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Llafrnc Puerto Problematico

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  • Re: Llafrnc Puerto Problematico

    Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen Ver Mensaje
    No pretendo añadir más leña al fuego, pero según la ley (R.D. 210/2004, de 6 de febrero, en materia de lugares de refugio), ningún puerto está obligado a ofrecer refugio a un barco.

    Otra cosa es que, de forma voluntaria y por prudencia, la gran mayoría de los puertos y en la gran mayoría de las ocasiones (salvo que haya riesgo de contaminación o daños) te ofrecerán refugio sin problemas. Demostrando que la gente de mar todavía es muy solidaria.

    Lo único a lo que todo el mundo está obligado en el mar -gratuitamente además- es a prestar auxilio a las personas (Convenio internacional SAR) pero no a los bienes y un barco es un bien.


    Por otro laddo, me parece que con un poco de sentido común y educación por parte de todos, estas situaciones no deberían repetirse.

    Brindo por la solidaridad entre las gentes del mar.
    Ese decreto SOLO se aplica a buques, no a embarcaciones... buques que ademas han de tener mas de 300 TRB... en barcos d eese porte tiene su logica, pues un acciente en el interior del puerto puede ser peor que mantenerse fuera (pero atendido)

    Un barco (una embarcacion) de recreo que entra en una marina o un puerto deportivo tiene derecho a amarrarse al muelle de espera, para solicitar servicios. Mirate los multiples reglamentos, generalmente de caracter autonomico, de muchos puertos deportivos

    Y si hay riesgo para la vida ahi fuera, esta obligada a dar refugio..., contra lo que dice ese decreto para buques de mas de 300 TRB

    Por otro lado de verdad me dejais alucinado... ¿donde veis el problema de entrar, amarrar provisionalmente, informarse en primera persona en Capitania del puerto y actuar en consecuencia...? De verdad de evrdad... alucinado me dejais...., que hableis de solidaridad entre "marinos" y recrimineis que alguien entre amarre provisionalmente en un sitio que no molesta (sitio que en TODOS los puerto existe), vayas a Capitania, y te vayas si no te pueden acoger... solidaridad entre "marinos" es eso, es facilitar las cosas, no el pretender que llames por radio, como si fueses un apestado, (o tu barco estuviera en cuarentena) y que no te den la opcion ni de entrar a puerto provisionalmente...

    La verdad, eso que predicais se aleja mucho de lo que tradicionalmente se espera de los "marinos"

    (lo de marinos lo entrecomillo porque eso de llamarnos a nosotros mismos "marinos" no me gusta nada)
    Editado por última vez por Keith11; 14/09/2012, 00:07:27.

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    • Re: Llafrnc Puerto Problematico

      Originalmente publicado por Keith11 Ver Mensaje

      Un barco (una embarcacion) de recreo que entra en una marina o un puerto deportivo tiene derecho a amarrarse al muelle de espera, para solicitar servicios.
      Un puerto deportivo club náutico o similar no es un servicio público al que todo el mundo tiene derecho, más bien es una instalación privada cuyo fin principal es el ánimo de lucro. Ese derecho que citas no existe , aunque en caso de emergencia sí que estén obligados a acogerte

      Comentario


      • Re: Llafrnc Puerto Problematico

        Originalmente publicado por whitecast Ver Mensaje
        Un puerto deportivo club náutico o similar no es un servicio público al que todo el mundo tiene derecho, más bien es una instalación privada cuyo fin principal es el ánimo de lucro. Ese derecho que citas no existe , aunque en caso de emergencia sí que estén obligados a acogerte
        Ya te digo si existe ese derecho... leete los reglamentos de funcionamiento de cualquier puerto o marina

        No tienes derecho a que obligadamente te den servicio (servicio de amarre, de travel, de agua, o incluso de combustible... aunque eso ultimo es hasta discutible, segun el caso), pero la navegacion por las darsenas es publica, y el ser atendido por capitania es un derecho.

        O sea, el amarrarte en el lugar establecido para eso (que debe tenerlo), para desembarcar provisonalmente sin hacer uso de ningun servicio SI ES UN DERECHO

        Lo privado de los puertos deportivos, como bien dices son las instalaciones, pero no las infrastructuras. Esas son publicas

        Comentario


        • Re: Llafrnc Puerto Problematico

          Originalmente publicado por scubaduba Ver Mensaje
          Y si lo dejamos ya?

          Creo que todo esta dicho y qualquier aportacion sera redundante.

          Que reine la paz, again
          Yo estoy con Scuba.Unos continuaremos expresando las palabras mágicas a las que se refería el cofrade Mariate y otros,creo que los menos,se encuentran identificados con el "modus operandi" del que inició el hilo e incluso añaden,como keith, que lo propio hubiera sido "repartir unas hostias".
          Creo de todas formas que la postura más racional fue la del hijo del cofrade Rata,que ante el "pollo organizado" se puso a llorar......

          keith,si preguntas por la capitanía en LLafranch te van a envíar a Palamós,porqué es la capitanía más cercana y si pretendes diferenciar entre instalaciones e infraestructuras es posible que te den el tomo de García de Enterría que analiza el contenido de una concesión administrativa....
          Editado por última vez por vent; 14/09/2012, 00:32:45.

          Comentario


          • Re: Llafrnc Puerto Problematico

            Originalmente publicado por Keith11 Ver Mensaje

            O sea, el amarrarte en el lugar establecido para eso (que debe tenerlo), para desembarcar provisonalmente sin hacer uso de ningun servicio SI ES UN DERECHO

            Lo privado de los puertos deportivos, como bien dices son las instalaciones, pero no las infrastructuras. Esas son publicas
            Estás muy equivocado keith, si esto fuera así entonces la savina (Formentera) en agosto sería un caos ...con barcos amarrando unos encima de otros ...eso si, sin usar ningún servicio. No se sostiene, y por cierto me juego una mariscada con el primero que me enseñe un reglamento, decreto ley o similar que indique ese derecho a amarrar en una instalación privada.

            Respecto a la titularidad pública, vuelves a equivocarte ya que lo único que es público es la costa sobre la que está ubicado pero las instalaciones e infraestructuras pertenecen al puerto mientras dure la concesión

            Comentario


            • Re: Llafrnc Puerto Problematico

              Originalmente publicado por enric rosello Ver Mensaje
              Marinerodelpuerto y Mariate (¿sois la misma persona?).
              Acepto vuestras explicaciones fruto -por lo que explicáis ambos- de experiencias personales en clave negativa. Pero sigo sin compartirlas.

              Termino con una anécdota: Estaba en la capitanía de Calvi hablando tranquilamente con el director del puerto cuando me fijé en una pizarra que tenía bien visible colgada al lado de la recepción. En elle estaban escritos -sin más- los nombres en grande, en rotulador rojo, de una serie de barcos. "¿Son llegadas previstas para hoy?", le pregunté. "No -me respondió-. Los barcos de esta lista NO tienen amarre libre ni de cortesía en Calvi hasta que yo los borre personalmente. Son barcos que han incumplido las normas del puerto y/o nos han creado problemas (quedarse en el amarre de cortesía más de lo previsto, no abandonar el amarre en la fecha asignada sin causa justificada, problemas de pago, etc.). Los marineros del puerto conocen esta lista de memoria, que también he hecho llegar a los demás miembros de la Asociacioón de Puertos de Córcega y quiero que esté a la vista de todos los navegantes que recalen en Calvi".
              saludos
              Logico no?? con ese historial que pretendías, que los incluyeran en el cuadro de honor ??
              "Al marinero cuando le dan de beber, es que está jodido ó lo quieren joder". Saber popular

              Comentario


              • Re: Llafrnc Puerto Problematico

                Buenas cofrades

                Me asalta una duda en todo este embrollo de llamar por radio, que digan que no, que no puedes entrar, que te esperes, etc.

                Si voy navegando con mi "humilde" embarcación en zona 6 y, por tanto, sin VHF, estoy obligado a llamar por el móvil previamente antes de entrar en el puerto (pongamos el de Llafranc por ejemplo), o sencillamente, al no tener radio (no estoy obligado) y entrar a puerto sin avisar, para preguntar en capitanía, me puede estar esperando un "pseudogorila" en el que yo creo que es muelle de espera para que no se me ocurra amarrar????

                Saludos

                Comentario


                • Re: Llafrnc Puerto Problematico

                  Originalmente publicado por ASINE Ver Mensaje
                  Buenas cofrades

                  Me asalta una duda en todo este embrollo de llamar por radio, que digan que no, que no puedes entrar, que te esperes, etc.

                  Si voy navegando con mi "humilde" embarcación en zona 6 y, por tanto, sin VHF, estoy obligado a llamar por el móvil previamente antes de entrar en el puerto (pongamos el de Llafranc por ejemplo), o sencillamente, al no tener radio (no estoy obligado) y entrar a puerto sin avisar, para preguntar en capitanía, me puede estar esperando un "pseudogorila" en el que yo creo que es muelle de espera para que no se me ocurra amarrar????

                  Saludos
                  Bueno, si vas con tu humilde embarcación autorizada para navegación en zona 6, significa que no estás más lejos de dos millas de tu puerto base y además navegas en zonas abrigadas, por lo que presumiblemente podrías dirigirte a tu puerto base sin ningún tipo de inconveniente.

                  Mi blog: https://pescaenelmariate.blogspot.com/

                  Comentario


                  • Re: Llafrnc Puerto Problematico

                    Originalmente publicado por enric rosello Ver Mensaje
                    Marinerodelpuerto y Mariate (¿sois la misma persona?).
                    Acepto vuestras explicaciones fruto -por lo que explicáis ambos- de experiencias personales en clave negativa. Pero sigo sin compartirlas.

                    Termino con una anécdota: Estaba en la capitanía de Calvi hablando tranquilamente con el director del puerto cuando me fijé en una pizarra que tenía bien visible colgada al lado de la recepción. En elle estaban escritos -sin más- los nombres en grande, en rotulador rojo, de una serie de barcos. "¿Son llegadas previstas para hoy?", le pregunté. "No -me respondió-. Los barcos de esta lista NO tienen amarre libre ni de cortesía en Calvi hasta que yo los borre personalmente. Son barcos que han incumplido las normas del puerto y/o nos han creado problemas (quedarse en el amarre de cortesía más de lo previsto, no abandonar el amarre en la fecha asignada sin causa justificada, problemas de pago, etc.). Los marineros del puerto conocen esta lista de memoria, que también he hecho llegar a los demás miembros de la Asociacioón de Puertos de Córcega y quiero que esté a la vista de todos los navegantes que recalen en Calvi".
                    saludos
                    ¿Piensa el ladrón que todos son de su condición?

                    Lo único que faltaba es que encima que haces una judiada, te largas sin pagar, u otra acción impropia, pretendas que te den las gracias y se olviden de tí.
                    ¡Qué barbaridad!
                    Mi blog: https://pescaenelmariate.blogspot.com/

                    Comentario


                    • Re: Llafrnc Puerto Problematico

                      No es por nada, pero a mí solo me echa de un puerto la Guardia Civil. Nadie más, y tengo experiencias al respecto.
                      Cuando necesitéis parar y no lo permitan decid que llamáis a la G.C. para que pongan orden y en el 100% de los casos, se calman.

                      Comentario


                      • Re: Llafrnc Puerto Problematico

                        Originalmente publicado por Mariate Ver Mensaje
                        Bueno, si vas con tu humilde embarcación autorizada para navegación en zona 6, significa que no estás más lejos de dos millas de tu puerto base y además navegas en zonas abrigadas, por lo que presumiblemente podrías dirigirte a tu puerto base sin ningún tipo de inconveniente.

                        Uy, pues entonces tengo un grave error de base.. No estarás haciendo un mix de zona 6 y 7??. Yo creía que era 2 millas de abrigo o playa accesible, no de mi puerto base, de forma que podía navegar prácticamente toda la costa brava sin problemas. Por ejemplo: puedo estar fondeado en las boyas de Tamariu o Callella (pagando) y acercarme hasta Llafranc y parar para preguntar (no llevo VHF)

                        Saludos

                        Comentario


                        • Re: Llafrnc Puerto Problematico

                          Originalmente publicado por ASINE Ver Mensaje
                          Uy, pues entonces tengo un grave error de base.. No estarás haciendo un mix de zona 6 y 7??. Yo creía que era 2 millas de abrigo o playa accesible, no de mi puerto base, de forma que podía navegar prácticamente toda la costa brava sin problemas. Por ejemplo: puedo estar fondeado en las boyas de Tamariu o Callella (pagando) y acercarme hasta Llafranc y parar para preguntar (no llevo VHF)

                          Saludos
                          De cajón!!

                          Comentario


                          • Re: Llafrnc Puerto Problematico

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                            • Re: Llafrnc Puerto Problematico


                              ¡¡¡Parece mentira lo que da de si una paellita!!!!
                              Para que nadie diga que esto de la gastronomia no es un arte.
                              sigpic

                              http://www.anavre.org/

                              Socio 1320

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                              • Re: Llafrnc Puerto Problematico

                                Originalmente publicado por Mariate Ver Mensaje
                                ¿Piensa el ladrón que todos son de su condición?

                                Lo único que faltaba es que encima que haces una judiada, te largas sin pagar, u otra acción impropia, pretendas que te den las gracias y se olviden de tí.
                                ¡Qué barbaridad!
                                mariate: El hecho de que no comparta algunos de tus puntos de vista no te da ningún derecho a llamarme ladrón. Tampoco te da derecho a calificar como barbaridad una supuesta opinión mía -que en ningún momento he manifestado- sobre una anécdota que expongo. Creo que te pasas tres pueblos en tu tono, por más que termines tus comentarios con cinco
                                sigpic

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                                • Re: Llafrnc Puerto Problematico

                                  Nada,nada
                                  Lo que te digo cofrade LA RATA,de como un comentario."me ha pasado esto""casi degenera en abordajes y cosas varias. Si llegas a por gasofa,¿igual empiezas la III Guerra del Golfo?
                                  Un saludo a todos, que le hemos hecho publicidad gratuita a este puerto y eso ,Sr. Tabernero,¿verdad, que no esta bien?
                                  sigpic

                                  http://www.anavre.org/

                                  Socio 1320

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                                  • Re: Llafrnc Puerto Problematico

                                    Originalmente publicado por enric rosello Ver Mensaje
                                    mariate: El hecho de que no comparta algunos de tus puntos de vista no te da ningún derecho a llamarme ladrón. Tampoco te da derecho a calificar como barbaridad una supuesta opinión mía -que en ningún momento he manifestado- sobre una anécdota que expongo. Creo que te pasas tres pueblos en tu tono, por más que termines tus comentarios con cinco
                                    No lees bien, yo no te llamo ladrón, faltaría más.

                                    Tu preguntas si ¿Marinerodelpuerto y Mariate son la misma persona? Dejando en el aire esa posibilidad y que yo esté usando dos nicks.

                                    Y yo Mariate pregunto si ¿piensa el ladrón que todos son de su condición? También dejando en el aire si cada uno ve en el otro, los defectos propios, que ese es el razonamiento del citado refrán y no como tu lo interpretas.

                                    Ahora lo que sí estoy en todo mi derecho, es en expresar libremente mi opinión sobre un punto de vista tuyo, por cierto, en ningún lugar hablo de barbaridad, eso también es invento tuyo. Sólo digo que habría que ser muy tonto para que habiéndote engañado una vez, volvieran a hacerlo. De hecho las listas de morosos existen hace mucho, aquí la peña ni paga ni quiere pagar, ahora, mosquearte porque no pagues un crédito y te metan en la lista, es de nota.

                                    Está claro en que parte de la raya está cada uno. Yo nunca estaré en una lista de morosos ni vendrá el cobrador del frac a buscarme.

                                    Mi blog: https://pescaenelmariate.blogspot.com/

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                                    • Re: Llafrnc Puerto Problematico

                                      Originalmente publicado por ASINE Ver Mensaje
                                      Uy, pues entonces tengo un grave error de base.. No estarás haciendo un mix de zona 6 y 7??. Yo creía que era 2 millas de abrigo o playa accesible, no de mi puerto base, de forma que podía navegar prácticamente toda la costa brava sin problemas. Por ejemplo: puedo estar fondeado en las boyas de Tamariu o Callella (pagando) y acercarme hasta Llafranc y parar para preguntar (no llevo VHF)

                                      Saludos
                                      Llevas razón.
                                      Mi blog: https://pescaenelmariate.blogspot.com/

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                                      • Re: Llafrnc Puerto Problematico

                                        [quote=[B]Keith11[/b];1360496]Ese decreto SOLO se aplica a buques, no a embarcaciones... buques que ademas han de tener mas de 300 TRB... en barcos d eese porte tiene su logica, pues un acciente en el interior del puerto puede ser peor que mantenerse fuera (pero atendido)

                                        Un barco (una embarcacion) de recreo que entra en una marina o un puerto deportivo tiene derecho a amarrarse al muelle de espera, para solicitar servicios. Mirate los multiples reglamentos, generalmente de caracter autonomico, de muchos puertos deportivos
                                        quote]
                                        ___________


                                        Lo siento, pero me parece que -desafortunadamente (*)- Keith11 no tienes razón. Incluye embarcaciones de recreo. Hay que leer todo lo que dice la norma:


                                        Art. 2.-3. Los buques de pesca, históricos o de época, y las embarcaciones de recreo de eslora inferior a 45 metros estarán sujetos exclusivamente a las normas contenidas en los artículos 17 al 25.
                                        .......
                                        Artículo 21. Autorización de la entrada de un buque en un lugar de refugio.
                                        1. La Administración marítima no está obligada a conceder autorización para acceder a un lugar de refugio



                                        (*) Yo estoy completamente de acuerdo contigo en que los puertos deberían tener la obligación de prestar refugio en caso necesario, pero me temo que, desde el caso del Prestige, la administración se ha autoexcluido de esa obligación.

                                        No me malinterpretes. En lo esencial, opinamos exactamente lo mismo, salvo por la interpretación de las leyes y reglamentos de puertos...

                                        Editado por última vez por Iñaki/Sinvergüen; 14/09/2012, 19:12:05.
                                        Iñaki

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                                        • Re: Llafrnc Puerto Problematico

                                          Ah! para aquellos que piensen que un puerto es un espacio "público"..., un par de aclaraciones:

                                          1.- Un puerto, como toda la costa, hasta la linde correspondiente, es Dominio Público Maítimo Terrestre (DPMT), efectivamente. Pero eso no quiere decir que su uso siempre sea público.

                                          2.- Una concesión es por definición una reserva de uso privativo del dominio público. La titularidad (propiedad) es pública pero el uso en concesión (derecho temporal a disfrutar de ella de forma privativa), no!



                                          Un embarcadero público y hasta un puerto municipal o del Estado, seguramente sí pueden considerarse -generalmente- espacios públicos de uso público (en las partes que no esté expresamente restringido ese uso), pero una concesión no es como la calle, que cualquiera puede pasear por ella libremente.

                                          O mejor dicho, sería como la parte de la calle en la que un bar paga una licencia (figura más precaria que la concesión) por la ocupación de ese espacio que hace con las mesas de su terraza.

                                          A nadie se le ocurriría sentarse en una mesa de la terraza de un bar y exigir que le permitan estar allí, sin consumir nada, solamente porque está cansado. Ese bar está pagando por el derecho a explotar de forma privativa el domino público y la ley y las ordenanzas están de su parte...

                                          Si estás cansado y no quieres pagar nada, seguramente optarás por un banco público...!

                                          Lamentablemente, grandes zonas de nuestra costa sólo cuentan con instalaciones portuarias y fondeos en régimen de concesión; pero no olvidemos que es la vía que a la dministración le resulta más económica para dotarse de esas infaestructuras (muy costosas, por cierto).

                                          Cuando decimos que no es de recibo que unos "señoritos" (refiriéndose a los concesionarios) disfruten de los puertos de forma privada... no se está entendiendo que es la propia administración la que fomenta que determinadas personas con posibles, sufraguen una obra que en 20 ó 25 años pasará a titularidad pública (o sea, a ser propiedad de todos los ciudadanos).

                                          Me parece que, realmente, todos los ciudadanos hacemos un gran negocio cuando unos determinados particulares pagan todos los gastos de hacer un puerto, que en 25 años será totalemnte público ¡O no!, pero entonces tendrán que volver a pagar a la administración por el disfrute de ese derecho. Conclusión: los beneficiados somos todos los ciudadanos.

                                          Así se hacen parkings, polideportivos, mercados municipales... Es decir que la figura de la concesión es una de las más explotadas por la administración para gestionar privadamente servicios públicos (otro nuevo concepto ;-)).

                                          Así, los puertos son servicios públicos que se prestan en el dominio público, pero mucas veces gestionados privadamente (en régimen de concesión o uso privativo).

                                          El que un puerto sea gestionado de forma directa por una administración (servicio público en dominio público con gestión pública) o en régimen de concesión, lo decide en última instancia la administración...

                                          Lamento el tocho, pero es que en este post he leido demasiadas afirmaciones sobre "derechos" que me ponen los pelos de punta...


                                          Iñaki

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                                          • Re: Llafrnc Puerto Problematico

                                            [QUOTE=Iñaki/Sinvergüen;1360881]
                                            Originalmente publicado por [B
                                            Keith11[/b];1360496]Ese decreto SOLO se aplica a buques, no a embarcaciones... buques que ademas han de tener mas de 300 TRB... en barcos d eese porte tiene su logica, pues un acciente en el interior del puerto puede ser peor que mantenerse fuera (pero atendido)

                                            Un barco (una embarcacion) de recreo que entra en una marina o un puerto deportivo tiene derecho a amarrarse al muelle de espera, para solicitar servicios. Mirate los multiples reglamentos, generalmente de caracter autonomico, de muchos puertos deportivos
                                            quote]
                                            ___________


                                            Lo siento, pero me parece que -desafortunadamente (*)- Keith11 no tienes razón. Incluye embarcaciones de recreo. Hay que leer todo lo que dice la norma:


                                            Art. 2.-3. Los buques de pesca, históricos o de época, y las embarcaciones de recreo de eslora inferior a 45 metros estarán sujetos exclusivamente a las normas contenidas en los artículos 17 al 25.
                                            .......
                                            Artículo 21. Autorización de la entrada de un buque en un lugar de refugio.
                                            1. La Administración marítima no está obligada a conceder autorización para acceder a un lugar de refugio



                                            (*) Yo estoy completamente de acuerdo contigo en que los puertos deberían tener la obligación de prestar refugio en caso necesario, pero me temo que, desde el caso del Prestige, la administración se ha autoexcluido de esa obligación.

                                            No me malinterpretes. En lo esencial, opinamos exactamente lo mismo, salvo por la interpretación de las leyes y reglamentos de puertos...

                                            Me lo lei todo

                                            y dice embarcaciones de recreo de 45 m (o sea 133 pies de eslora) PERO SIEMPRE DE MAS DE 300 TRB (segun el articulo2 de la misma ley)... que las hay!!... porque en el articulo anterior lo dice bien claro: esa ley se aplica a barcos de mas de 300 de TRB

                                            Ademas, creo que mas alla de 20 m d eslora ya no es embarcacion, sino buque...¿no? hablo de memoria!!

                                            Los barcos de menos de 300 TRB estan fuera de esa ley

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                                            • Re: Llafrnc Puerto Problematico

                                              Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen Ver Mensaje
                                              O mejor dicho, sería como la parte de la calle en la que un bar paga una licencia (figura más precaria que la concesión) por la ocupación de ese espacio que hace con las mesas de su terraza.

                                              A nadie se le ocurriría sentarse en una mesa de la terraza de un bar y exigir que le permitan estar allí, sin consumir nada, solamente porque está cansado. Ese bar está pagando por el derecho a explotar de forma privativa el domino público y la ley y las ordenanzas están de su parte...
                                              claro!! porque te sientas en su mesa!!... es como si quisiese usar el travel

                                              pero donde pone las mesa es la calle, que es de todos, y ahora no puedes ocupar tu ese trozo de calle porque el antes ya ha puesto SU mesa
                                              Editado por última vez por Keith11; 14/09/2012, 21:59:54.

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                                              • Re: Llafrnc Puerto Problematico

                                                Me comí todo el hilo Y mas allá de los hechos que no he visto pero que doy por cierto, mi conclusión es que el título del hilo está muy bien puesto
                                                @XeneiSailor
                                                https://www.instagram.com/xeneisailor/
                                                No envidies mi progreso...
                                                Sin valorar mi esfuerzo

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                                                • Re: Llafrnc Puerto Problematico

                                                  [QUOTE=Keith11;1360974]
                                                  Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen Ver Mensaje

                                                  Me lo lei todo

                                                  y dice embarcaciones de recreo de 45 m (o sea 133 pies de eslora) PERO SIEMPRE DE MAS DE 300 TRB (segun el articulo2 de la misma ley)... que las hay!!... porque en el articulo anterior lo dice bien claro: esa ley se aplica a barcos de mas de 300 de TRB

                                                  Ademas, creo que mas alla de 20 m d eslora ya no es embarcacion, sino buque...¿no? hablo de memoria!!

                                                  Los barcos de menos de 300 TRB estan fuera de esa ley
                                                  Mira,al final me han entrado ganas de leer la norma:


                                                  Artículo 2. Ámbito de aplicación.

                                                  1. Este real decreto se aplicará a los buques de arqueo bruto igual o superior a 300 toneladas, siempre que expresamente no se establezca otra cosa distinta.

                                                  2. No será de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional cuarta, a los buques afectos a la defensa nacional u otros buques de titularidad o uso público, siempre que presten servicios públicos de carácter no comercial.

                                                  3. Los buques de pesca, los buques históricos o de época y las embarcaciones de recreo de eslora inferior a 45 metros estarán sujetos exclusivamente a las normas contenidas en los artículos 17 al 25.

                                                  4. A efectos de la aplicación de las reglas de notificación y seguimiento de buques, no se considerarán como mercancía sujeta a las obligaciones que se regulan en este real decreto las provisiones y el equipo a bordo de los buques y el combustible para uso propio en cantidades inferiores a 5000 toneladas.

                                                  Artículo 3. Definiciones.

                                                  A efectos de este real decreto, se entenderá por:

                                                  a) Instrumentos internacionales pertinentes: los instrumentos siguientes que estuvieren en vigor el 27 de junio de 2002:

                                                  1.º MARPOL: el Convenio internacional para la prevención de la contaminación por los buques, de 1973, y su Protocolo de 1978.

                                                  2.º SOLAS: el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, así como los protocolos y enmiendas correspondientes.

                                                  3.º El Convenio internacional sobre arqueo de buques, de 1969.

                                                  4.º El Convenio internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen una contaminación por hidrocarburos, de 1969, y el Protocolo de 1973 relativo a la intervención en alta mar en casos de contaminación por sustancias distintas de los hidrocarburos.

                                                  5.º Convenio SAR: el Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos, de 1979.

                                                  6.º Código IGS: el Código internacional de gestión de la seguridad.

                                                  7.º Código IMDG: el Código marítimo internacional para el transporte de mercancías peligrosas.

                                                  8.º Código CIQ: el Código internacional de la OMI para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel.

                                                  9.º Código CIG: el Código internacional de la OMI para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel.

                                                  10.º Código BC: el Código de la OMI de prácticas de seguridad relativas a las cargas sólidas a granel.

                                                  11.º Código CNI: el Código de la OMI para la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y residuos radiactivos de alto índice de radiactividad en cargas a bordo de los buques.

                                                  12.º Resolución A 851(20) de la OMI: la Resolución 851(20) de la Organización Marítima Internacional titulada "Principios generales para los sistemas de notificación de buques y requisitos de notificación de buques, incluidas las directrices para notificar sucesos en que intervengan mercancías peligrosas, sustancias perjudiciales o contaminantes del mar".

                                                  b) Operador: el propietario o armador del buque.

                                                  c) Salvadores: compañía contratada por el operador o por la empresa naviera para tratar de salvar el buque y la carga.

                                                  d) Agente: el consignatario del buque y, en general, toda persona encargada o autorizada para entregar información en nombre del operador del buque.

                                                  e) Expedidor: toda persona física o jurídica que haya celebrado o en cuyo nombre o por cuya cuenta se haya celebrado con un transportista un contrato de transporte de mercancías por mar.

                                                  f) Empresario o empresa naviera: la persona física o jurídica que, utilizando buques mercantes propios o ajenos, se dedique a su explotación, aun cuando ello no constituya su actividad principal, bajo cualquier modalidad admitida por los usos internacionales.

                                                  g) Buque: todos los buques o embarcaciones que naveguen por mar.


                                                  Está claro:El ámbito subjetivo alcanza a los cuatro supuestos del art.2,No sólo al 2.1 (buques de más de 300 toneladas).Y el 2.3,se refiere a embarcaciones de recreo de eslora inferior a 45 metros.En este caso,se reduce el ámbito objetivo a los artículos 17 a 25.

                                                  Por otro lado,dada la definición de buque consignada en el art.3 g),cuando se refiere a buque,se está refiriendo igualmente a embarcación.

                                                  Iñaki:Aprobado.

                                                  Comentario


                                                  • Re: Llafrnc Puerto Problematico

                                                    Iñaki, no pierdas más el tiempo, no hay más sordo que quién no quiere "entender".
                                                    Mi blog: https://pescaenelmariate.blogspot.com/

                                                    Comentario

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