VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

Hola Cofrade

Hemos detectado que utilizas un bloqueador de anuncios. Si puedes, considera añadir La Taberna del Puerto a tu lista de excepciones. Esto nos ayuda a mantener la comunidad y cubrir los gastos del servidor. ¡Gracias por tu apoyo!

LOTERÍA DE NAVIDAD 2026
De nuevo jugamos al 31103 que no es otro que la fecha de fundación de la Taberna. Si quieres jugar haz click en el décimo

Por favor, si juegas, comprueba que estés en la lista y que no haya ningún problema. Muchas gracias a todos los que participáis y MUCHA SUERTE.

Anuncio

Colapsar

NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web, aplicaciones o canales, bien sea mediante enlaces, mediante artículos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.


14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es suficiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.



Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
Ver más
Ver menos

Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

Colapsar
X
 
  • Filtrar
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes

  • Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

    Con tu permiso.

    Originalmente publicado por Roger Rabbit
    .....
    La soberanía del Estado Español, se extiende a lo que se denomina el mar adyacente a efectos de aduanas, pesca, investigación, inspección de buques, etcétera.

    Los tratados internacionales, reconocen el derecho de paso inocente (se insiste en este término; inocente) o inocuo a buques extranjeros que navegan dentro de cualquier estado (se entiende, si ambos estados no están en guerra). Pero esos buques a los que se reconoce el derecho de paso (a todos, en resumen) están sometidos a los reglamentos de carácter general del Estado por cuyas aguas transitan.

    Es decir, que no pueden utilizar el derecho de paso para atentar contra la soberanía del país, orden público, sanidad, cuestiones fiscales, etcétera,

    Por mucho que tuviese bandera extranjera, ya sea Holanda o Ulan Bator, el barco en cuestión ha quebrantado las leyes vigentes en España. Y su bandera, entiendo que no le da cobertura para ello, pues contraviene lo anteriormente dicho (me da igual que sea lo que fue, o que se dedique a repartir chupa-chups de marihuana, está prohibido y punto, no entraré en "cuestiones de conciencia").

    De lo cual se deriva una conclusión inmediata.

    Si a mí, por llevar un juego de bengalas caducado me meten un puro. ¿Por qué dejan que un barco venga a poner en peligro el orden público y a a tentar contra la sanidad?.

    Es sólo una pregunta técnica.
    Aunque no creo que sirva de mucho para que no termine igual ...
    Editado por última vez por rom; 22/10/2008, 18:31:31.

  • #2
    Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

    No está ni medio claro. Que alguien nos ilumine.
    En Suecia, salen barcos a aguas internacionales que transportan suecos que salen con la sana intención de ponerse de alcohol hasta las cachas, dormir la mona y volver; todo porque allí es delito circular bebido incluso a pie.
    Hasta ahora nunca han detenido a los responsables de ninguno de esos barcos (no delinquen en territorio sueco) ni a ninguno de sus pasajeros, salvo que lleguen a tierra "tocaos" todavía.
    Creo que se llama principio de extraterritorialidad, y que, efectivamente, en aguas internacionales sólo son perseguibles delitos reconocidos por todos los paises (narcotráfico, trata de personas,...).
    Insisto, que alguien nos ilumine porque yo no soy técnico en la materiá.
    Saudiña, boa mar, e sempre un palmo de auga baixo a quilla

    Comentario


    • #3
      Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

      Una cosa es el mar territorial, que llega hasta las 12 millas y al que es aplicable el comentado derecho de tránsito pacífico, y otra cosa es la zona de exclusión económica, que llega hasta las 200 millas y en la que se puede hacer de todo menos pescar, perforar en busca de petróleo o cualquier otra actividad similar que tenga que ver con los recursos naturales.

      Un buque holandés que se encuentre fuera de las 12 millas de las aguas del mar territorial y que no se dedique a las actividades citadas, está sujeto sólo y sin lugar a dudas a las leyes holandesas.

      El reconocimiento internacional de las zonas de exclusión ya representó un cierto trauma en su momento, pues muchos lo interpretaron como un atentado contra la libertad de los mares. Luego hemos visto cómo algunos estados ribereños, como Canadá, se han considerado legitimados para apresar pesqueros que faenaban mucho más allá de las 200 millas, como ocurió en el famoso caso de la pesca del fletán negro y el buque español Estay.

      Comentario


      • #4
        Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

        Olvidaba otro claro ejemplo: en los ferris de Trasmediterránea que van de la Península a Baleares se abren las salas de tragaperras en el momento de salir de las 12 millas, pues aún siendo el barco de bandera española, al no estar ya en aguas nacionales no necesitan la licencia especial que se exige a los locales de juegos de azar.

        Comentario


        • #5
          Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

          Una sóla aclaración.

          Mar adyacente y mar territorial no son la misma cosa.

          La mar territorial se extiende hasta 12 millas de la bajamar escorada de la costa.
          La mar adyacente o contigua son las 12 millas a continuación (hasta 24 millas).

          La zona de exclusión llega hasta las 200, pero es verdad que no tiene la consideración de las anteriores.

          Lo que he escrito es válido hasta las 24 millas. Según el texto de Legislación de PY.

          Rog
          Editado por última vez por Roger Rabbit; 22/10/2008, 18:58:14.
          Y a la voz de: " ¡¡ A por ellos, que son pocos y cobardes !!, se abalanzaron sobre el que suscribe..."

          Comentario


          • #6
            Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

            Estimados cofrades, saludos y

            Algún cofrade seguro que es más versado que yo en este tema, pero según yo lo veo, las autoridades españolas deberían haber tomado cartas en el asunto y efectuado detenciones (me refiero al caso concreto del barco de Valencia).

            Me explico:

            Punto Primero: en España, de momento, y mientras la Ley no cambie, el aborto es un delito penado Ley, excepto en los casos contemplados al efecto.

            Punto Segundo: Las Fuerzas de Orden Público pueden perseguir y abordar cualquier barco que haya salido de un país, del cual se sabe o se sospecha que está infringiendo o va a infringir las leyes del país en cuestión. Esto aunque el abordaje se consume en aguas internacionales, siempre y cuando hayan salido en su persecución desde aguas territoriales.

            Dado que el barco en cuestión ha manifestado por activa y por pasiva sus intenciones y que además no está en tránsito sino que ha embarcado personas en un puerto español, y que dada la especial configuración de la zona de navegación, nunca ha estado fuera de aguas de dominio español, creo que ha cometido un delito por el que no se le ha perseguido.

            Como siempre es mi opinión totalmente subjetiva, a ver si algún cofrade más versado en Derecho Marítimo nos aclara algo más.

            Otro saludo y más
            Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae.

            Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro.

            Comentario


            • #7
              Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

              Originalmente publicado por Tahleb Ver Mensaje
              Olvidaba otro claro ejemplo: en los ferris de Trasmediterránea que van de la Península a Baleares se abren las salas de tragaperras en el momento de salir de las 12 millas, pues aún siendo el barco de bandera española, al no estar ya en aguas nacionales no necesitan la licencia especial que se exige a los locales de juegos de azar.
              Si, esto puede tener una explicación.

              La zona contigua (entre 12 y 24 millas) tiene una jurisdicción limitada. Se mantienen sólo los controles sobre algunas cosas:

              - Leyes de policía (p.ej. todo el tema referente a medio ambiente y resíduos), Aduanas, Inmigración, Sanidad y Pesca.

              He cometido antes una errata, en la zona contígua el Estado Ribereño no ejerce soberanía. Eso sólo lo hace en la mar territorial (12 millas).

              Acabo de repasar el texto.

              Saludos.
              Rog
              Y a la voz de: " ¡¡ A por ellos, que son pocos y cobardes !!, se abalanzaron sobre el que suscribe..."

              Comentario


              • #8
                Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

                Originalmente publicado por Roger Rabbit Ver Mensaje
                Si, esto puede tener una explicación.

                La zona contigua (entre 12 y 24 millas) tiene una jurisdicción limitada. Se mantienen sólo los controles sobre algunas cosas:

                - Leyes de policía (p.ej. todo el tema referente a medio ambiente y resíduos), Aduanas, Inmigración, Sanidad y Pesca.

                He cometido antes una errata, en la zona contígua el Estado Ribereño no ejerce soberanía. Eso sólo lo hace en la mar territorial (12 millas).

                Acabo de repasar el texto.

                Saludos.
                Rog
                Creo que ya se ha comentado alguna vez, pero ¿significa esto que un barco de recreo no puede ser abordado por la Guardia Civil más allá de las 12 millas? (si hay sospecha de un delito imagino que hará falta una orden judicial, como para entrar en una casa)

                Comentario


                • #9
                  Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

                  Originalmente publicado por PIK Ver Mensaje
                  Creo que ya se ha comentado alguna vez, pero ¿significa esto que un barco de recreo no puede ser abordado por la Guardia Civil más allá de las 12 millas? (si hay sospecha de un delito imagino que hará falta una orden judicial, como para entrar en una casa)
                  si hay sospecha puede ser abordado hasta las 24 millas.
                  No hi pots perdre res, si vols podràs
                  no pots perdre el temps, els dies s’estan acabant
                  Viu la vida viu, no paris mai
                  sent que cada respir és de veritat

                  (Clepton)

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

                    a mi cuenta
                    tambien son aplicables las territoriales europeas que supongo son a partir de las 12 mn











                    Comentario


                    • #11
                      Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

                      Originalmente publicado por mazarredo Ver Mensaje
                      Estimados cofrades, saludos y

                      Algún cofrade seguro que es más versado que yo en este tema, pero según yo lo veo, las autoridades españolas deberían haber tomado cartas en el asunto y efectuado detenciones (me refiero al caso concreto del barco de Valencia).

                      Me explico:

                      Punto Primero: en España, de momento, y mientras la Ley no cambie, el aborto es un delito penado Ley, excepto en los casos contemplados al efecto.

                      Punto Segundo: Las Fuerzas de Orden Público pueden perseguir y abordar cualquier barco que haya salido de un país, del cual se sabe o se sospecha que está infringiendo o va a infringir las leyes del país en cuestión. Esto aunque el abordaje se consume en aguas internacionales, siempre y cuando hayan salido en su persecución desde aguas territoriales.

                      Dado que el barco en cuestión ha manifestado por activa y por pasiva sus intenciones y que además no está en tránsito sino que ha embarcado personas en un puerto español, y que dada la especial configuración de la zona de navegación, nunca ha estado fuera de aguas de dominio español, creo que ha cometido un delito por el que no se le ha perseguido.

                      Como siempre es mi opinión totalmente subjetiva, a ver si algún cofrade más versado en Derecho Marítimo nos aclara algo más.

                      Otro saludo y más
                      Además de lo que comentas, Mazzarredo, hay algunos aspectos adicionales.

                      En primer lugar, nuestra normativa no permite ejercer la medicina sin tener una homologación con la profesión médica. Este aspecto no ha sido investigado con los profesionales del citado barco, aunque ciertamente no es náutico.

                      En segundo lugar, se han llevado a una menor fuera de España sin el permiso de los padres. Supongo que este aspecto tampoco debería quedar pasado por alto. La zona contígua no es mar territorial, aunque se ejerzan como dije determinados controles. Aunque este aspecto tampoco sea puramente náutico.

                      No sé, demasiadas cosas como para que todo sea un delito flagrante sin perseguir, creo que es preciso recabar más datos. Pero si todo sucedió entre las 12 y las 24 millas.... a alguien se le olvidó hacer su trabajo.

                      Perseguir a los malos.

                      Rog
                      Y a la voz de: " ¡¡ A por ellos, que son pocos y cobardes !!, se abalanzaron sobre el que suscribe..."

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

                        Originalmente publicado por pipe Ver Mensaje
                        a mi cuenta
                        tambien son aplicables las territoriales europeas que supongo son a partir de las 12 mn
                        ¿En Valencia, Pipe?

                        A lo mejor es que no te he entendido bien. ¿puedes aclararme esto?

                        En España la excepción se encuentra en el Estrecho de Gibraltar, en el que España renuncia a la aplicación de esa normativa para respetar los términos del tratado de Utrecth.

                        Saludos,
                        Rog
                        Y a la voz de: " ¡¡ A por ellos, que son pocos y cobardes !!, se abalanzaron sobre el que suscribe..."

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

                          Originalmente publicado por Roger Rabbit Ver Mensaje
                          Una sóla aclaración.

                          Mar adyacente y mar territorial no son la misma cosa.

                          La mar territorial se extiende hasta 12 millas de la bajamar escorada de la costa.
                          La mar adyacente o contigua son las 12 millas a continuación (hasta 24 millas).

                          La zona de exclusión llega hasta las 200, pero es verdad que no tiene la consideración de las anteriores.

                          Lo que he escrito es válido hasta las 24 millas. Según el texto de Legislación de PY.

                          Rog
                          Las 12 millas adyacentes se contemplan sólo para el caso de la "persecución en caliente". Un buque de guerra o de guardia costera puede apresar a un infractor de las leyes del país hasta las 24 millas siempre que la persecución no se haya interrumpido, que es más o menos lo que cita Mazarredo.

                          La afirmación de "se sabe o se sospecha que ha infringido o que va a infringir la Ley" no existe en nuestra legislación. No sabría decir si por suerte o por desgracia.

                          Existen unos casos curiosos (alguno ha acabado desastrosamente para el Tesoro) en los que algun juez de la Audiencia Nacional ha ordenado apresar un buque a más de mil millas de nuestras costas. Supongo que recordáis alguno. Pues bien, esos casos no han sido considerados como actos de piratería porque se trataba de capturar drogas, y ese tráfico no es legal en ningún país del mundo. Por lo tanto, los buques asaltados no estaban protegidos por su pabellón.

                          Por el contrario, si una patrullera de Arabia Saudí apresara un buque europeo cargado de vino tinto, que es ilegal en Arabia, el acto sería ilegal puesto que el vino no está prohibido (afortunadamente) por ningún país de Europa.

                          El caso del velero en Valencia se parece a ésto último. Sólo podría haber sido perseguido por nuestras patrulleras en caso de que alguien hubiera presentado denuncia por cualquier causa -alteración el orden público, inducción a la comisión de un delito, etc.- y que, habiendo sido requerido por el juez, el barco se hubiera dado a la fuga. Pero eso, que yo sepa, no ocurrió.

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

                            Tanto las aguas interiores, mar territorial, zona contigua y zona económica exclusiva están sometidas a la soberanía del estado. Ahora bien el mar territorial esta sometido al paso inocente de barcos, es decir al paso de embarcaciones en su trayecto a otros lugares siempre que estos no perjudiquen al estado soberano.
                            Bien es cierto que esa soberanía no es total, es decir, es total en cuanto a pesca, potestad sancionadora, colocación de plataformas… pero por ejemplo mientras que en los mares territoriales solo peden poner cables submarinos el país soberano, en la zona económica exclusiva este derecho también pertenece a terceros países.
                            Decir también que mientras España mantiene una zona exclusiva en el cantábrico y en el atlántico, no la mantiene en el Mediterráneo en las mismas proporciones. Esto es debido a la cantidad de países que hay en este mar, por lo tanto los límites de la zona económica exclusiva en el mediterráneo se rigen por otros acuerdos.

                            Comentario


                            • #15
                              Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

                              con perdon he dicho creo que a modo de pregunta
                              tambien creo que no se puede ejercer la mdicina en aguas internacionales sin licencia











                              Comentario


                              • #16
                                Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

                                Originalmente publicado por Quim Ver Mensaje
                                si hay sospecha puede ser abordado hasta las 24 millas.
                                Quiere decir esto que si te pillaran navegando con PER a mas de 24 millas no te podrian sancionar..... si no tienen juridiscion y es una falta administrativa no veo la forma ....o si?
                                Ahora si que me gusta este hilo!!!

                                Comentario


                                • #17
                                  Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

                                  Originalmente publicado por PIK Ver Mensaje
                                  Creo que ya se ha comentado alguna vez, pero ¿significa esto que un barco de recreo no puede ser abordado por la Guardia Civil más allá de las 12 millas? (si hay sospecha de un delito imagino que hará falta una orden judicial, como para entrar en una casa)
                                  Pues creo que para abordar un barco no se necesita orden judicial. Aunque sea tu casa.

                                  A mi al menos me han entrado varias veces sin orden judicial. O eso o la Guardia Civil incumple la ley bastante amenudo (que no creo).

                                  Comentario


                                  • #18
                                    Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

                                    El problema es que, como sabeis, sólo se utilizaron píldoras abortivas (la famosa del día después, pero con dosis diferentes), lo cual es francamente difícil de demostrar (que alguien se haya tomado la píldora). Otra cosa sería un aborto quirúrgico, que evidentemente es mas facil de probar.
                                    Saudiña, boa mar, e sempre un palmo de auga baixo a quilla

                                    Comentario


                                    • #19
                                      Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

                                      Originalmente publicado por Tahleb Ver Mensaje
                                      Una cosa es el mar territorial, que llega hasta las 12 millas y al que es aplicable el comentado derecho de tránsito pacífico, y otra cosa es la zona de exclusión económica, que llega hasta las 200 millas y en la que se puede hacer de todo menos pescar, perforar en busca de petróleo o cualquier otra actividad similar que tenga que ver con los recursos naturales.

                                      Un buque holandés que se encuentre fuera de las 12 millas de las aguas del mar territorial y que no se dedique a las actividades citadas, está sujeto sólo y sin lugar a dudas a las leyes holandesas.

                                      El reconocimiento internacional de las zonas de exclusión ya representó un cierto trauma en su momento, pues muchos lo interpretaron como un atentado contra la libertad de los mares. Luego hemos visto cómo algunos estados ribereños, como Canadá, se han considerado legitimados para apresar pesqueros que faenaban mucho más allá de las 200 millas, como ocurió en el famoso caso de la pesca del fletán negro y el buque español Estay.

                                      ya me suena el tema del gallego estay; pero son ya unos años y lo recuerdo muy por encima. el capitán de pesca creo que era un tal dávila.
                                      en fin que si tienes más datos y detalles del asunto y de cómo quedó aquéllo te los agradecería.
                                      un saludo y
                                      venga itxoso´ra ¡

                                      terrestres kanpora ¡

                                      Comentario


                                      • #20
                                        Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

                                        Originalmente publicado por slater Ver Mensaje
                                        Quiere decir esto que si te pillaran navegando con PER a mas de 24 millas no te podrian sancionar..... si no tienen juridiscion y es una falta administrativa no veo la forma ....o si?
                                        Ahora si que me gusta este hilo!!!
                                        A más de 12 millas ya no pueden sancionarte, a no ser que vengan persiguiéndote desde dentro de las 12. El problema de los títulos cuando estás fuera del mar territorial es sólo el del seguro, que no te cubriría si te has salido de los límites, y que se te caería el pelo si hubiese una desgracia a bordo, pues teniendo bandera española te acusarían de imprudencia en los tribunales españoles.

                                        Comentario


                                        • #21
                                          Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

                                          Vamos por partes (como dijo Jack el Destripador )

                                          En primer lugar, la potestad de inspeccionar la tiene siempre la GC. Y no creo que seamos muy inteligentes si pedimos con mucha pasión que se considere al barco como nuestra vivienda... ¡ nos pueden querer cobrar el IBI !

                                          De hecho, si se sospecha que un barco trafica con drogas, o que un barco en lista 6ª está en situación fraudulenta, lo hacen sin orden judicial específica. Porque si tienen que esperar a que el Juez redacte y remita el auto, contarían con la órden cuando el sospechoso estuviese en Río de Janeiro como mínimo.

                                          Por cierto, muchos barcos abordados y detenidos con droga, transitaban a más de 12 millas de la costa (entre las 12 y las 24).

                                          No puedo entrar en valorar si el hecho fué quirúrgico o farmacológico, creo que sería una discusión un poco farragosa. Sólo podrían hablar de ello médicos.

                                          Pero si un barco anuncia a bombo y platillo sus intenciones (como fue el caso), con una gran difusión, toca un puerto español, carga pasajeros (entre ellos una menor sin autorización paterna), y todo lo demás, existen más que razonables motivos para presumir que podría ser objeto de una inspección por parte de las autoridades españolas.

                                          Y mi pregunta vuelve a ser la misma ¿por qué tanto celo en detalles que, ciertamente, son de reglamento, pero menores al lado de lo que hablamos (según nuestras leyes vigentes) en contraste con lo sucedido?.

                                          Posiblemente el cofrade que comenta que debía existir una denuncia previa tiene razón. Pero insisto, no es precisa una orden judicial para proceder a una inspección por parte de la GC.

                                          Maite comenta algo que es cierto, la zona de exclusión de las 200 millas no se aplica en el Mediterráneo, sólo en las costas Atlánticas. Pero sin embargo creo (y aquí podéis corregirme si me equivoco) que la zona contígua aplica igual en esa parte del litoral.

                                          Saludos.

                                          Rog

                                          Saludos.
                                          Rog
                                          Y a la voz de: " ¡¡ A por ellos, que son pocos y cobardes !!, se abalanzaron sobre el que suscribe..."

                                          Comentario


                                          • #22
                                            Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

                                            Originalmente publicado por Roger Rabbit Ver Mensaje
                                            Una sóla aclaración.

                                            Mar adyacente y mar territorial no son la misma cosa.

                                            La mar territorial se extiende hasta 12 millas de la bajamar escorada de la costa.
                                            La mar adyacente o contigua son las 12 millas a continuación (hasta 24 millas).

                                            La zona de exclusión llega hasta las 200, pero es verdad que no tiene la consideración de las anteriores.

                                            ...
                                            La zona de exclusión solo la suscriben unilateralmente ciertos Estados.
                                            Solo compete a efectos de exploración y explotación de recursoso naturales y España solo la tiene establecida para las aguas de Atlántico, no del Med.


                                            España no tiene competencia sobre lo que haga ningún barco fuera del mar territorial español y su zona contigua.
                                            Sea legal o no según las leyes españolas.

                                            Si un barco entra con drogas en la zona de aguas jurisdiccionales ya es ilegal.
                                            En el caso de este otro barco, dentro del territorio (aguas) españolas no está incumpliendo ninguna ley.

                                            Comentario


                                            • #23
                                              Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

                                              [QUOTE=Tahleb;382379]Una cosa es el mar territorial, que llega hasta las 12 millas y al que es aplicable el comentado derecho de tránsito pacífico, y otra cosa es la zona de exclusión económica, que llega hasta las 200 millas y en la que se puede hacer de todo menos pescar, perforar en busca de petróleo o cualquier otra actividad similar que tenga que ver con los recursos naturales.

                                              Un buque holandés que se encuentre fuera de las 12 millas de las aguas del mar territorial y que no se dedique a las actividades citadas, está sujeto sólo y sin lugar a dudas a las leyes holandesas.
                                              __________________________________________________ __





                                              Intentaré aportar algo:
                                              se considerarán aguas internacionales a partir de las 24 millas.
                                              A las aguas internacionales se les aplica la regla del Derecho Internacional Público de Libertad de Navegación.
                                              A partír de ahí, se han firmado diversos protocolos o acuerdos, como el de París acerca de principios de interceptación de naves o los Derechos del Mar de Naciones Unidas.
                                              Dichos protocolos recogen la libertad de navegación así como sus excepciones por aguas internacionales, estando excluidas algunas acciones delictivas tales como la piratería, el comercio de esclavos y el narcotráfico, considerados entre otros, y todos ellos, delitos por llamarlo de algún modo"internacionalmente".
                                              Con todo y con ello, para poder actuar desde un determinado país, el procedimiento debe pasar por solicitar al país de abanderamiento la pertinente autorización.
                                              El país dará su autorización con una orden judicial , aunque últimamente se han firmado tratados bilaterales con diversos países, para que al amparo de dichos tratados, sea suficiente con una orden judicial del país solicitante.
                                              Independientemente del "tema" que intuyo ha originado este hilo, hay ya sentencias del Tribunal Supremo, las últimas, relativas todas ellas a problemática de inmigración, que son muy reveladoras, en cuanto a que el Tribunal autoriza a mlos tribunales españoles a juzgar, por ejemplo,los delitos de inmigración cometidos en aguas internacionales...
                                              En el caso de la inmigración, el Tribunal Supremo se pronuncia favorablemente por ser , el destino de los inmigrantes, el territorio español, siempre que ello pueda probarse y apelando a los mandatos de la Convención de la ONU, con acuerdos bilaterales contra el crimen organizado, que faculta faculta a un Estado a adoptar las medidas "legislativas y de otra índole" contra el tráfico ilícito de personas, cuando se cometa intencionadamente y con el fin de obtener un beneficio económico o material.

                                              Según la sentencia del Supremo, en este caso " el delito tenía como objetivo la inmigración en territorio español, estando tal comportamiento tipificado y teniendo decidido el Estado español la extensión de su jurisdicción al enjuiciamiento de tal hecho".
                                              Asimismo el T.S, dice que:" En este tipo de delitos el tratamiento de la competencia para su enjuiciamiento es similar a los supuestos de tentativa, en los que "el delito se comete en cualquiera de aquellos lugares en que se despliega la actividad del sujeto o se manifiesta el resultado típico".


                                              Me temo que para valorar las acciones que desde la soberanía de un Estado se puedan ejercer contra una nave que transita por aguas internacionales, habrá que ceñirse a la Ley citada, es decir a las Reglas del Derecho Internacional Público de Libertad de Navegación.

                                              Hay un trabajo realizado sobre Derecho Internacional que a mí, me parece muy interesante para ver la evolución; aquí os dejo el link:



                                              Hubo un caso muy interesante , creo que fué en 1995 relativo a una demanda de España ante Canadá por un tema de buques de pesca,. No lo tengo guardado pero lo puedo buscar.
                                              Un abrazo a todos.
                                              Alejandra.

                                              Comentario


                                              • #24
                                                Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

                                                Originalmente publicado por askarretxe Ver Mensaje
                                                ya me suena el tema del gallego estay; pero son ya unos años y lo recuerdo muy por encima. el capitán de pesca creo que era un tal dávila.
                                                en fin que si tienes más datos y detalles del asunto y de cómo quedó aquéllo te los agradecería.
                                                un saludo y
                                                Acabó bien y mal. Bien porque la tripulación y el barco fueron liberados al cabo de unas semanas. Mal porque se perdió el caladero y se sentó un precedente según el cual, en determinadas circunstancias, un estado puede cometer un acto de piratería impunemente. Aquí tienes un artículo de la época (el principio está en italiano, pero luego sigue en español):



                                                Rog: Es difícil definir el concepto. La GC hubiera podido inspeccionar el barco, desde luego, dentro de las 12 millas. Pero ¿qué hubiera encontrado? ¿unas pastillas que son legales en el país de bandera del barco? ¿unas mujeres que estaban allí por voluntad propia?

                                                El delito estaría en el acto de administrar esas pastillas si se hubiera hecho en territorio español o aguas territoriales, pero no fué así. Por tanto, no hubo delito al tratarse de un acto que es legal a bordo de un barco holandés que, además, estaba en aguas internacionales.

                                                Comentario


                                                • #25
                                                  Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales


                                                  las aduanas abordan barcos nacionales y extranjeros sin orden judicial
                                                  me ha pasado en varios paises en españa tambien, con bandera argentina y con bandera francesa ( antes de la comunidad europea) año 79 81











                                                  Comentario

                                                  ¿Quién está?

                                                  Colapsar

                                                  Actualmente hay 1 usuario en línea. 0 miembros y 1 invitados.

                                                  La mayor cantidad histórica de usuarios es de 37.627, 06/09/2026 en 10:52:48.

                                                  Trabajando...
                                                  X