y para prevenir las infracciones de las leyes aduaneras, sanitarias o de inmigración del país ribereño.

                                La mayoría de yates en crucero, no se considerarán sin embargo que estén en un tránsito rápido e ininterrumpido, ya que estarán navegando a lo largo de la costa, quizás fondeando para comer y visitando varios puertos dentro de el estado ribereño. Estas actividades llevan a los navegantes de recreo a someterse a la jurisdicción del estado ribereño y pueden ser requeridos a cumplir todas sus regulaciones.

                                El CNUDM también define las aguas interiores (aquellas que se encuentran en la zona interior de las lineas de base) las cuales incluyen los puertos, bahías, estuarios además de los ríos y canales


                                Si un barco realiza un tránsito ininterrumpido y rápido a través de las aguas territoriales en demanda de aguas interiores, como un puerto el derecho de paso inocente acaba al entrar en las aguas interiores. El hecho de entrar voluntariamente en las aguas interiores supone que un barco se somete a la jurisdicción de dicho país, esto es, el estado del puerto, ya que las aguas interiores se consideran como una parte integral de su territorio. La autoridad de un estado sobre los barcos extranjeros es en las aguas interiores la misma que sobre la de un ciudadano extranjero en su suelo, lo cual incluye por supuesto las tripulaciones que van al puerto a cenar, a pasear, de compras y en general a hacer uso de las instalaciones en tierra en su puerto de destino. El estado ribereño normalmente se abstendrá de interferir en los asuntos internos de los buques extranjeros como forma de cortesía-reconocimiento cortés por una nación de las leyes e instituciones de otra nación- así que a menos que atraigas la atención de las autoridades, por ejemplo porque su barco se considera innavegable, normalmente se le dejará ir con sus asuntos como visitante sin mayor impedimento.

                                Hay algunos elementos de la normativa del estado ribereño que una embarcación visitante puede verse obligado a cumplir, y es referente a estas normas que la RYA hace todo lo posible para mantenerse al día. La más común es para el patrón de la embarcación la de acreditar su competencia al mando de la embarcación.

                                Un país puede requerir que se hagan listas de tripulantes, o el llevar a bordo distintas publicaciones, (almanaque, derroteros, ripa). Los barcos que navegan en aguas fluviales son normalmente obligados a llevar una copia de la normativa local (la cual puede estar escrita en la lengua nativa del país ). Es importante que usted sea consciente de dichos requisitos

                                Los miembros de la RYA encontrarán información país por país de algunos de los paises más visitados en la guía" Navegando en el extranjero para miembros"

                                No entra dentro del ámbito de trabajo de la RYA el aconsejar sobre asuntos relativos a barcos que estén en el extranjero, residir en el extranjero o asuntos comerciales en el extranjero. Si usted elige tener un puerto base extranjero, tiene propiedades y barcos en un país, convertirse en un residente en otro país, alquilar un barco de charter o usar una embarcación de forma comercial (charter), las normas pueden variar considerablemente de aquellas que se aplican a los barcos en visitas cortas.

                                Los diferentes paises e incluso áreas determinadas zonas dentro de un país pueden tener sus propias normas, es esencial que busque cuáles son, ya que el hecho de no pagar una tasa por ejemplo puede desembocar en el pago de una fuerte multa si las autoridades locales se dan cuenta del impago.

                                El desconocimiento de la normativa no exime de su cumplimiento, y usted puede comprobar que adicionalmente a la normativa nacional puede haber variaciones locales o solicitudes de las que usted debe estar al tanto. Para llevar esto a cabo necesitará contactar a las autoridades nacionales competentes.


                                Respecto al ICC voy a traducir este párrafo enlace:
                                http://www.rya.org.uk/infoadvice/boa...Pages/ICC.aspx

                                Acerca del ICC

                                Muchos países europeos requieren que el patrón de una embarcación de recreo proporcione evidencia de su competencia. En la práctica la evidencia documental puede solicitarse raramente, pero es generalmente muy útil y en algunos países esencial el llevar un ICC


                                Unas
                                Editado por última vez por whitecast; 04/11/2013, 19:05:05.

                                Comentario


                                • #41
                                  Re: comprar barco con bandera extranjera

                                  Originalmente publicado por whitecast Ver Mensaje
                                  Me parece perfecto lo que dice el código civil, de hecho nadie lo discute. Lo que estamos hablando es de competencias jurisdiccionales y legislativas y ejecutivas

                                  En el las aguas del país de abanderamiento las competencias están claras, es el país de abanderamiento quien las ostenta integramente

                                  En alta mar las competencias siguen siendo prioritariamente las del país de abanderamiento, salvo que estemos en una ZEE de otro país y provoquemos un evento contaminante que amenace los recursos naturales

                                  En las aguas de un país extranjero (al que denominaremos ribereño)las competencias ejecutivas son del país ribereño, que por algo es soberano y la embarcación está en sus aguas. Las competencias legislativas y jurisdiccionales también son del ribereño, respetando en la medida de lo posible los convenios internacionales firmados.

                                  En la marina mercante, esta competencia legislativa del ribereño se ve modulada por los convenios internacionales en materia de formación y titulación (STCW) o de construcción (SOLAS), en aras de facilitar una actividad con clara vocación internacional. Esto no ocurre con las embarcaciones de recreo las cuales deberán seguir a rajatabla los requisitos del país que visitan, y uno de ellos en nuestras aguas es la obligatoriedad de obtener una titulación.

                                  Muchos Belgas o Ingleses que viajan en barco a nuestras aguas se ven obligados a obtener el permiso ICC (internacional) pese a que su bandera no les exige ningún tipo de título.

                                  http://www.nautibel.be/fr/plaisancier-/icc

                                  Un español a bordo de una embarcación belga deberá aportar algún tipo de licencia , ya sea el ICC o el PER,PY,CY

                                  Buena proa
                                  Y las aeronaves? que tienen la misma consideración que los barcos?. 1 avión belga o chino en 1 aeropuerto español debe cumplir la legislación española?, incluyendo el etiquetado del asqueroso zumo de naranja o la Ñ en el teclado?

                                  Comentario


                                  • #42
                                    Re: comprar barco con bandera extranjera

                                    Originalmente publicado por whitecast Ver Mensaje
                                    Con el PER puedes navegar sin ningún problema( 12millas 12 pax 12 metros) lo que no es posible es andar en aguas españolas con un velero francés sin ningún título, porque la verdemérita es posible que te empure como le pasó al individuo citado. Lo mismo pasa con el seguro , aunque no lo exija la bandera te lo van a exigir en el país que visites.

                                    Lamentablemente el ICC no se expide en nuestro país porque no somos parte del convenio

                                    Lo siento nuevamente pero el Convenio del Mar establece en su artículo 94

                                    Artículo 94
                                    Deberes del Estado del pabellón
                                    1. Todo Estado ejercerá de manera efectiva su jurisdicción y control en cuestiones administrativas, técnicas y sociales sobre los buques que enarbolen su pabellón.
                                    2. En particular, todo Estado:
                                    a) Mantendrá un registro de buques en el que figuren los nombres y características de los que enarbolen su pabellón, con excepción de aquellos buques que, por sus reducidas dimensiones, estén excluidos de las reglamentaciones internacionales generalmente aceptadas; y
                                    b) Ejercerá su jurisdicción de conformidad con su derecho internosobre todo buque que enarbole su pabellón y sobre el capitán, oficiales y tripulación, respecto de las cuestiones administrativas, técnicas y sociales relativas al buque.

                                    Etc.etc



                                    Sin acritud .........
                                    Por la gratuidad de las boyas en los campos de posidonia.:

                                    Comentario


                                    • #43
                                      Re: comprar barco con bandera extranjera

                                      Vaya , que curioso... resulta que un país ribereño (España) puede detener a yates que se encuentren en sus aguas y no cumplan sus leyes...curioso

                                      http://www.diariodeibiza.es/pitiuses...za/655729.html

                                      Editado por Natachamar.

                                      Así aprenderán
                                      Editado por última vez por Natachamar; 08/11/2013, 21:40:53.

                                      Comentario


                                      • #44
                                        Re: comprar barco con bandera extranjera

                                        Whitecast, te gusta liar la perdiz, una y otra vez. Creo que sabes perfectamente que tu mensaje es falso, así que supongo que tienes algún interes particular en ello. No sé si es una obsesión chauvinista, un interés económico, quizás relacionado con academias, o qué.
                                        Por supuesto que el país puede inmovilizar un barco con bandera extranjera, se hace constantemente. Esto no tiene nada que ver con que se pueda navegar con bandera extranjera, ni que el país pueda reclamar una titulación específica al patrón de un barco extranjero.

                                        Comentario


                                        • #45
                                          Re: comprar barco con bandera extranjera

                                          .....

                                          Editado: No procede
                                          Editado por última vez por Atarip; 08/11/2013, 21:32:57.

                                          Comentario


                                          • #46
                                            Re: comprar barco con bandera extranjera

                                            ...

                                            Editado: Contesta a mensaje borrado
                                            Editado por última vez por Atarip; 08/11/2013, 21:34:12.

                                            Comentario


                                            • #47
                                              Re: comprar barco con bandera extranjera

                                              De seguir por este camino el tema será cerrado con las amonestaciones que correspondieran.
                                              No abras los labios si no estás seguro de que lo que vas a decir es más hermoso que el silencio.

                                              Esta web utiliza los anuncios de Google como medio de financiación

                                              Comentario


                                              • #48
                                                Re: comprar barco con bandera extranjera




                                                entonses que lo compro o no lo compro















                                                Comentario


                                                • #49
                                                  Re: comprar barco con bandera extranjera

                                                  Originalmente publicado por whitecast Ver Mensaje
                                                  Vaya , que curioso... resulta que un país ribereño (España) puede detener a yates.....
                                                  http://www.diariodeibiza.es/pitiuses...za/655729.html
                                                  Originalmente publicado por astrobola Ver Mensaje
                                                  Whitecast, te gusta liar la perdiz, una y otra vez.
                                                  ¿Que eslora tiene el barco en cuestión?.

                                                  ¡46 metros!.

                                                  Si estoy en lo cierto, muy poco de "Náutico Deportivo" tiene esa noticia.

                                                  Es importante saber por donde nos movemos y no sacar las cosas de contexto.



                                                  Salud y


                                                  El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
                                                  http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184

                                                  Comentario


                                                  • #50
                                                    Re: comprar barco con bandera extranjera

                                                    Originalmente publicado por El Temido II Ver Mensaje
                                                    ¿Que eslora tiene el barco en cuestión?.

                                                    ¡46 metros!.

                                                    Si estoy en lo cierto, muy poco de "Náutico Deportivo" tiene esa noticia.

                                                    Es importante saber por donde nos movemos y no sacar las cosas de contexto.



                                                    Salud y
                                                    y a demás el problema esta en licencia de actividad como discoteca , problema de contaminación ( se ve que tienen poco deposito KK , ) y contaminación sonora ... , o sea nada que ver con tema de seguridad , titulación .

                                                    el único propósito de este post el liar a la gente con temas que no tienen nada que ver con la NAUTICA de recreo y crear confusión , ya explique el porque , y así quedo mi mesaje ..................................

                                                    Comentario

                                                    ¿Quién está?

                                                    Colapsar

                                                    Actualmente hay 1 usuario en línea. 0 miembros y 1 invitados.

                                                    La mayor cantidad histórica de usuarios es de 37.627, 06/09/2026 en 10:52:48.

                                                    Trabajando...
                                                    X