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Patron Profesional (nueva ley y nuevo título para CHARTER)

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  • #26
    Re: Patron Profesional (nueva ley y nuevo título para CHARTER)

    Originalmente publicado por Octante Ver Mensaje
    En el fondo yo creo que es solo una puerta para el gobierno de tu propia embarcación en lista 6ª sin pagar impuestos, y cuando te pillan los verdes, pues enseñas un contrato de alquiler.

    Saludos
    También hay un sector que le interesa para trabajar con su velero honradamente y en paz, sólo eso.

    Saludos
    HermanA de la Costa

    Mi blog sobre cosas del mar https://lamardcosas.blogspot.com/

    Página en Facebook sobre el libro de la vuelta al mundo del Vulcano https://www.facebook.com/demontserratalosmaresdelsur/

    Comentario


    • #27
      Re: Patron Profesional (nueva ley y nuevo título para CHARTER)

      Gracias Nelson por el enlace, por lo que veo se les pide lo que aqui seria supervivencia en la mar y medicina naval, me parece algo logico y para nada exagerado, seguro que es de mas utilidad que el curso de ro-ro este que van a pedir aqui.
      Saludos
      Auskalo
      Navego luego existo.

      Comentario


      • #28
        Re: Patron Profesional (nueva ley y nuevo título para CHARTER)

        Auskalo, sin quitarte la razón en muchas cosas, que la tienes, no creo que sean de recibo los argumentos corporativos. Hay cambios contínuos de este tipo en todas las profesiones. Mira, para ejercer la mía en Francia se pide una carrera universitaria de 3 años, en España de 5 y Bolonia lo va a dejar en 4 para toda la UE ¿Tengo derecho a poner el grito en el cielo porque ahora pidan menos para lo mismo que yo hacía o los jóvenes franceses porque les van a pedir más para lo mismo?. Pues derecho legal al pataleo tenemos todos, pero moral me temo que no.
        Salud
        sigpic
        http://chifle.latabernadelpuerto.es/

        Cuando queráis saber la edad del mundo, mirad la faz del océano en plena tormenta.

        Joseph Conrad, El espejo del mar

        Comentario


        • #29
          Re: Patron Profesional (nueva ley y nuevo título para CHARTER)

          Perdonadme este segundo post seguido, pero no se que pasa con este trasto que se me cuelga si el mensaje es un poco largo.
          Algo que no se ha tenido en cuenta es que el charter es una actividad turística y aquí se habla sólo de navegación y de intereses profesionales (de profesionales náuticos). Simplemente voy a llamar la atención sobre otras actividades en la naturaleza en la que el responsable no sólo tiene que ejercer su función específica, sino que también tiene que hacer de animador y de orientador sobre actividades en tierra durante las escalas para sus clientes y por supuesto hablar inglés, por lo menos, como si lo hubiesen mamado, sin descontar su actuación como agente de viajes.
          Todo esto os puede dar risa, pero si el charter con patrón se llega a desarrollar en serio en España, mucha clientela demandará cosas así, además de servicios puramente turísticos.
          Vamos, que lo lógico sería ir a una titulación abierta, con un título náutico de partida, y cursos a realizar en ecuelas de turismo y, en algunos casos, de idiomas, por ejemplo. Vamos lo mismo a lo que van las titulaciones profesionales y universitarias en la actualidad
          Salud
          sigpic
          http://chifle.latabernadelpuerto.es/

          Cuando queráis saber la edad del mundo, mirad la faz del océano en plena tormenta.

          Joseph Conrad, El espejo del mar

          Comentario


          • #30
            Re: Patron Profesional (nueva ley y nuevo título para CHARTER)

            Bon dia!! y a todos
            Para una utilización de recreo a nadie le interesa profesionalizarse pero para los que se decican como negocio de manera ilegal es lógico que se les pida seriedad y profesionalidad.
            De todas maneras si se pasan pidiendo cosas, no solucionaran el problema del pirateo Si hay gente que se anuncia en revistas diciendo que hacen trsalados grrtis ¿alguien se lo cree?
            El pesimista se queja del viento, el optimista espera que cambie, el realista ajusta sus velas. W.G.Ward
            http://www.cayoarenabeach.com

            Comentario


            • #31
              Re: Patron Prfesional

              Originalmente publicado por Relampago Ver Mensaje
              Según la ley, esas embarcaciones con bandera extranjera sólo pueden ser utilizadas por extranjeros.
              Si algún español la alquila o incluso si ve en una de ellas como invitado, es obligatorio que estén matriculadas en España y cumplan todas las "sencillas" normativas nacionales.
              Otra cosa es que sólo se metan en el tema impuestos y hagan la vista gorda con el resto.
              Así hay empresas que pagan el impuesto de matriculación y mantienen el pabellón de origen.

              Saludos
              Ahora si que estoy j....o, según lo que dices, un español no puede alquilar un barco de bandera por ejemplo inglesa o francesa, y navegar por aguas españolas ....??
              Dime por favor que me estoy equivocando

              Comentario


              • #32
                Re: Patron Profesional (nueva ley y nuevo título para CHARTER)

                Originalmente publicado por chifle Ver Mensaje
                Auskalo, sin quitarte la razón en muchas cosas, que la tienes, no creo que sean de recibo los argumentos corporativos. Hay cambios contínuos de este tipo en todas las profesiones. Mira, para ejercer la mía en Francia se pide una carrera universitaria de 3 años, en España de 5 y Bolonia lo va a dejar en 4 para toda la UE ¿Tengo derecho a poner el grito en el cielo porque ahora pidan menos para lo mismo que yo hacía o los jóvenes franceses porque les van a pedir más para lo mismo?. Pues derecho legal al pataleo tenemos todos, pero moral me temo que no.
                Salud
                Estas en "desventaja" con otros profesionales de otros paises pero con los colegas del tuyo (con los que vas a competir "mayoritariamente") juegas en igualdad de condiciones, aqui, aparte de estar en desventaja con otros paises europeos (En muchos lugares de Europa nautica no es una carrera, es algo del tipo FP, y solo estudian 2 o 3 años. Aqui la carrera completa son 5 años, con Bolonia supongo que quedará en 4, aunque no es un argumento para este tema), se pretende introducir una competencia interna, a mi modo de ver bastante "desleal".
                Saludos
                Auskalo
                Navego luego existo.

                Comentario


                • #33
                  Re: Patron Profesional (nueva ley y nuevo título para CHARTER)

                  Estimados cofrades

                  Comentario


                  • #34
                    Re: Patron Profesional (nueva ley y nuevo título para CHARTER)

                    Estimados cofrades:

                    Voy a volver a escribir una serie de ideas respecto a este tema.
                    Digo volver porque no se por que coño cuando quiero mandar la respuesta me dice que no estoy registrado, habiendolo hecho y habiendo mandado uno de prueba "Estimados cofrades". Lo peor es que se borra todo.

                    1- Este engendro lo ha realizado la Subdirección General de Normativa Maritima y Cooperacion Intenacion, que patronea D. Luis Miguel Guérez Roig.

                    2- Esto aparte del mencionado y al parecer algunas empresas de charter con barcos grandes, no contenta a nadie. parece un globo sonda para ver que pasa.

                    3 No es una titulación, es solo un "Certificado" inventado por ellos y cuenta con el visto bueno de Fomento y de Educación.

                    4-Mete la pata grande, ya que al parecer por la redacción, se podria realizar con lista 7ª actividades comerciales (?).

                    5- Habilita directamente al personal de puente y cubierta pero, de donde cree la MM. que un capitan de un barco Ro Ro ha adquirido la experiencia y capacitación para gobernar un barco a vela.

                    6- Una zodiac de 6 m. que lleve alumnos de buceo, actividad comercial ya que es retribuida, debera ser gobernada por un Patron de yate?

                    7- Y los marineros de mi marina, cuando remolcan con un fuera de borda un barco dentro de la misma para su reparación, desarrollan una actividad comercial ya que la cobran mediante factura oficial tal servicio; debera ser gobernada por un Patron de Yate o titulados de puente o cubierta?

                    Continuará.

                    Comentario


                    • #35
                      Re: Patron Prfesional

                      Originalmente publicado por sakamura Ver Mensaje
                      Ahora si que estoy j....o, según lo que dices, un español no puede alquilar un barco de bandera por ejemplo inglesa o francesa, y navegar por aguas españolas ....??
                      Dime por favor que me estoy equivocando
                      Perdona que tarde una semana en contestarte, las otras obligaciones, ya sabes...

                      Según yo entiendo, la normativa española sobre abanderamiento obliga a matricular en España cualquier embarcación de recreo que sea utilizada por españoles.
                      Yo también tengo mi opinión sobre esta norma pero una cosa es lo que a mi me parezca y otra lo que honradamente creo que es...

                      Lee el final del artículo.



                      A smooth sea never made a skillful mariner

                      Comentario


                      • #36
                        Re: Patron Profesional (nueva ley y nuevo título para CHARTER)

                        En primer lugar, unas rondas a todo quien lea esto
                        Y un cordial saludo desde la isla que identifican las siglas de mi nick
                        Vamos a ver, vamos a ver.
                        Con el permiso de la autoridad, debo iniciar mis comentarios diciendo que lo que ocurre es que en la DGMM hay unos elementos dirigentes soldados a la base de sus tronos que no deben saber ni donde pisan.
                        El lío nace en la ORDEN DE 17 DE JUNIO DE 1997 POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO. (BOE Nº 8/98), de 9 de enero, que en su día redacto la DGMM, como de costumbre metiendo la pata.
                        Porque en aquella ocasión pusieron: “I. Capitán de Yate: A) Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela para la navegación sin límite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación. Sin embargo, las que tengan una eslora superior a 24 metros se ajustarán a las normas de seguridad específicamente establecidas para las mismas.”
                        Gran error, y gran cagado, porque en el ordenamiento marítimo español, se distingue entre buque (más de 24 metros) y embarcación (hasta 24 metros).
                        Por lo cual, gracias a su demostrada ineptitud, y tremenda facilidad para liar más las cosas, dejaron el tema en manos de la discrecionalidad del funcionario de turno.
                        El problema es que en Madrid, lugar donde existe un ente llamado DGMM que debiera desaparecer por el bien de este país, cada vez que regulan un tema, lo único que hacen es liarla más y añadir más confusión.
                        Evidentemente, el funcionario de turno competente, ante tales liadas, no sabe como debe resolver las solicitaciones de los administrados, usease, de nosotros los ciudanos.
                        Ante tal recontrol, pues para intentar poner un poco de orden, o ayudar, lo que hacen las diferentes subdirecciones de la DGMM es emitir escritos y circulares, carentes de toda validez legal, dando unas pautas o interpretaciones a sus funcionarios sobre propios reales decretos y ordenes.
                        Pero ni con esas, porque lo único que hacen es liarlo más, porque hay circular, circular que corrige cagada escrita en la circular, circular que corrige en parte la cagada de la corrección, pero desdice parte de lo anterior, VAMOS QUE NI ELLOS SE ENTERAN.
                        Para colmo, son escritos internos, circulares de ellos, que el pueblo desconoce, y al cual no se tiene acceso, ni son publicadas en boletín oficial público alguno.

                        Pues en esto ocurre lo mismo, según la capitanía por la que pases te empapelan, o te dejan pasar como quiera.
                        Me explico, las que aplican estrictamente la legislación vigente en España, no permiten que un capitán de yate lleve algo de más de 24 metros, porque ya no es una embarcación.
                        Otras, como pusieron en la Orden eso de: “Sin embargo, las que tengan una eslora superior a 24 metros se ajustarán a las normas de seguridad específicamente establecidas para las mismas” ---- Pues entonces, será que permite llevar y gobernar cosas de más de 24 metros.
                        Y otras, como pone eso de “se ajustarán a las normas de seguridad específicamente establecidas para las mismas” (QUE NO LAS HAY) pues entonces depende de lo bien que se encuentren ese día.
                        Por suerte, existe en el congreso (a punto de ser aprobada y entrar en vigor) la nueva LEY ORGANICA DE NAVEGACION MARITIMA.

                        TÍTULO II
                        De los vehículos de la navegación
                        CAPÍTULO I
                        De los buques, embarcaciones y artefactos navales
                        Artículo 106. Buque.
                        Se entiende por buque todo vehículo con estructura y capacidad para navegar por el mar y para transportar personas o cosas, que cuente con cubierta corrida y de eslora igual o superior a 24 metros.
                        Artículo 107. Embarcación.
                        Se entiende por embarcación el vehículo que carezca de cubierta corrida y el de eslora inferior a 24 metros, siempre que, en uno y otro caso, no sea calificado reglamentariamente como unidad menor en atención a sus características de propulsión o de utilización.


                        Con lo cual se reconoce en una ley moderna y actual, el baremo de separación de los 24 metros, aunque por otra parte es una cagada de redefinición por meter el lío de CUBIERTA CORRIDA sin definir lo que es.
                        Pero bueno, los tiros van por esa vía. Qué el Capitán de Yate no podrá llevar nada de más de 24 metros.

                        Comentario


                        • #37
                          Re: Patron Profesional (nueva ley y nuevo título para CHARTER)

                          Hola, MCA muy buena la explicación.
                          Que? recién llegadito a la Taberna, eh?
                          Hay una puerta de entrada, no hace falta que entres por la ventana
                          pero, bueno, entre piratas ya se sabe...

                          Bienvenid@ a bordo MCA!!!

                          Gracias por las copas, pasa, en la barra hay sitio busca una silla vacía siéntate y cuéntanos de ti

                          Acabas de entrar en una taberna donde sus clientes son amantes de la mar en todas sus facetas

                          Aquí podrás compartir alegrías, sinsabores, dudas consejos y otros menesteres.

                          Hay gustos para todos, cerveza, ron (para mí Brugal y solo), vino, como no CARDHÚ (para Panxut con hielo, por favor) y hasta Mirinda para algunos.

                          Sólo hay unas bases. Buen humor y RESPETO a todos los cofrades.
                          Tambien amor (en todos los sentidos)

                          Venimos a reirnos y pasarlo bien, también a aprender de otros marinos y a contar nuestras historias.


                          Principalmente hablamos de la mar pero como en toda taberna charlamos de mútiples cosas, de mujeres, de hombres, deportes, libros, cocina, contamos chistes, etc....(de política NO) y a veces....
                          también lloramos , te ruego que moderes esos temas y como bien dicen las normas siempre les pongas un O.T. por delante (Otro Tema)

                          Cuando escribas no lo hagas como si fuera un móvil, con esa nueva jerga particular de los SMS, con tantas “K”, “q” sueltas y abreviaturas imposibles, no nos gusta eso , hazlo simplemente de una forma natural,
                          como lo harías hablando en la barra de un bar con unos cuantos amigos, que a fin de cuentas y de forma virtual, es lo que pretendemos que sea este rincón del ciber-espacio.

                          Siéntete ya un@ pirata con todos los honoresmiembro de ésta cofradía.
                          No te sentirás sol@ en ningún momento

                          y reirás como un cosaco

                          Pero cuidadín si uno se pasa, recibe bronca

                          Salud y adelante.

                          Saludos,
                          "El Portero"


                          P.D. Recuerda que esta web utiliza los anuncios Google como medio de financiación

                          Comentario


                          • #38
                            Re: Patron Profesional (nueva ley y nuevo título para CHARTER)

                            La verdad es que esto no se acaba nunca y no se si llegara a buen fin algun dia...........salud y copas


                            "No quiero vivir pobre para morir rico" :nop:

                            Comentario


                            • #39
                              Re: Patron Profesional (nueva ley y nuevo título para CHARTER)

                              ¿Hay novedades sobre el tema?

                              Comentario


                              • #40
                                Re: Patron Profesional (nueva ley y nuevo título para CHARTER)

                                Se sabe algo sobre este tema?

                                Perdonar que lo rescate, pero hoy me ha surgido una duda sobre la titulación que necesitaria alguien que quiera dedicarse a charters de medio dia, para 6 u 8 personas con una barquita de paseo de 7 u 8 metros.

                                Realmente es necesario ya actualmente que sea un PY? si fuera así creo que lo encuentro muy exagerado.

                                Muchas gracias!

                                y una a vuestra salud, aunque hoy no estoy para muchas celebraciones...

                                Comentario


                                • #41
                                  Re: Patron Prfesional

                                  Originalmente publicado por Relampago Ver Mensaje
                                  Según la ley, esas embarcaciones con bandera extranjera sólo pueden ser utilizadas por extranjeros.
                                  Si algún español la alquila o incluso si ve en una de ellas como invitado, es obligatorio que estén matriculadas en España y cumplan todas las "sencillas" normativas nacionales.
                                  Otra cosa es que sólo se metan en el tema impuestos y hagan la vista gorda con el resto.
                                  Así hay empresas que pagan el impuesto de matriculación y mantienen el pabellón de origen.

                                  Saludos
                                  Con perdon de la concurrencia.. una gilip*llez... no estammos en la CE???
                                  Siempre somos más papistas que el Papa!
                                  No podriamos copiar alguna legislacion que ya exista y funcione?...
                                  Pues no... tenemos que inventar el wuevo frito

                                  Saludos y que corra el ron!!
                                  Creo que hay solo dos cosas infinitas: el universo y la estupidez humana. Del universo no estoy muy seguro.
                                  (Albert Einstein)

                                  La voile : C'est le moyen le plus lent, le plus cher, le plus inconfortable, pour aller d'un endroit où on est bien vers un autre où l'on n'a rien à faire.
                                  (Eric Tabarly)


                                  Navegar no es un lujo, es un derecho

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