VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

Hola Cofrade

Hemos detectado que utilizas un bloqueador de anuncios. Si puedes, considera añadir La Taberna del Puerto a tu lista de excepciones. Esto nos ayuda a mantener la comunidad y cubrir los gastos del servidor. ¡Gracias por tu apoyo!

LOTERÍA DE NAVIDAD 2026
De nuevo jugamos al 31103 que no es otro que la fecha de fundación de la Taberna. Si quieres jugar haz click en el décimo

Por favor, si juegas, comprueba que estés en la lista y que no haya ningún problema. Muchas gracias a todos los que participáis y MUCHA SUERTE.

Anuncio

Colapsar

NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
Ver más
Ver menos

Impuesto de transmisiones residente frances

Colapsar
X
 
  • Filtrar
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes

  • Impuesto de transmisiones residente frances

    Bueno a ver si me puede ayudar alguien ,soy residente francés y voy a comprar un barco con pabellón español,el cual cambiaré a francés,sabéis si el impuesto de transmisiones lo tengo que pagar en España?no encuentro la manera de ponerlo a mi nombre.
    Muchas graacias

  • #2
    Re: Impuesto de transmisiones residente frances

    Hay que pagar el impuesto (es hecho imponible) por la compra de un bien mueble (un barco) cuando "vaya a surtir efecto en España", esto es cuando sea susceptible de uso en España, se entregue en España. Aunque el comprador no sea ciudadano o residente español.

    Si no han cambiado de criterio, Capitanía tiene que exigir el impuesto para ponerlo a tu nombre. Y luego haces lo que quieras.

    La otra alternativa sería que el vendedor trámite la baja de la bandera siendo todavía de su propiedad y te lo entregue en territorio francés.

    Sin perjuicio en todo caso de los impuestos indirectos ( como lo es el ITP) que se pueda sujetar en Francia.

    Así lo veo yo...

    Editado por última vez por otoio; 05/02/2014, 00:29:37.
    Sausalito III (Puma 26)
    Pumeros: http://clubpuma.ning.com/

    Comentario


    • #3
      Re: Impuesto de transmisiones residente frances

      Se liquida el ITP (salvo bienes inmuebles) en la hacienda autonómica donde resida el sujeto pasivo, es decir el comprador. Con lo que entiendo que no estás sujeto al mismo. Pero ojo ( es una conjetura ) yo preguntaría en hacienda . desconozco si existe este impuesto en Francia. Creo que en este teléfono te darán confirmación o no de la respuesta:
      +34. 901 33 55 33
      en cualquier caso, incluso si no estás sujeto, capitanía te pedirá el certificado de Hacienda de -no sujeción-
      Dudo que te vayas de España sin pasar por caja
      suerte!
      Sin tí, el tiempo es "empo".

      Comentario


      • #4
        Re: Impuesto de transmisiones residente frances

        ahhh! y ojo si quien te la vende es una sociedad... en dicho caso estás exento de ITP , pero sujeto a IVA.
        Sin tí, el tiempo es "empo".

        Comentario


        • #5
          Re: Impuesto de transmisiones residente frances

          Originalmente publicado por Ship iron Ver Mensaje
          Se liquida el ITP (salvo bienes inmuebles) en la hacienda autonómica donde resida el sujeto pasivo, es decir el comprador. Con lo que entiendo que no estás sujeto al mismo. Pero ojo ( es una conjetura ) yo preguntaría en hacienda . desconozco si existe este impuesto en Francia. Creo que en este teléfono te darán confirmación o no de la respuesta:
          +34. 901 33 55 33
          en cualquier caso, incluso si no estás sujeto, capitanía te pedirá el certificado de Hacienda de -no sujeción-
          Dudo que te vayas de España sin pasar por caja
          suerte!
          Lo que tú planteas es un problema de la gestión.

          Son competentes las CCAA y diputaciones forales vascas y Navarra para transmisiones de bienes muebles cuando el comprador resida...
          Sin embargo el hecho imponible que obligaría a pasar por caja a un no residente como bien dices si quiere sacar el barco está en la ley estatal, y funcionaria supletoriamente, al menos en territorio foral...

          el problema es tienes que pagar pero a quién... el estado mo gestiona el impuesto, y Capitanía no admite cambio de nombre sin pagar importe...

          Sausalito III (Puma 26)
          Pumeros: http://clubpuma.ning.com/

          Comentario


          • #6
            Re: Impuesto de transmisiones residente frances

            El tema foral navarro y vasco es cuestión aparte... como dichas autonomías habían establecido la exención del impuesto, todo cristo, incluídas empresas, se empadronaban allí para evitar el impuesto... visto el chollo se reguló que los bienes inmuebles tributarían en el lugar donde radicaran éstos y no en el de residencia del sujeto pasivo... Si vivías en Cuenca, te empadronabas en Tudela (Navarra), te comprabas un ático en Peñíscola (Valencia) y quedabas libre de pagar transmisiones (con dos cohones) y en inmuebles era un 7%- ahora un 8% - entonces, claro, Valencia se quedaba a dos velas... (y tenían que pagar el aeropuerto de Castellón, la F1, los trajes de Camps, las loterías de Fabra, la ciudad de la AA y las CC, el canal Nou, las pérdidas de terra mítica, el agujero de marina dór... . ) En cuanto a transmisión de bienes muebles (un barco) entiendo que NO QUEDA SUJETO y así lo certificará HACIENDA. Con el certificado de NO SUJECIÓN a Capitanía y a correr (al menos así debería ser si aplicas la regulación del impuesto a raja tabla). A pagar la tasa de cambio de nombre (12 € aprox) y la expedición del nuevo certificado de navegabilidad (72,44 €) ya en cuanto a cambio de bandera me pierdo... pero creo que debería ser así.
            No obstante, como el ITP es del 4% sobre el valor de venta (en mi autonomía, al menos, han desaparecido las tablas de valores de embarcaciones, con lo que se tributa sobre el valor inscrito en el contrato de compraventa...) así que en el peor de los casos, ya sabes, a bajar el valor en contrato... y no es que los españoles seamos así, es que nuestras autoridades nos fuerzan a ser así !! ¿es serio pasar por tanto estamento previo pago para transmitir un bien? ¿no pagó iva ya el día que se compró? La vaca se ha muerto de tanto ordeñarla y es una pena!!

            Este país es la monda !!
            Sin brindis, que hablar de esto me enfada !
            Sin tí, el tiempo es "empo".

            Comentario


            • #7
              Re: Impuesto de transmisiones residente frances

              Ese es mi problema ,en hacienda Gipuzkoa me dicen que allí no tengo que pagar y en capitanía que no me pueden tramitar el cambio de titularidad sin pagar el impuesto.

              Comentario


              • #8
                Re: Impuesto de transmisiones residente frances

                Originalmente publicado por Ship iron Ver Mensaje
                El tema foral navarro y vasco es cuestión aparte... como dichas autonomías habían establecido la exención del impuesto, todo cristo, incluídas empresas, se empadronaban allí para evitar el impuesto... visto el chollo se reguló que los bienes inmuebles tributarían en el lugar donde radicaran éstos y no en el de residencia del sujeto pasivo... Si vivías en Cuenca, te empadronabas en Tudela (Navarra), te comprabas un ático en Peñíscola (Valencia) y quedabas libre de pagar transmisiones (con dos cohones) y en inmuebles era un 7%- ahora un 8% - entonces, claro, Valencia se quedaba a dos velas... (y tenían que pagar el aeropuerto de Castellón, la F1, los trajes de Camps, las loterías de Fabra, la ciudad de la AA y las CC, el canal Nou, las pérdidas de terra mítica, el agujero de marina dór... . ) En cuanto a transmisión de bienes muebles (un barco) entiendo que NO QUEDA SUJETO y así lo certificará HACIENDA. Con el certificado de NO SUJECIÓN a Capitanía y a correr (al menos así debería ser si aplicas la regulación del impuesto a raja tabla). A pagar la tasa de cambio de nombre (12 € aprox) y la expedición del nuevo certificado de navegabilidad (72,44 €) ya en cuanto a cambio de bandera me pierdo... pero creo que debería ser así.
                No obstante, como el ITP es del 4% sobre el valor de venta (en mi autonomía, al menos, han desaparecido las tablas de valores de embarcaciones, con lo que se tributa sobre el valor inscrito en el contrato de compraventa...) así que en el peor de los casos, ya sabes, a bajar el valor en contrato... y no es que los españoles seamos así, es que nuestras autoridades nos fuerzan a ser así !! ¿es serio pasar por tanto estamento previo pago para transmitir un bien? ¿no pagó iva ya el día que se compró? La vaca se ha muerto de tanto ordeñarla y es una pena!!

                Este país es la monda !!
                Sin brindis, que hablar de esto me enfada !
                No sé de donde sacas la exención del ITP en los que llamas tema foral vasco y navarro. Te aseguro que aquí se paga como en todos los lados. ITP 4 %.


                Originalmente publicado por nere ametsa Ver Mensaje
                Ese es mi problema ,en hacienda Gipuzkoa me dicen que allí no tengo que pagar y en capitanía que no me pueden tramitar el cambio de titularidad sin pagar el impuesto.
                Es que según mejor opinión, los impuestos en la UE se pagan en el país de residencia del comprador...o sea Iparralde, o Pais vasco francés. O sea Francia
                Editado por última vez por KULUXKA2; 05/02/2014, 16:48:20.

                Comentario


                • #9
                  Re: Impuesto de transmisiones residente frances

                  NO HE DICHO QUE ESTÉN EXENTOS EN TODAS LAS TRANSMISIONES EN RÉGIMEN FORAL!! NI MUCHO MENOS !!

                  1. Digo que en transmisión de bienes INMUEBLES (usease ladrillos) tenían exenciones y la peña se empadronaba allí cuando se tributaba en base al domicilio de residencia y no al lugar donde radicaba (se situaba) el piso, casa o local... ES EL INTENTO DE EXPLICAR QUE SALVO PARA ESE CASO (LADRILLOS) se el sujeto pasivo ES DECIR EL COMPRADOR, TRIBUTA POR RAZÓN DE RESIDENCIA y no del lugar del bien. Anda que no hay maños empadronados en Tudela o en Bilbao de cuando la ley (TIEMPO PASADO) permitía tributar así. (en inmuebles era el 7% lo que se ahorraban, los comprasen donde los comprasen en todo el territorio español)
                  2. EN LAS TRANSMISIONES PATRIMONIALES DE BIENES MUEBLES (usease un barco) ya te digo yo que es el 4%. (ahí no hay régimen foral que valga) PERO DEBE TRIBUTAR EN SU LUGAR DE RESIDENCIA, ES DECIR EN LA FRANCE !! Si allí no hay impuesto, entiendo que en HACIENDA (PERO NO EN LAS AUTONÓMICAS, EN LA NACIONAL) DEBERÍAS HACER LA AUTOLIQUIDACIÓN CON IMPORTE CERO POR TU CONDICIÓN DE "NO SUJETO AL IMPUESTO".
                  Yo llamaría al teléfono 901... y que te dijeran donde puedes hacer la autoliquidación con tu documentación francesa, marcar la casilla "NO SUJETO" del impreso 610 ó 620 y presentar la documentación en capitanía con el puñetero sello de hacienda... Capitanía no quiere líos.
                  Sin tí, el tiempo es "empo".

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Impuesto de transmisiones residente frances

                    Originalmente publicado por Ship iron Ver Mensaje
                    En cuanto a transmisión de bienes muebles (un barco) entiendo que NO QUEDA SUJETO y así lo certificará HACIENDA. Con el certificado de NO SUJECIÓN a Capitanía y a correr (al menos así debería ser si aplicas la regulación del impuesto a raja tabla).
                    En lo otro que no cito, tienes tu parte (histórica) de razón.

                    Pero en la parte de tu intervención que he citado, creo que no, porque no se puede certificar eso. Porque hay obligación de pagar.

                    Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.



                    Ámbito de aplicación territorial del Impuesto

                    Artículo 6

                    1. El impuesto se exigirá:

                    A) Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del mpuesto tenga su residencia en España. No se exigirá el impuesto por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos de naturaleza inmobiliaria, sitos en territorio extranjero, ni por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza que, efectuadas en territorio extranjero, hubieren de surtir efectos fuera del territorio español.
                    Y la Hacienda Foral Guipuzcoana no puede cobrarlo por la Ley de Concierto Económico (artículo 31.2), que dispone que corresponderá a aquella, cuando el adquirente del bien mueble sea un residente en Gipuzkoa.
                    De cobrarlo alguien, debiera ser la Agencia Tributaria. pero como no gestionan ese impuesto, supongo que ni tendrán modelos ni historias...

                    Lo dicho, creo que la solución a ese embrollo sería que el vendedor de baja a la bandera española, hacéis el contrato de compraventa de nuevo, firmado en Francia y con la baja de la bandera y lo pones a tu nombre con bandera francesa.
                    Y te ahorras el ITP. Lo que no sé es si habrá otros gastos que penalicen...
                    Por lo menos yo preguntaría a la admón francesa a ver cómo lo ven.

                    O eso, o te pasas a vivir a Hondarribia, si quieres mantener bandera española... No creo que merezca la pena. Si eres residente guipuzcoano, ya puedes pagar el ITP...

                    Disculpas a todos aquellos que no sean masoquistas y no disfruten con los temas fiscales...
                    En ello fundamentaba mi opinión.
                    Editado por última vez por otoio; 05/02/2014, 20:01:22. Razón: Edito por si acaso...
                    Sausalito III (Puma 26)
                    Pumeros: http://clubpuma.ning.com/

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Impuesto de transmisiones residente frances

                      Que va soy residente Frances,asi que creo que no me queda otra alternativa que decirle al vendedor que me tramite la baja de pabellon español y luego yo hacer todos los tramites en francia.Pero para mas inri el vendedor se va al extrangero a vivir y la baja de bandera me parece que un mes y creo que el contrato de compraventa duracion un mes. Creo que hare varios contratos para no tener problemas de fechas y intentare hacer en frances y castellano por si las moscas.A ver si no pone inconveniente el vendedor.

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Impuesto de transmisiones residente frances

                        pregunta un poco a ver como lo ven...
                        conste que lo mío es una opinión personal, aunque por razones profesionales algo de eso sé...
                        Sausalito III (Puma 26)
                        Pumeros: http://clubpuma.ning.com/

                        Comentario

                        ¿Quién está?

                        Colapsar

                        Actualmente hay 1 usuario en línea. 0 miembros y 1 invitados.

                        La mayor cantidad histórica de usuarios es de 37.627, 06/09/2026 en 10:52:48.

                        Trabajando...
                        X