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Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

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  • Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

    Originalmente publicado por titulofalso Ver Mensaje
    Hola,míra Tupac Amaru,vemos que a ti,y a alguno que se crée inexpugnable,tendrá que explicarselo alguien que no vá a perder el tiempo con tus grandiosos argumentos de ilegalidad,imaginate por ejemplo inspeccion trabajo,seguro que él,no te dará tanta explicacion,y entonces no podras decir,que algunos voluntarios como este que escribe,no te lo habian sugerido,y me lo agradeceras incluso,aunque sera tarde y sin remedio,saludos y con estos argumentos,doy por finiquitada mi intervencion en este foro,para buenos entendedores,pocas palabras sobran,suerte,saludos,etc y chao
    "Inexpugnable", "perder el tiempo", "grandiosos argumentos", "dar explicaciones", "agradecer", "aunque sea tarde", "sin remedio" todo eso de carrerilla y sin respirar.
    Y como no te damos la razón.... pues cojes la puerta y te vas.

    Si señor... eso si son maneras.

    Ciao


    whitecast :
    Un barco de lista sexta legalmente es un barco mercante y uno de lista séptima es un barco de recreo, suena raro , pero es así. Mercante es sinónimo de mercantil= ganar pasta y recreo, es eso , pasarlo bien con los amigos
    menos mal que tu al menos mantienes un tono adecuado para poder dialogar...

    Tienes razón.
    Pero un barco es un barco y lo que los diferencia en este caso es una ley.
    Y las leyes cambian y evolucionan dentro de su espíritu y lógica para corresponder a nuevas situaciones sociales y ... mercantiles.

    Y de eso creo que estábamos hablando. De como se debe articular legalmente una nueva situación que se corresponde con una nueva demanda que se dá de hecho dentro del sector que la precisa.
    Pero está claro que ese no parece ser vuestro problema, a vosotros ya os está bien como está la ley, para el resto de implicados no.

    Ojala que se encuentre la solución óptima que satisfaga a todos los interesados y principalmente a las empresas de charter que en el fondo son los que van a poder dar trabajo, ya sea a unos u a otros y generar una riqueza que a la larga se beneficia el resto de la sociedad (de quien en última instancia emana esa capacidad de legislar).

    Saludos.

    Comentario


    • Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

      Originalmente publicado por titulofalso Ver Mensaje
      Hola,míra Tupac Amaru,vemos que a ti,y a alguno que se crée inexpugnable,tendrá que explicarselo alguien que no vá a perder el tiempo con tus grandiosos argumentos de ilegalidad,imaginate por ejemplo inspeccion trabajo,seguro que él,no te dará tanta explicacion,y entonces no podras decir,que algunos voluntarios como este que escribe,no te lo habian sugerido,y me lo agradeceras incluso,aunque sera tarde y sin remedio,saludos y con estos argumentos,doy por finiquitada mi intervencion en este foro,para buenos entendedores,pocas palabras sobran,suerte,saludos,etc y chao
      Yo ya se que de momento es ilegal patronear charter con un titulo de nautica de recreo (lo he dicho en algun post anterior). Y ya se que si sucede algo, es posible que la responsabilidad recaiga sobre el armador y el patron. Por tanto, mientras no se cambie esa legislacion absurda, cada uno se atiene a lo que hay, con sus riesgos.

      Pero precisamente de lo que tratamos aqui es de que esa normativa deberia cambiar y regular un titulo para hacer de patron de charter con unos requisitos y unas atribuciones logicas y proporcionadas.

      Pero parece que para algunos se trata de cogerse a lo que haga falta para mantener un monopolio absurdo (a una legislacion ridicula y unica en el mundo, al esfuerzo realizado en años de estudios -auqnque sean desproporcionados y ajenos a la actividad concreta-, etc.).

      Comentario


      • Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

        Originalmente publicado por whitecast Ver Mensaje
        Un barco de lista sexta legalmente es un barco mercante y uno de lista séptima es un barco de recreo, suena raro , pero es así. Mercante es sinónimo de mercantil= ganar pasta y recreo, es eso , pasarlo bien con los amigos


        Entonces como es que un per, un py o un cy puede puedo alquilar uno y patronearlo?

        Comentario


        • Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

          Hola Tupac :

          Son parte de las atribuciones de los patrones de recreo:
          manejo de embarcaciones de lista sexta o séptima , sin ánimo de lucro

          Eso no es óbice para que la embarcación de lista sexta se considere un buque mercante (en términos legales claro...) ya que se obtiene lucro , mediante el transporte de pasajeros.

          Comentario


          • Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

            Originalmente publicado por whitecast Ver Mensaje
            Hola Tupac :

            Son parte de las atribuciones de los patrones de recreo:
            manejo de embarcaciones de lista sexta o séptima , sin ánimo de lucro

            Eso no es óbice para que la embarcación de lista sexta se considere un buque mercante (en términos legales claro...) ya que se obtiene lucro , mediante el transporte de pasajeros.
            Pues parece clarísimo que no se trata de seguridad ni conocimientos, sino más bien de mantener un monopolio de explotación.

            E cercaronme as ondas...

            Comentario


            • Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

              Originalmente publicado por whitecast Ver Mensaje
              Hola Tupac :

              Son parte de las atribuciones de los patrones de recreo:
              manejo de embarcaciones de lista sexta o séptima , sin ánimo de lucro

              Eso no es óbice para que la embarcación de lista sexta se considere un buque mercante (en términos legales claro...) ya que se obtiene lucro , mediante el transporte de pasajeros.

              Pues mas a mi favor: si ya es legal que con un per, py o cy, se pueda llevar un barco de lista 6ª (mercantes, como tu dices), porque ha de haber inconveniente en que se lleve un "mercante" de esos, con pasaje incorporado?

              Saludos, Whitecast

              Comentario


              • Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

                A ver si me agacho a tiempo no me dé un taburete!!
                Hace años me interesé por el tema. Entonces había que sacar el título de patrón de cabotaje (cuyo libro era el mismo que el de CY pero con menos temario), que por lo que se ha dicho en otro hilo ya no existe. No me parece nada mal que te pidan demostrar unos conocimientos.
                El problema era que además necesitabas creo recordar que 500 días embarcado. Para cumplir dichos días tenías que estar trabajando embarcado con su SS, etc.... lo cual imagino que echaba atrás a mucha gente. Eso sí, daba igual la calificación de tu embarque. No creo que el objeto de este requisito fuese algo más que una traba, de las habituales en nuestra caduca legislación, porque no veo la utilidad de trabajar x días en un pesquero sacando tripas a la hora de luego patronear un yate. La única titulación que exige algo similar es la de médico especialista, con la diferencia de que esas "prácticas" se hacen ejerciendo de su profesión.
                Dicho esto entiendo el que haya profesionales que se sientan atacados, o estafados, por este rumor de ley, pero también hay muchos titulados superiores que sienten lo mismo al equiparar carreras de 3 y 6 años por el "efecto Bolonia".

                Comentario


                • Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

                  Originalmente publicado por Chagho Ver Mensaje
                  Pues parece clarísimo que no se trata de seguridad ni conocimientos, sino más bien de mantener un monopolio de explotación.

                  No se trata de un monopolio, se trata de que para ejercer determinadas profesiones se necesitan determinados títulos, ni más ni menos.

                  Existen otras profesiones que precisan de título, como arquitectos , ingenieros, médicos, profesores...etc

                  Pues bien para ejercer de patrón en una embarcación con ánimo de lucro (mercante) hace falta tener un título que se saca en una escuela náutica ,acompañada de una experiencia embarcado (similar a las horas de vuelo que exigen a los pilotos)

                  Comentario


                  • Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

                    Originalmente publicado por Tupac Amaru Ver Mensaje
                    Pues mas a mi favor: si ya es legal que con un per, py o cy, se pueda llevar un barco de lista 6ª (mercantes, como tu dices), porque ha de haber inconveniente en que se lleve un "mercante" de esos, con pasaje incorporado?

                    Saludos, Whitecast
                    Cuando un cliente contrata un patrón para que le lleve con seguridad, este cliente tiene que asegurarse que el patrón tiene, no sólo los conocimientos adecuados sino la experiencia suficiente para desarrollar sus funciones. Un titulado de recreo puede acreditar sus conocimientos teóricos enseñando el carnet, pero ...¿cómo demuestra su experiencia?
                    Un titulado profesional llevará navegados 24 meses en una embarcación , sea golondrina, pesquero, pero al fin y al cabo embarcación. Y esta experiencia sí que se puede demostrar mediante la libreta de navegación donde aparecen todos los embarques.

                    Se puede dar el caso de un titulado de recreo con muchos años de antiguedad en el título , sin barco ,que solo haya navegado algún fin de semana. Este patrón puede ser un peligro para cualquier pasajero. Cómo evitar este riesgo?

                    Las aseguradoras lo tienen clarísimo.

                    Comentario


                    • Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

                      Originalmente publicado por whitecast Ver Mensaje
                      Cuando un cliente contrata un patrón para que le lleve con seguridad, este cliente tiene que asegurarse que el patrón tiene, no sólo los conocimientos adecuados sino la experiencia suficiente para desarrollar sus funciones. Un titulado de recreo puede acreditar sus conocimientos teóricos enseñando el carnet, pero ...¿cómo demuestra su experiencia?
                      Un titulado profesional llevará navegados 24 meses en una embarcación , sea golondrina, pesquero, pero al fin y al cabo embarcación. Y esta experiencia sí que se puede demostrar mediante la libreta de navegación donde aparecen todos los embarques.

                      Se puede dar el caso de un titulado de recreo con muchos años de antiguedad en el título , sin barco ,que solo haya navegado algún fin de semana. Este patrón puede ser un peligro para cualquier pasajero. Cómo evitar este riesgo?

                      Las aseguradoras lo tienen clarísimo.
                      Bueno. Tan peligroso puede ser un charter con un titulado capitan mercante que no tiene experiencia a vela como con un py o cy inexperto. Y tan seguro puede ser con un buen capitan mercante con buena experiencia a vela que con un patron de recreo que lleve la vida navegando. Diferencia en cuanto a seguridad no hay.

                      Donde si hay diferencia es en lo que dices: en el acreditar de forma teorica los conocimientos mediante un simple titulo. Si realmente se trata de conocimientos necesarios y proporcionados, esta bien (es una comodidad para armadores, compañias de seguros, clientes, etc.) pero si son conocimientos innecesarios, desproporcionados, exagerados, etc. entonces se llama, simplemente, titulitis.

                      Y aprovecho para hacerte una pregunta (no es retorica, es una pregunta para aprender algo que no se). Que conocimientos teoricos tiene un titulado de la marina mercante que no tenga un capitan de yate (el cual previamente se ha examinado de per, y de py, claro).

                      Lo pregunto para hacerme una idea de cuales seria logico que se incluyeran en un posible titulo de profesional de nautica de recreo.

                      Saludos,

                      Comentario


                      • Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

                        De conocimientos teóricos un CY recién salido del horno tiene lagunas , en derecho marítimo, seguridad, contra-incendios, manejo apropiado de la radio (GMDSS) , cartas electónicas, primeros auxilios.

                        De práctica pues ... con 24 horas de motor y 16 de vela pues tu dirás.
                        El tema es adquirir la suficiente experiencia para navegar con seguridad, y no dudo que muchos armadores de recreo , pues tengan experiencia de sobra. El problema radica en aquellos titulados con CY que no saben ni sacar un barco del amarre.

                        Como se puede saber el nivel de experiencia de un titulado de recreo?

                        En un marino mercante tu verás su libreta y podrás comprobar todos los embarques y la clase de buque en los que los ha realizado. Si no tiene embarques en velero pues no se le contrata y punto.

                        En un marino de recreo es imposible saber la experiencia, como no sea fiarnos de lo que diga el o terceras personas


                        Por cierto rectifico en mi error de considerar las embarcaciones de lista sexta como mercantes, son embarcaciones de de recreo con fines comerciales
                        Este texto es del Mº de fomento

                        "El arrendamiento o chárter de una embarcación de recreo es un contrato mediante el que se cede el uso de una embarcación por un espacio de tiempo a cambio de un precio.

                        Supone una alternativa, realmente accesible y asequible, para poder disfrutar de actividades y deportes náuticos.

                        Podemos distinguir dos tipos de arrendamiento o chárter:

                        Con patrón: En este caso se contrata junto con la embarcación los servicios de un patrón, así como la tripulación adicional necesaria, para que la gobierne durante el tiempo que se va a tener arrendada.
                        Sin patrón: En este caso, uno de los pasajeros deberá tener titulación suficiente para el gobierno de la embarcación

                        Requisitos de titulación:

                        Arrendamiento de embarcaciones con tripulación: en este caso, tanto el patrón como los tripulantes deberán estar en posesión de la titulación profesional correspondiente para el gobierno de la embarcación arrendada.
                        Arrendamiento de embarcaciones sin tripulación: la empresa arrendataria se responsabilizará de que la persona, a cuyo mando navegue la embarcación, posee la titulación exigida para su gobierno"

                        Saludos
                        Editado por última vez por whitecast; 26/03/2009, 20:41:03.

                        Comentario


                        • Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

                          Saludos a todos, sigo con aposionamiento este hilo y la verdad creo que es un asunto complejo, ahora bien si me permitis resumir el tema (pido perdón por que lo estoy simplificando) pero la cuestión es la siguiente:

                          -Existe un desequilibrio entre demanda y oferta de Patrones legalmente cualificados para patronear charter o realizar prácticas, esto se traduce en que personas no "legalmente cualificadas" (la grán mayoría) realiza esta actividad. Esto genera un problema importante que se traduce en dos efectos
                          1.-Empresas demandan profesionales pero no los encuentran debido a que no pueden trasladar a sus clientes finales los salarios a los que estos profesionales estarían dispuestos a trabajar.
                          2.-Hay un gran número de los barcos Charter patroneados por personas legalmente no cualificadas, lo que genera una indefesión importante ante posibles accidentes o incidentes
                          -Por otro lado los estudios"profesionales" son costosos desde el punto de vista del tiempo necesario a invertir en la horas de navegación
                          -Como es normal un "titulado profesional" no entiende que después de XX horas invertidas pueda ser sustituido en estas actividades de "Charter" por una persona cuya titulación originariamente estaba pensada para un ambito deportivo.

                          Hasta aqui bien, quizas la clave para normalizar esta situación sería responder a las siguientes preguntas

                          1.-Esta un CY/PY con un curso de adaptación preparado para realizar dicha tarea. Parece que desde el punto de vista "teórico" la respuesta puede ser "si". Ahora bien, como se demuestra que tiene la experiencia de millas navegadas que justifica que a nivel práctico también lo esta?
                          2.-En la UE donde con la aplicación de Bolonia cualquier profesional se supone que podrá ejercer en un país miembro, como aplicaría a la naútica de recreo. En otras palabras un medico o un piloto aereo formado en UK puede ejercer en España y no un patrón naútico?

                          En fin lo veo de esta forma, desgraciadamente yo no tengo la respuesta, pero lo que si que veo es que nadie habla desde la perspectiva de el consumidor y el mercado, es decir una compañía responsable se asegurará que aquellos patrones que contratén cumplen los requisitos a nivel horas y experiencia necesarios para poder llevar un barco charter, vamos como pasa en aviación . Coronadobx
                          Editado por última vez por coronadobx; 26/03/2009, 20:42:26.

                          Comentario


                          • Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

                            Por darle un giro al debate: Yo ya he dejado clara mi opinión en el comienzo de este interesante hilo,pero dicho eso creo que la ley si es injusta, hay que cambiarla, no saltarsela a la torera, y en especial las empresas que se dedican al charter náutico y sobre todo engañando a los clientes. Yo siempre que he contratado en alquiler , un barco, ha sido SIN patrón. Pero me parece muy grave , si como se ha dicho aqui es cierto, que las empresas ofrezcan patrones que no se ajustan a la ley ,se lo callen y omitan en el contrato que existe ese patrón. Eso es un engaño, y los clientes de charter deberian ser informados. Que las empresas ofrecen la posibilidad "con patrón" y lo tarifican incluso, como una opción mas , estoy harto de verlo.Pero no se si alguien que haya alquilado barcos con patrón nos puede decir de que manera se contempla en el contrato esa figura.

                            Comentario


                            • Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

                              Originalmente publicado por pigafeta Ver Mensaje
                              Por darle un giro al debate: Yo ya he dejado clara mi opinión en el comienzo de este interesante hilo,pero dicho eso creo que la ley si es injusta, hay que cambiarla, no saltarsela a la torera, y en especial las empresas que se dedican al charter náutico y sobre todo engañando a los clientes. Yo siempre que he contratado en alquiler , un barco, ha sido SIN patrón. Pero me parece muy grave , si como se ha dicho aqui es cierto, que las empresas ofrezcan patrones que no se ajustan a la ley ,se lo callen y omitan en el contrato que existe ese patrón. Eso es un engaño, y los clientes de charter deberian ser informados. Que las empresas ofrecen la posibilidad "con patrón" y lo tarifican incluso, como una opción mas , estoy harto de verlo.Pero no se si alguien que haya alquilado barcos con patrón nos puede decir de que manera se contempla en el contrato esa figura.
                              Estimado Cofrade te digo lo que hace alguna empresa de las "grandes" ellos no alquilan con Patrón "pero........" te dan nombres de personas de su confianza para que tu les llames y les contrates directamente bajo tu responsabilidad. Saludos. Coronadobx

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                              • Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

                                Originalmente publicado por whitecast Ver Mensaje
                                De conocimientos teóricos un CY recién salido del horno tiene lagunas , en derecho marítimo, seguridad, contra-incendios, manejo apropiado de la radio (GMDSS) , cartas electónicas, primeros auxilios.

                                De práctica pues ... con 24 horas de motor y 16 de vela pues tu dirás.
                                El tema es adquirir la suficiente experiencia para navegar con seguridad, y no dudo que muchos armadores de recreo , pues tengan experiencia de sobra. El problema radica en aquellos titulados con CY que no saben ni sacar un barco del amarre.

                                Como se puede saber el nivel de experiencia de un titulado de recreo?

                                En un marino mercante tu verás su libreta y podrás comprobar todos los embarques y la clase de buque en los que los ha realizado. Si no tiene embarques en velero pues no se le contrata y punto.

                                En un marino de recreo es imposible saber la experiencia, como no sea fiarnos de lo que diga el o terceras personas


                                Por cierto rectifico en mi error de considerar las embarcaciones de lista sexta como mercantes, son embarcaciones de de recreo con fines comerciales
                                Este texto es del Mº de fomento

                                "El arrendamiento o chárter de una embarcación de recreo es un contrato mediante el que se cede el uso de una embarcación por un espacio de tiempo a cambio de un precio.

                                Supone una alternativa, realmente accesible y asequible, para poder disfrutar de actividades y deportes náuticos.

                                Podemos distinguir dos tipos de arrendamiento o chárter:

                                Con patrón: En este caso se contrata junto con la embarcación los servicios de un patrón, así como la tripulación adicional necesaria, para que la gobierne durante el tiempo que se va a tener arrendada.
                                Sin patrón: En este caso, uno de los pasajeros deberá tener titulación suficiente para el gobierno de la embarcación

                                Requisitos de titulación:

                                Arrendamiento de embarcaciones con tripulación: en este caso, tanto el patrón como los tripulantes deberán estar en posesión de la titulación profesional correspondiente para el gobierno de la embarcación arrendada.
                                Arrendamiento de embarcaciones sin tripulación: la empresa arrendataria se responsabilizará de que la persona, a cuyo mando navegue la embarcación, posee la titulación exigida para su gobierno"

                                Saludos
                                Lo de los conocimientos teoricos, algunos me parecen imprescindibles aunque teoricamente algunos se han visto ya en per, py (emergencias, incendios, etc.). No es asi?

                                Y lo que dices de la cartilla de navegacion me pareceria perfecto: que constaran todos los trabajos hechos por un patron (sea titulado profesional de recreo o mercante). Incluso que constaran tambien cursos adicionales no obligatorios pero utiles (por ejemplo, psicologia ante situaciones criticas, yo que se,...)

                                Saludos,

                                EDITO: He olvidado añadir que el problema de la cartilla seria problablemente que hecha la ley, hecha la trampa. Realmente crees que alguien que no haya navegado en velero tendria su cartilla en blanco? (yo creo que tendra un curriculum impresionante, aunque no haya salido de puerto)
                                Editado por última vez por Tupac A.; 26/03/2009, 21:46:18.

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                                • Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

                                  Aunque ya está dicho casi todo, mi opinión es que la ley, que en su día pudo ser la correcta, hoy se ha quedado obsoleta, al igual que otras muchas leyes que se cambian o se adaptan según los tiempos o necesidades.
                                  Si a mi como CY se me permite navegación sin límites, si despacho mi velero para zona 1, la ley me dice que estoy capacitado para recorrer todos los mares pudiendo llevar a bordo un número de pasajeros según despacho, legalmente puedo hacerlo, eso sí, sin cobrar. Pero la misma ley me dice que no puedo patronear un barquito de 5 m. para llevar dos personas a pasear por el puerto cobrando. Algo falla, esto no tiene sentido.
                                  Creo que urge una normativa en la que se contemple lo que ahora no está legislado, charter de pequeña eslora y navegación a pocas millas. Cómo?. Aquí tendríamos que ponernos todos de acuerdo.
                                  Cuántos CY que ahora están trabajando en "tierra" estarían dispuestos a dejar su trabajo para chartear?. Me respondo a mi mismo. Ni uno, o casi.
                                  Un saludo. Buena mar y buena proa.
                                  Camba

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                                  • Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

                                    Originalmente publicado por whitecast Ver Mensaje
                                    No se trata de un monopolio, se trata de que para ejercer determinadas profesiones se necesitan determinados títulos, ni más ni menos.

                                    Existen otras profesiones que precisan de título, como arquitectos , ingenieros, médicos, profesores...etc

                                    Pues bien para ejercer de patrón en una embarcación con ánimo de lucro (mercante) hace falta tener un título que se saca en una escuela náutica ,acompañada de una experiencia embarcado (similar a las horas de vuelo que exigen a los pilotos)

                                    Ya pero no hay título de arquitecto, ingeniero o médico recreativo. Imagínate que hubiese un título que para diseñar casas sin ánimo de lucro, o de médico para los amigos (sin cobrar). ¿A qué suena absurdo? Si puedes diseñar construcciones lo podrás hacer cobrando y sin cobrar.

                                    El caso es que la única diferencia que establece la ley es lo de cobrar.

                                    Un CY son más o menos tres años de estudio ya que primero hay que sacar el PER, luego el PY y finalmente el CY. Vamos que es casi una diplomatura, y parece suficiente para ser capitán de charter.

                                    Editado por última vez por Chagho; 27/03/2009, 10:11:58.
                                    E cercaronme as ondas...

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                                    • Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

                                      Originalmente publicado por pigafeta Ver Mensaje
                                      .... no se si alguien que haya alquilado barcos con patrón nos puede decir de que manera se contempla en el contrato esa figura.
                                      En el contrato de arrendamiento, el arrendador lo que hace es nombrar o designar un patrón, que puede ser "quien sea". Como bien apunta Coronadox, las empresas de charter raramente te contratan al patrón. Lo que si que te puedo decir, es que los más interesados en que los patrones sean buenos, son las propias empresas arrendatarias. Cualquier incidente que ocurra, les raportará problemas personales, denuncias y perdidas de días de trabajo de las embarcaciones. Todo malo!.


                                      Saludos.
                                      Editado por última vez por El Temido II; 27/03/2009, 11:36:19.


                                      El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
                                      http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184

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                                      • Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

                                        Originalmente publicado por whitecast Ver Mensaje
                                        Un barco de lista sexta legalmente es un barco mercante y uno de lista séptima es un barco de recreo ...
                                        Un barco en lista 6ª, sigue siendo un barco de recreo. La diferencia es que el de lista 7ª es en propiedad y el de lista 6ª es alquilado. Vamos, como si tienes casa propia o alquilada. Las dos siguen siendo una vivienda residencial; la alquilada no es ni un hostal, ni un hotel, ni nada parecido.

                                        ¡¡Fíjate si sigue siendo un barco de recreo, que se puede patronear con un título de recreo!!.

                                        Otra cosa son las embarcaciones en lista 6ª, que se dedican a otros menesteres. Ahí no puedo opinar, porque no es mi tema.


                                        Saludos.


                                        El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
                                        http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184

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                                        • Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

                                          Originalmente publicado por Chagho Ver Mensaje
                                          Ya pero no hay título de arquitecto, ingeniero o médico recreativo. Imagínate que hubiese un título que para diseñar casas sin ánimo de lucro, o de médico para los amigos (sin cobrar). ¿A qué suena absurdo? Si puedes diseñar construcciones lo podrás hacer cobrando y sin cobrar.

                                          El caso es que la única diferencia que establece la ley es lo de cobrar.

                                          Un CY son más o menos tres años de estudio ya que primero hay que sacar el PER, luego el PY y finalmente el CY. Vamos que es casi una diplomatura, y parece suficiente para ser capitán de charter.

                                          La teoría de Cy está muy bien , esta teoría complementada con unos cursos de supervivencia en la mar, contraincendios , formación sanitaria y GMDSS
                                          pues sería la base correcta para que una persona pudiese patronear una embarcación de chárter.

                                          La carencia principal de este título es la formación práctica . 24 horas de prácticas son a todas luces insuficientes para llevar pasaje con seguridad.
                                          Tu te subirías a un avión con un piloto con 24 horas de vuelo?

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                                          • Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

                                            Originalmente publicado por El Temido II Ver Mensaje
                                            Un barco en lista 6ª, sigue siendo un barco de recreo. La diferencia es que el de lista 7ª es en propiedad y el de lista 6ª es alquilado. Vamos, como si tienes casa propia o alquilada. Las dos siguen siendo una vivienda residencial; la alquilada no es ni un hostal, ni un hotel, ni nada parecido.

                                            ¡¡Fíjate si sigue siendo un barco de recreo, que se puede patronear con un título de recreo!!.

                                            Otra cosa son las embarcaciones en lista 6ª, que se dedican a otros menesteres. Ahí no puedo opinar, porque no es mi tema.


                                            Saludos.
                                            Ya corregí mi error en un post anterior. Efectivamente hay embarcaciones de lista sexta que son barcos mercantes y embarcaciones de lista sexta que son de recreo . Yo por ejemplo navegué en una golondrina con capacidad para 250 pasajeros que estaba matriculada en lista 6ª. Es obvio que esta golondrina no podía ser gobernada por un CY.

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                                            • Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

                                              Originalmente publicado por whitecast Ver Mensaje
                                              La carencia principal de este título es la formación práctica . 24 horas de prácticas son a todas luces insuficientes para llevar pasaje con seguridad.
                                              Tu te subirías a un avión con un piloto con 24 horas de vuelo?
                                              Hola a todos,

                                              sigo el hilo con interés y veo buenas argumentaciones de los participantes. Sin embargo, entre dos argumentaciones de peso, pero contradictorias, invariablemente nos tendremos que decidir por la de más peso y desechar la otra...

                                              Whitecast: cuando llegas a las prácticas de CY, normalmente (desechemos los extremos de la campana de Gauss) ya hay muchas horas de navegación y en todo tipo de tiempo y en varios tipos de barco de entre los que se emplean para charter.

                                              Mi opinión es que si el mercado exige/necesita un tipo de "patrón de charter", no excesivamente caro (competitividad), la Admón. tendrá que facilitar este perfil laboral a la industria.

                                              Si nos retrotraemos a la fase de definición de los perfiles (que conducen a los curriculos de estudio), quizá veamos que este nuevo perfil no coincidirá al 100% con el de Marino Profesional ni con el de CY de recreo.

                                              Por lo que veo de sentido común que se definan las formas de acceso al nuevo perfil dependiendo de la titulación (curriculo) previa. Es decir, unos podrían tener más materia y otros más horas de enrole, etc. etc. Y desde unos costaría más tiempo y esfuerzo la "habilitación" y desde otros quizás menos... en fin, es hablar por hablar.

                                              También creo que este hilo no debería caer en la comparación lisa y llana de conocimientos entre "profesionales" y "recreo". Creo que el resultado de la comparación no nos es útil.

                                              El curriculo del profesional es para el abanico de situaciones que se le pueden presentar. El de CY recreo es para su propio abanico de situaciones. Es decir, a un CY recreo no le hará falta calcular la curva de evolución de 2000 TM en plena inercia al doblar un recodo en un canal y mantenerlo en el canal a la salida sin meter la proa en la cafetería de enfrente . Pero, por otra parte ¿a qué profesional le hace falta saber cuándo debe aplanar las velas?...

                                              Cuando se presenta una nueva situación para el "recreo" (legislación, seguridad a bordo, seguridad laboral, etc.) pues habrá que actualizar el curriculo en consonancia ("habilitación").

                                              En cuanto al tema del "intrusismo"... bueno, esto es tan viejo como el mundo laboral. Históricamente los "gremios" se encargaban de "defender" a sus asociados del "intrusismo". Esto tiene su parte positiva (calidad, responsabilidad, etc.) La parte negativa es un encarecimiento del producto y un freno al desarrollo económico. Pero estos son otros temas (aunque esto último subyace en tema que trata este hilo). ¿Podrían los administrativos protestar por intrusismo a un economista que ocupe un puesto de administrativo...? (a la inversa seguro que sí, por los "gremios").

                                              Para terminar, recordemos que el "trabajo" a bordo de un charter no es el mismo que en un mercante (lo sabéis todos, claro):

                                              en el charter, el perfil es: patrón, timonel, marinero de fondeo, trimmer, navegante, marmitón... y señora de la limpieza.

                                              Bueno, corto que me extiendo demasiado.

                                              Para compensar, una ronda para todos
                                              rookie
                                              EC2ALV

                                              "matar a un hombre no es protejer una idea (doctrina), si no matar a un hombre"
                                              Sebastian Castellio, Contra Libellum


                                              "The [U.S.] Constitution is a limitation on the government, not on private individuals... it does not prescribe the conduct of private individuals, only the conduct of the government... it is not a charter for government power, but a charter of the citizen's protection against the government". Author and philosopher Ayn Rand (1905-1982)

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                                              • Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

                                                Originalmente publicado por whitecast Ver Mensaje
                                                La teoría de Cy está muy bien , esta teoría complementada con unos cursos de supervivencia en la mar, contraincendios , formación sanitaria y GMDSS
                                                pues sería la base correcta para que una persona pudiese patronear una embarcación de chárter.

                                                La carencia principal de este título es la formación práctica . 24 horas de prácticas son a todas luces insuficientes para llevar pasaje con seguridad.
                                                Tu te subirías a un avión con un piloto con 24 horas de vuelo?
                                                Yo me subiría con un piloto. No sé cuantas horas de vuelo tiene que tener. Si tiene carnet de piloto para el avión en el que vamos a ir pues ya está.

                                                Lo que no entiendo es porque un CY puede arriesgar la vida de la gente con 24h de formación práctica sólo si no cobra por ello. La ley permite a un CY llevar a 'x' personas a dar la vuelta al mundo sin cobrar, pero no puede hacer un paseo de media milla cobrando. ¿No es un poco absurdo?

                                                E cercaronme as ondas...

                                                Comentario


                                                • Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

                                                  Originalmente publicado por whitecast Ver Mensaje
                                                  La carencia principal de este título es la formación práctica . 24 horas de prácticas son a todas luces insuficientes para llevar pasaje con seguridad.
                                                  Tu te subirías a un avión con un piloto con 24 horas de vuelo?
                                                  Creo que no se pueden mezclar las cosas y que hay matices a tu observacion:

                                                  1. Lo que es el colmo es que se pretenda que la existencia de titulos sustituya el raciocinio del que contrata a un profesional, que debe asegurarse que la capacidad del contratado es suficiente para cumplir el encargo, tenga titulo o no lo tenga. De la misma manera que ningun promotor encarga el diseño y construccion de un rascacielos a un arquitecto recien licenciado, ni Mario Conde contrataria a un recien licenciado para que le sacara de la carcel, etc. La impresion que da esa normativa absurda y agobiante que teneis ahi es que pretende que las cosas funcionen por decreto, prescindiendo de las capacidades y de la libertad de los ciudadanos.

                                                  2. Por otro lado, hablas de las horas de practicas como si las unicas que contaran fueran las oficiales, cuando en realidad las horas de navegacion que influyen de verdad son las realizadas en travesias privadas, familiares, en solitario, etc. (mucho mas que las oficiales con el instructor al lado).

                                                  3. Ni el titulo, ni la experiencia, ni la cartilla de navegación, garantizan la competencia. Seguro que en tu profesion conoceras a mas de un inutil con titulo y con una cartilla de navegacion fantastica al que no le confiarias ni un optimist. Sea porque el pobre es cortito y no da para mas, porque tiene problemas personales y se le va la olla, porque bebe o le da a la coca, o lo que sea. De que te sirve ahi tanto titulo y tanta experiencia acreditada?

                                                  En definitiva, que no hay que dejarse avasallar por una administracion tirana que pretende tenerlo todo controlado, sin dejar espacio, libertad ni dignidad a sus subyugados subditos (eso si: con la excusa de que es por el bien de los ciudadanos que -como todo el mundo sabe- son retrasados mentales y no pueden dar un paso sin que la administracion les diga como deben hacerlo).

                                                  Saludos,

                                                  Comentario


                                                  • Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

                                                    Cómo saber si un CY es competente?

                                                    El mar es un medio muy hostil en el cual navegando con una frágil embarcación podemos tener muy fácilmente un imprevisto, como un cabo enredado en la hélice con la costa a sotavento, una vela que no se enrrolla correctamente en medio de un chubasco, una maniobra complicada en puerto con viento duro, el motor de arranque bloqueado, las baterías no responden.

                                                    Estas y otras situaciones que pueden ser solventadas correctamente por un patrón con experiencia, pueden suponer un accidente si el patrón es novel .

                                                    Y fíjate que no hago distinción entre patrones de recreo y patrones profesionales, me refiero a patrones que han sufrido todo tipo de situaciones que a base de equivocarse han ido aprendiendo poco a poco a respetar el mar .

                                                    Las academias de náutica te preparan para tomar rectas de altura, realizar cálculos de estabilidad, analizar partes meteorológicos, y otras muchas cosas que son importantes, pero también hay cosas que no se aprenden en las aulas y solo la navegación real te puede dar.

                                                    Si el Cy apenas ha navegado , puede llegar a ser un peligro para si mismo y para el pasaje.

                                                    El cofrade Rookie apuntaba antes que normalmente al terminar las prácticas de Cy se ha navegado suficientemente...Yo hago las prácticas de seguridad en una academia y tengo alumnos que son armadores y tienen una pericia indiscutible, estos alumnos vienen a suponer un 30% del total, el resto su experiencia es más bien escasa y consiste en algún alquiler .

                                                    Convendría para una futura titulación de charter ,el asegurarse de que el titulado posee una mínima experiencia navegando de al menos 360 días.



                                                    Editado por última vez por whitecast; 27/03/2009, 15:52:48.

                                                    Comentario

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