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Banderas comunitarias.

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  • Banderas comunitarias.

    Buenas tardes!
    Ronda para todos!

    Si hay algún “picapleitos” (dícese de aquellos que tienen la digna profesión de abogado) entre nuestros cofrades me gustaría que me dijera en que fundamentos del derecho se me puede prohibir los siguientes supuestos:

    - Pilotar un buque con bandera de la comunidad europea y no española en aguas españolas.
    - Ser armador y pilotar un barco bajo bandera de un país de la comunidad europea y que además tiene puerto base de ese mismo pais.


    Me gustaría que alguien me dijera en que B.O.E. salen las leyes que me lo pudieran impedir.

    Esto lo pregunto por que me estoy planteando de nuevo armar un barco.

    Estoy hasta la boina de la burocracia náutica española, que no tiene parangón en ningún otro país, y mucho menos en los de de mayor tradición náutica que la nuestra.

    He tenido la gran fortuna de ser skipper profesional en varios barcos los últimos años (contrato como capitán y s.s. del pais de contrato) Todos barcos con abanderamiento europeo (Ingles, Francés, Holandés, Belga ..) y en ningún lugar de Europa, América, Africa me han puesto impedimento alguno.

    Ahora, como dije, estoy plantenadome armar un barco, nuevo a ser posible, exclusivamente para mi uso y disfrute pero paso de someterme a la absurda burocracia española.

    Alguien podria informarme.
    Saludos y ron!!
    Creo que hay solo dos cosas infinitas: el universo y la estupidez humana. Del universo no estoy muy seguro.
    (Albert Einstein)

    La voile : C'est le moyen le plus lent, le plus cher, le plus inconfortable, pour aller d'un endroit où on est bien vers un autre où l'on n'a rien à faire.
    (Eric Tabarly)


    Navegar no es un lujo, es un derecho


  • #2
    Re: Banderas comunitarias.

    hola a todos
    de chevecha fresquita pago yo
    estoy contigo, y en una texitura similar a la tuya
    estoy por comprarme un barco nuevecito,y no tengo claro
    lo de la bandera hispana,
    montamos un pais nuevo? sin terrenos, y solo bandera ? je je
    yo me apunto ya mismo
    cuidaros

    Comentario


    • #3
      Re: Banderas comunitarias.

      Hace poco, el cofrade Magoo inció un post parecido y aún no hemos aclarado del todo nada ...

      Para refrescar ...





      www.anavre.org

      Comentario


      • #4
        Re: Banderas comunitarias.

        Leido el pots antiguo, i ciertamente no aclara la cosa....

        Sigo pensando que si mi barco tiene puerto base en cualquier pais comunitario, esta abanderado en ese pais comunitario y es de mi propiedad, en vitud del derecho que tengo a moverme por la C.E. sin dar explicaciones a nadie y a mover mi capital por la C.E.

        No veo en base a que me lo pueden impedir.Ni los de la Heineken ni los de hacienda...

        También he pilotado barcos con banderas varias en españa siendo barcos de charter y legalmente fletados y ni pio me ha dicho nadie.

        Mi pregunta sigue siendo: ¿ que fundamentos legales pueden impedirmelo?

        Yo entiendo que ninguno. Pues, aparte que las banderas de conveniencia son casi tan antiguas como la misma navegación, en el caso de barcos de la C.E., en nuigún pais de Europa me han poueto problema, como la lógica indica.

        Saludos y Gin Tonic para Gerret
        Creo que hay solo dos cosas infinitas: el universo y la estupidez humana. Del universo no estoy muy seguro.
        (Albert Einstein)

        La voile : C'est le moyen le plus lent, le plus cher, le plus inconfortable, pour aller d'un endroit où on est bien vers un autre où l'on n'a rien à faire.
        (Eric Tabarly)


        Navegar no es un lujo, es un derecho

        Comentario


        • #5
          Re: Banderas comunitarias.

          La clave de la cuestión es si eres residente en España o no. Con la ley en la mano, si resides en España y usas tu barco en España debes abanderarlo aquí. Cosa distinta es si resides en otro pais y tienes allí el barco.

          Comentario


          • #6
            Re: Banderas comunitarias.

            Gracias Juanma
            A mi me gustaria saber cual es esa ley, y tenerla en la mano como tu dices...
            aunque si así es, es absurda, Puedo residir en España y tener una propiedad en Paris, por poner un ejemplo. O es que el apartamentito parisino estoy obligado a convertirlo en territorio Español? no creo que a Sarkozy le hiciera mucha gracia...

            Quien o que me impide tener un puerto base en otro lugar que no es el de residencia, tratandose de un pais comunitario?
            Saludos
            Creo que hay solo dos cosas infinitas: el universo y la estupidez humana. Del universo no estoy muy seguro.
            (Albert Einstein)

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            • #7
              Re: Banderas comunitarias.

              Originalmente publicado por Capitanmorgan777 Ver Mensaje
              Gracias Juanma
              A mi me gustaria saber cual es esa ley, y tenerla en la mano como tu dices...
              aunque si así es, es absurda, Puedo residir en España y tener una propiedad en Paris, por poner un ejemplo. O es que el apartamentito parisino estoy obligado a convertirlo en territorio Español? no creo que a Sarkozy le hiciera mucha gracia...

              Quien o que me impide tener un puerto base en otro lugar que no es el de residencia, tratandose de un pais comunitario?
              Saludos
              Y por qué no me dejan a mí traerme un Mercedes de Polonia y dejarle las placas alemanas , los papeles en húngaro, y una banderica de Lituania??Por ejemplo.
              ...si es que son ganas de...
              sigpic Dios pintó de azul el mar para que nos sintieramos bien en él. (Moitessier).

              Comentario


              • #8
                Re: Banderas comunitarias.

                Hola de nuevo!



                Una aclaración: un barco no es un automovil que se matricule.

                Un barco es territorio de donde esta registrado y por tanto abanderado.

                Los ciudadanos de la CE podemos desplazarnos por el territorio de la CE libremente, al igual que tener bienes (inmuebles o no) libremente en la CE y debiendo cumplir nuestras obligaciones fiscales.

                A partir de aqui, un barco debidamente registrado, bajo bandera CE y puerto base CE (de la bandera del barco), puede ser propiedad de un ciudadano de la CE y desplazarse por la CE sin problema.

                No estamos haciendo ninguna importación entre otras cosas por que entre la CE no hay importación alguna.

                El lugar de residencia tampoco debería ser muy importante, pues un ciudadno europeo reside donde quiere de la CE, y se dan muchos casos de doble residencia.

                Por lo tanto, creo yo que puedo comprarme un barco en cualquier pais de la CE, reistrarlo en ese pais cumpliendo mis obligaciones fiscales , tener base en un puerto de ese pais, incluso tener un amarre o no y despues desplazarme por la CE sin problema. Incluso amarrarlo en cualquier puerto.

                Sigo preguntando yo: en que BOE esta escrito que esto no es asi en España? Somo o no somos de la CE



                Creo que hay solo dos cosas infinitas: el universo y la estupidez humana. Del universo no estoy muy seguro.
                (Albert Einstein)

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                (Eric Tabarly)


                Navegar no es un lujo, es un derecho

                Comentario


                • #9
                  Re: Banderas comunitarias.

                  Hola de nuevo!



                  Una aclaración: un barco no es un automovil que se matricule.

                  Un barco es territorio de donde esta registrado y por tanto abanderado.

                  Los ciudadanos de la CE podemos desplazarnos por el territorio de la CE libremente, al igual que tener bienes (inmuebles o no) libremente en la CE y debiendo cumplir nuestras obligaciones fiscales.

                  A partir de aqui, un barco debidamente registrado, bajo bandera CE y puerto base CE (de la bandera del barco), puede ser propiedad de un ciudadano de la CE y desplazarse por la CE sin problema.

                  No estamos haciendo ninguna importación entre otras cosas por que entre la CE no hay importación alguna.

                  El lugar de residencia tampoco debería ser muy importante, pues un ciudadno europeo reside donde quiere de la CE, y se dan muchos casos de doble residencia.

                  Por lo tanto, creo yo que puedo comprarme un barco en cualquier pais de la CE, reistrarlo en ese pais cumpliendo mis obligaciones fiscales , tener base en un puerto de ese pais, incluso tener un amarre o no y despues desplazarme por la CE sin problema. Incluso amarrarlo en cualquier puerto.

                  Sigo preguntando yo: en que BOE esta escrito que esto no es asi en España? Somo o no somos de la CE
                  Creo que hay solo dos cosas infinitas: el universo y la estupidez humana. Del universo no estoy muy seguro.
                  (Albert Einstein)

                  La voile : C'est le moyen le plus lent, le plus cher, le plus inconfortable, pour aller d'un endroit où on est bien vers un autre où l'on n'a rien à faire.
                  (Eric Tabarly)


                  Navegar no es un lujo, es un derecho

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Banderas comunitarias.

                    Pues voy a intentar aclarar, que no resolver, tus dudas. Yo soy espanol pero resido y trabajo en Luxemburgo. Mi barco esta abanderado en LUX y actualmente esta en Espana.
                    No es tanto el BOE que prohiba es el pais de acojida que te otorga el pabellon.
                    Cuando aduanas me para por mi bandera exotica, muestro, justifico residencia, pasaporte con sello de residente ausente y buenas tardes y hasta la vista.
                    Claro que puedes abanderarte en otro pais de la Union. El tema es que el pais de la Union para que puedas acceder al abanderamiento, te exige que seas residente en ese pais. Hay paises, que efectivamente aceptan los barcos como residencia siempre y cuando esten quietecitos...
                    Hay sociedades especializadas en residentes ausentes. Usted me sigue verdad?...
                    La libre circulacion para las personas y los capitales ok, para trabajar es otro cantar.
                    En fin comprendo tus reservas al abanderamiento espanol, porque alucino respecto a las exigencias comparado con los otros socios del club europeo.

                    PD Perdonas las n sin sombrero y los acentos pero estos teclados europes...

                    Suerte

                    EUREKA II
                    Editado por última vez por EUREKA; 10/05/2007, 13:12:46. Razón: Error.

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Banderas comunitarias.

                      De entrada tomemonos una cervecita que se piensa mejor.
                      No se si encontrarás lo que buscas, pero hay bastante información y direcciones de interés en esta web: http://www.arrakis.es/~zamoul/pn.html
                      Buen viento.

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Banderas comunitarias.

                        Gracias Eureka, Sangar y Gerret
                        Leidas vuestras respuestas, consultada la pagina de legislación y a un picapleitos "by payment" ahora me queda decidir la bandera...
                        Candidatas....
                        La inglesa: por su legislación, tradición nautica, el idioma...
                        La rumana: El pabellon me mola...los mismos colores que la republikana
                        Creo que hay solo dos cosas infinitas: el universo y la estupidez humana. Del universo no estoy muy seguro.
                        (Albert Einstein)

                        La voile : C'est le moyen le plus lent, le plus cher, le plus inconfortable, pour aller d'un endroit où on est bien vers un autre où l'on n'a rien à faire.
                        (Eric Tabarly)


                        Navegar no es un lujo, es un derecho

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Banderas comunitarias.

                          Otra dirección con mucha información:



                          Comentario


                          • #14
                            Re: Banderas comunitarias.

                            ¿Y cómo lo vas a hacer Capitanmorgan?

                            Porque yo mismo, teniendo la doble nacionalidad francesa y española, y consultada la legislación, no lo veo claro para poder tener un barco en España a mi nombre con bandera francesa y tenerlas todas conmigo si me paran...

                            Comentario


                            • #15
                              Re: Banderas comunitarias.

                              Boas tardes cofrades

                              Capitán Morgan (sugerente nick ), a modo de resumen, la ley del impuesto especial de vehículos de transporte (vulgo impuesto de matriculación) que también se aplica a los barcos de recreo (6ª y 7ª listas ) obliga al español residente en España a a desplazarse por España con vehículos matriculados en....España. Los pisos, máquinas, sociedades, etc no se ven afectados por el impuesto de matriculación
                              De forma análoga, un español residente en España debe poseer título de navegación (PER, PY, etc) español y no se le reconoce título extranjero, a no ser que justifique residencia en el país de origen del título.

                              Saúdos mariñeiros
                              Una enorme ola espumosa salió de la bruma; se venía sobre el barco, rugiendo con salvajismo, y en el afán con que se precipitaba parecía tan terrible y escalofriante como un loco blandiendo un hacha.
                              El negro del Narcissus. Joseph Conrad

                              Comentario


                              • #16
                                Re: Banderas comunitarias.

                                Ejem...Capitán Morgan... No pienso dare por aludida con eso de ser "picapleitos" pero si me gustaría intervenir en tu post, básicamente porque acabo de comprarme un barco de segunda mano con bandera alemana y créeme que antes de hacer el abanderamiento en España, me lo estoy planteando y...mucho.
                                Como muy bien afirmas en varios de tus posts, no existe, o yo no la he encontrado, ninguna Ley que prohiba a un ciudadano español, patronear un barco de su propiedad abanderado en otro estado miembro de la CE, puntualizando que el barco se encuentre en aguas jurisdiccionales españolas. Intentaré explicarme:
                                -El abanderamiento es lo que en los vehículos equivale a la matriculación, y la misma se regula desde un parámetro estrictamente fiscal por nuestra "bien amada" Administración Tributaria.
                                Y en ahí, desde el parámetro fiscal, dónde se valoran los conceptos de: Residencia Fiscal y no de nacionalidad.
                                Partiendo de esa base, un ciudadano que permanezca en España, más de 183 días, juntos o por períodos, o que tenga en este país intereses económicos o vitales, es presuntamente residente fiscal en España.
                                De ahí surge , el principio de residencia fiscal, tanto de los ciudadanos, como de sus en este caso, o bien vehículos, o bien, barcos, como es en el caso que nos interesa.
                                Como ya sabemos un coche, que sea propiedad de un no-residente fiscal en España, no puede permanecer en nuestro país por un período superior a esos 183 días, es decir, aproximadamente 6 meses, sin quedar sujeto al impuesto de matriculación de vehículos, independientemente de que se le cambie la placa de matrícula o no, luego, si un coche, va a permanecer en España, Hacienda, como regulador, exige que sea liquidado el impuesto de matriculación del mismo aunque no exige que el vehículo pase a llevar una placa española.
                                En base a ese criterio fiscal y en mi opinión, es aplicable el mismo para una embarcación, cuya titularidad sea ostentada por un residente fiscal en España, sea su nacionalidad, española o no.
                                En onclusión, que me parece absolutamente defendible, el hecho de que un español, residente fiscal en España, pueda ser propietario de una embarcación, abaderada en otro país de la CE, siempre y cuando, la misma, tras el período citado de 183 días, tribute por el Impuesto de matriculación:12% . De lo contrario, se vulneraría el Principio de no discriminación por nacionalidad, y sería denunciable, como de hecho ya lo ha sido, luego en la actualidad, si un español, residente fiscal en España, titular de una embarcación con bandera de la CE, es intervenido por la GC, debe mostrar el formulario de pago del impuesto de matriculación de la misma, modelo 565.
                                Sigo investigando el hecho de que no haya otra legislación de contraposición a la citada, y hasta la fecha, como bien afirmas, no la he encontrado .
                                Si por otro lado analizamos la figura del Leasing francés, por ejemplo, que es uno de los sitemas que más en boga están, veremos que el titular y propietario de la embarcación objeto del Leasing, es siempre una empresa, residente fiscalmente en Francia, que arrienda(vía leasing) la embarcación, al titular de la operación de Leasing, hasta el vencimiento de la misma, luego, la embarcación,ñsuele llevar bandera francesa, y está sujeta a un régimen fiscal francés, con ventajas en cuanto a la sujección al IVA.
                                En fin..que todo parece un trabalenguas, pero leí también el post que mandó MAGOO al respecto, y creo que es absolutamente viable, mantener el abanderamiento extranjero, siempre y cuando se liquide el correspondiente impuesto de matriculación, de acuerdo con la normativa fiscal acerca de la residencia, que es la que se encuentra regulada en el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas. Estoy en vías de tomar una decisión y os lo contaré cuando tenga toda la información que me permita poder disfrutar de mi barco sin tener líos.
                                Alejandra.

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                                • #17
                                  Re: Banderas comunitarias.


                                  Este tema me interese ¡MUCHO, MUCHO, MUCHO!
                                  Ya lo pregunté anteriormente pero no se me dió una respuesta entonces.
                                  A ver... si yo he pagado el IEDMT con anterioridad: ¿puedo cambiarme a bandera Belga una vez que ya he cumplido con Hacienda?
                                  Lo digo por que lo del impuesto ya casi es lo de menos.
                                  Yo tengo el barco despachado en zona 4 pero aun así llevo el material de seguridad de zona 2 e incluso más. Podria pasarlo a zona 2 pero es que para cumplir con la ley no basta con instalar las "cositas" . Ademas necesitas el "papelito" que dice que estan instaladas. El instalador necesita un "papelito" para poderte dar el subsiguiente papelito para entregar a capitania. Ademas despues capitania te extiende el correspondiente papelito diciendo que tus papelitos le gustan y que "entonces" ya vas bien. No es como el coche que te compras los triangulos homologados y ya está. ¿Os imaginais llevando a trafico documentos que demuestran que vuestros triangulos y chalecos reflectantes son homologados para que allí sean correspondientemente aceptados? Si algo lo llevas mal pues la GC ya lo mirará y si no en las ITV.
                                  Pero si pongo mi barco en bandera Belga y cumplo con sus requerimientos y ademas voy legal para con la ley Española seria la leche.
                                  Porque ademas el seguro a todo riesgo que tengo me cubriria siempre.
                                  ¿Es esto así?

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                                  • #18
                                    Re: Banderas comunitarias.

                                    Salud, hermanos:


                                    Yo (español residente en España) tengo un barco con bandera inglesa, y después de darle más vueltas que un trompo y preguntar hasta al conserje del juzgado, he tenido que pasar por el aro y matricularlo en España.
                                    Hay dos problemas:
                                    Uno: Hacer el chanchullo para que otro país te permita abanderarlo, porque los que yo conozco son para residentes.
                                    Dos: Estás incumpliendo la legislación española. Si pagas los impuestos y no cambias la bandera arreglas una parte, pero no puedes ir tranquilo.

                                    Echad un vistazo a esto:
                                    [img=http://img403.imageshack.us/img403/590/navegar03dd5.th.jpg]

                                    Claro, que si te llamas Morgan, a lo mejor estás exento.


                                    Saludos y buen viento.



                                    A smooth sea never made a skillful mariner

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                                    • #19
                                      Re: Banderas comunitarias.

                                      ¿Más datos sobre el tema?

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