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Tasa de Puerto retroactiva

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  • Tasa de Puerto retroactiva

    Hola a todos, me ha llegado una carta del puerto que tengo que pagar una tasa de 1700€ por haber tenido el barco en el puerto de Badalona hace 5 años, esto es normal? Se puede recurrir? Es que mientras tuve el barco allí nadie me había dicho que tenía que pagar eso....el barco no está allí desde hace 5 años, es más, hace año y medio que no lo tengo. Alguien me puede ayudar? No entiendo nada
    Mi aventura rodeando la península en solitario:
    http://veleroskorpyo.blogspot.com/

  • #2
    Re: Tasa de Puerto retroactiva

    Pero lo tenias sin pagar???

    Todo acto administrativo se puede recurrir, otra cosa es que se pueda ganar. Habría que saber algunos datos más para ver si te puede amparar una posible prescripción

    Comentario


    • #3
      Re: Tasa de Puerto retroactiva

      No explicas mucho el tema.
      Hay comunidades que cobran una tasa. ( X-5
      por ejemplo, por el sistema de señalización).
      Puerto, marina o Ente Autonómico.
      Tendrías que desglosarlo un poco.
      Creo yo.
      Tasa, concepto, organismo, período, intereses de demora, multa.....
      Hay mucho que desglosar después de cinco años probablemente. Es una cantidad importante.

      Suerte

      Comentario


      • #4
        Re: Tasa de Puerto retroactiva

        Hola Navegalex, si tu barco es un velero con eslora menor de 12 metros no te corresponde esa tasa, es un error del dep de facturación de Marina Badalona,ya somos varios que lo hemos sufrido, reclamado y recibido disculpas, funcionan fatal, ya ha pasado varias veces, debe ser el afán recaudatorio desmesurado lo que les lleva a cometer esos errores.

        Parece ser que si en el certf.navegav. pone motovelero asumen que es una motora y te envían las facturas, como si fuera difícil hacer un censo.

        Habla con ellos.

        Comentario


        • #5
          Re: Tasa de Puerto retroactiva

          Es la Tasa 0 o Tasa de ayuda a la navegación, yo tuve que recurrir, pero todavía no me han devuelto el importe, es verdad que en la documentación ponía motovelero, y encima el agente de turno puso "embarcación a motor", la que me liaron.
          De todas maneras ya por tener el barco en puerto pueden cobrar por cualquier concepto, sobre todo lo de la lamina de agua, lo que no se si es de recibo y o posible que despues de cinco años puedan cobrar.

          Comentario


          • #6
            Re: Tasa de Puerto retroactiva

            Esta es la carta que me enviaron:
            LIQUIDACIÓN TASA 0
            En aplicación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios
            los Puertos de Interés General, y con el fin de realizar la liquidación correspondiente según nos ha
            ordenado la Autoridad Portuaria de Barcelona y previamente informado, a continuación le detallamos la
            cuota anual que se resulta de la estancia de su embarcación en el puerto de Badalona durante el período
            de enero de 2017 a diciembre de 2022.
            Embarcación Clase Eslora Manga M2
            SYROS RECREO A 16,88 4,60 77,64
            Año Cuota base IVA Total cuota anual
            2017 708,14 148,70 856,84
            2018 708,14 148,70 856,84
            TOTAL DE TASA A PAGAR 1.416,28 297,40 1.713,68
            Mi aventura rodeando la península en solitario:
            http://veleroskorpyo.blogspot.com/

            Comentario


            • #7
              Re: Tasa de Puerto retroactiva

              Que eslora tiene tu barco?

              Comentario


              • #8
                Re: Tasa de Puerto retroactiva

                Hace un tiempo salió un hilo sobre el tema de que estan exigiendo el pago.
                sobre todo en Cataluña.
                Parecer ser que el barco es 16 mts , a partir de 12 es que pagan.

                Comentario


                • #9
                  Re: Tasa de Puerto retroactiva

                  Hace casi dos años que no lo tengo, pero si, tiene 16,50 metros.
                  Pero: aunque esta eslora tuviera que pagar esa tasa, te pueden obligar a pagarla sin haberte comunicado en su momento (estamos hablando del año 2017 y 2018)? Tasa O? De donde salió?
                  Mi aventura rodeando la península en solitario:
                  http://veleroskorpyo.blogspot.com/

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Tasa de Puerto retroactiva

                    Originalmente publicado por navegalex Ver Mensaje
                    Hace casi dos años que no lo tengo
                    Pero: aunque esta eslora tuviera que pagar esa tasa, te pueden obligar a pagarla sin haberte comunicado en su momento (estamos hablando del año 2017 y 2018)
                    NO te están reclamando la tasa de los años 2021 y 2022 (uno y dos años atrás)
                    Te reclaman las tasas de los años 2017 y 2018 (5 y 6 años atrás)

                    Las tasas se publican en "Hacienda", una vez publicadas allí se supone que son de "publico conocimiento".

                    Lo único que puedes interponer es el recurso de prescripción de deuda. Las deudas tributarias en España caducan a los 4 años desde que el último día de pago en plazo hábil.
                    Saludos.

                    Y por si quieren darse una vuelta por mi TW
                    https://twitter.com/egis57
                    (Hay información bursátil y económica)

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Tasa de Puerto retroactiva

                      ¿No se supone que solo se pueden reclamar los últimos 4 años?
                      .

                      sigpic Slava Ukrayini!.

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Tasa de Puerto retroactiva

                        Prescribe a los 4 años el derecho a exigir el pago de las deudas tributarias (las tasas lo son). Se inicia el cómputo desde la fecha en que debió pagarse. Se puede interrumpir por varias causas que habría que conocer en el expediente concreto.

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Tasa de Puerto retroactiva

                          Efectivamente son cuatro años, pero cobrados de golpe es un palo.
                          Me abstengo de calificar como se pone eso de la naútica.
                          Amarres a precios inasumibles, colección de tasas hasta por respirar, agüa potable desconectada y si precisas baldear pago por avanzado, lista interminable de material para pasar la ITB, sales al mar y prohibido fondear en las calas, boyas a centenares de metros de la orilla, y motos acuáticas minando la moral ....ahh y con un poco de suerte solo por tener un "yate" cualquiera que sea el cascajo, signos externos y Hacienda encima con su lupa.
                          Si el plan fuera obligado se apelaría a la defensa de los derechos humanos.
                          Entre todos mataron a la naútica y ella sola se murió.
                          No brindo.

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Tasa de Puerto retroactiva

                            Originalmente publicado por Egis Ver Mensaje
                            NO te están reclamando la tasa de los años 2021 y 2022 (uno y dos años atrás)
                            Te reclaman las tasas de los años 2017 y 2018 (5 y 6 años atrás)

                            Las tasas se publican en "Hacienda", una vez publicadas allí se supone que son de "publico conocimiento".

                            Lo único que puedes interponer es el recurso de prescripción de deuda. Las deudas tributarias en España caducan a los 4 años desde que el último día de pago en plazo hábil.
                            Muchas gracias, y como se hace ese recurso?
                            Mi aventura rodeando la península en solitario:
                            http://veleroskorpyo.blogspot.com/

                            Comentario


                            • #15
                              Re: Tasa de Puerto retroactiva

                              Originalmente publicado por navegalex Ver Mensaje
                              Muchas gracias, y como se hace ese recurso?
                              Para presentar el recurso de prescripción de deuda deberías contratar un abogado. Sólo es un escrito, así que no te costará mucho.

                              Si lo hace una persona que no conozca de derecho... medio que se puede hacer lío si no se redacta de la manera adecuada.
                              Saludos.

                              Y por si quieren darse una vuelta por mi TW
                              https://twitter.com/egis57
                              (Hay información bursátil y económica)

                              Comentario


                              • #16
                                Re: Tasa de Puerto retroactiva

                                Originalmente publicado por navegalex Ver Mensaje
                                Muchas gracias, y como se hace ese recurso?
                                Es un poco más complejo.
                                No existe un "recurso de prescripción", sino que en el recurso que proceda contra esa liquidación una de las cosas que se podrá alegar es la prescripción.
                                Tampoco es lo mismo la prescripción que la caducidad, como parece derivarse del post de Egis. Son dos figuras distintas y sus efectos también lo son.
                                Muy por encima (y que los juristas sean comprensivos, que lo simplificó demasiado), la prescripción se "interrumpe" mientras que la caducidad se "suspende". Si durante el plazo de prescripción (pongamos cuatro años, por seguir con el mismo ejemplo) hay una interrupción del plazo, por ejemplo por una reclamación de la deuda por el órgano competente, se inicia un nuevo plazo de cuatro años. Ojo, que la comunicación de esa deuda a través de un boletín oficial también interrumpe la prescripción.
                                La caducidad funciona de otra manera. En general, son plazos mucho más cortos. Por ejemplo, los plazos de presentación de recursos son de caducidad. Si para una acción hay un plazo de caducidad de, pongamos veinte días, y la norma establece una causa de suspensión que en un caso concreto se da a los doce días, tras finalizar la suspensión de la caducidad quedará un plazo de ocho para ejercitar esa acción.
                                Espero no haber oscurecido lo poco que hubiera claro.

                                Enviado desde mi M2012K11AG mediante Tapatalk

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                                • #17
                                  Re: Tasa de Puerto retroactiva

                                  Lo extraño es que solo se haya oído de este problema de la tasa T0 en el puerto de Badalona, con la de puertos que hay en la costa de Cataluña. Tal vez en el resto de puertos ya la aplicaron en su día y puede que como incremento mensual y en el de Badalona se les pasó por alto.

                                  En todo caso independientemente de que el barco de Navegalex pueda estar afectado por esa tasa y que pueda recurrir por caducidad o por prescripcion (no se si algun gestor nautico podria asesorarte) lo cierto es que nos han enviado a muchos veleros de eslora inferior a 12 metros esos pagos pendientes (con el susto que me dieron) y eso es un error como un camión. Yo me quejé por correo electrónico y no me han contestado, algo pasa en ese puerto, algo no va bien.

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                                  • #18
                                    Re: Tasa de Puerto retroactiva

                                    Originalmente publicado por Reivah Ver Mensaje
                                    Es un poco más complejo.
                                    No existe un "recurso de prescripción", sino que en el recurso que proceda contra esa liquidación una de las cosas que se podrá alegar es la prescripción.
                                    Tampoco es lo mismo la prescripción que la caducidad, como parece derivarse del post de Egis. Son dos figuras distintas y sus efectos también lo son.
                                    Muy por encima (y que los juristas sean comprensivos, que lo simplificó demasiado), la prescripción se "interrumpe" mientras que la caducidad se "suspende". Si durante el plazo de prescripción (pongamos cuatro años, por seguir con el mismo ejemplo) hay una interrupción del plazo, por ejemplo por una reclamación de la deuda por el órgano competente, se inicia un nuevo plazo de cuatro años. Ojo, que la comunicación de esa deuda a través de un boletín oficial también interrumpe la prescripción.
                                    La caducidad funciona de otra manera. En general, son plazos mucho más cortos. Por ejemplo, los plazos de presentación de recursos son de caducidad. Si para una acción hay un plazo de caducidad de, pongamos veinte días, y la norma establece una causa de suspensión que en un caso concreto se da a los doce días, tras finalizar la suspensión de la caducidad quedará un plazo de ocho para ejercitar esa acción.
                                    Espero no haber oscurecido lo poco que hubiera claro.

                                    Enviado desde mi M2012K11AG mediante Tapatalk
                                    Gracias, pero tengo posibilidad de NO pagar eso o no?
                                    Mi aventura rodeando la península en solitario:
                                    http://veleroskorpyo.blogspot.com/

                                    Comentario


                                    • #19
                                      Re: Tasa de Puerto retroactiva

                                      Originalmente publicado por navegalex Ver Mensaje
                                      Gracias, pero tengo posibilidad de NO pagar eso o no?
                                      Ni idea. Sería una temeridad decirte cualquier otra cosa.
                                      Yo, lo primero que haría, es acercarme al organismo que te lo reclama, pedir una copia del expediente completo, donde se pueda ver cuándo y por qué medios te lo han reclamado y, con eso, consultar a un profesional.

                                      Enviado desde mi M2012K11AG mediante Tapatalk

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                                      • #20
                                        Re: Tasa de Puerto retroactiva

                                        Originalmente publicado por Clapton Ver Mensaje
                                        Lo extraño es que solo se haya oído de este problema de la tasa T0 en el puerto de Badalona, con la de puertos que hay en la costa de Cataluña. Tal vez en el resto de puertos ya la aplicaron en su día y puede que como incremento mensual y en el de Badalona se les pasó por alto.

                                        En todo caso independientemente de que el barco de Navegalex pueda estar afectado por esa tasa y que pueda recurrir por caducidad o por prescripcion (no se si algun gestor nautico podria asesorarte) lo cierto es que nos han enviado a muchos veleros de eslora inferior a 12 metros esos pagos pendientes (con el susto que me dieron) y eso es un error como un camión. Yo me quejé por correo electrónico y no me han contestado, algo pasa en ese puerto, algo no va bien.
                                        Pues cuidado con eso, que respondan si o si, porque si se ponen en tramite es la AEAT la que lleva el cotarro (las tasas son tributos, por lo de dominio publico y demas), te pueden mandar "providencia de apremio" para que pagues la deuda, y más tarde te embargan (cobran directamente esa tasa ) de la cuenta. Es una notificación lo que mandan? . No se si haya que recurrir ya mismito.
                                        Pero tranquilo y te digo que es puro papeleo que ya tiene su cosa, medio coñazo, desde luego.
                                        Editado por última vez por Bernardo II; 27/07/2023, 13:59:35.

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                                        • #21
                                          Re: Tasa de Puerto retroactiva

                                          Si, pero mi duda es...sin haberla cobrado o notificado en su día, y alquilando el amarre a un particular y no al puerto directamente, pueden pedirme AHORA que la pague? Repito, sin haber comunicado en su día (2017 y 2018)????
                                          Mi aventura rodeando la península en solitario:
                                          http://veleroskorpyo.blogspot.com/

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                                          • #22
                                            Re: Tasa de Puerto retroactiva

                                            Originalmente publicado por navegalex Ver Mensaje
                                            Si, pero mi duda es...sin haberla cobrado o notificado en su día, y alquilando el amarre a un particular y no al puerto directamente, pueden pedirme AHORA que la pague? Repito, sin haber comunicado en su día (2017 y 2018)????
                                            Si la deuda está prescrita, no.
                                            Lo que no se puede determinar en un hilo de un foro es si lo está. Ni eso ni si la reclamación tiene otros defectos recurribles.

                                            Enviado desde mi M2012K11AG mediante Tapatalk

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                                            • #23
                                              Re: Tasa de Puerto retroactiva

                                              yo no tengo experiencia con tasas nauticas pero si con Hacienda que me reclamaba unas cantidades de un declaración de la renta de 6 años atrás cuando ya ni siquiera tenía la documentación para demostrar que yo había hecho la declaración bien (solo se exige que la guardemos durante 5 años)
                                              Simplemente me presenté en Hacienda dentro del plazo que me daban y les dije que alegaba que eso ya estaba prescrito. El funcionario de turno tomó nota de mi alegación y ya, sin más. De hecho, ellos ya sabían perfectamente que no me podían reclamar nada de hace 6 años, pero aun y todo lo intentan a ver si cuela.

                                              No es complicado. Con las tasas nauticas no creo que sea complicado.

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                                              • #24
                                                Re: Tasa de Puerto retroactiva

                                                Originalmente publicado por Reivah Ver Mensaje
                                                Si la deuda está prescrita, no.
                                                Lo que no se puede determinar en un hilo de un foro es si lo está. Ni eso ni si la reclamación tiene otros defectos recurribles.

                                                Enviado desde mi M2012K11AG mediante Tapatalk
                                                Entiendo, pero como saber si está prescripta? La factura me la han enviado hace dos días, y en el mail pone que para facilitarnos el pago lo podemos hacer en seis pagos mensuales, siendo el primero el 4 de julio (estamos a 27 de julio)....
                                                Mi aventura rodeando la península en solitario:
                                                http://veleroskorpyo.blogspot.com/

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                                                • #25
                                                  Re: Tasa de Puerto retroactiva

                                                  Busca en internet "Tasa T0 nàutica", sale bastante información, lo acabo de mirar.

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