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1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

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14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

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No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.



Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Bandera

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  • Bandera


    ¡Hay que tener puesta la bandera estando en el amarre o solo cuando se sale a navegar?

  • #2
    Re: Bandera

    Y si estas en un pais con la bandera propia, habra que estar a su normativa interna. En concreto, si es bandera española y estas en aguas jurisdiccionales del Estado español, hay (una orden ministerial) CORRIJO: UN REAL DECRETO que lo regula. Solo es necesaria al entrar y salr del puerto, AÑADO: EN EL PUERTO, LOS DIAS FESTIVOS DE SOL A SOL, y al encontrarte barcos militares, ...

    Si es bandera de un pais distinto del que estas (por ejemplo, si estas en aguas del Estado español con bandera belga, se rige por la Convencion de las Naciones Unidas del Derecho del Mar, que algo dice al respecto, pero de memoria no recuerdo a lo que obliga. Habria que mirarlo.
    Editado por última vez por Tupac A.; 20/02/2014, 23:05:25.

    Comentario


    • #3
      Re: Bandera

      Originalmente publicado por Tupac A. Ver Mensaje
      Y si estas en un pais con la bandera propia, habra que estar a su normativa interna. En concreto, si es bandera española y estas en aguas jurisdiccionales del Estado español, hay una orden ministerial que lo regula. Solo es necesaria al entrar y salr del puerto, y al encontrarte barcos militares, ...

      Si es bandera de un pais distinto del que estas (por ejemplo, si estas en aguas del Estado español con bandera belga, se rige por la Convencion de las Naciones Unidas del Derecho del Mar, que algo dice al respecto, pero de memoria no recuerdo a lo que obliga. Habria que mirarlo.
      Creo que con la bandera de La Taberna del Puerto vas de legal a tope

      Comentario


      • #4
        Re: Bandera



        Yo he visto este verano que subí a Francia el significado de "nadar y guardar la ropa" en cuestion de banderas ; un gabacho en un puerto de Bilbao con dos banderas de cortesia en su obenque,,,,,,la Española y la de Euskadi !!!!!!
        y por supuesto en la popa su pabellón nacional .
        Cosas veredes amigo Sancho.......

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        • #5
          Re: Bandera

          Originalmente publicado por Tupac A. Ver Mensaje
          Y si estas en un pais con la bandera propia, habra que estar a su normativa interna. En concreto, si es bandera española y estas en aguas jurisdiccionales del Estado español, hay una orden ministerial que lo regula. Solo es necesaria al entrar y salr del puerto, y al encontrarte barcos militares, ...

          Si es bandera de un pais distinto del que estas (por ejemplo, si estas en aguas del Estado español con bandera belga, se rige por la Convencion de las Naciones Unidas del Derecho del Mar, que algo dice al respecto, pero de memoria no recuerdo a lo que obliga. Habria que mirarlo.

          He repasado CONVEMAR y no veo nada.

          Comentario


          • #6
            Re: Bandera

            En verano los franceses llegan costeando a Cantabria y siguen con la ikurriña como bandera de cortesía. Me parece que no tienen claro de qué es representativa cada bandera.....más o menos como el resto de nosotros.

            Spain is different!

            sigpic
            www.itsasamezten.com
            https://es-es.facebook.com/itsasamezten/
            EC2-ATF

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            • #7
              Re: Bandera

              La bandera en embarcaciones de recreo debe ir izada al salir y entrar a puerto entre el orto y el ocaso solares o habiendo luz suficiente. También "en puerto" de orto a ocaso.

              Estando en puerto en teoría no la puedes quitar. Yo sí lo hago porque se estropea mucho.
              Tengo una bandera en un asta móvil y la pongo y la quito. De hecho la quito siempre para amarrar porque voy de popa y molesta la vista.

              Te dejo ESTE ENLACE sobre curiosidades sobre el pabellón nacional. El cofrade Sargazos preguntó, y yo que estaba hecho un novato de primera contesté, y me corrigieron debidamente..... Y de ahí surgió la idea de hacerme una buena ficha sobre el uso del pabellón. Ficha que por cierto no he acabado nunca.

              El caso es que la corona azul sigue siendo el distintivo de los barcos de recreo pero eso viene de normativas y reglamentos de 1867 , 1875 y 1945 nada menos.


              Editado por última vez por Juanitu; 20/02/2014, 22:16:16.
              ~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~

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              • #8
                Re: Bandera

                Originalmente publicado por PICÓN Ver Mensaje

                He repasado CONVEMAR y no veo nada.
                Deduzco que tienes un de un pabellon en un puerto de otro Estado diferente, en otro caso no tendria sentido que hubieras buscado en la Convemar.

                Y, salvo que tengas un submarino (en cuyo caso se te aplica el articulo 20), tienes razon: la Convemar no dice nada expresamente. Y me atrevo a suponer que no hay ninguna otra norma que lo haga.

                De ser asi, el vacio legal debe integrarse (completarse) con lo que haya en la propia Convemar. Y, puestos a ello, yo creo que es evidente que el articulo 20 no establece una norma especial para los submarinos, por el hecho de ser submarinos, sino que la obligacion de que cuando esten en el mar territorial de otro Estado naveguen en superficie y enarbolando el pabellon lo que pretende es, precisamente al reves, equipararlos en derechos y obligaciones a los buques no sumergibles. Es decir, que de esta norma se puede deducir que la Convemar da por supuesto que los barcos no sumergibles ya navegan siempre por la superficie y enarbolando el pabellon, y que por eso no hace falta que lo diga expresamente (como si, en cambio, es necesario decirlo para los submarinos).

                De hecho, en la Convemar, la expresion "enarbolar el pabellon" se utiliza como algo que implica tanto el llevar fisicamente la bandera en el asta, como el hecho inmaterial, juridico, de que el barco quede sujeto a la jurisdiccion del Estado de ese pabellon. Habia escrito un rollo tremendo explicando esto, y con referencias a varios articulos de la Convemar, pero lo he borrado por excesivamente largo (y, sinceramente, creo que innecesario). Para ver como la Convemar unifica los dos aspectos de "enarbolar el pabellon", basta leer el articulo 92, que precisamente lo que hace es romper esa vinculacion de lo fisico y lo juridico cuando se utiliza a conveniencia mas de un pabellon.

                En definitiva, pues, parece claro que es por el hecho de llevar fisicamente el pabellon que un barco queda acogido a la jurisdiccion de ese pais. Por tanto, yo seria partidario de interpretar que siempre que estes en aguas interiores o mar territorial (e, incluso, mejor tambien en alta mar ¿por que no?) conviene llevar el pabellon para que sin ninguna duda el barco este acogido a esa jurisdiccion. Y lo mismo se aplica a las estancias en el pantalan (y hasta en varaderos), pues el barco, aunque no este navegando, sigue amparado por la jurisdiccion del Estado del pabellon. Y yo no renunciaria a ese beneficio.

                Eso tambien es logico pensando en la guardia civil y aduaneros: ¿como van a saber que jurisdiccion te ampara si no hay pabellon? Ellos tienen obligacion de saber las banderas nauticas de los diferentes paises, pero no los codigos y numeros de matricula de cada uno. Y si no ven un pabellon ¿como saben si es un barco belga, britanico o de donde sea, o un barco pirata o sin nacionalidad?

                Comentario


                • #9
                  Re: Bandera

                  Originalmente publicado por Juanitu Ver Mensaje
                  La bandera en embarcaciones de recreo debe ir izada al salir y entrar a puerto entre el orto y el ocaso solares o habiendo luz suficiente. También "en puerto" de orto a ocaso.

                  Estando en puerto en teoría no la puedes quitar. Yo sí lo hago porque se estropea mucho.
                  Tengo una bandera en un asta móvil y la pongo y la quito. De hecho la quito siempre para amarrar porque voy de popa y molesta la vista.

                  Te dejo ESTE ENLACE sobre curiosidades sobre el pabellón nacional. El cofrade Sargazos preguntó, y yo que estaba hecho un novato de primera contesté, y me corrigieron debidamente..... Y de ahí surgió la idea de hacerme una buena ficha sobre el uso del pabellón. Ficha que por cierto no he acabado nunca

                  El caso es que la corona azul sigue siendo el distintivo de los barcos de recreo pero eso viene de normativas y reglamentos de 1867 , 1875 y 1945 nada menos.


                  La expresion que utiliza el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales, que es la unica norma que regula ese uso aplicable a las embarcaciones de recreo, deportivas, de pesca, mercantes, etc. de pabellon español es "de sol a sol". La expresion "desde el orto hasta el ocaso" parece que la emplea la normativa militar. Y, de hecho, toda esa otra normativa que citas en el post que has linkado no tiene nada que ver con las embarcaciones de recreo ni es aplicable. Parece que los que te corrigieron no dieron ni una... (eso es lo que tienen los foros, que todo vale). Ya puedes tirar esa ficha y quedarte solo con ese RD, que es el unico que vale.

                  Por otra parte, ademas, me parece que Picon se interesaba por los casos de banderas extranjeras en aguas del Estado español, y no por las disposiciones aplicables a las embarcaciones de ese pabellon.
                  Editado por última vez por Tupac A.; 20/02/2014, 23:43:08.

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Bandera

                    No se si hay nada mas moderno :
                    Manel - EA3CBQ

                    Socio fundador Anavre n° 15

                    de Baja por en crisis económica ??

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Bandera

                      La opinión de TupacA me parece muy acertada. CONVEMAR da por supuesto que cada estado obliga, en mayor o menor medida, a que los barcos de su nacionalidad muestren su bandera (la disposición sobre los submarinos es la prueba):

                      Originalmente publicado por Tupac A. Ver Mensaje
                      Deduzco que tienes un de un pabellon en un puerto de otro Estado diferente, en otro caso no tendria sentido que hubieras buscado en la Convemar.

                      Y, salvo que tengas un submarino (en cuyo caso se te aplica el articulo 20), tienes razon: la Convemar no dice nada expresamente. Y me atrevo a suponer que no hay ninguna otra norma que lo haga.

                      De ser asi, el vacio legal debe integrarse (completarse) con lo que haya en la propia Convemar. Y, puestos a ello, yo creo que es evidente que el articulo 20 no establece una norma especial para los submarinos, por el hecho de ser submarinos, sino que la obligacion de que cuando esten en el mar territorial de otro Estado naveguen en superficie y enarbolando el pabellon lo que pretende es, precisamente al reves, equipararlos en derechos y obligaciones a los buques no sumergibles. Es decir, que de esta norma se puede deducir que la Convemar da por supuesto que los barcos no sumergibles ya navegan siempre por la superficie y enarbolando el pabellon, y que por eso no hace falta que lo diga expresamente (como si, en cambio, es necesario decirlo para los submarinos).

                      De hecho, en la Convemar, la expresion "enarbolar el pabellon" se utiliza como algo que implica tanto el llevar fisicamente la bandera en el asta, como el hecho inmaterial, juridico, de que el barco quede sujeto a la jurisdiccion del Estado de ese pabellon. Habia escrito un rollo tremendo explicando esto, y con referencias a varios articulos de la Convemar, pero lo he borrado por excesivamente largo (y, sinceramente, creo que innecesario). Para ver como la Convemar unifica los dos aspectos de "enarbolar el pabellon", basta leer el articulo 92, que precisamente lo que hace es romper esa vinculacion de lo fisico y lo juridico cuando se utiliza a conveniencia mas de un pabellon.

                      En definitiva, pues, parece claro que es por el hecho de llevar fisicamente el pabellon que un barco queda acogido a la jurisdiccion de ese pais. Por tanto, yo seria partidario de interpretar que siempre que estes en aguas interiores o mar territorial (e, incluso, mejor tambien en alta mar ¿por que no?) conviene llevar el pabellon para que sin ninguna duda el barco este acogido a esa jurisdiccion. Y lo mismo se aplica a las estancias en el pantalan (y hasta en varaderos), pues el barco, aunque no este navegando, sigue amparado por la jurisdiccion del Estado del pabellon. Y yo no renunciaria a ese beneficio.

                      Eso tambien es logico pensando en la guardia civil y aduaneros: ¿como van a saber que jurisdiccion te ampara si no hay pabellon? Ellos tienen obligacion de saber las banderas nauticas de los diferentes paises, pero no los codigos y numeros de matricula de cada uno. Y si no ven un pabellon ¿como saben si es un barco belga, britanico o de donde sea, o un barco pirata o sin nacionalidad?

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