Re: Barco Zona 3 y PER????
Polemico tema en el que caben interpretaciones. En cualquier caso y aun a pesar de las opiniones, lo que vale es lo que te den por escrito ya que cualquier explicación que te faciliten verbalmente no tiene ninguna validez por mucho que te lo digan en capitania. Lo que si tiene validez es lo que consta por escrito y la referencia es la circular de la Dirección General de la Marina Mercante:
Circular 2/97
- A las embarcaciones de recreo iguales o menores de 24 m. de eslora matriculadas en la Lista 7ª, se les expedirá inicialmente, según su clase, Rol de Despacho y Dotación o Licencia de Navegación cumplimentando los datos que a continuación se relacionan:
- El mando de la embarcación requerirá la titulación mínima o superior que conste en el Rol. El cambio de mando no requerirá anotación alguna en el Rol.
Ante dicha frase, no cabe interpretación de clase alguna. Lo que pueda hacerse en un distrito u otro, es como si se acuerda no sancionar cuando el exceso de velocidad en carretera no excede del 20% del limite. Es una cuestión de hecho que no de derecho, pero si te aplican la norma no tienes cobertura legal y ante la falta de cobertura legal, incluso la aseguradora puede eximirse de sus obligaciones en caso de siniestro.
Dada cual que aplique e interprete la norma en consecuencia, pero más vale pecar por exceso que no por defecto.
Saludos
Polemico tema en el que caben interpretaciones. En cualquier caso y aun a pesar de las opiniones, lo que vale es lo que te den por escrito ya que cualquier explicación que te faciliten verbalmente no tiene ninguna validez por mucho que te lo digan en capitania. Lo que si tiene validez es lo que consta por escrito y la referencia es la circular de la Dirección General de la Marina Mercante:
Circular 2/97
- A las embarcaciones de recreo iguales o menores de 24 m. de eslora matriculadas en la Lista 7ª, se les expedirá inicialmente, según su clase, Rol de Despacho y Dotación o Licencia de Navegación cumplimentando los datos que a continuación se relacionan:
- Datos identificativos de la embarcación.
- Datos identificativos del titular.
- Título mínimo requerido para el manejo de la embarcación.
- Certificado expedido y caducidad del mismo.
- Embarcaciones clasificadas como de Alta Velocidad.
- Embarcaciones de recreo acogidas al régimen de Matrícula turística.
- Embarcaciones de recreo con tripulación profesional.
- El mando de la embarcación requerirá la titulación mínima o superior que conste en el Rol. El cambio de mando no requerirá anotación alguna en el Rol.
Ante dicha frase, no cabe interpretación de clase alguna. Lo que pueda hacerse en un distrito u otro, es como si se acuerda no sancionar cuando el exceso de velocidad en carretera no excede del 20% del limite. Es una cuestión de hecho que no de derecho, pero si te aplican la norma no tienes cobertura legal y ante la falta de cobertura legal, incluso la aseguradora puede eximirse de sus obligaciones en caso de siniestro.
Dada cual que aplique e interprete la norma en consecuencia, pero más vale pecar por exceso que no por defecto.
Saludos


de que cada capitanía después es un reino de taifas, y que si pillas con una de las duras (que no toman los cereales del anuncio ese
) te pueden volver loco, y que si pillas con otra flete, ... O sea, "criterios" distintos ante una misma ley muy dura, por lo dicho antes.
. No lo habia visto anteriormente en esos términos y realmente permite que no coincida el titulo con la zona para la que esta despachado. Sin embargo creo que no es lo habitual
. Y como ya no es tan temprano procede unas copas
. Salud.




Caray con lo sencillito que parecía a priori lo de la titulación y la categoría de navegación
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