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Bandera francesa y guardia civil

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  • #26
    Re: Bandera francesa y guardia civil

    Originalmente publicado por Kontradiktor Ver Mensaje
    Entonces, a ver si me aclaro.
    Si compro barco mayor de 8m en Francia, tengo que matricularlo en España para poder tenerlo en mi amarre? Yo creía que no era necesario. Que teniendo pabellón francés no tendría restricciones
    Si eres residente en España, tienes que matricularlo.

    Comentario


    • #27
      Re: Bandera francesa y guardia civil

      El decreto/1435 de 2010 5 noviembre dice que puedes tener un barco con bandera comunitaria a tu nombre menor de 24 metros en España sin cambiar de pabellon eso sí tienes que liquidar el ITP al 12 por ciento el impuesto de determinados medios de transporte así que el civil que le paro que se lea el BOE que par eso esta

      Comentario


      • #28
        Re: Bandera francesa y guardia civil

        Eso sí se me olvidaba está sujeto a las normas españolas en temas de seguridad y titulaciones excepto la ITB

        Comentario


        • #29
          Re: Bandera francesa y guardia civil

          Originalmente publicado por Kontradiktor Ver Mensaje
          Entonces, a ver si me aclaro.
          Si compro barco mayor de 8m en Francia, tengo que matricularlo en España para poder tenerlo en mi amarre? Yo creía que no era necesario. Que teniendo pabellón francés no tendría restricciones
          A ver, por entendernos, que me da que puede resultar confuso:

          - Tienes que liquidar el impuesto, de hecho todos los impuestos.
          - NO, no tienes que "matricularlo" en España si estás entendiendo matricular como abanderar (el pabellón de la embarcación). Puedes mantener la bandera francesa sin problema (y con sus ventajas).

          Courage mieux que l'argent
          IG @asailorsoul

          Comentario


          • #30
            Re: Bandera francesa y guardia civil

            Originalmente publicado por Turcamen Ver Mensaje
            Si eres residente en España, tienes que matricularlo.


            Por otra parte, las palabras “matriculación”, “abanderamiento”, “homologación” y otras, tienen en este contexto unos significados específicos que es obligado conocer y sobre los que conviene no hacer interpretaciones libres.

            Saludos y
            Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

            Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

            Comentario


            • #31
              Re: Bandera francesa y guardia civil

              Originalmente publicado por astondoa 1967 Ver Mensaje
              Eso sí se me olvidaba está sujeto a las normas españolas en temas de seguridad y titulaciones excepto la ITB
              No en todos los casos, ni completamente. La ITB no es aplicable en ningún caso a barcos de recreo de propiedad particular. En cuanto a los temas de seguridad, depende de cuáles, pero prefiero mantener el secreto de las comunicaciones, porque



              Saludos y
              Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

              Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

              Comentario


              • #32
                Re: Bandera francesa y guardia civil

                Originalmente publicado por Turcamen Ver Mensaje
                Si eres residente en España, tienes que matricularlo.
                no tiene que matricularlo en España

                Comentario


                • #33
                  Re: Bandera francesa y guardia civil

                  Originalmente publicado por jonam52 Ver Mensaje
                  no tiene que matricularlo en España
                  Me refiero únicamente a matricularlo a efectos de la Ley de Impuestos Especiales, es decir, liquidar el impuesto.

                  Comentario


                  • #34
                    Re: Bandera francesa y guardia civil

                    Originalmente publicado por Turcamen Ver Mensaje
                    Me refiero únicamente a matricularlo a efectos de la Ley de Impuestos Especiales, es decir, liquidar el impuesto.
                    ok, no te había entendido.

                    De todas formas y aparte de eso, yo lo que me pregunto es si hacienda puede cobrar un impuesto por algo que no se hace, es decir, que si no se matricula en España por qué tiene que pagar el impuesto de matriculación Es decir, lo que se llama el "hecho imponible" , no hay que matricularlo pero te cobran un impuesto por ello.... no sería la primera vez que hacienda hace cosas ilegales.

                    Comentario


                    • #35
                      Re: Bandera francesa y guardia civil

                      Originalmente publicado por jonam52 Ver Mensaje
                      ... si no se matricula en España ¿por qué tiene que pagar el impuesto de matriculación?
                      Porque lo que se paga no es el "impuesto de matriculación", esa es una forma
                      coloquial de decirlo. Es el Impuesto Especial Sobre Determinados Medios de
                      Transporte. En los que entran las "embarcaciones y buques de recreo o de
                      deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de ocho metros de
                      eslora".


                      Salud y


                      El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
                      http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184

                      Comentario


                      • #36
                        Re: Bandera francesa y guardia civil

                        Es porque el barco que está más de 6 meses en un país está residiendo en ese país y debe pagar impuestos a ese país como residente o marcharse.
                        Antes la gente salía por la frontera un día cada x meses y así tenía otra vez plazo nuevo.
                        Ahora, que yo sepa, se suman todos los días que estés en el país, ya sea de una vez o en varias, así que si está tre tandas separadas de tres meses ya sunas mas de 6 y pagar.
                        LSV - BARCO KAU-BÉ.
                        "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV).

                        MMSI: 261000743

                        VER Mi canal en YOUTUBE
                        VER TODOS MIS DISEÑOS 3D

                        Comentario


                        • #37
                          Re: Bandera francesa y guardia civil

                          Originalmente publicado por LSV Ver Mensaje
                          Es porque el barco que está más de 6 meses en un país está residiendo en ese país y debe pagar impuestos a ese país como residente o marcharse.
                          Antes la gente salía por la frontera un día cada x meses y así tenía otra vez plazo nuevo.
                          Ahora, que yo sepa, se suman todos los días que estés en el país, ya sea de una vez o en varias, así que si está tre tandas separadas de tres meses ya sunas mas de 6 y pagar.
                          Esto no es así. El barco puede estar el tiempo que quiera si el titular no es residente en España. Pero si eres residente, cualidad que se puede adquirir por 184 días pasados en España, debes liquidar el impuesto por primera matriculación o por 30 días circulando con él.

                          Residencia en España, artículo 9 LIRPF

                          Comentario


                          • #38
                            Re: Bandera francesa y guardia civil

                            Sí, no he puntualizado que me refiero a residentes en España, sean de la nacionalidad que sean las personas.
                            LSV - BARCO KAU-BÉ.
                            "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV).

                            MMSI: 261000743

                            VER Mi canal en YOUTUBE
                            VER TODOS MIS DISEÑOS 3D

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                            • #39
                              Re: Bandera francesa y guardia civil

                              Buenos dias cofrades


                              Como acabo de pasar por el trance de impuestos y proxima matriculacion de un velero matriculado en Belgica de propiedad belga y pasado a bandera polaca os describo la normativa que he sufrido:


                              Pago del ITP o IVA: contrato pasado por la agencia tributaria o factura sujeta a IVA Depende de tu comunidad autonoma. Se debe liquidar en un mes despues de la fecha de factura o exponerse a recargos.



                              Pago o exención del IEDMT: Con la hoja de asiento española donde figure la baja, los modelos 576 o 06. Valor del "impuesto" 12% del valor de factura.
                              Aplilcable a cualquier persona con residencia en España (mas de 183 dias al año). Aplicable solo si el barco "toca aguas españolas"
                              Como yo no lo tengo en España de momento difiero el pago.

                              Hasta 8m de eslora es exento.


                              Material de seguridad con bandera polaca OBLIGATORIO en España: Los barcos de pabellón polaco propiedad de un residente en España están sujetos a la normativa de seguridad española, siendo exigible el material correspondiente a la zona 4


                              Como veis da lo mismo que el barco sea de la época de las olimpiadas de Barcelona. El Estado no perdona.


                              saludos

                              Comentario


                              • #40
                                Re: Bandera francesa y guardia civil

                                Originalmente publicado por Turcamen Ver Mensaje
                                Esto no es así. El barco puede estar el tiempo que quiera si el titular no es residente en España. Pero si eres residente, cualidad que se puede adquirir por 184 días pasados en España, debes liquidar el impuesto por primera matriculación o por 30 días circulando con él.

                                Residencia en España, artículo 9 LIRPF
                                Eso no es del todo asi ....un barco con bandera de fuera de la UE Y de un no reisdente en la UE , no puede permanecer en territorio de algun pais de la UE mas de 18 meses..
                                Aunque creo que eso no lo suelen controlar o demostrar mucho ..
                                Por otro lado si el barco sale entes de esos 18 meses , el contador se pone a cero y le vuelve a contar cuando entra.

                                Los ingleses estan teniendo problemas con esto y es una de las razones de los buenos precios de esos barcos que no pagaron iva europeo despues del brexit

                                Comentario


                                • #41
                                  Re: Bandera francesa y guardia civil

                                  Originalmente publicado por Pym Ver Mensaje
                                  Buenos dias cofrades


                                  Como acabo de pasar por el trance de impuestos y proxima matriculacion de un velero matriculado en Belgica de propiedad belga y pasado a bandera polaca os describo la normativa que he sufrido:


                                  Pago del ITP o IVA: contrato pasado por la agencia tributaria o factura sujeta a IVA Depende de tu comunidad autonoma. Se debe liquidar en un mes despues de la fecha de factura o exponerse a recargos.



                                  Pago o exención del IEDMT: Con la hoja de asiento española donde figure la baja, los modelos 576 o 06. Valor del "impuesto" 12% del valor de factura.
                                  Aplilcable a cualquier persona con residencia en España (mas de 183 dias al año). Aplicable solo si el barco "toca aguas españolas"
                                  Como yo no lo tengo en España de momento difiero el pago.

                                  Hasta 8m de eslora es exento.


                                  Material de seguridad con bandera polaca OBLIGATORIO en España: Los barcos de pabellón polaco propiedad de un residente en España están sujetos a la normativa de seguridad española, siendo exigible el material correspondiente a la zona 4


                                  Como veis da lo mismo que el barco sea de la época de las olimpiadas de Barcelona. El Estado no perdona.


                                  saludos
                                  vale, pero ¿qué es "la hoja de asiento española donde figure la baja"?

                                  Comentario


                                  • #42
                                    Re: Bandera francesa y guardia civil

                                    Disculpaq. He pegado las instrucciones de mi gestor al pie de la letra


                                    El impuesto de matriculacion IEOMT se paga sobre la factura de compra (12%)


                                    para barcos no registrados en España evidentemente no hay hoja de asiento española, tendras el registro de origen o el nuevo (en mi caso en Polonia) en su caso pero no lo necesitas. Pero en este caso este impuesto grava a los residentes de cualquier nacionalidad con mas 183 dias en España y que tengan un barco de mas de 8m en aguas españolas.


                                    Los franceses pagan cada año y los españoles de entrada liquidan un decenio de impuestos equivalente.
                                    Si, el estado es insaciable.


                                    Salud

                                    Comentario


                                    • #43
                                      Re: Bandera francesa y guardia civil

                                      El impuesto IEMDT si es un barco de segunda mano,se liquida o por tablas de hacienda o el 12% del contrato de compraventa.
                                      Asi me lo explicaron en hacienda cuando fui a pagar el mio.

                                      Comentario


                                      • #44
                                        Re: Bandera francesa y guardia civil

                                        Originalmente publicado por Jubiladohuelva Ver Mensaje
                                        Eso no es del todo asi ....un barco con bandera de fuera de la UE Y de un no reisdente en la UE , no puede permanecer en territorio de algun pais de la UE mas de 18 meses..
                                        Aunque creo que eso no lo suelen controlar o demostrar mucho ..
                                        Por otro lado si el barco sale entes de esos 18 meses , el contador se pone a cero y le vuelve a contar cuando entra.

                                        Los ingleses estan teniendo problemas con esto y es una de las razones de los buenos precios de esos barcos que no pagaron iva europeo despues del brexit
                                        Ahí te refieres a que se considere una importación a efectos de IVA, no al IEDMT. entiendo que son tantos impuestos que la gente no se aclare. La normativa de IVA aplica a cualquier importador de cualquier bien, no afecta la eslora inferior a 8 metros.

                                        Comentario


                                        • #45
                                          Re: Bandera francesa y guardia civil

                                          Originalmente publicado por Pym Ver Mensaje

                                          Pago del ITP o IVA: contrato pasado por la agencia tributaria o factura sujeta a IVA Depende de tu comunidad autonoma. Se debe liquidar en un mes despues de la fecha de factura o exponerse a recargos.

                                          Si pagas una factura con su IVA... ...no entiendo eso de que
                                          "se deba liquidar en un mes después de la fecha de factura". Que yo sepa, si
                                          pagas la factura, con su correspondiente IVA, ya está todo y no hay que hacer
                                          nada más. La persona jurídoca vendedora es la que se encarga de ingresar el
                                          IVA en las arcas públicas.


                                          ¿Como lo ves?.


                                          Salud y


                                          El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
                                          http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184

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                                          • #46
                                            Re: Bandera francesa y guardia civil

                                            Si claro

                                            El iva es para barcos nuevos o los que no han pagado iva en la UE.
                                            Para los demás ITP que depende de tu autonomía.

                                            Comentario


                                            • #47
                                              Re: Bandera francesa y guardia civil

                                              Originalmente publicado por berengueras Ver Mensaje
                                              El impuesto IEMDT si es un barco de segunda mano,se liquida o por tablas de hacienda o el 12% del contrato de compraventa.
                                              Asi me lo explicaron en hacienda cuando fui a pagar el mio.
                                              A mi me han recomendado siempre ir sobre factura.
                                              Hacienda sabe que las valoraciones de barcos antiguos por tablas son irrealmemte bajas.

                                              Comentario


                                              • #48
                                                Re: Bandera francesa y guardia civil

                                                ... para complicar más el tema, compré mi barco a una náutica. Tenían el barco en trámites para pasarlo a bandera belga, pero pedí pabellón español y en la factura (aunque no especificado) ya venía incluido un coso llamado REBU. No tuve que pagar nada a Montero. Tal vez una opción sea que quien te venda, pase el barco a pabellón nacional y luego, tienes 5 años para pasar a pabellón de conveniencia. Las náuticas suelen tener muuuy buenos contactos para pasar ITB's, abanderamientos etc sin mucho problema.

                                                En mi caso, no tuve más remedio que comprar a una náutica porque me valoró mi anterior barco muy bien y era como me cuadraban las cuentas.

                                                Creo que es mucho más sencillo pasar de pabellón español a otro que a la inversa.

                                                Buena mar.

                                                Comentario


                                                • #49
                                                  Re: Bandera francesa y guardia civil

                                                  Originalmente publicado por Eduardo_qs Ver Mensaje
                                                  ... para complicar más el tema, compré mi barco a una náutica. Tenían el barco en trámites para pasarlo a bandera belga, pero pedí pabellón español y en la factura (aunque no especificado) ya venía incluido un coso llamado REBU. No tuve que pagar nada a Montero. Tal vez una opción sea que quien te venda, pase el barco a pabellón nacional y luego, tienes 5 años para pasar a pabellón de conveniencia. Las náuticas suelen tener muuuy buenos contactos para pasar ITB's, abanderamientos etc sin mucho problema.

                                                  En mi caso, no tuve más remedio que comprar a una náutica porque me valoró mi anterior barco muy bien y era como me cuadraban las cuentas.

                                                  Creo que es mucho más sencillo pasar de pabellón español a otro que a la inversa.

                                                  Buena mar.
                                                  no entiendo esto de que primero lo pases a pabellón español con todos los tramites que supone para luego darte de baja y pasarte al belga o al que quieras, teniendo la oportunidad de dejarlo como estaba.

                                                  Lo que todavía no nos entra en la cabeza es que los pabellones de la UE no son banderas de conveniencia, son banderas de la UE y como nosotros somos ciudadanos de la UE tenemos el derecho de llevarlas y no tenemos obligación de cambiar a bandera española.

                                                  Luego por ser residentes en España te podrán cobrar los impuestos que quieran pero lo de la bandera no. Una bandera de conveniencia sería la bandera de Chipre, Malta o Barbados pero nunca una de la UE en tanto en cuanto somos ciudadanos de la UE, tenemos un parlamento que votamos, una moneda unica, un BCE y un monton de leyes que se aplican en el conjunto de la UE.

                                                  A ver si nos lo acabamos de creer y empezamos a exigir nuestros derechos como ciudadanos de la UE.

                                                  Es como si pasas la frontera para ir a Francia y te preguntan en un control a ver a donde vas: pues le puedes contestar "voy a donde me da la gana" que para eso estoy en el espacio Schengen... yo lo he hecho y no me han dicho nada, es mi derecho,no tengo que dar explicaciones de por qué voy a Francia o vuelvo de Francia... tenemos que cambiar de mentalidad.

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                                                    Re: Bandera francesa y guardia civil

                                                    Totalmente de acuerdo. A expensas de que Eduardo nos diga alguna otra razón no parece muy lógico. Pero cada uno pues conocedor ( Ó no) de su situación y por menores.

                                                    Sin desviar el hilo, aun siendo algo diferente creo que viene a colacion. Aprovecho para preguntar os. Tengo un Batel de cuatro metros que se le va a llevar para arreglar y poner a son con ciudadano vasco pero con carnet Francés, es decir vive al otro lado del bidasoa. El balandro tiene documentación pero le da miedo que aunque es improbable en la frontera le pudieran parar y pedir algún otro papel. Yo creo que es muy improbable y además tratándose de un pequeño bote de escasos cuatro metros no parece que tuviera que presentar nada más.

                                                    O sí...? Por Osiris... Es que cuando se trata con temas casi religiosos es decir de libre interpretación y hasta a veces al albur de con quien topes e infundados funda-mentalismos da miedo.

                                                    Después de realizar el viaje que le pongan inconvenientes para pasar la frontera. Para los muy ingeniosos y deportistas ta os adelanto que no le veo en condiciones de votar el balandro pasarlo a remo y volver a por el remolque.

                                                    Comentario

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