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Multas A Embarcaciones De Recreo

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  • #76
    Re: Multas A Embarcaciones De Recreo

    Originalmente publicado por Palo-Palo Ver Mensaje
    Perdón pero me he perdido...

    De qué disposición adicional estáis hablando?

    Con la gresca que ha habido he perdido el hilo del hilo


    Nos referimos a la disposición adicional quinta del proyecto de Orden FOM para la reforma de las titulaciones náutico-deportivas, que dice lo siguiente:

    "...

    Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación.

    Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.

    A estos efectos será exigible la correspondiente, en su caso, al Estado cuyo pabellón enarbole la embarcación, o en su defecto la de la nacionalidad de la persona que la gobierna.
    ..."

    Es decir, que se meten a legislar sobre los requisitos para patronear embarcaciones de pabellón extranjero, para lo cual no son competentes, o al menos así lo entendemos no sólo yo, sino también otros Abogados que de esto saben mucho más que yo.

    salud!!!

    Comentario


    • #77
      Re: Multas A Embarcaciones De Recreo

      La disposición adicional quinta es perfectamente legal, creo que tus abogados tienen bastante poca idea de derecho marítimo internacional

      Comentario


      • #78
        Re: Multas A Embarcaciones De Recreo

        Originalmente publicado por whitecast Ver Mensaje
        La disposición adicional quinta es perfectamente legal, creo que tus abogados tienen bastante poca idea de derecho marítimo internacional
        Pues no soy el único que piensa que no lo es ... claro que doctores tiene la iglesia y Abogados del Estado tiene la DGMM, así que espero que si no estamos en lo cierto, lo argumenten de un modo convincente. Pero algo de razón tendremos cuando las Capitanías, por ejemplo, sólo exigen titulaciones españolas para el manejo de embarcaciones de bandera española cuando se trata de profesionales al mando de embarcaciones de chárter, es decir, si la Ley de Bandera es aplicable en lo profesional, por qué no va a serlo para el caso de embarcaciones sin tripulación profesional?

        Por qué, por ejemplo, se admite, como han hecho en algún caso la DGMM y Hacienda, que un titulado náutico deportivo español pueda cobrar por patronear un barco de uso privado de bandera extranjera en aguas españolas si la Ley de Bandera lo permite? Pues porque los requisitos administrativos para patronear un barco los establece el estado en el que está abanderado ...

        De todos modos, te agradecería que me indiques por qué piensas que es completamente legal ese texto que más de uno considera ilegal, así tendríamos una buena base de debate.

        salud!!!

        Comentario


        • #79
          Re: Multas A Embarcaciones De Recreo



          Considerar

          "exigible la (titulación) correspondiente, en su caso, al Estado cuyo pabellón enarbole la embarcación, o en su defecto la de la nacionalidad de la persona que la gobierna..."

          No tiene necesariamente que interpretarse en el sentido de...

          "que se meten a legislar sobre los requisitos para patronear embarcaciones de pabellón extranjero"




          Comentario


          • #80
            Re: Multas A Embarcaciones De Recreo

            Originalmente publicado por Neska Ver Mensaje


            Considerar

            "exigible la (titulación) correspondiente, en su caso, al Estado cuyo pabellón enarbole la embarcación, o en su defecto la de la nacionalidad de la persona que la gobierna..."

            No tiene necesariamente que interpretarse en el sentido de...

            "que se meten a legislar sobre los requisitos para patronear embarcaciones de pabellón extranjero"




            Claro que sí, están exigiendo condiciones para patronear una embarcación de pabellón extranjero independientemente de lo que disponga la Ley de Bandera. Por ejemplo, si yo estoy llevando un barco de pabellón británico, que no exige titulación, pero soy alemán y estoy en aguas españolas tengo que tener una licencia alemana ... ¿y qué pasa si tengo un título RYA o un ICC alemán que no está reconocido en el listado de titulaciones o no tengo título? Es más importante el título que saber navegar? Hay estados que opinan que no ... y por eso no exigen titulación. Pero es más, ¿qué ocurre si soy español y llevo un barco inglés? Necesito título en aguas españolas pero no en Francia, Italia y el resto del mundo?

            salud!

            Comentario


            • #81
              Re: Multas A Embarcaciones De Recreo



              Esas son demasiadas preguntas. Y mezcladas. Pero, en fin, un Estado tiene la potestad para exigir unas determinadas condiciones de titulación. Y conviene tener en cuenta que hay países que sí exigen titulaciones. Otros no.

              En tal sentido, hace algunos días comenzamos otro hilo en el que se pedía colaboración para elaborar las listas de países que exigen títulos y de los que no. Allí se concretaba que es necesaria una participación seria, objetiva y con características e información documentada.

              Esa es una de las necesidades para ir elaborando un diagnóstico lo más realista posible. Y a partir de ahí seguir los pasos apropiados y poner en marcha las medidas oportunas para lograr avanzar hacia una situación coherente en este asunto.

              No es fácil, y más en un medio en el que se cuelan la broma, la chanza, la burla, la afirmación no contrastada, el ataque personal y la carencia de rigor.

              Ejemplo: realizar un análisis serio supone no afirmar que un país no exige títulos sin antes haberlo comprobado en las fuentes válidas...

              Un cordial saludo

              Comentario


              • #82
                Re: Multas A Embarcaciones De Recreo

                Originalmente publicado por Neska Ver Mensaje


                Esas son demasiadas preguntas. Y mezcladas. Pero, en fin, un Estado tiene la potestad para exigir unas determinadas condiciones de titulación. Y conviene tener en cuenta que hay países que sí exigen titulaciones. Otros no.

                En tal sentido, hace algunos días comenzamos otro hilo en el que se pedía colaboración para elaborar las listas de países que exigen títulos y de los que no. Allí se concretaba que es necesaria una participación seria, objetiva y con características e información documentada.

                Esa es una de las necesidades para ir elaborando un diagnóstico lo más realista posible. Y a partir de ahí seguir los pasos apropiados y poner en marcha las medidas oportunas para lograr avanzar hacia una situación coherente en este asunto.

                No es fácil, y más en un medio en el que se cuelan la broma, la chanza, la burla, la afirmación no contrastada, el ataque personal y la carencia de rigor.

                Ejemplo: realizar un análisis serio supone no afirmar que un país no exige títulos sin antes haberlo comprobado en las fuentes válidas...

                Un cordial saludo

                Bueno, esto es un foro náutico deportivo, no una universidad o una comisión de un parlamento... De hecho es una taberna...

                Comentario


                • #83
                  Re: Multas A Embarcaciones De Recreo

                  Originalmente publicado por whitecast Ver Mensaje
                  La disposición adicional quinta es perfectamente legal, creo que tus abogados tienen bastante poca idea de derecho marítimo internacional
                  Pues no estoy de acuerdo (soy abogado aunque no sé si eso sirve de algo). Y, en cualquier caso es ambigua.

                  Comentario


                  • #84
                    Re: Multas A Embarcaciones De Recreo



                    "Bueno, esto es un foro náutico deportivo, no una universidad o una comisión de un parlamento... De hecho es una taberna..."

                    Claro, claro...

                    En esto estoy de acuerdo. Además, es tan obvio... Pero, de vez en cuando necesitamos hacer un algún intercambio de información más formal si queremos llegar a buen puerto.

                    Ni universidad ni parlamento (que con cierta frecuencia, tampoco se distinguen por su seriedad y rigor), ni uno pretende tomar este foro por tales instituciones. Únicamente lo dicho en anteriores mensajes y en el otro hilo citado. Miles de estudios, trabajos e investigaciones se llevan adelante cada día y ajenos a universidades y parlamentos.

                    Habrá que atenerse a lo que hay. A lo que es. Una pena.

                    ¿Abogados? ¿Licenciados en Derecho? Posiblemente España no ande escasa de ellos, gracias a los dioses. ¿Y el Derecho Marítimo? Nicho interesante ¿Quiénes son especialistas ahí? Tal vez esto concierna a otro foro.

                    Tankiu

                    Comentario


                    • #85
                      Re: Multas A Embarcaciones De Recreo

                      Ya lo he explicado varias veces, los espacios marítimos españoles son 4 , las aguas interiores, el mar territorial la zona contigua y la zona económica exclusiva ( de ahí la coletilla ...en aguas en las que ejerza soberanía, jurisdicción o derechos soberanos). Mientras que las tres últimas zonas están reguladas por el convenio del mar del 92, la primera (aguas interiores) está regulada únicamente por cada país sobre la que ejerce plena soberanía. El estado puede requeris a los buques que transiten dichas aguas los requisitos que estime oportunos, en base a las competencias de ordenación del tráfico que tiene atribuidas en virtud de la LPEMM (ley de puertos 27/92)



                      Si es o no legal exigir que un buque que transite el mar territorial, y por lo tanto ejerza el derecho de paso inocente, tenga la titulación requerida por el país ribereño es más complicado y aquí podría llegar a dar la razón a los que lo niegan en base a este artículo del Convenio del mar:

                      Artículo 21
                      Leyes y reglamentos del Estado ribereño relativos
                      al paso inocente

                      1. El Estado ribereño podrá dictar, de conformidad con las
                      disposiciones de esta Convención y otras normas de derecho internacional,
                      leyes y reglamentos relativos al paso inocente por el mar territorial, sobre
                      todas o algunas de las siguientes materias:

                      .....

                      2. Tales leyes y reglamentos no se aplicarán al diseño,
                      construcción, dotación o equipo de buques extranjeros, a menos que
                      pongan en efecto reglas o normas internacionales generalmente aceptadas
                      .


                      Analizando este artículo 21 se desprende que si existiera una titulación internacional ámpliamente aceptada sí se podría exigir , como ocurre con las titulaciones profesionales y sus estándares STCW. En el caso de una embarcación deportiva no creo que pudiese impedírsele el paso inocente por nuestras aguas


                      En resumen , si una embarcación se dirige al fondeo o a puerto español (aguas interiores) deberá cumplir con los requisitos que imponga el país ribereño , en cambio si transita nuestras aguas para dirigirse a otro estado no cabría en mi opinión el impedirle su paso inocente en base a una carencia de titulación.


                      Saludos y perdón por el ladrillo

                      Comentario


                      • #86
                        Re: Multas A Embarcaciones De Recreo



                        Se ve que hay distintas opiniones que generan controversias. Algunas de esas opiniones parecen sustentadas en la voluntad, no en el Derecho Marítimo ni en las legislaciones específicas de los múltiples países implicados en la navegación.

                        Hay los que insisten en que...

                        - Muchos países no exigen títulos de recreo

                        Esto debe demostrarse documentalmente. No basarlo en una afirmación general (que he oído, han dicho, me parece...)

                        - No hace falta título sino saber navegar

                        ¿Por qué es incompatible? Una correcta formación teórica más la experiencia amplia embarcado dan el mejor resultado.

                        - Ya somos adultos, etc. no necesitamos que nos obliguen...

                        Esto es claramente discutible. De todas formas no somos libres en prácticamente nada, observa bien fuera y dentro de tí y verás. Y la seguridad debe ser garantizada, no solo la del que cuestiona o no, sino la seguridad de los demás.

                        - Las academias y su negocio propician esto...

                        Bueno, en parte. Estos títulos se pueden conseguir estudiando por libre.
                        Menos las prácticas.
                        En esta Taberna y fuera de ella uno puede apreciar una destacada solidaridad: los cofrades se ayudan, se preguntan y se responden y acaban aprobando, incluso haciendo cálculos de navegación de CY...

                        ¿Por qué no se puede hablar de todo esto con serenidad, sin aspavientos, valorando los criterios y propuestas y sin encañonar al orador?

                        Agur

                        Comentario


                        • #87
                          Re: Multas A Embarcaciones De Recreo

                          Esta frase es para enmarcarla:

                          A estos efectos será exigible la correspondiente, en su caso, al Estado cuyo pabellón enarbole la embarcación, o en su defecto la de la nacionalidad de la persona que la gobierna.

                          Porque es contradictoria o, al menos, ambigua.

                          La titulación es la que corresponde al país de bandera, que es lo lógico (otra cosa será el derecho penal, pero en el administrativo está bastante claro). Pero si la legislación del país de bandera no exige titulación, ya no rige el derecho del país de bandera sino el de la nacionalidad del que gobierna la embarcación Nunca vi esta lógica jurídica. O esta lógica a secas.

                          Acabo de sufrir un esguince de neurona.

                          Comentario


                          • #88
                            Re: Multas A Embarcaciones De Recreo

                            Originalmente publicado por Neska Ver Mensaje

                            ¿Por qué no se puede hablar de todo esto con serenidad, sin aspavientos, valorando los criterios y propuestas y sin encañonar al orador?

                            Agur
                            Totalmente de acuerdo. Por eso no entiendo que se afirme de otros que no tienen ni idea de algo. La mayoría exponemos opiniones educada y respetuosamente y con argumentos (nos podemos equivocar, claro, faltaría más). Los que siempre tienen razón me dan miedito.

                            Comentario


                            • #89
                              Re: Multas A Embarcaciones De Recreo

                              El legislador tiene en cuenta el cada vez mayor número de embarcaciones españolas matriculadas en el extranjero, cuyo patrón es español.

                              Supongo que el ánimo del legislador es intentar que la seguridad marítima no se vea menoscabada por el hecho que naveguen individuos sin ningun conocimiento (lo cual es legítimo, como se ha expuesto ).

                              Comentario


                              • #90
                                Re: Multas A Embarcaciones De Recreo

                                Originalmente publicado por whitecast Ver Mensaje
                                El legislador tiene en cuenta el cada vez mayor número de embarcaciones españolas matriculadas en el extranjero, cuyo patrón es español.

                                Supongo que el ánimo del legislador es intentar que la seguridad marítima no se vea menoscabada por el hecho que naveguen individuos sin ningun conocimiento (lo cual es legítimo, como se ha expuesto ).
                                Ya, pero si lo que pretende es eu los españoles no naveguen en aguas españolas sin titulación, entonces que se haga una norma que lo diga específicamente ... y entonces la podremos analizar.

                                Pero te diré que, por ejemplo, en Francia no se exige titulación para llevar veleros, pero sí para motoras, en Gran Bretaña simplemente no son obligatorios, aunque mucha gente los obtenga por que quiere aprender (igualito que aquí),. Esto son sólo dos ejemplos, entonces, veamos, supongamos que un inglés llega aquí con su barco de bandera inglesa con el que no necesita ninguna titulación ... pero la norma dice que para andar pro aquí hay que tener un título. O el caso del alemán, que he mencionado antes, que tenga un barco con bandera inglesa y no tenga una titulación náutica ... ¿qué pasa si viene a España y quiere pasarse unos días fondeado? ...

                                O el caso de un español navegando bajo pabellón británico .. en todo el mundo mundial le pedirán el seguro y listo ... pero en España le exigirán una titulación para gobernar un barco de bandera británica?

                                En fin ... ya sé que es un lío, pero sinceramente pienso que si lo que se quiere se regular para "matizar" convenios internacionales o sobrepasar los requisitos que otros Estados fijan para navegar bajo su pabellón, creo que una norma de rango menor como es una Orden FOM no es precisamente el medio más adecuado.

                                Y, ya puestos, el hecho de que las titulaciones náutico-deportivas estén reguladas pro una Orden FOM mientras las profesionales lo son mediante Real Decreto ya indica la consideración que les merece la náutica receativa a nuestros gobernantes ...

                                salud!!!

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                                • #91
                                  Re: Multas A Embarcaciones De Recreo

                                  Originalmente publicado por whitecast Ver Mensaje
                                  La disposición adicional quinta es perfectamente legal, creo que tus abogados tienen bastante poca idea de derecho marítimo internacional
                                  No empecemos...

                                  Al menos, no sin contestar a los posts que tienes pendientes sobre la Convencion Internacional de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

                                  Originalmente publicado por Tupac A. Ver Mensaje
                                  4. En resumen, tu teoría de que el Estado español puede regular los titulos de los barcos belgas porque no estan en paso inocente requeriria un argumento coherente:
                                  - Que los articulos 17 y 18 de la Convencion establecen los limites del paso inocente.
                                  - Y que el articulo XX de la Convencion establece que "en caso de que un barco extranjero recale en aguas de un Estado ribereño de forma que no exceda los limites del paso inocente, quedara sometido a la legislacion y jurisdiccion de dicho Estado ribereño". Tu problema es que ese articulo XX no existe.
                                  Originalmente publicado por Tupac A. Ver Mensaje
                                  Ya entiendo. Como en el otro hilo. Haces una distincion entra paso inocente y otro tipo de uso mas intensivo de las aguas (como el que harian los barcos extranjeros con base en puertos del Estado español). El problema es que ese uso no existe en la Convemar. No esta previsto. Y donde la Ley no distingue, no se puede distinguir.

                                  Como te dije en el otro hilo:

                                  Busca ese articulo XX de la Convencion. Y, si lo encuentras, te doy la razon.
                                  Originalmente publicado por Tupac A. Ver Mensaje
                                  Que tal, Whitecast, ¿encuentras algun articulo de la Convencion de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar que permita exigir un titulo a los patrones de barcos extranjeros en aguas jurisdiccionales del Estado español?

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                                  • #92
                                    Re: Multas A Embarcaciones De Recreo

                                    Ok lo dejo.... al final el único que dará y quitará la razón será el tiempo.

                                    Aunque coincido con el legislador en que no me gustaría ver al típico energúmeno sin ningún título (sea español , inglés....) haciendo el loco con una embarcación de tropocientos caballos. Yo me sentiré más seguro si se le aplica el mismo rasero a todos.... es decir un título que demuestre que al menos se ha leído el RIPA

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                                    • #93
                                      Re: Multas A Embarcaciones De Recreo

                                      Originalmente publicado por whitecast Ver Mensaje
                                      Ok lo dejo.... al final el único que dará y quitará la razón será el tiempo.

                                      Aunque coincido con el legislador en que no me gustaría ver al típico energúmeno sin ningún título (sea español , inglés....) haciendo el loco con una embarcación de tropocientos caballos. Yo me sentiré más seguro si se le aplica el mismo rasero a todos.... es decir un título que demuestre que al menos se ha leído el RIPA
                                      Coincido casi totalmente con lo que dices.

                                      De todas formas, el energumeno que vaya a tropecientos por donde no debe, o que vaya sin luces, o que infrinja el RIPA, o que no respete las zonas de baño, ni los dispositivos de trafico, etc. no se librara por el hecho de tener la bandera de donde sea o tener o no titulo. De hecho, segun cual sea la infraccion, espero que le caiga una buena, buena multa. Y, si puede, ser que tenga que vender el barco para pagarla.

                                      En fin, dejemos que siga la recopilacion de multas, que es un tema interesante.

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                                      • #94
                                        Re: Multas A Embarcaciones De Recreo

                                        Pues yo, saliéndome de los temas universitarios y, viendo lo de la multa descomunal por llevar las bengalas caducadas, me he acercado hoy a mi barco, he cogido mis bengalas y... estaban caducadas en Mayo de 2013. Rápidamente he comprado unas nuevas y las viejas, supuestamente, antes las cogían en la tienda. Ahora me pedían 2€ por cada bengala para ellos reciclarla. Con las mismas, las he cogido y me las he llevado. No sé qué hacer con ellas: regalárselas a alguno que trabaje con pirotecnia, usarlas en la Noche de San Juan, ...

                                        Editado por última vez por MrJohnson3,3; 19/02/2014, 22:04:41.

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                                        • #96
                                          Re: Multas A Embarcaciones De Recreo

                                          Originalmente publicado por whitecast Ver Mensaje
                                          Ok lo dejo.... al final el único que dará y quitará la razón será el tiempo.

                                          Aunque coincido con el legislador en que no me gustaría ver al típico energúmeno sin ningún título (sea español , inglés....) haciendo el loco con una embarcación de tropocientos caballos. Yo me sentiré más seguro si se le aplica el mismo rasero a todos.... es decir un título que demuestre que al menos se ha leído el RIPA

                                          Y yo coincido contigo en que no me gusta ver a nadie haciendo el loco con una embarcación ... y de esos hay muchos, con y sin titulación ... no es un tema de titulación, es un tema de consciencia y respeto a los demás, y el que no tiene respeto tampoco suele ser especialmente consciente de los peligros y molestias que ocasiona.

                                          Creo que, en estos casos, el problema no es la titulación o la falta de ella, sino la prepotencia, la pereza, la ignorancia ... etc ... ¿Acaso no hemos visto nunca a un tipo que puede ser PNB, PER, PY, CT, Ocen Master o lo que quieras haciendo el capullo? ¿Cuántas veces no he leído yo en esta misma taberna anécdotas sobre gente que no te respeta el borneo en fondeaderos, los que parece que no tienen claro quien tiene preferencia, y aquí podemos incluir miles de historias sobre cuasi abordajes a barcos de recreo por parte de "profesionales", casos que incluso algunos han defendido diciendo que ellos están trabajando y el que va en un barco de recreo no, etc ...

                                          En definitiva, pienso que las titulaciones tal y como están concebidas actualmente únicamente sirven para acreditar conocimientos, no capacidad real de llevar un barco.

                                          Y sigamos con el tema de los multazos, si me entero de alguno más interesante, lo iré exponiendo por aquí.

                                          salud!!!

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                                          • #97
                                            Re: Multas A Embarcaciones De Recreo

                                            "En definitiva, pienso que las titulaciones tal y como están concebidas actualmente únicamente sirven para acreditar conocimientos, no capacidad real de llevar un barco".

                                            ¿Y cómo se puede conseguir que la gente tenga capacidad real de llevar un barco?


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                                            • #98
                                              Re: Multas A Embarcaciones De Recreo

                                              Originalmente publicado por whitecast Ver Mensaje
                                              El legislador tiene en cuenta el cada vez mayor número de embarcaciones españolas matriculadas en el extranjero, cuyo patrón es español.

                                              Supongo que el ánimo del legislador es intentar que la seguridad marítima no se vea menoscabada por el hecho que naveguen individuos sin ningun conocimiento (lo cual es legítimo, como se ha expuesto ).
                                              No, el legislador no dice NADA de conocimientos, habla de TITULACIOn, esa que por ejemplo en el PER español, permite aprobar con 1 50% de fallos en cartas, resumiendo, la mitad de veces no sabes donde estás.

                                              Seamos serios, lo que se aprende con los títulos españoles no sirve para navegar y no forma, solo sirve para ir legal.

                                              Comentario


                                              • #99
                                                Re: Multas A Embarcaciones De Recreo

                                                Originalmente publicado por Neska Ver Mensaje
                                                "En definitiva, pienso que las titulaciones tal y como están concebidas actualmente únicamente sirven para acreditar conocimientos, no capacidad real de llevar un barco".

                                                ¿Y cómo se puede conseguir que la gente tenga capacidad real de llevar un barco?


                                                Haciéndoles navegar .. has visto alguna vez un examen de la RYA? ... Suelen ser bastante serios, y lo que hacen es llevarte a navegar, asegurarse de que sabes fondear adecuadamente, de que sabes maniobrar adecuadamente, de que sabes izar las velas, tomar rizos, de que sabes dar instrucciones a la tripulación, haciéndote un examen teórico y práctico a bordo de un barco ... y, ya que están, antes de darte el título te exigen que acredites haber navegado una serie de millas en determinadas condiciones ... incluyendo travesías como tripulante y como patrón, navegación nocturna y navegación en aguas con mareas ... de hecho esos requisitos lo son de modo previo, es decir, que si no lo acreditas no te examinan.

                                                Es un ejemplo que se me ocurre ... igual hay más .. sabes cuál es la diferencia? En que aquí, cuando teníamos días de mar, te enrolabas en el barco de un amigo, y te descontaban un porcentaje de los días transcurridos entendiendo que esos días no habías navegado .. así al final, con un par de meses de estar enrolado y una fotocopia compulsada del rol te daban por buenas las prácticas, aunque no hubieses navegado ni un día. Los de la RYA te exigen una declaración jurada, y mejor si tienes testimonios documentales de esa experiencia .. y, si mientes, se considera un delito .. igualito que aquí, no crees?

                                                En fin, esperemos que algún día la gente entienda que las titulaciones deberían de ser para aprender, y no para tener un carnet que te deje hacer no sé qué ..

                                                salud!!!

                                                Comentario


                                                • Re: Multas A Embarcaciones De Recreo

                                                  Gracias por la respuesta.

                                                  Dices: "Haciéndoles navegar..."

                                                  Eso es seguro. Si se les hace navegar aprenderán. En otros casos está probado.

                                                  Pero parece haber muchos que no quieren que les obliguen a nada. "Como en Francia, Reino Unido y muchos otros países". Eso dicen.

                                                  Y se quejan de que es "caro"

                                                  Comentario

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