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La Ley de Prevención de Riesgos Laborales no te impide trabajar en tu barco

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  • Bricobarco La Ley de Prevención de Riesgos Laborales no te impide trabajar en tu barco

    Buenas

    Después de que Port Garraf me prohibiese trabajar en mi barco en el varadero esgrimiento la PRL, inicié una lucha con la administración. El resultado: Como no puede ser de otra manera, tanto el Ministerio de Trabajo como el Departament de Treball de la Generalitat me han confirmado que la PRL sólo se puede aplicar a relaciones laborales y autónomos


    Si alguien lo necesita, me puede mandar un privado y se lo remito

    Desgraciadamente, Garraf acaba de aprobar el nuevo reglamento del puerto donde se restringe trabajar en el varadero a los socios, con lo cual a mi ya no me sirve

  • #2
    Re: La Ley de Prevención de Riesgos Laborales no te impide trabajar en tu barco

    Originalmente publicado por Al Idrisi Ver Mensaje
    Buenas

    Después de que Port Garraf me prohibiese trabajar en mi barco en el varadero esgrimiento la PRL, inicié una lucha con la administración. El resultado: Como no puede ser de otra manera, tanto el Ministerio de Trabajo como el Departament de Treball de la Generalitat me han confirmado que la PRL sólo se puede aplicar a relaciones laborales y autónomos


    Si alguien lo necesita, me puede mandar un privado y se lo remito

    Desgraciadamente, Garraf acaba de aprobar el nuevo reglamento del puerto donde se restringe trabajar en el varadero a los socios, con lo cual a mi ya no me sirve
    Cervecita fresca que pago yo pa tos y pa tas.
    Enviamelo por favor.
    Gracias.

    Comentario


    • #3
      Re: La Ley de Prevención de Riesgos Laborales no te impide trabajar en tu barco

      Originalmente publicado por Al Idrisi Ver Mensaje
      Buenas

      Después de que Port Garraf me prohibiese trabajar en mi barco en el varadero esgrimiento la PRL, inicié una lucha con la administración. El resultado: Como no puede ser de otra manera, tanto el Ministerio de Trabajo como el Departament de Treball de la Generalitat me han confirmado que la PRL sólo se puede aplicar a relaciones laborales y autónomos


      Si alguien lo necesita, me puede mandar un privado y se lo remito

      Desgraciadamente, Garraf acaba de aprobar el nuevo reglamento del puerto donde se restringe trabajar en el varadero a los socios, con lo cual a mi ya no me sirve
      un socio que no era autonomo ni nada de eso, estaba trabajando en su barco, con una maquina Radial, a consecuencia de las chispas que salian de la máquina prendio fuego a la embarcación que tnia a su lado, y de esta a las otras que estaban en el varadero, el club y los socios pidieron que no dejara trabajar a los sociios y que solo se permitiera trabajar a profesionales que usaran medios de seguridad y protección,
      en el club manda el club y sus estatutos así lo contemplan

      eso eata implado ya en casi todos los puertos
      hay que asumirlo

      Comentario


      • #4
        Re: La Ley de Prevención de Riesgos Laborales no te impide trabajar en tu barco

        Originalmente publicado por sunfast26 Ver Mensaje
        un socio que no era autonomo ni nada de eso, estaba trabajando en su barco, con una maquina Radial, a consecuencia de las chispas que salian de la máquina prendio fuego a la embarcación que tnia a su lado, y de esta a las otras que estaban en el varadero, el club y los socios pidieron que no dejara trabajar a los sociios y que solo se permitiera trabajar a profesionales que usaran medios de seguridad y protección,
        en el club manda el club y sus estatutos así lo contemplan

        eso eata implado ya en casi todos los puertos
        hay que asumirlo
        Me parece bastante difícil que con las chispas de una radial, que son como las de una bengala de cumpleaños, se pueda incendiar nada a menos que sea algo altamente inflamable como gasolina, algún disolvente, etc... Aun así, son de corto alcance y para llegar a la embarcación de al lado (y que ardan las demás por simpatía) deberían de estar muy juntas, lo que ya es responsabilidad del club. A ver si no es que se han buscado un 'casus belli' para justificar la prohibición.

        Al menos en el mío sí que dejan trabajar a los armadores, pero obviamente para la varada tienes que firmar una exoneración de responsabilidad y es obligatorio para todos (profesionales y armadores) utilizar medios de protección y seguir ciertas normas de seguridad. Que en la práctica, los profesionales son quienes menos lo hacen, que siempre van con prisa. De hecho ves a los armadores dando patente con mascarillas y hasta con traje tivek mientras que los de empresas van a cuerpo gentil. Eso sí, los papeles los tendrán todos en regla.
        incerti quo fata ferant, ubi sistere detur
        ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos.

        Comentario


        • #5
          Re: La Ley de Prevención de Riesgos Laborales no te impide trabajar en tu barco

          Originalmente publicado por Al Idrisi Ver Mensaje
          Buenas

          Después de que Port Garraf me prohibiese trabajar en mi barco en el varadero esgrimiento la PRL, inicié una lucha con la administración. El resultado: Como no puede ser de otra manera, tanto el Ministerio de Trabajo como el Departament de Treball de la Generalitat me han confirmado que la PRL sólo se puede aplicar a relaciones laborales y autónomos


          Si alguien lo necesita, me puede mandar un privado y se lo remito

          Desgraciadamente, Garraf acaba de aprobar el nuevo reglamento del puerto donde se restringe trabajar en el varadero a los socios, con lo cual a mi ya no me sirve
          Aqui algunos llevamos años diciendolo y nadie nos hace caso.
          Te serviría si tuvieras un amigo abogado y quisieras meter a juicio a Port Garraf,que es lo que yo haría si en mi puerto vinieran con semejante abuso hacía los usuarios de unos terrenos que son públicos y que tienen que dar servicio a los ciudadanos.

          Editado por última vez por jonam52; 07/08/2025, 09:45:59.

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          • #6
            Re: La Ley de Prevención de Riesgos Laborales no te impide trabajar en tu barco

            Buenos días y unos churritos para animar el desayuno...

            En mi puerto (La Vila Joiosa -Alicante-) exigen que el socio tenga un seguro de responsabilidad civil. Yo lo tengo especificado en mi contrato de seguro, por lo que no he tenido problemas.

            Con esta medida, que creo lógica, se pueden paliar las consecuencias de los posibles accidentes que puedas ocasionar.

            Saludos
            www.vilasailing.com
            Socio de AMPPER
            Socio de ANAVRE

            Comentario


            • #7
              Re: La Ley de Prevención de Riesgos Laborales no te impide trabajar en tu barco

              Tu opinión es muy respetable, pero me parece que has visto pocas radiales con disco de 230 mm y 6 mmde grosor cortando hierros o aceros
              Originalmente publicado por Bertie Ver Mensaje
              Me parece bastante difícil que con las chispas de una radial, que son como las de una bengala de cumpleaños, se pueda incendiar nada a menos que sea algo altamente inflamable como gasolina, algún disolvente, etc... Aun así, son de corto alcance y para llegar a la embarcación de al lado (y que ardan las demás por simpatía) deberían de estar muy juntas, lo que ya es responsabilidad del club. A ver si no es que se han buscado un 'casus belli' para justificar la prohibición.

              Al menos en el mío sí que dejan trabajar a los armadores, pero obviamente para la varada tienes que firmar una exoneración de responsabilidad y es obligatorio para todos (profesionales y armadores) utilizar medios de protección y seguir ciertas normas de seguridad. Que en la práctica, los profesionales son quienes menos lo hacen, que siempre van con prisa. De hecho ves a los armadores dando patente con mascarillas y hasta con traje tivek mientras que los de empresas van a cuerpo gentil. Eso sí, los papeles los tendrán todos en regla.
              Su opinin es muy resetable, pero me parece que ud ha visto pocas radiales
              con disco de 230 x 6 mm cortndo hierros o aceros, y más aun en un varadero al aire libre donde siempre hay una brisa la radial estaba cortando una hélice gripada que no se podía sacar, para no tener que estropear el eje, habia una ligera brisa, y el usuario a barlovento, las chispas a sotavento hacia otra embarcacion que estaba a 1 metro de separación, porque es un varadero de dimensiones muy reducidas, la embarcacion de al lado la habian pintado y las chispas prendieron sobre la pintura, cundio el panico, no habian una instalación de contraincendios, y barco empezo a arder el viento que habia aunque flojo, hizo el resto,
              una radial de ese tipo no es una bengalade cumpleaños,

              Comentario


              • #8
                Re: La Ley de Prevención de Riesgos Laborales no te impide trabajar en tu barco

                Originalmente publicado por jonam52 Ver Mensaje
                Aqui algunos llevamos años diciendolo y nadie nos hace caso.
                Te serviría si tuvieras un amigo abogado y quisieras meter a juicio a Port Garraf,que es lo que yo haría si en mi puerto vinieran con semejante abuso hacía los usuarios de unos terrenos que son públicos y que tienen que dar servicio a los ciudadanos.

                Los terrenos donde está el varadero pueden estar en una zona de dominio publico maritimo terrestre, pero la empresa, o club, o persona que lo explota, tendrá una concesión para usarlos, y después el regimende trabajo y condiciones las pone esa empresa, club etc

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                • #9
                  Re: La Ley de Prevención de Riesgos Laborales no te impide trabajar en tu barco

                  No dejar trabajar en varada al armador en su barco es un abuso con retorno económico para el diseñador, a la vista o por la puerta de atrás, esto último lo más corriente.
                  Todo lo relativo a la seguridad, propia y del respetable, así como la responsabilidad por daños, no tiene mayor problema estableciendo una sencilla norma.
                  Lo más fácil para revertir el abuso? no varar en esos puertos, ya veríais que pronto.....

                  Saludos

                  Comentario


                  • #10
                    Re: La Ley de Prevención de Riesgos Laborales no te impide trabajar en tu barco

                    Buenas


                    Siempre que sale el tema de que el propio armador repare su barco, sale un caso de que una vez un particular provocó un problema en cierto varadero. Eso no es razón, porque los profesionales también provocan accidentes. La razón sería si los particulares no se hiciesen cargo de lo que provocan y los profesionales sí, y eso se soluciona con obligar a que tantos unos como otros dispongan de un seguro de responsabilidad civil. Que la mayoría de nosotros ya tenemos en el seguro de vivienda.


                    En mi caso puedo decir que sólo dos veces unos profesionales han hecho algo en mi barco, y en ambos casos han dejado cosas sin hacer o mal hechas. Por eso excepto que sea una cosa que yo sea incapaz de hacer, no lo encargo a profesionales


                    Comentario


                    • #11
                      Re: La Ley de Prevención de Riesgos Laborales no te impide trabajar en tu barco

                      Originalmente publicado por sunfast26 Ver Mensaje
                      Tu opinión es muy respetable, pero me parece que has visto pocas radiales con disco de 230 mm y 6 mmde grosor cortando hierros o aceros


                      Su opinin es muy resetable, pero me parece que ud ha visto pocas radiales
                      con disco de 230 x 6 mm cortndo hierros o aceros, y más aun en un varadero al aire libre donde siempre hay una brisa la radial estaba cortando una hélice gripada que no se podía sacar, para no tener que estropear el eje, habia una ligera brisa, y el usuario a barlovento, las chispas a sotavento hacia otra embarcacion que estaba a 1 metro de separación, porque es un varadero de dimensiones muy reducidas, la embarcacion de al lado la habian pintado y las chispas prendieron sobre la pintura, cundio el panico, no habian una instalación de contraincendios, y barco empezo a arder el viento que habia aunque flojo, hizo el resto,
                      una radial de ese tipo no es una bengalade cumpleaños,
                      A ver, no soy un experto, pero tengo una y sí la he usado unas cuantas veces para cortar tubos y otras cosas. Y las chispas te pueden tocar (mejor que no lo hagan, claro) y ni las notas. Pero con lo que detallas, efectivamente se dan los factores que comentaba: material inflamable y poca separación. Pero en esas circunstancias hay que tener algo de sentidiño...
                      incerti quo fata ferant, ubi sistere detur
                      ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos.

                      Comentario


                      • #12
                        Re: La Ley de Prevención de Riesgos Laborales no te impide trabajar en tu barco

                        Bueno, creo que se ha dicho todo o casi todo.
                        Efectivamente, los profesionales tienen obligacion y conveniencia de tener seguros de accidentes contra terceros, que cubririan cualquier desperfecto en la embarcacion que estan reparando o en otras.

                        Los usuarios, armadores, no profesionales, tambien pueden disponer de ese seguro de responsabilidad civil, que casi todo el mundo tiene o lo puedes añadir al de tu casa.

                        Creo que en cualquier caso, or tu bien deberias tenerlo.

                        Otra cosa, que tambien lo hay, es que los profesionales de la zona se "quejan" de los armadores que reparan y pintan sus propios barcos y, de algun modo, llegan a acuerdos con los varaderos para que si o si tengan que llamarles a ellos.

                        E incluso que el propio varadero presta esos servicios y si o si debes contratarselo a ellos.
                        Y creo que en esto, la ley les da la razon, un varadero, club, etc, es una entidad "privada" y puede poner sus propias normas.

                        Lo del PRL es un cuento que te han contado como excusa o para salir del paso, pero efectivamente, esa ley solo se aplica entre dos personas o entidades fiscales que tienen una relacion laboral, es decir, un contrato de trabajo, bien sea directo o subcontratado.

                        Comentario


                        • #13
                          Re: La Ley de Prevención de Riesgos Laborales no te impide trabajar en tu barco

                          Originalmente publicado por sunfast26 Ver Mensaje
                          Los terrenos donde está el varadero pueden estar en una zona de dominio publico maritimo terrestre, pero la empresa, o club, o persona que lo explota, tendrá una concesión para usarlos, y después el regimende trabajo y condiciones las pone esa empresa, club etc
                          la concesión no es una carta en blanco que le permite a la empresa poner las condiciones que quiera porque en el contrato de concesión hay una serie de condiciones que tiene que cumplir si o si y que se le imponen desde la administración.

                          Estan gestionando algo público para el servicio de todos los ciudadanos que somos los dueños de eso porque está en terreno público que es de todos y además en la mayoría de los casos se construyeron con dinero de los impuestos de todos para el servicio de todos y de eso deberían ocuparse los políticos, de vigilar que las empresas que acceden a las concesiones den buen servicio a los ciudadanos y no que nos pretendan prohibir lo que no está prohibido para obligarnos a pasar por la caja de algunos amiguetes.

                          Comentario


                          • #14
                            Re: La Ley de Prevención de Riesgos Laborales no te impide trabajar en tu barco

                            Y yo pregunto, podéis reparar 1 coche en 1 parking público? O en zona azul?

                            Los mismos lugares donde puede llegar 1 mecánico o 1 grúa y mirarlo

                            Comentario


                            • #15
                              Re: La Ley de Prevención de Riesgos Laborales no te impide trabajar en tu barco

                              No creo que esté bien esa comparación. Los parkings son para aparcar coches, no para repararlos, salvo emergencia.
                              Sería como si en un parking te prohíben conducir tu coche, y te lo tiene que aparcar un empleado (pagando, claro). Porque una vez a uno se le escapó el embrague y abolló otro coche.
                              incerti quo fata ferant, ubi sistere detur
                              ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos.

                              Comentario


                              • #16
                                Re: La Ley de Prevención de Riesgos Laborales no te impide trabajar en tu barco

                                Originalmente publicado por sunfast26 Ver Mensaje
                                un socio que no era autonomo ni nada de eso, estaba trabajando en su barco, con una maquina Radial, a consecuencia de las chispas que salian de la máquina prendio fuego a la embarcación que tnia a su lado, y de esta a las otras que estaban en el varadero, el club y los socios pidieron que no dejara trabajar a los sociios y que solo se permitiera trabajar a profesionales que usaran medios de seguridad y protección,
                                en el club manda el club y sus estatutos así lo contemplan

                                eso eata implado ya en casi todos los puertos
                                hay que asumirlo
                                Tienes la noticia?

                                Yo no me lo creo

                                Comentario


                                • #17
                                  Re: La Ley de Prevención de Riesgos Laborales no te impide trabajar en tu barco

                                  Por mi zona, y estoy convencido de que no es una excepción, somos muy pocos los que hacemos personalmente mantenimiento al barco, por lo evidente: necesidad de tiempo (sobre todo), conocimiento, y ganas.
                                  Resulta muy sospechosa esta corriente tan insistente de prohibirnoslo. No le quitamos tantísimo trabajo a las empresas que se dedican a ello...pero si les llamas para cualquier pijada y te dan 4 meses de espera, para al final ni aparecer! Es evidente que el tema de la prevención de accidentes es una gilipollez, a quien necesite se lo desarrollo, pero lo veo innecesario de puro obvio.
                                  Así las cosas, por absurdo que parezca, las 2 hipótesis más verosímiles que encuentro son: 1) las empresas de mantenimiento nos usan de arma arrojadiza a la hora de negociar alquileres, y tasas varias con los propietarios/concesionarios de las instalaciones. 2) a los que no mantienen personalmente su barco les jode mucho que nosotros lo hagamos.
                                  Termino

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                                  • #18
                                    Re: La Ley de Prevención de Riesgos Laborales no te impide trabajar en tu barco

                                    Es un tema fiscal, mayormente, es más fácil controlar que todo quisqui que entra y trabaja está dado de alta y tiene todos los seguros si todo el que entra a trabajar tiene que estarlo.

                                    No conozco incidentes de daños a terceros por mantenimientos, cosa que, por cierto, cubren muchas de nuestras pólizas de embarcación, lo que si que conozco son sanciones de inspección de trabajo por estar trabajando en barcos sin estar dado de alta, cosa muy común. Aquello de tú pones la pintura y por 600€ te limpio y pinto el barco.

                                    Yo he decapado (lija) y pintado el barco recientemente. Aquí dejan, pero hay que describir el trabajo al solicitar el permiso y, sobre todo, no contaminar de ninguna forma. Revisan lo que haces y cómo lo haces. Y me parece bien que lo hagan porque hay cada garrulo por ahí que mete miedo.
                                    Editado por última vez por flipk12; 08/08/2025, 12:24:28.
                                    No terra sed aquis.

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                                    • #19
                                      Re: La Ley de Prevención de Riesgos Laborales no te impide trabajar en tu barco

                                      "Y yo pregunto, podéis reparar 1 coche en 1 parking público? O en zona azul?

                                      Los mismos lugares donde puede llegar 1 mecánico o 1 grúa y mirarlo"


                                      No, en un parking no debes arreglar tu coche, porque no es un lugar habilitado para hacerlo. Pero sí que hay sitios donde te alquilan "boxes" e incluso te alquilan las herramientas para hacerlo. Eso sería el equivalente terrestre a un varadero

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                                      • #20
                                        Re: La Ley de Prevención de Riesgos Laborales no te impide trabajar en tu barco

                                        de eso nada. Un parking es una zona para aparcar. Un varadero es una zona para hacer el mantenimiento de los barcos.
                                        Un parking puede ser privado. Un varadero está en terreno publico y es de TODOS los ciudadanos y tiene que dar servicio a TODOS. No sólo a los profesionales.

                                        El que no entiende esto no entiende nada de lo que es algo que es público y que una CONCESIÓN no es un ALQUILER como en el caso de las cosas privadas.

                                        Con tanta ignorancia no me extraña como nos va y como se aprovechan de nosotros.

                                        no brindo.

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                                        • #21
                                          Re: La Ley de Prevención de Riesgos Laborales no te impide trabajar en tu barco

                                          Error

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                                          • #22
                                            Re: La Ley de Prevención de Riesgos Laborales no te impide trabajar en tu barco

                                            Originalmente publicado por jonam52 Ver Mensaje
                                            de eso nada. Un parking es una zona para aparcar. Un varadero es una zona para hacer el mantenimiento de los barcos.
                                            Un parking puede ser privado. Un varadero está en terreno publico y es de TODOS los ciudadanos y tiene que dar servicio a TODOS. No sólo a los profesionales.

                                            El que no entiende esto no entiende nada de lo que es algo que es público y que una CONCESIÓN no es un ALQUILER como en el caso de las cosas privadas.

                                            Con tanta ignorancia no me extraña como nos va y como se aprovechan de nosotros.

                                            no brindo.
                                            El travel/grúa también es público? Puedes exigir que te saquen tu barco?

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                                            • #23
                                              Re: La Ley de Prevención de Riesgos Laborales no te impide trabajar en tu barco

                                              Originalmente publicado por jonam52 Ver Mensaje
                                              de eso nada. Un parking es una zona para aparcar. Un varadero es una zona para hacer el mantenimiento de los barcos.
                                              Un parking puede ser privado. Un varadero está en terreno publico y es de TODOS los ciudadanos y tiene que dar servicio a TODOS. No sólo a los profesionales.

                                              El que no entiende esto no entiende nada de lo que es algo que es público y que una CONCESIÓN no es un ALQUILER como en el caso de las cosas privadas.

                                              Con tanta ignorancia no me extraña como nos va y como se aprovechan de nosotros.

                                              no brindo.
                                              Pues no te sigo.. yo conozco parkings que son concesiones a 50 años y te compras tu plaza y pagas una cuota. Y parkings privados que pagas un alquiler…

                                              ¿Como da servicio una concesion? ¿Que diferencia hay para ti?

                                              Lo digo porque para mi una concesion es la cesión de algo público a un ente privado o asociación para que lo gestione/explote durante un tiempo.. puede tener unas clausulas restrictivas o no.

                                              Pero no entiendo cuando dices que una concesión no es un alquiler.

                                              ¿Me puedes explicar un parking que es una concesión qué diferencia tiene con uno privado?

                                              Es más si compras uno privado tienes algo sin caducidad sujeto a una comunidad o empresa pero si compras una concesión eso caduca…

                                              Bueno simplemente de verdad no se que diferencia hay como para que el concesionario no le saque el mejor partido a su concesión

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                                              • #24
                                                Re: La Ley de Prevención de Riesgos Laborales no te impide trabajar en tu barco

                                                Originalmente publicado por llarrea Ver Mensaje
                                                Pues no te sigo.. yo conozco parkings que son concesiones a 50 años y te compras tu plaza y pagas una cuota. Y parkings privados que pagas un alquiler…

                                                ¿Como da servicio una concesion? ¿Que diferencia hay para ti?

                                                Lo digo porque para mi una concesion es la cesión de algo público a un ente privado o asociación para que lo gestione/explote durante un tiempo.. puede tener unas clausulas restrictivas o no.

                                                Pero no entiendo cuando dices que una concesión no es un alquiler.

                                                ¿Me puedes explicar un parking que es una concesión qué diferencia tiene con uno privado?

                                                Es más si compras uno privado tienes algo sin caducidad sujeto a una comunidad o empresa pero si compras una concesión eso caduca…

                                                Bueno simplemente de verdad no se que diferencia hay como para que el concesionario no le saque el mejor partido a su concesión
                                                Pues con lo que respecta a las concesiones de varaderos, en clubes deportivos sí que existe una gran diferencia.
                                                Para que te concedan en un club deportivo un espacio , debes seguir estrictamente las normas que en contrato público te dan por parte deportivo la comunidad autónoma correspondiente.
                                                Que se supone es público, y sin embargo esas normas no te las da el concesionario , precisamente para que no veas a qué tienes derecho, yo he visto una (todas no son nunca iguales), y en ella destaca claramente que salvo los gastos que debes pagar en sus tarifas (también deben estar autorizadas por la comunidad autónoma), por Grua, espacio ocupado , luz, agua y otros, no pueden prohibirte que , y siguiendo las normas impuestas, puedas hacer tus labores de mantenimiento a tu propia embarcación.
                                                Pero claro pide el escrito de la adjudicación y verás como no te las dan.

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                                                • #25
                                                  Re: La Ley de Prevención de Riesgos Laborales no te impide trabajar en tu barco

                                                  Originalmente publicado por llarrea Ver Mensaje
                                                  Pues no te sigo.. yo conozco parkings que son concesiones a 50 años y te compras tu plaza y pagas una cuota. Y parkings privados que pagas un alquiler…

                                                  ¿Como da servicio una concesion? ¿Que diferencia hay para ti?

                                                  Lo digo porque para mi una concesion es la cesión de algo público a un ente privado o asociación para que lo gestione/explote durante un tiempo.. puede tener unas clausulas restrictivas o no.

                                                  Pero no entiendo cuando dices que una concesión no es un alquiler.

                                                  ¿Me puedes explicar un parking que es una concesión qué diferencia tiene con uno privado?

                                                  Es más si compras uno privado tienes algo sin caducidad sujeto a una comunidad o empresa pero si compras una concesión eso caduca…

                                                  Bueno simplemente de verdad no se que diferencia hay como para que el concesionario no le saque el mejor partido a su concesión
                                                  El problema es que ya llevamos hablando del tema largo y tendido en este Foro y al final hay unas personas que nos hemos informado con abogados y leyendonos las leyes y otras a quienes les digas lo que les digas da igual porque su opinión vale más que todo junto.

                                                  Porque no se trata de la opinión que yo tenga sobre ellos sino que hay unas leyes que dicen como tienen que ser las Concesiones y qué condiciones tienen que cumplir que los contratos privados no.

                                                  Asi pues, como hay información más que de sobra para el que la quiera buscar, me vas a permitir que no me extienda más sobre el tema porque creo que no merece la pena ni voy a convencer a nadie.

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