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Una de motos de agua

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  • Una de motos de agua

    La Capitanía Marítima de Almería ha abierto un expediente sancionador a una moto de agua que interfirió en la maniobra de atraque del mercante GRIT CEMENT, IMO 8906482 poniendo en riesgo la seguridad de la operación.
    Los hechos ocurrieron el pasado 19 de julio en el recinto portuario comercial de Carboneras. El práctico del puerto informó de que la moto de agua había accedido al recinto mientras el buque GRIT CEMENT con bandera de Chipre, realizaba la maniobra de atraque.

    Según el informe, la moto dificultó la operación y generó una situación de peligro. Por ello, la Capitanía Marítima de Almería le ha impuesto una sanción de entre 12.000 y 15.000 euros.

    Se trata del primer incidente de este tipo registrado por la autoridad marítima, ya que la normativa prohíbe a las motos de agua navegar por el interior de los puertos comerciales.

    La Dirección General de la Marina Mercante dispone ahora de un plazo de 12 meses para resolver el expediente.

    El bendito verano, algunos no se enteran.
    buen finde
    Editado por última vez por TORRETA; 25/07/2026, 16:15:05.

  • #2
    Re: Una de motos de agua

    Originalmente publicado por TORRETA Ver Mensaje
    La Capitanía Marítima de Almería ha abierto un expediente sancionador a una moto de agua que interfirió en la maniobra de atraque del mercante GRIT CEMENT, IMO 906482 poniendo en riesgo la seguridad de la operación.
    Los hechos ocurrieron el pasado 19 de julio en el recinto portuario comercial de Carboneras. El práctico del puerto informó de que la moto de agua había accedido al recinto mientras el buque GRIT CEMENT con bandera de Chipre, realizaba la maniobra de atraque.

    Según el informe, la moto dificultó la operación y generó una situación de peligro. Por ello, la Capitanía Marítima de Almería le ha impuesto una sanción de entre 12.000 y 15.000 euros.

    Se trata del primer incidente de este tipo registrado por la autoridad marítima, ya que la normativa prohíbe a las motos de agua navegar por el interior de los puertos comerciales.

    La Dirección General de la Marina Mercante dispone ahora de un plazo de 12 meses para resolver el expediente.

    El bendito verano, algunos no se enteran.
    buen finde
    Un imbécil, espero que le cueste caro y que pueda "presumir" de haber tenido que pagar una multa bien merecida.

    Comentario


    • #3
      Respuesta: Una de motos de agua

      Hay muchas veces que el mejor remedio es el "palo", aunque siempre he dicho que las multas deben de ser dependiendo de la renta que haya pagado.... a mas dinero mayor multa.

      Saludos
      Rafa


      RAFNI KAI
      www.RAFNI.es

      "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad"

      Comentario


      • #4
        Re: Una de motos de agua

        No me gusta ver lo que hacen la mayoría de motos de agua, pero 12/15000 de multa por 1 incidente con 0 danos personales y 0 danos físicos, lo considero 1 disparate

        Comentario


        • #5
          Re: Una de motos de agua

          Esta es la primera vez que se produce un incidente de estas características en el entorno de la Capitanía Marítima de Almería en la que, solo en seis años, se ha incrementado en más de un 90% el número de matriculaciones de motos de agua, pasando de 724 en 2020 a 1384 en junio de este año, se reproducen como las setas.

          Las infracciones cometidas están consideradas graves, según la normativa vigente, ya que una moto náutica no puede navegar en el interior de un recinto portuario y debe mantener, además, una distancia de, al menos, 50 metros de otra moto náutica, artefacto flotante, buque o embarcación.

          También es sancionable que la moto realice maniobras peligrosas para las circunstancias de la zona y para las condiciones reinantes en la misma, creando un riesgo para la navegación y para la vida humana en la mar. Asimismo, la acción consistente en estorbar el tránsito de buques y embarcaciones en las aguas de servicio de los puertos comerciales vulnera lo establecido en las normas para prevenir los abordajes.
          Por lo que he visto por ahí en la moto iban dos "nautas" y se dedicaron a dar vueltas alrededor del cementero, dando por culo. El barco tiene 6.000 TPM y es posible que estuviera maniobrando sin remolcadores.
          buen finde

          Comentario


          • #6
            Re: Una de motos de agua

            Originalmente publicado por ROyOR Ver Mensaje
            Hay muchas veces que el mejor remedio es el "palo", aunque siempre he dicho que las multas deben de ser dependiendo de la renta que haya pagado.... a mas dinero mayor multa.
            Y si...
            Tienes razón...
            Imponer una multa tan alta a alguien que quizás tenga una renta anual de dependiente de oficina puede ser confiscatorio, mientras que esa misma cuantía aplicada a un hijo de un oligarca yankie podría representarle lo que él gasta en una noche de miércoles.

            Las motos de agua son un tema. Los últimos años el parque de ellas (la cantidad) ha aumentado mucho. Los motivos son varios: mayor oferta y a precios bajos, son relativamente baratas comparadas con una motora tradicional y además pueden ser llevadas a mar, botadas y retradas por un simple trailer que además se guarda en un rincón de cualquer garage o en el fondo de una casa. Así son juguetes caros que algunos deciden usar para divertirse tan eufórica como raudamente. (Nadie navega a 5 nuditos en una motor de agua, ni siquiera en cercanía de playas)
            Saludos.

            Y por si quieren darse una vuelta por mi TW
            https://twitter.com/egis57
            (Hay información bursátil y económica)

            Comentario


            • #7
              Re: Una de motos de agua

              El prblema no son las motos sino los motarras que necesitan publico que vean sus exibicioes
              BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS

              Comentario


              • #8
                Re: Respuesta: Una de motos de agua

                Originalmente publicado por ROyOR Ver Mensaje
                Hay muchas veces que el mejor remedio es el "palo", aunque siempre he dicho que las multas deben de ser dependiendo de la renta que haya pagado.... a mas dinero mayor multa.

                Saludos
                Rafa
                Son maneras de verlo, pero a día de hoy sigue existiendo la igualdad ante la ley, misma infracción - misma sanción.

                Cuando llega a sede judicial ya depende de lo que diga el juez y si se tienen en cuenta las circunstancias personales.

                Comentario


                • #9
                  Re: Respuesta: Una de motos de agua

                  Originalmente publicado por Caballoloco Ver Mensaje
                  Son maneras de verlo, pero a día de hoy sigue existiendo la igualdad ante la ley, misma infracción - misma sanción.

                  Cuando llega a sede judicial ya depende de lo que diga el juez y si se tienen en cuenta las circunstancias personales.
                  La sanción la pone el Capitán Marítimo y/o la DGMM. Por lo que he visto otras veces estas cifras salvajes que aparecen en el BOE, se suelen reducir mucho en la práctica, alguna he visto reducida a la decima parte tanto que no merece la pena meterse en pleitos, siempre siguiendo la teoría gitana. Además con el sistema de pagar y luego reclamar, es probable que ni vendiendo la moto hagas caja para cubrir los gastos.
                  saludos

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Respuesta: Una de motos de agua

                    Originalmente publicado por Caballoloco Ver Mensaje
                    Son maneras de verlo, pero a día de hoy sigue existiendo la igualdad ante la ley, misma infracción - misma sanción.
                    Tomada de manera literal, la frase 'igualdad ante la ley, misma infracción, misma sanción' apela a un principio de igualdad formal que, en la práctica, esconde una falacia lógica y jurídica. El Derecho moderno y la propia Constitución Española (en su artículo 9.2) reconocen que la igualdad ante la ley no es suficiente si no se busca la igualdad real y efectiva, porque aplicar la misma regla a personas o entidades en situaciones radicalmente desiguales no genera justicia, sino agravio.

                    Esta visión de 'mismo delito/misma multa' ignora tres realidades fundamentales:

                    1. La individualización de la pena y la culpabilidad (Ámbito Penal y Administrativo)
                    El Derecho no puede tratar igual al que actúa con malicia que al que actúa por error. En el Código Penal y en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (sancionador), se exige evaluar la culpabilidad, el dolo o la imprudencia, y la reincidencia. No es lo mismo el error de un ciudadano despistado que la negligencia grave o el dolo de un profesional que conoce la normativa. Tratarlos igual sería un castigo arbitrario.

                    2. La falacia de la sanción pecuniaria fija (Impacto económico real)
                    Una multa de 1.000 euros no es la 'misma sanción' para un directivo del IBEX 35 que para un trabajador en situación de vulnerabilidad. Para el primero, es un gasto menor; para el segundo, puede suponer la imposibilidad de pagar el alquiler o comprar alimentos.
                    De hecho, el propio legislador español es consciente de esta desigualdad material. Por eso, en el Código Penal español existe el sistema de 'días-multa': el juez no impone una cantidad fija, sino que determina un número de días en función de la gravedad del delito, y una cuota diaria en función de la capacidad económica real del condenado. Aplicar una multa plana e igualitaria es, en sí mismo, una pena desigual.

                    3. La asfixia regulatoria y tributaria en el ámbito Mercantil (PYMES vs. Grandes Corporaciones)
                    Donde más sangra esta falsa igualdad es en el derecho civil, mercantil y tributario. A menudo se argumenta que 'todos pagan el mismo tipo impositivo' o 'todos deben cumplir la misma norma'. Pero los costes de cumplimiento (compliance) y la carga burocrática no son iguales.
                    El ejemplo de Mercadona vs. la tienda de Manolo: Si el Estado impone una nueva normativa de facturación electrónica, trazabilidad o cumplimiento medioambiental, el coste de adaptar los sistemas informáticos y legales puede ser de miles de euros. Para la tienda de Manolo, ese coste fijo puede suponer la ruina y el cierre. Para Mercadona, con sus economías de escala y departamentos legales propios, es una fracción insignificante de sus ingresos.

                    La carga tributaria y las deducciones: Aunque el tipo impositivo de Sociedades sea teóricamente el mismo para una gran multinacional y para una PYME, las grandes empresas disponen de ingeniería fiscal para aplicar deducciones, compensar pérdidas o deslocalizar beneficios, reduciendo su tipo efectivo. El comerciante local (Manolo o Juanita), al no tener esa estructura, termina soportando una presión fiscal real y una carga administrativa muy superior en proporción a sus beneficios.

                    Por otra parte... Mercadona puede transferir cualquier gasto (por ejemplo impuestos) a sus precios mientras a Manolo y Juanita le es imposible. Mercadona es un ente que puede fijar precios a su antojo mientras Manolo y Juanita NO.

                    En conclusión, exigir 'misma infracción, misma sanción' sin mirar el contexto, la intencionalidad y, sobre todo, la capacidad económica y estructural del infractor, no es defender la justicia. Es defender una ficción legal que, en la práctica, siempre termina castigando más al más débil y beneficiando al que tiene más recursos para absorber el golpe.

                    Y esta falacia de la igualdad' alcanza su punto más cruel y absurdo cuando en una disputa se enfrentan necesidades vitales frente a deseos de acumulación.

                    El mercado y cierta visión del derecho intentan tratar a ambos actores como si fueran equivalentes: agentes económicos con intereses legítimos. Pero no lo son. Existe una asimetría existencial y biológica abismal.

                    Juanita o Manolo tienen la necesidad biológica e ineludible de comer. Si la economía o la ley les impide satisfacerla durante tres meses, el resultado es la enfermedad o la muerte.

                    Mercadona, por el contrario, tiene el deseo (y el mandato de sus accionistas) de generar beneficios. Si no vende durante tres meses, presentará pérdidas en su balance, despedirá a parte o toda su plantilla o reestructurará su deuda, pero la empresa puede seguir existiendo legalmente durante años acumulando pérdidas, incluso a costa de que muchos Manolos o Juanitas hayan perdido el trabajo o perecido en el intento.

                    Tratar de aplicar la misma regla o la misma lógica de mercado a quien lucha por su supervivencia biológica y a una ficción legal que lucha por su rentabilidad patrimonial no es igualdad. Es una obscenidad teórica.

                    Por eso, cuando se invoca la igualdad ante la ley para proteger el lucro corporativo con la misma solemnidad con la que se defiende el sustento diario del ciudadano, se está ocultando que, en realidad, no todos los daños son iguales, ni todos los intereses merecen la misma protección, porque la resiliencia de un patrimonio puede ser casi infinita, mientras que la resiliencia de un cuerpo humano tiene un límite humano y mortal.
                    Saludos.

                    Y por si quieren darse una vuelta por mi TW
                    https://twitter.com/egis57
                    (Hay información bursátil y económica)

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Una de motos de agua

                      Gensanta…

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Respuesta: Una de motos de agua

                        Originalmente publicado por Egis Ver Mensaje
                        Tomada de manera literal, la frase 'igualdad ante la ley, misma infracción, misma sanción' apela a un principio de igualdad formal que, en la práctica, esconde una falacia lógica y jurídica. El Derecho moderno y la propia Constitución Española (en su artículo 9.2) reconocen que la igualdad ante la ley no es suficiente si no se busca la igualdad real y efectiva, porque aplicar la misma regla a personas o entidades en situaciones radicalmente desiguales no genera justicia, sino agravio.

                        Esta visión de 'mismo delito/misma multa' ignora tres realidades fundamentales:

                        1. La individualización de la pena y la culpabilidad (Ámbito Penal y Administrativo)
                        El Derecho no puede tratar igual al que actúa con malicia que al que actúa por error. En el Código Penal y en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (sancionador), se exige evaluar la culpabilidad, el dolo o la imprudencia, y la reincidencia. No es lo mismo el error de un ciudadano despistado que la negligencia grave o el dolo de un profesional que conoce la normativa. Tratarlos igual sería un castigo arbitrario.

                        2. La falacia de la sanción pecuniaria fija (Impacto económico real)
                        Una multa de 1.000 euros no es la 'misma sanción' para un directivo del IBEX 35 que para un trabajador en situación de vulnerabilidad. Para el primero, es un gasto menor; para el segundo, puede suponer la imposibilidad de pagar el alquiler o comprar alimentos.
                        De hecho, el propio legislador español es consciente de esta desigualdad material. Por eso, en el Código Penal español existe el sistema de 'días-multa': el juez no impone una cantidad fija, sino que determina un número de días en función de la gravedad del delito, y una cuota diaria en función de la capacidad económica real del condenado. Aplicar una multa plana e igualitaria es, en sí mismo, una pena desigual.

                        3. La asfixia regulatoria y tributaria en el ámbito Mercantil (PYMES vs. Grandes Corporaciones)
                        Donde más sangra esta falsa igualdad es en el derecho civil, mercantil y tributario. A menudo se argumenta que 'todos pagan el mismo tipo impositivo' o 'todos deben cumplir la misma norma'. Pero los costes de cumplimiento (compliance) y la carga burocrática no son iguales.
                        El ejemplo de Mercadona vs. la tienda de Manolo: Si el Estado impone una nueva normativa de facturación electrónica, trazabilidad o cumplimiento medioambiental, el coste de adaptar los sistemas informáticos y legales puede ser de miles de euros. Para la tienda de Manolo, ese coste fijo puede suponer la ruina y el cierre. Para Mercadona, con sus economías de escala y departamentos legales propios, es una fracción insignificante de sus ingresos.

                        La carga tributaria y las deducciones: Aunque el tipo impositivo de Sociedades sea teóricamente el mismo para una gran multinacional y para una PYME, las grandes empresas disponen de ingeniería fiscal para aplicar deducciones, compensar pérdidas o deslocalizar beneficios, reduciendo su tipo efectivo. El comerciante local (Manolo o Juanita), al no tener esa estructura, termina soportando una presión fiscal real y una carga administrativa muy superior en proporción a sus beneficios.

                        Por otra parte... Mercadona puede transferir cualquier gasto (por ejemplo impuestos) a sus precios mientras a Manolo y Juanita le es imposible. Mercadona es un ente que puede fijar precios a su antojo mientras Manolo y Juanita NO.

                        En conclusión, exigir 'misma infracción, misma sanción' sin mirar el contexto, la intencionalidad y, sobre todo, la capacidad económica y estructural del infractor, no es defender la justicia. Es defender una ficción legal que, en la práctica, siempre termina castigando más al más débil y beneficiando al que tiene más recursos para absorber el golpe.

                        Y esta falacia de la igualdad' alcanza su punto más cruel y absurdo cuando en una disputa se enfrentan necesidades vitales frente a deseos de acumulación.

                        El mercado y cierta visión del derecho intentan tratar a ambos actores como si fueran equivalentes: agentes económicos con intereses legítimos. Pero no lo son. Existe una asimetría existencial y biológica abismal.

                        Juanita o Manolo tienen la necesidad biológica e ineludible de comer. Si la economía o la ley les impide satisfacerla durante tres meses, el resultado es la enfermedad o la muerte.

                        Mercadona, por el contrario, tiene el deseo (y el mandato de sus accionistas) de generar beneficios. Si no vende durante tres meses, presentará pérdidas en su balance, despedirá a parte o toda su plantilla o reestructurará su deuda, pero la empresa puede seguir existiendo legalmente durante años acumulando pérdidas, incluso a costa de que muchos Manolos o Juanitas hayan perdido el trabajo o perecido en el intento.

                        Tratar de aplicar la misma regla o la misma lógica de mercado a quien lucha por su supervivencia biológica y a una ficción legal que lucha por su rentabilidad patrimonial no es igualdad. Es una obscenidad teórica.

                        Por eso, cuando se invoca la igualdad ante la ley para proteger el lucro corporativo con la misma solemnidad con la que se defiende el sustento diario del ciudadano, se está ocultando que, en realidad, no todos los daños son iguales, ni todos los intereses merecen la misma protección, porque la resiliencia de un patrimonio puede ser casi infinita, mientras que la resiliencia de un cuerpo humano tiene un límite humano y mortal.
                        Joder, el caloret
                        buenas vacas

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